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TSDJ BOG SC - 2007 580 01-(05-02-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 2007 580 01-(05-02-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)

REF.: Proceso Divisorio de MAGDA EUGENIA

CHÁVEZ POVEDA contra JOSÉ ARÍSTIDES GARZÓN RIVERA Proyecto discutido y aprobado en sesión de 3-II-2010 Radicación 2007 580 01 ____________________________________ Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009) proferido por la señora Juez Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Magda Eugenia Chávez Poveda, actuando por conducto de apoderado especial, demandó a José Arístides Garzón Rivera para que, previos los trámites de un proceso divisorio, se ordene la división y venta del inmueble que en común tiene con el demandado.

2. La demanda fue admitida por auto de veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007),2007 580 01 2 notificándose al demandado y corriéndole traslado en los términos del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

(Folio 27).

3. Dentro del término legal, el demandado se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito

que denominó “ausencia de la calidad de condueño en cabeza de la demandante; imposibilidad de vender el inmueble; y cobro de lo no debido”. (Folio 28). 4 . Por auto de dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008) se abrió a pruebas el proceso, ordenándose las solicitadas por ambas partes. (Folio 35).

5. En auto de siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009) la juez negó el decreto de la división y venta en pública subasta del inmueble objeto del proceso, tras considerar que sobre el bien recae un patrimonio de familia inembargable y que ello impide se realice la venta del bien.

(Folio 63).

6. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso en su contra recurso de reposición y en subsidio apelación. Sustentó la alzada en que no existe norma que prohíba decretar la división y venta del inmueble, y en que la medida de afectación de patrimonio de familia no cumple su función en este caso específico, pues los compañeros permanentes se separaron.2007 580 01 3

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 23 de la Ley 70 de 1931 es procedente la venta de un bien sujeto a patrimonio de familia cuando el propietario tiene hijos menores, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de un curador.

El anterior trámite supone el inicio de un proceso de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia, en los términos del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo las anteriores premisas, no puede ser de recibo el argumento del recurrente cuando afirma que en el presente caso el patrimonio de familia no cumple ninguna función por encontrarse la familia dividida, pues esta medida, una vez constituida, es objetiva y no puede ser levantada o cancelada sino por medio del trámite previsto en el mencionado artículo 23 de la Ley 70 de 1931. De suerte que razón tuvo la juez a quo al negar el decreto de división y posterior venta del inmueble objeto del proceso, pues lo contrario hubiera significado un desconocimiento de la precitada norma. De todo lo cual no queda sino la confirmación del auto apelado.2007 580 01 4

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C. CONFIRMA la providencia que por vía de apelación ha revisado. Costas en la instancia a cargo del recurrente. Tásense.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 2007 580 01

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ 2007 580 01

GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 2007 580 01

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