TSDJ BOG SC - 2004 00622 03-(27-03-2009)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2004 00622 03-(27-03-2009)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve. (2009)
REF. ORDINARIO. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. contra INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros.
Radicación No. 2004 00622 03. Magistrado Ponente Doctora LIANA A. LIZARAZO V. Discutido y aprobado en la Sala del 10 de octubre de 2008. Se pronuncia el Tribunal sobre los recursos de apelación aducidos por las sociedades INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. y FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –EN LIQUIDACIÓN–, ésta última como apelante adhesivo contra la sentencia de fecha el 29 de mayo de 2007 proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Bogotá D. C., en el asunto del epígrafe
I. ANTECEDENTES
1. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En Liquidación– entidad que actúa como vocera del FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE INMOBILIARIO DE TESORERÍA, CONDOMINIO LA MANSIÓN2 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. –Patrimonio Autónomo– mediante apoderado judicial presentó demanda en contra de INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., en su condición de Fideicomitente Constructor Inversionista, HERNANDO
–Patrimonio Autónomo– mediante apoderado judicial presentó demanda en contra de INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., en su condición de Fideicomitente Constructor Inversionista, HERNANDO CASAS RICO en su calidad de Fideicomitente Asesor del Fideicomitente Propietario y CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S.A. como Fideicomitente Propietaria, para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Pretensiones principales 1.1. Se DECLARE que los integrantes de la parte demandada INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A., HERNANDO CASAS RICO y CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S.A., incumplieron el contrato de “Fideicomiso Mercantil irrevocable Inmobiliario de Tesorería, CONDOMINIO LA MANSIÓN, Patrimonio Autónomo”, constituido por Escritura Pública No. 4954 de diciembre 23 de 1996 otorgada en la Notaría 48 del Círculo de esta ciudad. 1.2. Se DECLARE que la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A., incumplió el convenio de comodato celebrado dentro del contrato de fideicomiso enunciado. 1.3. Como consecuencia de las anteriores pretensiones, se DECLARE resuelto el contrato de “Fideicomiso Mercantil irrevocable Inmobiliario de Tesorería, CONDOMINIO LA MANSIÓN, Patrimonio Autónomo”, constituido por Escritura Pública No. 4954 de diciembre 23 de 1996 otorgada en la Notaría 48 del Círculo de esta ciudad. 1.4. Como consecuencia de la anterior pretensión, se DECLARE la resolución del convenio de comodato, por cuya virtud actualmente la demandada
Círculo de esta ciudad. 1.4. Como consecuencia de la anterior pretensión, se DECLARE la resolución del convenio de comodato, por cuya virtud actualmente la demandada Fideicomitente Constructora Inversionista detenta en calidad de comodataria gratuita, la tenencia de los dos inmuebles fideicomitidos: a . Lote de terrero rural de 60 hectáreas denominado “Florián del sur” ubicado en la Vereda de Portachuelo (Girardot) identificado con folio de matricula inmobiliaria N° 307-4909 y b. lote de terreno rural llamado “Inpregir”, segregado del lote Florián del Sur, ubicado en la Vereda de Portachuelo (Girardot) identificado con folio de matricula inmobiliaria N° 307-4910. 1.5. Se DECRETE la liquidación del contrato de “Fideicomiso Mercantil irrevocable Inmobiliario de Tesorería, CONDOMINIO LA MANSIÓN, Patrimonio Autónomo”. 1.6. Como consecuencia de la resolución y liquidación que se decrete respecto del citado contrato de fideicomiso, se CONDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. a RESTITUIR a favor de la sociedad FIDEICOMITENTE PROPIETARIA CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. los3 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros.
bienes fideicomitidos, con las siguientes precisiones: a. Que la restitución se efectúe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del fallo, b. que la restitución se efectúe sin condicionamiento de ninguna clase por parte de la sociedad demandada y c. que en la restitución no es viable que la demandada ejerza el derecho de retención. 1.7. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la Fideicomitente Constructora Inversionista, se ORDENE a la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. a pagar a favor de la FIDUCIARIA INTEGRAL
S. A. –En liquidación– el valor de las comisiones fiduciarias, gastos y demás cargos cuyo monto asciende a $53.771.637.00, los cuales están causados y no pagados y que se realice dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutora del fallo. 1.8. Como consecuencia del incumplimiento por parte de los demandados y/o como efecto de la resolución del contrato de fideicomiso mercantil y del convenio de comodato, se CONDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. al pago a favor de la FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –En liquidación–, el valor de los perjuicios materiales. 1.9. Se CONDENE a la parte demandada al pago de las costas que se generen.
Pretensiones primeras sustitutivas 1.1. Como consecuencia de encontrarse disuelta y en estado de
liquidación la sociedad FIDUCIARIA INTEGRAL S. A., se DECLARE resuelto el contrato de –Fideicomiso Mercantil irrevocable Inmobiliario de Tesorería, CONDOMINIO LA MANSIÓN, Patrimonio Autónomo–. 1.2. Se DECLARE, igualmente, resuelto el convenio de comodato, siendo tenedora de los bienes fideicomitidos la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. (Fideicomitente Constructor Inversionista) 1.3. Se DECRETE la liquidación del contrato de “Fideicomiso Mercantil irrevocable Inmobiliario de Tesorería, CONDOMINIO LA MANSIÓN, Patrimonio Autónomo”. 1.4. Como consecuencia, de la resolución y liquidación del contrato de fideicomiso y del convenio de comodato, se ORDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. a restituir a favor de la sociedad Fideicomitente propietaria CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. los bienes fideicomitidos. 1.5. Como consecuencia, de la resolución del contrato de fideicomiso y su liquidación se ORDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., a pagar a favor de la sociedad demandante FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –En liquidación– el valor de las comisiones fiduciarias, de los gastos y de los demás cargos cuyo monto asciende a $53.771.637.00 los cuales están causados y no
pagados y que se realice dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutora del fallo. 1.6. Se CONDENE a la parte demandada al pago de las costas que se generen.4 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. Pretensiones segundas sustitutivas 1.1. Como consecuencia, de encontrarse vencidos todos los plazos sin haberse realizado los actos que dentro de ellos deberían haberse cumplido y por la inejecución después de tanto tiempo, el objeto del contrato de fiducia, de conformidad con la cláusula 16ª del contrato, se DECLARE resuelto el contrato de Fideicomiso Mercantil Irrevocable Inmobiliario de Tesorería LA MANSIÓN DEL PEÑÓN –Patrimonio Autónomo–. 1.2. Como consecuencia de la anterior pretensión se DECLARE resuelto el convenio de comodato donde INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. (Fideicomitente Constructora Inversionista), ostenta la tenencia de los dos inmuebles fideicomitidos. 1.3. Como consecuencia se DECRETE la liquidación del contrato de fideicomiso aludido. 1.4. Como consecuencia, de la resolución y liquidación del contrato de fideicomiso y del convenio de comodato, se ORDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. a restituir a favor de la sociedad Fideicomitente
propietaria CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. los bienes fideicomitidos. 1.5. Como consecuencia, de la resolución del contrato de fideicomiso y su liquidación se ORDENE a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., a pagar a favor de la sociedad demandante FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –En liquidación– el valor de las comisiones fiduciarias, de los gastos fiduciarios y de los demás cargos fiduciarios, cuyo monto asciende a $53.771.637.00 los cuales están causados y no pagados y que se realice dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutora del fallo. 1.6. Se CONDENE a la parte demandada al pago de las costas que se generen. A los hechos
2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 2.1. El 23 de diciembre de 1996 en la Notaria 48 de Bogotá se celebró contrato de Fideicomiso mercantil irrevocable inmobiliario de tesorería La Mansión del Peñón, patrimonio autónomo, elevado a Escritura Pública No. 4954, en el cual intervinieron como partes: ( i )
CONSTRU-INVERSIONES SUÁREZ PARRA LEYTON Y CIA S. EN C. hoy CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. (Fideicomitente propietaria),(ii) HERNANDO CASAS RICO (Fideicomitente Asesor de la5 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros.
Fideicomitente Propietaria), ( iii) INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. (Fideicomitente Constructor Inversionista) y ( iv)
FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. antes FIDUCIARIA SELFIN S.A.
(Fiduciaria). – El objeto del contrato de fideicomiso era: constituir un patrimonio autónomo con los bienes que la Fideicomitente Propietaria (CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A.) transfirió a la Fiduciaria (FIDUCIARIA INTEGRAL S. A.), sobre los cuales se desarrollaría el proyecto de construcción denominado NUEVA MANSIÓN DEL PEÑÓN, y sobre el cual la Fiduciaria transferiría, a título de compraventa, a favor del Fideicomitente Constructor Inversionista (INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A.) las áreas vendidas conforme a las condiciones establecidas en el contrato. – CONTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. transfirió a la FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –En liquidación– el derecho de dominio, propiedad y posesión sobre los bienes distinguidos con los números de folio de matrícula inmobiliarias 307-4909 y 307-4910, mediante la Escritura Pública No. 4954 de diciembre 23 de 1996 otorgada en la Notaría 48 del Círculo de esta ciudad, bienes que fueron entregados materialmente a título de comodato precario y gratuito. – El término para desarrollar el contrato de fiducia se
convino en un plazo máximo de 20 años y, en todo caso su vigencia se mantendría hasta que no se produjera una de las causales consagradas en el artículo 1240 del Código de Comercio. 2.2. En el hecho segundo se describen las obligaciones que cada una de las sociedades y por supuesto la persona natural debían cumplir con sujeción al contrato de fiducia mercantil.6 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. 2.3. La FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –En liquidación– cumplió con sus obligaciones contractuales. 2.4. El Departamento de Planeación Municipal de Girardot expidió las licencias de urbanismo y construcción números 007 de 1996, 008 de 1996 y 010 de 1996, relativas, todas ellas, al proyecto inicial antes de involucrar los predios “ INPREGIR” y “ FLORÍAN DEL SUR ”. Posteriormente ya celebrado el contrato de fiducia, la Fideicomitente Constructora Inversionista solicitó modificación a las licencias de urbanismo y de construcción para incluir los citados predios y en virtud de ello se expidió la Resolución No. 001 de 1998, “ acto administrativo que proveyó un término de dos (2) años más para ejecutar las obras.”. – Que transcurrieron los nuevos dos (2) años en cuestión y como las obras tampoco se iniciaron, las licencias caducaron. – Que hasta el momento, la Fideicomitente Constructora Inversionista no sólo continúa sin iniciar las obras pertinentes, pues ni siquiera ha culminado la primera etapa, sino que ha omitido tramitar una nueva prórroga a las licencias.
– Que hasta el momento, la Fideicomitente Constructora Inversionista no sólo continúa sin iniciar las obras pertinentes, pues ni siquiera ha culminado la primera etapa, sino que ha omitido tramitar una nueva prórroga a las licencias. – Que actualmente el proyecto «Nueva Mansión del Peñón» carece de las licencias gubernamentales para iniciarlo, adelantarlo y culminarlo. 2.5. Ocho (8) años después de haber celebrado el negocio fiduciario “ no ha arrancado ”, permaneciendo el proyecto en estado de absoluta indefinición, en frases de la demandante “ peremnemente inconcluso” sin perspectivas, ánimo, posibilidades de intención de concluirlo.7 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. 2.6. La demandada INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., incumplió todas las obligaciones asumidas en su condición de Fideicomitente Constructora Inversionista, entre otras, dejó caducar la licencia de urbanismo y construcción, como tampoco la ha revalidado, menos aún ha obtenido permiso oficial para vender sobre planos las edificaciones. 2.7. La demandada INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. incumplió todas las obligaciones asumidas como comanditaria, – por ejemplo – no pagó los impuestos prediales desde la celebración del contrato de fiducia, como tampoco canceló las cuentas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, aseo y no ha realizado mantenimiento a los predios fiduciarios. 2.8. El demandado HERNANDO CASAS RICO también incumplió sus obligaciones, adoptando una posición negligente, pasiva y
de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, aseo y no ha realizado mantenimiento a los predios fiduciarios. 2.8. El demandado HERNANDO CASAS RICO también incumplió sus obligaciones, adoptando una posición negligente, pasiva y en desmedró de los intereses sobre todo de la Fideicomitente Propietaria, “no instó, nunca urgió, ni apretó a la pronta ejecución del proyecto. Se le censura pues por haber sido un “Asesor Pasivo”, cuando la dinámica del negocio fiduciario y las mismas circunstancias exigían de él ser muchísimo más activo, más diligente, más aprehensivo y desde luego, más responsable”. 2.9. La Fideicomitente Propietaria CONSTRUINVERSIONES NEPAL S. A., aunque fue diligente, aún así mostró inicialmente una cierta pasividad y una relativa indiferencia, lo que en alguna medida no convino al buen desarrollo del negocio fiduciario, -por ejemplono reclamó oportunamente al Fideicomitente Asesor una actuación más acorde con sus funciones y compromisos, una intervención más pronta y activa, como tampoco exigió a la Fideicomitente Constructora Inversionista que pusiera fin a su8 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. incumplimiento, que cesará en sus vanas culpas, en sus excusas y que iniciara el desarrollo del proyecto y lo culminara.
2.10. La FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. ha requerido a los demandados en el cumplimiento de sus obligaciones, pero han hecho caso omiso. 2.11. La demandante FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. convocó a los demás sujetos contractuales ante la Sala de Conciliación de la Notaría 42 de esta ciudad, sin embargo, INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., concurrió sin ánimo conciliatorio. La actuación surtida
3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto
(4º) Civil del Circuito de Bogotá, D. C., quien la admitió con auto de 7 de diciembre de 2004, ordenando la notificación al extremo pasivo conforme el artículo 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (fl. 139 c.1). 3.1. Los integrantes de la parte demandada: INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A., HERNANDO CASAS RICO y CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A., se notificaron del auto admisorio de la demanda por aviso el 12 de febrero de 2005 y oportunamente se opusieron a las pretensiones del libelo así: 3.1.1. CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. , por conducto de apoderado judicial contestó el libelo así: ciertos los hechos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11ª 16, 18, a 23 y 24; no son ciertos los 9, 10, 17 y 22 y
no constarle el 3 y, como enervantes de mérito formuló «FALTA DE CAUSA IMPUTABLE A CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S.A. PARA DEMANDAR LA9 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR COSTAS A CARGO DE CONSTRUINVERSIONES NEPAL S. A.» (fls. 227-237 c.1) 3.1.2. HERNANDO CASAS RICO, por conducto de apoderada judicial, contestó la demanda y sobre los hechos se pronunció de la siguiente manera: Son ciertos el 1.1. a. 1.4.1, 2, 24, no es cierto el 1.4.11 y 1.4.3, 3 al 23, no constarle el 4. y propuso como réplicas de mérito: « FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA CON RESPECTO A HERNANDO CASAS RICO, AUSENCIA DE CAUSA PARA INOCAR LA ACCIÓN e INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN ALGUNA ENTRE LA FIDUCIARIA INTEGRAL –EN LIQUIDACIÓN– Y A CARGO DE HERNANDO CASAS RICO » (239-244 c.1)
3.1.3. INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.
A., por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda así: es
cierto el 1º excepto el numeral 1.4.1.1, 2, 4, no es cierto el 3, 5 al 23 y expuso como excepciones perentorias « INEXISTENCIA DE CAUSA PARA INCOAR LA ACCIÓN, INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN ALGUNA A CARGO DE INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. y CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA» (fls. 249-257 c.1) La demanda de reconvención
3.1.3.1. INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.
A., presentó demanda de mutua petición (ordinario de mayor cuantía) contra la FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –EN LIQUIDACIÓN–, LUZ STELLA RODRÍGUEZ VARGAS en su condición de liquidadora de la
FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. y CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A.
Al Petitum10 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. 3.1.3.2. Se CUMPLA con el contrato de fiducia mercantil contenido en la Escritura Pública No. 4954 de diciembre 23 de 1996 otorgada en la Notaría 38 del Círculo de esta ciudad. 3.1.3.3. Se DECLARE que la sociedad FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –EN LIQUIDACIÓN– ha incumplido con sus obligaciones con respecto al contrato de
fiducia mercantil atrás aludido. 3.1.3.4. Como consecuencia del incumplimiento se condene a la FIDUCIARIA INTEGRAL S. A. –EN LIQUIDACIÓN– al pago de los perjuicios ocasionados a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. en la suma de US$ 20.000.000.00, “o en la que el señor juez determine de acuerdo a lo probado en el proceso y dictamen de peritos, el que deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia”. 3.1.3.5. Las pretensiones 4ª y 5ª se referían a la sociedad CONSTRUINVERSIONES NEPAL S. A. 3.1.3..6. Se ORDENE el cambio de fiduciario a fin de que no se continúe causando perjuicios a los Fideicomitentes. (Art. 1239 C. Co. y cláusula 17ª del contrato)
4. La demanda de reconvención se soportó en la siguiente versión de los hechos: 4.1. El 23 de diciembre de 1996 se constituyó contrato de fiducia mercantil, bajo la conformación que ya líneas atrás se indicó
(hecho 2.1.), y luego de suscrito tal convenio, la FIDUCIARIA INTEGRAL
S. A. cambió su actitud y comenzó a hacer exigencias al Fideicomitente Constructor Inversionista, tales como: hacer que consiguiera certificación de todas las Secretarias de las Fiscalías Regionales del país, en la que se indicada que tanto JAVIER ALFREDO FANDIÑO GONZÁLEZ como
su familia no tenían ningún tipo de investigación penal, entre otros y, tal capricho llevó a que el proyecto se retrasara por varios meses. Añadió que dicha actitud le causó grandes perjuicios al megaproyecto y ante tal situación se solicitó cambio de fiduciaria para que fuera cedida a FIDUAGRARIA S. A., pero nunca se obtuvo respuesta. 4.2. Al poco tiempo de la firma del contrato la fiduciaria entró en liquidación y rotó las oficinas en Bogotá, cambiando a Gerentes11 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. y personal en general a tal punto que en la última oficina había que entrar de medio lado pues más que una oficina bancaria parecía el depósito de la papelería de reciclaje de la entidad. 4.3. No obstante lo anterior, el Fideicomitente Constructor Inversionista realizó obras de inversiones millonarias tales como: a. Se construyó una infraestructura de acueducto desde el río magdalena a un costo de $9.800.000.000.00 “ esta construcción esta vinculada y así se convino al predio del fideicomiso ”, b. Se hizo un complejo proyecto arquitectónico con sus respectivos estudios de suelos, levantamientos topográficos, diseños de redes de acueducto, alcantarillado, gas, redes eléctricas y telefónicas a un costo superior a los $345.000.000.00, entre otros. (ver
hecho 5º) 4.4. En el mes de junio de 1998 se acordó por parte del Fideicomitente Constructor Inversionista y del Fideicomitente Asesor, con la presencia de la fiducia y de RAFAEL PUERTO CÁRDENAS, la suspensión no solo del proyecto, sino del contrato de fiducia por el término de diez (10) años, contados a partir del 1º de enero de 1999 y hasta cuando las condiciones socio-económicas del país lo permitieran, sin que se exceda el término del contrato. Así mismo se convino que un año antes del vencimiento de la suspensión, se procedería al cambio de Fiduciaria, por una que garantizará el normal desarrollo del contrato. 4.5. En la cláusula 16ª del contrato de fiducia se pactó que el Fideicomitente Propietario, en caso de terminación del contrato, le pagaría al Fideicomitente Constructor Inversionista el valor de las mejoras realizadas y, si estas son superiores al valor del bien, la fiduciaria debería hacer entrega del bien al Fideicomitente Constructor Inversionista a título de pago.12 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros.
5. El juez a-quo, por auto de abril 6 de 2005 admitió a trámite el libelo de reconvención y ordenó dar traslado a la parte demandada. Cabe señalar que por auto de mayo 25 de 2005, se dejó sin valor ni efecto la decisión de admitir el libelo de mutua petición contra CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. (fls. 31 y 186 c.2) 5.1. La demandada FIDUCIARIA INTEGRAL S. A., se
valor ni efecto la decisión de admitir el libelo de mutua petición contra CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. (fls. 31 y 186 c.2) 5.1. La demandada FIDUCIARIA INTEGRAL S. A., se notificó del auto admisorio y en tiempo contestó el libelo así: A los hechos 1 y 2 parcialmente ciertos; falsos el 3 y 6, no ciertos los restantes. También formuló las excepciones que denominó: « QUIEN
DEMANDA EN RECONVENCIÓN NO DEMOSTRÓ HABER CUMPLIDO PRIMERO
SUS PROPIAS OBLIGACIONES, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
FIDUCIARIO, ADEMÁS DE SER JURÍDICA Y MATERIALMENTE IMPROCEDENTE,
ES HOY PATRIMONIALMENTE INC ONVENIENTE POR LESIVO, QUIEN DEMANDA EN RECONVENCIÓN PRETENDE SE SUSPENDA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SIENDO QUE NO EXISTE CAUSA VÁLIDA NI RAZONABLE EN LA QUE PUEDA SOPORTARSE TAL SUSPENSIÓN y NO HAY LUGAR CONDENAR A LA FIDUCIARIA PARA QUE PAGUE UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE QUIEN DEMANDA EN RECONVENCIÓN» (fls. 159-179 c.2.) 5.2. Las partes fueron convocadas para la audiencia prevista por el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil mediante auto de junio 16 de 2005, declarándose fracasada por inasistencia de algunos de los sujetos procesales y se surtieron las restantes etapas de
tal acto. (fl. 187 y 188 c.2.) 5.3. Por auto de agosto 25 de 2005 se abrió a pruebas el proceso y mediante auto de 12 de diciembre de 2005 proferido por este Tribunal se revocó parcialmente el auto en cuanto a la negativa de un medio de prueba de inspección judicial y se ordenó su práctica, así, evacuadas en la medida de lo posible se cerró el debate probatorio. (fls. 194-196 c.2; 6-13 c.2t)13 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. 5.4. Con proveído de diciembre 1° de 2006 se otorgó traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad explorada por los sujetos procesales a fin de afianzar sus dichos. (fls. 255-283 c.2)
II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6. El Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, el 29 de mayo de 2007, profirió la sentencia en la cual resolvió: (fls. 284-291 c.2)
1. DECLARAR resuelto por incumplimiento del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR INVERSIONISTA Y EL FIDEICOMITENTE ASESOR DEL PROPIETARIO el contrato de FIDUCIA MERCANTIL celebrado por FIDUCIARIA
INTEGRAL S. A. y HERNANDO CASAS RICO, INVERSIONES Y CONDOMINIOS
LA MANSIÓN S. A. y CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A., constituido mediante la Escritura Pública No. 4954 de diciembre 23 de 1996 otorgada en la Notaría 48 de Bogotá D.C. – CONDENAR a los demandados INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. y HERNANDO CASAS RICO a pagar a la demandante la suma de $27.955.911.00 por el incumplimiento del contrato de fideicomiso. – ORDENAR la liquidación del contrato de fiducia mercantil inmobiliaria de tesorería a que se ha hecho referencia. – ORDENAR a la demandada sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., restituya al demandante los bienes fideicomitidos descritos en la demanda y al demandante que proceda en los términos referidos por el artículo 1242 del Código de Comercio. – NEGAR la condena por perjuicios materiales contenida en la pretensión 8ª principal del libelo.
2. NEGAR las pretensiones de la demanda en reconvención
presentada por INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A.
3. CONDENAR a los demandados INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. y HERNANDO CASAS RICO a pagar las costas del presente proceso. 6.1. El a-quo indicó que se trataba de un contrato de fiducia mercantil y que en él, a cada una de las partes se les asignó una serie de funciones v. gr. , CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S.A.
(Fideicomitente propietario) debía transferir la propiedad de los bienes14 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros.
(Fideicomitente propietario) debía transferir la propiedad de los bienes14 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. “ FLORIAN DEL SUR” y “INPREGIR” a INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. (Fideicomitente Constructor Inversionista), por su parte, éste se encargaría dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del contrato de fiducia mercantil, en diseñar y presentar el proyecto inmobiliario para la aprobación de HERNANDO CASAS RICO (Fideicomitente Asesor) y, una vez aprobado, se desarrollaría por secciones y estaría a su cargo también la obtención de licencias y permisos de las autoridades gubernamentales requeridos para el desarrollo del proyecto. Así, HERNANDO CASAS RICO actuaría como asesor especial y representante del fideicomitente propietario durante la ejecución y liquidación del contrato, por ende le correspondía examinar y aprobar el diseño que le presentara el fideicomitente constructor inversionista, el que debía ajustarse a la expectativas del fideicomitente propietario y ejercer asesoría especial en toda la obra, entre otras funciones. De manera que, con base en los cánones de los artículos 1546 y 1609 del Código Civil empezó el análisis del incumplimiento contractual. Así entonces, juzgó el juez de conocimiento con base en las pruebas allegadas que el fideicomitente propietario transfirió el derecho
de dominio y la posesión plena que tenía y ejercía sobre los bienes inmuebles de propiedad y así concluyó que a CONSTRU-INVERSIONES NEPAL S. A. no se le puede calificar como contratante incumplido. Seguidamente, con base en la inspección judicial practicada al predio INPREGIR donde se encontró una construcción en muro de ladrillo, pisos en cemento y parte en teja de asbesto y otra en teja de zinc, del testimonio de ROSALBA ARIAS RINCÓN habitante del lugar desde hace 7 años y quien adujo “ en este terreno no se llevó a cabo ninguna obra de infraestructura diferente a las relacionadas anteriormente ”, de igual manera, respecto del predio FLORIAN DEL SUR se dejó constancia que15 _______________________________________________________________________________________ Ordinario. FIDUCIARIA INTEGRAL S.A. –En liquidación– Contra INVERS. Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A. y otros. en dicho inmueble no se encuentra levantada ningún tipo de construcción ni obras de infraestructuras, “ con lo cual queda claro y de acuerdo con las obligaciones anteriormente descritas que por parte del Fideicomitente Constructor Inversionista INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A. se incumplió lo pactado en el contrato de fiducia mercantil referido”. También indicó que a HERNANDO CASAS RICO se le fijaron unas obligaciones y si bien dependían de la presentación de proyectos que le hiciera INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S. A., lo cierto es que no existe prueba que aquél hubiese
realizado requerimientos al inversionista