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TSDJ BOG SC - 2007 149 01-(11-08-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 2007 149 01-(11-08-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

REF.: Ordinario de COSME CAICEDO BLANCO

contra MANUEL MARÍA ZAMBRANO y HUGO ARMANDO GUERRERO Proyecto discutido y aprobado en sesión de 28 – VII – 2010

Radicación: 2007 149 01 ___________________________________ Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado contra el auto de seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) proferido por el señor Juez Segundo Civil del

Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario promovido por Cosme Caicedo Blanco contra Manuel María Zambrano y Hugo Armando Guerrero, la parte demandada formuló incidente de nulidad por no haberse efectuado la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

[Folio 5]2007 149 01 2

2. Por auto de 28 de abril de 2009 se corrió traslado del anterior incidente a la parte actora por el término de tres días. [Folio 11] 3 . Contra la anterior decisión el abogado del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por considerar que no debió correrse traslado del incidente sino que debió rechazarse de plano, pues la causal

de nulidad invocada fue alegada como excepción previa y resuelta desfavorablemente. [Folio 13]

4. Mediante proveído de 6 de octubre de 2009 se revocó la decisión de 28 de abril del mismo año, tras advertir el juez a quo que la causal de nulidad invocada no encuadra en ninguna de las taxativamente señalas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 16]

5. Contra la anterior decisión la abogada del demandado interpuso recurso de apelación, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Dispone el inciso cuarto del artículo 143 del Código de procedimiento Civil que “el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo , en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes2007 149 01 3 de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada.” En el caso que se deja a consideración de esta Instancia la nulidad invocada se fundó en el hecho de que no se llevó a cabo la audiencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para promover la acción, situación que no se encuentra enlistada en ninguna de las causales taxativamente señaladas en el artículo 140 de la ley adjetiva, lo que de suyo implica el rechazo de plano del incidente, tal como lo ordena el cuarto inciso del artículo 143 de la misma

codificación. Cabe anotar que, en todo caso, la ausencia de la conciliación como requisito de procedibilidad no invalida lo actuado ni constituye causal de nulidad, pues es una simple irregularidad que puede superarse en el trámite de la audiencia del 101. Por las razones aquí consignadas la providencia revisada por vía de apelación está llamada a ser confirmada.

III. DECISION En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C. en Sala Civil de Decisión, CONFIRMA el auto que por vía de apelación ha revisado. Sin costas en la instancia.2007 149 01 4

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

Los Magistrados, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 2007 149 01

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ 2007 149 01

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 2007 149 01

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