TSDJ BOG SC - 2006-11212-1-(03-05-2006)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2006-11212-1-(03-05-2006)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA - SALA CIVIL
Bogotá, D.C., tres de mayo de dos mil seis.
Ref. EJECUTIVO SINGULAR DE BANCO COLMENA Vs. ANA
ARGELIA MORA. RD. 11212.1
Magistrada Ponente: RUTH MARINA DIAZ RUEDA I.- A S U N T O Resuelve el Tribunal sobre la petición levada por el Banco Colmena para que se de por terminado este proceso por pago total de la obligación.
II.- A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarenta Civil Circuito de Bogotá, se declaró no probadas las excepciones propuestas por la pasiva; decretó la venta en pública subasta del bien perseguido; dispuso el avalúo del mismo, y condenó en costas; decisión que fue impugnada por la ejecutada, razón por la que el proceso llegó a esta Corporación.El 26 de abril de 2006, la entidad actora, presentó ante la Secretaría de la Sala, en forma personal, escrito solicitando declarar terminado el presente proceso por pago total de la obligación, y el desembargo de los bienes objeto de la medida (flo. 25 Cd. 2).
III.- CONSIDERACIONES De los anteriores antecedentes y en especial del escrito allegado, se concluye que se impetra la aplicación del art. 537 del Estatuto Procedimental Civil, cuyas exigencias para dar por terminado un proceso ejecutivo por pago de las obligaciones son las siguientes:
a) Que no se haya practicado el remate del bien. B.- Que la parte ejecutante por sí o mediante su apoderado con facultad de recibir presente un escrito auténtico que acredite el pago de la obligación demandada. Las exigencias antes señaladas están reunidas a plenitud en el caso subexamen, por ello, resulta procedente dar aplicación a la referida norma y por lo mismo se debe aceptar la petición de terminación de este proceso por pago de la obligación y el levantamiento de la medida cautelar, siempre y cuando no exista embargo de remanentes, pues de lo contrario debe comunicarse al Juzgado correspondiente, para lo pertinente. IV.- D E C I S I O NPor lo expuesto se, V.- R E S U E L V E 1.- DECRETAR la terminación de este proceso por pago total de la obligación. En consecuencia se dispone: CANCELAR las medidas cautelares decretadas, en este proceso siempre y cuando no exista embargo de remanentes, pues de lo contrario debe comunicarse al Juzgado correspondiente, para lo pertinente.
2º. SIN costas.