TSDJ BOG SC - 2006 00461 01-(26-02-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2006 00461 01-(26-02-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho. (2008)
REF: ABREVIADO (IMPOSICIÓN DE
SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA) CODENSA S. A.
E.S.P. contra EDIFICIO HELIOS P.H.
Radicación No. 2006 00461 01.
Magistrada Ponente: Dra. LIANA AIDA LIZARAZO V.
Discutido y aprobado en Sala del 22 de febrero de 2008. Superado el trámite que le es propio a esta instancia, se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de fecha treinta (30) de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. CODENSA S. A. EMPRESA DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, por conducto de apoderado2 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. judicial debidamente constituido, formuló demanda contra la copropiedad EDIFICIO HELIOS, para que se hicieran las siguientes
declaraciones y condenas: “ 1. Imponer SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA a favor de CODENSA S. A. sobre el EDIFICIO HELIOS ubicado en Bogotá, CARRERA 11 No. 114 A-61 en el área de terreno ubicado en las zonas comunes del EDIFICIO HELIOS, antes descrito, área donde se encuentra instalada la sub estación eléctrica la
HELIOS ubicado en Bogotá, CARRERA 11 No. 114 A-61 en el área de terreno ubicado en las zonas comunes del EDIFICIO HELIOS, antes descrito, área donde se encuentra instalada la sub estación eléctrica la cual conforme al plano 4-0561 LOCALIZACIÓN DETALLES SUB
ESTACIÓN ELÉCTRICA, ...”.
En consecuencia, se ordene: “ 2.1Al administrador del EDIFICIO HELIOS permitir el libre acceso y tránsito de los representantes y agentes o quienes legalmente representen los derechos del actor, a la zona donde se encuentra la subestación eléctrica, para verificar las instalaciones, colocar materiales, hacer reparaciones, vigilar líneas, aparatos y elementos que pertenezcan a Codensa S. A. E.S.P., de acuerdo con lo acreditado en el presente proceso. “2.2.- Junto con la imposición de servidumbre de energía, se ordene su registro en los folios de matrícula inmobiliaria número 50N384488 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ. “3.- Declarar que Codensa S. A. E. S. P. reconocerá a la propietaria del inmueble sirviente la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL pesos m/cte ($13.680.000.), como indemnización por en virtud (sic) de las incomodidades que puedan ocasionarse por la imposición de la servidumbre de energía, de acuerdo al avalúo realizado por la firma COBRAC’S entidad afiliada a la Lonja de
propiedad raíz de Bogotá. “PREVENIR al propietario, poseedor o tenedor del predio gravado, que no le es permitido acto y obra alguna que pueda perturbar, alterar, disminuir, hacer incómodo o peligroso el ejercicio de la servidumbre de conducción de energía eléctrica, tal como ésta haya quedado establecida, y que si por razón de nuevas circunstancias fuere necesario introducir variaciones en el modo de ejercer la servidumbre, el poseedor o tenedor del predio gravado está obligado a permitirlas, quedando a salvo su derecho a solicitar la indemnización por los daños que tales variaciones le cause.”.3 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. Como pretensión adicional, se solicitó autorización para la consignación de la cifra por concepto de indemnización y consecuencialmente, la entrega provisional de la porción del inmueble materia de la servidumbre.
2. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 2.1. El propietario del EDIFICIO HELIOS, en el año de 1979, solicitó el servicio de energía a fin de posibilitar la prestación de ese beneficio, debido a que la capacidad de las instalaciones implementadas en la edificación no era suficiente para alimentarlas a través de las redes de baja tensión.
2.2. En el EDIFICIO HELIOS situado en la carrera 11 No. 114-A-61 de esta ciudad, la Empresa de Energía de Bogotá,
instaló una subestación eléctrica dada la problemática narrada con las redes de baja tensión. 2.3. En el año de 1997 la Empresa de Energía de Bogotá adelantó un proceso de capitalización y reestructuración, en virtud del cual, ésta quedó con el negocio de trasmisión de energía y se crearon dos empresas (CODENSA S. A. E.S.P. y EMGESA S. A. E.S.P.) 2.4. Los activos que la Empresa de Energía de Bogotá poseía para desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, fueron aportados para la constitución de las empresas reseñadas.4 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. 2.5. CODENSA S. A. ESP, compañía que tiene por objeto la distribución y comercialización del servicio de energía en el Distrito Capital, es la actual propietaria de los equipos de subestación según consta en la Escritura Pública No. 46-10 del 23 de octubre de 1997 otorgada en la Notaría 36 del Círculo de esta ciudad. 2.6. Las subestaciones eléctricas fueron instaladas por la EEB, pero actualmente la propietaria de los equipos es CODENSA S. A. E. S. P., luego, se hace necesario consolidar el acceso y el uso del área de terreno donde se encuentra instalada la subestación eléctrica. 2.7. Por disposición legal, toda ejecución de obras que se requiera para la prestación de los servicios públicos es
considerada de utilidad pública e interés social, calidad que se extiende a los proyectos de distribución de energía eléctrica, razón que justifica la obligación de todo propietario particular de permitir la servidumbre necesaria para la prestación del servicio público. 2.8. No ha sido posible la constitución voluntaria de la servidumbre con la persona jurídica demandada.
3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá
D.C., despacho que la admitió por auto de fecha 27 de octubre de 2006, otorgó el traslado legal, ordenó la inscripción de la demanda al folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a la copropiedad y programó fecha para llevar a cabo inspección judicial del artículo 28 de la Ley 56 de 1991.5 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. 3.1. La parte demandada se notificó por aviso del auto de apremio el 29 de noviembre de 2006 y, contestó el libelo, a lo cual dijo ser ciertos los hechos 2, 3, 4, 5, 7, 12, parcialmente el 6 y otros los calificó como no ciertos y no constarle. A su vez, formuló las excepciones de «INEXISTENCIA DE LA NECESIDAD DE IMPONER LA SERVIDUMBRE POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDANTE e INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE ». Igualmente formuló incidente de nulidad y excepción previa, ésta fue rechazada in limine al tenor del artículo 27 inc. 2º num. 5 de la Ley 56 de 1981. (fls. 51-53 c.1; 5 c. 2)
nulidad y excepción previa, ésta fue rechazada in limine al tenor del artículo 27 inc. 2º num. 5 de la Ley 56 de 1981. (fls. 51-53 c.1; 5 c. 2) 3.1.1. En relación con el incidente de nulidad, el aquo lo consideró infundado mediante auto de fecha marzo 2 de 2007. (fl. 18 c.3)
4. En proveído de marzo 2 de 2007 el a-quo se abstuvo de darle trámite a los enervantes de mérito bajo la regla 27 de la ley en cita, pero consideró que al momento de resolver de fondo analizaría los aspectos que puedan tener incidencia en la litis.
(fl. 65 ib.)
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
APELADA.
5. El juez de conocimiento puso fin a la instancia mediante providencia de fecha 30 de abril de 2007, imponiendo la servidumbre para la conducción y suministro del servicio público de energía eléctrica a favor de CODENSA S. A. ESP y sobre la copropiedad EDIFICIO HELIOS P. H., específicamente, en relación6 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. con la parte del terreno donde se encuentra situada la subestación de energía. Como ordenes consecuenciales resolvió: “ 2.- Determinar que como consecuencia de la servidumbre impuesta, el ente denominado EDIFICIO HELIOS P. H., debe permitir el
ingreso de los dependientes o agentes a la empresa CODENA S. A. E. S. P., hasta la zona donde se encuentra instalada la subestación eléctrica, para actividades relacionadas con la vigilancia, control, mantenimiento y demás actividades que técnicamente se requieran para la distribución o suministro del servicio de energía eléctrica y en todo caso, ese ingreso debe garantizarse en condiciones adecuadas.”. Igualmente, se ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda, el registro del fallo en la competente oficina y el reconocimiento a favor de la copropiedad EDIFICIO HELIOS P. H., de la cuantía de $ 13.680.000.00 por concepto de indemnización en virtud de la servidumbre impuesta. 5.2. El a-quo, reiteró el procedimiento para esta clase de asuntos y estableció para la prosperidad de la acción los siguientes elementos axiológicos: i ) Que la demandante tenga como actividad la prestación o distribución o comercialización del servicio público de energía eléctrica, ii) que en desarrollo de esa actividad se requiera pasar por el o los predios afectados, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de servidumbre, transitar por los mismos, adelantar obras, ejercer vigilancia, conservación y mantenimiento, iii) que se aporte el plano general que determine la zona de incidencia de la servidumbre con especificación del área y iv) que se determine o se haga un estimativo del valor de los
perjuicios. Presupuestos que encontró configurados y en ese sendero, accedió a las súplicas del libelo condenando en costas a la parte demandada. (fls. 66-71 c.1)7 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal.
III. LA IMPUGNACIÓN
6. Inconforme con aquella decisión, la parte demandada la apeló bajo la siguiente argumentación: 6.1. Tildó de inadecuado el trámite ofrendado a la demanda, incurriéndose en una causal de nulidad y, seguidamente esquematizó el procedimiento que para la servidumbre de energía trae la Ley 56 de 1981. 6.2. Añadió que, CODENSA S. A. E.S.P., procura la imposición de una servidumbre a su favor, sin que concurran las exigencias previstas en la ley, “ por esta razón está en la imposibilidad de aportar los requisitos claramente establecidos en la citada Ley 56”. 6.3. Adujo que, CODENSA S. A. E. S. P., es una sociedad anónima de carácter privado que presta un servicio público, pero jamás expide actos administrativos, “ en consecuencia la simple afirmación de esta Compañía, no suple la existencia previa de un acto administrativo como el exigido por la Ley 56.”. 6.4. Otra razón más, es que la servidumbre que intenta la persona jurídica demandante no es de conducción de
energía prevista en la Ley 56, puesto que ella hace referencia es a la imposición de un derecho real en los predios de la copropiedad demandada y por ende una limitación al derecho de dominio, “ situación no contemplada en la Ley 56 de 1981, ocupación que de hecho viene realizando CODENSA S. A. ESP y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.
S. ESP, desde hace más de 30 años.”.8 ____________________________________________________________________________________
ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. Completó que dicha situación data de 35 años convirtiéndose en una circunstancia consolidada y debido a que en esa época no se constituyó de manera legal, “ dio lugar a la instauración de una demanda ordinaria en contra de las citadas sociedades, por parte de las sociedad que represento, demanda iniciada antes de que CODENSA decidiera demandar a mi representada”. 6.5. Agregó que, si bien la ley en comento adopta el tema del interés general tratándose de servidumbre pública de energía, la misma normatividad tiene presente el interés restringido en aplicación de normas que conllevan una limitación al derecho constitucional a la propiedad privada, previendo requisitos como los previstos en el artículo 27 de la ley en cita, ausentes en la contienda. Por consiguiente, cualquier otro aspecto debe regularse conforme la Ley Adjetiva Civil y no por el procedimiento reservado para eventos especiales, más aún, cuando es competencia del juez aplicar las normas y no crearlas. Finalmente, indicó que dicho procedimiento específico no permite la presentación de excepciones, situación que torna mas gravosa la posición del extremo pasivo.
IV. CONSIDERACIONES
1. Como punto inaugural no puede llamarse a duda, que la servidumbre es un derecho real reflejado en un
específico no permite la presentación de excepciones, situación que torna mas gravosa la posición del extremo pasivo.
IV. CONSIDERACIONES
1. Como punto inaugural no puede llamarse a duda, que la servidumbre es un derecho real reflejado en un gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinta persona y, su adquisición está regida por el artículo 939 del Código Civil, modificado por el 9º de la Ley 95 de 1890 conforme al cual “ ... las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la9 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. adquisición del dominio de fundos ”, mientras que “ ... las discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título ... ”, toda vez que “ ... ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas”.
También es importante hacer gala, que se clasifican en positivas y negativas, continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes, en tanto que, las aparentes y continuas están plenamente protegidas por la ley, siendo susceptibles de ser adquiridas por prescripción y, las discontinuas e inaparentes sólo pueden constituirse por negocio jurídico dispositivo, quedando amparadas por las acciones posesorias. Frente a la servidumbre de energía eléctrica reclamada en el petitum es menester recordar lo previsto en los
artículos 881 y 882 del Código Civil, para afirmar que es discontinua e inaparente, por lo que “... sólo puede adquirirse mediante un título y ni aun los actos de mera tolerancia fundan su adquisición por prescripción ... ”. (Se resaltó) Así las cosas, de cara a lo pretendido por la demandante, dicha servidumbre, además, califica como de carácter legal conforme lo pregona el artículo 888 ejusdem y de utilidad pública a voces de los preceptos 16 y 25 de la Ley 56 de septiembre 1º de 1981, más es necesario, hacer precisión que, dicha imposición no opera ipso iure, sino que exige de la consecución de un proceso judicial en el que se demostraran sus requisitos, cuya sentencia debe inscribirse respecto de los predios involucrados en el respectivo folio de matrícula.10 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal.
2. Uno de los ítem materia de inconformidad, atañe al pregón de una nulidad referida, según el apelante, que no se está en presencia de una servidumbre de conducción de energía prevista por la Ley 56 de 1981, que sí, ante el gravamen de un derecho real en los predios de la copropiedad demandada, situación que debe encausarse por las normas del Código de Procedimiento Civil y no por las especiales para alguna de las clases servidumbres.
No puede olvidarse que precisamente la servidumbre, es un gravamen sobre un derecho real, como ab inittio
de estas motivaciones se expuso. En el punto, la doctrina la ha definido así: “ es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.1 Por otro lado, la servidumbre pública prevenida en el artículo 25 de la Ley 56 de 1981, literalmente hablando, no necesariamente debe ser de conducción de energía, puesto que, su significado es mucho más amplió, v. gr., “... la construcción de centrales generadores, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ... ”. Aunado a ello, la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos para imponer servidumbres de acceso o de interconexión a quien tenga el uso de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos y, en esa medida, para cumplir su objeto, “ podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981.”.2 Así las cosas, la línea procesal escogida por el actor y desarrollada por el a-quo, se encuentra acorde a la clase de
1 ALESSANDRI R. Arturo, “Tratado de los derechos reales, t. II, Ed. 5ª, pág. 179. 2 Art. 177 L. 142 de 1994.11 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. servidumbre intentada y por supuesto, al procedimiento previsto en
la memorada ley. Razón suficiente para despachar el argumento del apelante. Con todo, dicho aspecto se clausuró con la firmeza del auto de fecha marzo 2 de 2007, frente al cual no se formuló reparo por la parte demandada. (fl. 18 c.3)
3. Otro de los argumentos del recurrente se hizo consistir en que Codensa S.A. E.S.P. no expide actos administrativos y por ende no cumple con el presupuesto de la Ley 56, sin embargo, es suficiente con señalar, que dicha norma no prevé como requisito sine qua non , la mediación de un acto administrativo que declare la imposición de la servidumbre, contrario sensu, se dan dos preferencias, esto es, mediante acto administrativo o por conducto de proceso de imposición de servidumbre y si bien la demandante no es empresa de servicio público, si es una persona jurídica de derecho privado de las concebidas en el artículo 2º de la Ley 56 de 1981 “que a cualquier título exploten o sean propietarias de las obras públicas señaladas en el artículo anterior” (Art. 117 L. 142/94), situación a fin con su objeto social3 .
4. En cuanto a la imposición legal de limitar las defensas de la parte demandada prevista en el artículo 25, en realidad, encarna una contienda de orden constitucional de la que no puede ocuparse el operador jurídico, a lo sumo, en la materia, podría tomar partido, sobre asuntos probatorios, de existir polémica respecto del estimativo de los perjuicios, empero, sobre el particular
nada se refutó. No obstante, dicha disposición simboliza la denominada reserva de ley o dominio legal circunscrito al legislador, de manera exclusiva, por la Constitución Política, poder, que entre
3 La distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la ejecución de todas las actividades afines, conexas y complementarias y relacionadas a la distribución y comercialización de energía, etc.12 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. otras cosas, faculta al legislativo para establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos.
5. No se discute que la naturaleza del gravamen de servidumbre impone unas limitantes a la propiedad privada en aras de la utilidad pública e interés social 4 , que en esencia encarnan procedimientos como el presente, de manera que, resta examinar los supuestos axiológicos de la acción de servidumbre de energía como paso siguiente: - El ente ejecutor debe ser una persona calificada
(Nación, Departamentos, Municipios, establecimiento público, etc.) - Que esté en juego un interés supremo. - Plano general donde se determine el curso de habrá de seguir la línea objeto del proyecto con la demarcación específica del área. - Inventario de los daños que se causen, con el estimativo de su valor realizado por la entidad interesada en forma explicada y discriminada. - Consignación del estimativo de la indemnización. Revisados estos valores arquetipos de la acción, en realidad, se encuentran satisfechos, puesto que se allegó la constancia de la consignación de la estimación del perjuicio causado, sin que hubiese réplica al respecto; a su vez, la entidad
4 Art. 16. L. 56/81.13 ____________________________________________________________________________________
constancia de la consignación de la estimación del perjuicio causado, sin que hubiese réplica al respecto; a su vez, la entidad
4 Art. 16. L. 56/81.13 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal. demandante, a pesar de pertenecer al derecho privado explota un servicio público (energía eléctrica), el que en sí mismo, engendra una supremacía del interés general sobre el particular. (Art. 1º C.P.) Téngase en cuenta que en la inspección judicial practicada por el a-quo al lugar donde se encuentra la subestación eléctrica se constató que se sitúa “ en un cuarto con reja metálica y con la leyenda ‘alta tensión’ aledaño a la zona de parqueaderos del edificio y corresponde a la zona demarcada en el plano que se anexó a la demanda, del edificio Helios P.H. ”, prueba bastante para establecer la superflua aportación de un mapa con el proyecto “ que habrá de seguir la línea objeto del proyecto con la demarcación específica del área ” en atención a que corresponde al plan que, de tiempo atrás, ya se había construido y como bien lo describió el apelante “ es una situación ‘consolidada’ de hecho ”5 , circunstancia que de por sí, deja al margen este requisito. Resta agregar, que si está en curso un litigio derivado de una ocupación de hecho, ello le es extraño a esta contienda.
3. Conclusión necesaria de lo dicho hasta acá, es
la confirmación de la sentencia apelada, sin que de ninguna manera pueda salir airoso el reproche efectuado por el extremo demandado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5 Folio 5 c.4.14 ____________________________________________________________________________________ ABREVIADO. CODENSA S. A. ESP. Contra EDIFICIO HELIOS Propiedad Horizontal.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta (30) de abril de 2007 por el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandada. Tásense.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIANA A. LIZARAZO VACA
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ B. LUZ MAGDALENA MOJICA R.
Magistrada Magistrada