🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 200300805 01-(02-10-2006)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 200300805 01-(02-10-2006)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil seis (2006).

Ref: Proceso de Expropiación del

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE

LUIS ALFREDO GUIJO Rad. No. 200300805 01

Magistrada Ponente: LIANA AIDA LIZARAZO V.

Discutido y aprobado en la sala del 29 de septiembre de 2006. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia del 8 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito dentro del proceso en referencia.

I. ANTECEDENTES El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU , mediante apoderado judicial constituido para la causa, promovió proceso de expropiación en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO para que previos los trámites propios de este proceso se decretara lo siguiente:2

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO 1.1 Ordenar la expropiación de una zona de terreno de (120.69 M2) ubicada en la zona centro de Bogotá de propiedad del señor LUIS ALFREDO GUIJO , hoy fallecido, por razones de utilidad pública e interés social a favor del IDU con destino a la obra denominada Proyecto de sistema de trasporte masivo automotor de pasajeros de Bogotá D.C “Transmilenio” avenida Alfredo D. Bateman en el tramo comprendido entre las avenidas Medellín y Boyacá. 1.2 Que se declare que el valor de la indemnización

pasajeros de Bogotá D.C “Transmilenio” avenida Alfredo D. Bateman en el tramo comprendido entre las avenidas Medellín y Boyacá. 1.2 Que se declare que el valor de la indemnización a cargo de la entidad demandante y a favor de los demandados es el consignado en el informe técnico de avalúo No. 521-32763-2003 elaborado por la Dirección Técnica de Predios correspondiente a la suma de ($42.241.500.oo). 1.3 Que la sentencia por medio de la cual se decrete la expropiación disponga la cancelación de cualquier gravamen, embargo o inscripción que limite el dominio del bien objeto de la acción. 1.4 Que se ordene la inscripción de la sentencia de expropiación en el folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1492774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro y se ordenen las comunicaciones pertinentes para que se cumpla con lo ordenado en dicha sentencia.

2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:3

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO 2.1 El IDU el día 2 de abril de 2003 presentó oferta de compra al señor LUIS ALFREDO GUIJO del área del terreno ubicado en la diagonal 81 No. 38-67 de la ciudad de Bogotá por la suma de ($42.241.500.oo), para la construcción de la obra Proyecto de sistema de transporte masivo automotor de pasajeros de Bogotá D.C “Transmilenio” avenida Alfredo D. Bateman en el tramo comprendido entre las Avenidas Medellín y Boyacá. 2.2 Posteriormente, al no poderse culminar con éxito la negociación voluntaria con el propietario inscrito del inmueble, el

comprendido entre las Avenidas Medellín y Boyacá. 2.2 Posteriormente, al no poderse culminar con éxito la negociación voluntaria con el propietario inscrito del inmueble, el IDU mediante Resolución No. 7048 del 3 de septiembre de 2003 ordenó por razones de utilidad pública y de interés social, la expropiación de la zona de terreno identificada en la demanda y de propiedad de los herederos indeterminados de Luis Alfredo Guijo para efectos de la obra mencionada. 2.3 La Resolución mencionada no pudo ser notificada personalmente a los demandados, razón por la cual se procedió a efectuar la notificación por edicto , el que permaneció fijado por el término legal, sin que los demandados interpusieran recurso alguno contra dicha Resolución.

3. La demanda fue admitida mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 2003, y de ella se ordenó correr traslado a la parte pasiva por término de 3 días, decretando el emplazamiento de los herederos indeterminados del demandado.

4. Se notificó a los herederos indeterminados del contenido del auto admisorio de la demanda por medio de curador el día 16 de enero de 2006. Los señores JORGE ALBERTO GUIJO4

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO ROA y LUIS MARIA GUIJO ROA se hicieron presentes en el proceso como herederos determinados.

5. Seguidamente el Juzgado dentro del proceso

referido dictó sentencia en la que decretó la expropiación del área de terreno descrita ordenando su correspondiente avalúo.

II. El fallo de primera instancia:

Son fundamentos del fallo de primera instancia: a. Por medio de la Resolución No. 7048 del 3 de septiembre de 2003 emitida por el IDU, se ordenó la expropiación correspondiente como consecuencia de la imposibilidad de la enajenación voluntaria. b. Las pruebas documentales son demostrativas del agotamiento de la etapa de enajenación voluntaria directa ante la autoridad administrativa para la adquisición voluntaria del inmueble a expropiar y como consecuencia de ello la expropiación tendrá que prosperar.

III. Fundamentos de la Apelación El apoderado judicial de los demandados sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:5

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO La notificación de la demanda no se surtió con los presupuestos que exige la ley para ello, pues el auto admisorio de la demanda se notificó mediante emplazamiento de herederos indeterminados, a pesar de que el IDU tenía a su alcance la identificación y la dirección de los herederos de LUIS ALFREDO GUIJO. En el momento en que se efectúe el avalúo del área de terreno objeto de la expropiación, es necesario que se tenga en cuenta los rendimientos de este junto con el valor real, toda vez que el presentado por la parte actora en nada se compadece al que

efectivamente tiene.

IV. Consideraciones 4.1. Sea lo primero advertir que en el caso concreto cualquier el punto referente a la notificación de los herederos fue tema ya decidido por el a-quo a través del auto que puso fin al incidente de nulidad que fuera propuesto por Luis Alfredo Guijo con base en los mismos argumentos en que hoy se edifica uno de los puntos de disconformidad del apelante con la sentencia de primera instancia.

Para ahondar en mayores razones en el punto en mención, baste señalar que mal puede alegarse la indebida notificación de los herederos cuando estuvieron presentes desde el inicio del proceso y se les notificó del aduto admisotrio de la demanda en forma legal. Es más, presente al juicio en virtud del emplazamiento a los indeterminados, Luis Alfredo Guijo se tuvo por notificado del auto admisorio de la demanda por conducta6

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO concluyente y mantuvo silencio; y Luis Maria Guijo quien se tuvo notificado en las mismas condiciones, propuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual le fuera resuelto desfavorablemente. Así las cosas, los herederos estuvieron presentes en el proceso, fueron notificados del auto admisorio de la demanda, y con ellos se entabló regularmente la relación procesal. 4.2. Y el aspecto relativo a que no se efectuó el avalúo del inmueble antes de efectuada la entrega provisional , es asunto que en modo alguno tiene la entidad suficiente para infirmar la sentencia de primera instancia toda vez que es la misma ley 388 de 1997 la que permite la entrega anticipada del inmueble cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado como

asunto que en modo alguno tiene la entidad suficiente para infirmar la sentencia de primera instancia toda vez que es la misma ley 388 de 1997 la que permite la entrega anticipada del inmueble cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado como garantía de pago de la indemnización una suma 50% del avalúo practicado para los efectos de la enajenación voluntaria. Al proceso se acompañó copia del avalúo efectuado por la Cámara de la Propiedad raízLonja Inmobiliariaque servirá al juez para determinar el valor de la indemnización de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 62 de la ley 388 de 1997., y se acompañó el título de consignación respectivo, que permitió al a-quo en su momento procesal ordenar la entrega anticipada del bien, aspectos frente a los cuales esta sala no encuentra reparo alguno. 4.3. Así las cosas, y dado que el proceso se adelantó de conformidad con las leyes sustanciales y procesales que rigen la materia, y no se observa violación al derecho de defensa de los herederos determinados ni indeterminados de Luis7

EXPROPIACIÓN de IDU contra HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALFREDO GUIJO Alfredo Cuijo, deviene la confirmación de la sentencia de primera instancia.

V. Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia 8 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito dentro del proceso en referencia.

SEGUNDO : Sin costas por no aparecer causadas. .

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

LIANA AIDA LIZARAZO V.

Magistrada

LUZ MAGDALENA MOJICA CARLOS JULIO MOYA

Magistrada Magistrado

Consultar sobre este documento ...