TSDJ BOG SC - 200701506 00-(02-09-2008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 200701506 00-(02-09-2008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA - SALA CIVIL
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Ref. RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – METROKÍA
S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. RD.11992.
Magistrada Ponente: NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ.
Discutido y aprobado en Sala del 16 de julio de 2008. Acta N° 036
I. ASUNTO Procede el Tribunal a resolver el recurso de ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL promovido por la empresa NIKITUS TRADING LTD contra el laudo proferido el 30 de julio de 2007, dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por METROKÍA S.A. contra AYMESA S.A., INMOBILIARIA
ABODA S.A., INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A., NIKITUS TRADING LTD, EMPRONORTE OVERSEAS INC, UNIKIA S.A., KIA PLAZA S.A. y CESAR GALARZA GARCÉS, para dirimir la pretensión de nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones suscrito entre las empresas convocadas.2 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS.
II. ANTECEDENTES
METROKIA S.A., convocó a Tribunal de Arbitramento a las sociedades AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A., INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A., NIKITUS TRADING LTDA, EMPRONORTE OVERSEAS INC., UNIKIA S.A., KIA PLAZA S.A. y el señor CESAR GALARZA GARCES para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare que al 31 de marzo de 2005 la composición accionaria de la sociedad denominada METROKIA S.A. era la siguiente: AYMESA S.A. titular de 5.848.986 acciones, INMOBILIARIA ABODA S.A. titular de 86.015 acciones, INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A. titular de 86.015 acciones, UNIKIA S.A., con 2.408.406 acciones y KIA PLAZA S.A. con 172.029 acciones.
2. Que se declare que los accionistas AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A., INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A., vendieron la totalidad de sus acciones en METROKIA S.A. a las sociedades NIKITUS TRADING LTD, EMPRONORTE OVERSEAS INC. y el señor CESAR GALARZA GARCÉS sin que se hubiera surtido previamente el trámite previsto en el Art. 15 de los estatutos sociales de
METROKIA S.A.
3. Que se declare que el accionista UNIKIA S.A. vendió 774.130 acciones que poseía en METROKIA S.A. sin que se hubiera surtido previamente el trámite
previsto en el Art. 15 de los estatutos sociales de METROKIA S.A.
4. Que se declare que al haber pretermitido el trámite consagrado en el Art. 15 de los estatutos de METROKIA S.A. se violó flagrantemente el derecho de preferencia consagrado en esta norma a favor de la misma METROKIA S.A. y de los demás accionistas.
5. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la negociación de la totalidad de las acciones que los socios AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A. e INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A., poseían en la sociedad METROKIA3
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RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS.
S.A. y que fueron vendidas a las sociedades NIKITUS TRADING LTD, EMPRONORTE OVERSEAS INC., y al señor CESAR GALARZA GARCÉS así como la venta de 774.130 acciones que la sociedad UNIKIA S.A. poseía en METROKIA S.A. a favor de KIA PLAZA S.A. están viciadas de nulidad absoluta por desconocer los formalismos acordados en el contrato social.
6. Que por tratarse de una venta de acciones que adolece de nulidad absoluta y que por ende no puede ser subsanada, se declare que dicha negociación no surtió ningún efecto jurídico, y por lo tanto, se ordene por parte del Tribunal:
a) Que la totalidad de las acciones vuelvan a su estado anterior y que queden en cabeza de quienes eran sus propietarios antes de efectuarse la negociación. b) Que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral, el representante legal y el revisor fiscal de METROKIA S.A. procedan a efectuar el registro respectivo en el libro de registro de accionistas de METROKIA S.A. c) Que los compradores de las acciones, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo restituyan a los vendedores el valor pagado en su oportunidad por las acciones objeto de esta acción. d) Que dentro del mismo plazo de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del laudo, el representante legal y el revisor fiscal de METROKIA S.A. procedan a cancelar los titulos expedidos a los compradores de las acciones METROKIA S.A. a las sociedades, NIKITUS TRADING LTDA, EMPRONORTE OVERSEAS INC., UNIKIA S.A., KIA PLAZA S.A. y el señor CESAR GALARZA GARCES y a reexpedir los títulos a los vendedores AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A., INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A. e) Se oficie al Banco de la República con el fin de que proceda a revertir los registros de inversión extranjera efectuados con ocasión a la inversión realizada por las sociedades extranjeras para la adquisición de estas acciones.4 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. f) Que se disponga en el laudo que en caso de que los accionistas
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. f) Que se disponga en el laudo que en caso de que los accionistas actualmente registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad hayan aprobado o aprueben cualquier distribución o reparto de utilidades entre los socios, las sumas que efectivamente hayan recibido por ese concepto se compensen hasta concurrencia de las sumas que deban restituir a los anteriores accionistas en virtud de lo solicitado en el literal c) de la presente pretensión. g) Se disponga en el laudo que en el evento que las sumas recibidas por concepto de utilidades haya sido superior al valor de las acciones cuya nulidad se declare, se ordene a los beneficiarios de dichas utilidades que dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria del laudo, reintegren a los reales accionistas la diferencia entre el valor pagado por las acciones negociadas y el monto de las utilidades recibidas. Como pretensiones subsidiarias se plantearon las siguientes: PRIMERA: Que se declare que la manifestación que la totalidad de los accionistas de METROKIA S.A. hizo en desarrollo del punto de Proposiciones y Varios de la Asamblea General de Accionistas reunida el 31 de marzo de 2005 no puede ser considerada como un oferta formal, toda vez que no reúne ninguno de los requisitos exigidos por el Art.15 de los estatutos de METROKIA S.A. que ordena que las acciones deben ser ofrecidas por escrito en primer término a la S ociedad
y, en la misma comunicación a los otros accionistas, indicando en la misma oferta la cantidad de acciones que quieren vender, su valor y la forma de pago.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que en esa oportunidad se contravino igualmente la disposición contenida en el Art.845 del Código de Comercio que ordena que la oferta o propuesta de proyecto de negocio jurídico debe contener los elementos esenciales del mismo y ser comunicada al destinatario por un medio adecuado.
TERCERA: Que se declare que al haber pretermitido el trámite consagrado en el Art.15 de los estatutos de METROKIA S.A. se violó fragantemente el derecho de5
Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. preferencia consagrado en esa norma a favor de la misma METROKIA y de los demás accionistas.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que la negociación de la totalidad de las acciones que los socios AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A. e INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A. poseían en la sociedad METROKIA S.A. y que fueron vendidas a las sociedades NIKITUS TRADING LTD., EMPRONORTE OVERSEAS INC, y al señor CESAR GALARZA GARCÉS, así como la venta de 774.130 acciones que la sociedad UNIKIA S.A. poseían en
METROKIA S.A. a favor de la KIA PLAZA S.A. están viciadas de nulidad absoluta, por desconocer los formalismos acordados en el contrato social, de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil (aplicable en materia mercantil por remisión del artículo 822 del Código de Comercio) que establece que la nulidad es absoluta por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para la validez de ciertos actos, y de conformidad con el artículo 190 del Código de Comercio que establece que las decisiones que se tomen excediendo los límites del contrato social serán absolutamente nulas.
CUARTA: Que por tratarse de una venta de acciones que adolece de nulidad absoluta y que por ende no puede ser subsanada, se declare que dicha negociación no surtió ningún efecto jurídico y por lo tanto se ordene por parte del Tribunal: a) Que la totalidad de las acciones negociadas vuelvan a su estado anterior y queden en cabeza de quines eran sus propietarios antes de efectuarse la negociación. b) Que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral, el representante legal y el revisor fiscal de METROKIA S.A. procedan a efectuar el registro respectivo en el libro de registro de accionistas de METROKIA S.A. c) Que los compradores de las acciones, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral, restituyan a los vendedores el valor pagado en su oportunidad por las acciones objeto de
esta acción.6 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. d) Que dentro del mismo plazo de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del laudo, el representante legal y el revisor fiscal de METROKIA S.A. procedan a cancelar los títulos expedidos a los compradores de las acciones NIKITUS TRADING LTD., EMPRONORTE OVERSEAS INC, CESAR GALARZA GARCES y KIA PLAZA S.A. y a reexpedir los títulos respectivos a los vendedores AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A., INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A. y UNIKIA S.A. e) Que se oficie al Banco de la República con el fin de que proceda a revertir los registros de la inversión extranjera efectuados con ocasión de la inversión realizada por las sociedades extranjeras para la adquisición de éstas acciones. f) Que se disponga en el laudo, que en caso que los accionistas actualmente registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, hayan aprobado o aprueben cualquier distribución y reparto de utilidades entre los socios, las sumas que efectivamente hayan recibido por ese concepto se compensen hasta la concurrencia de las sumas que deban restituir a los anteriores accionistas en virtud de lo solicitado en el literal c) de la presente pretensión. g) Que se disponga en el laudo que en el evento que las sumas recibidas por
concepto de utilidades haya sido superior al valor de las acciones cuya nulidad se declare, se ordene a los beneficiarios de dichas utilidades que dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo, reintegren a los reales accionistas la diferencia entre el valor pagado por las acciones negociadas y el monto de las utilidades recibidas. Notificadas en debida forma las convocadas INMOBILIARIA CUMBREWELL S.A., AYMESA S.A., INMOBILIARIA ABODA S.A., manifiestan su voluntad de acogerse a lo que decida el Tribunal, EMPRONORTE OVERSEAS INC. se opone a las pretensiones de la demanda7 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600
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NIKITUS TRADING LTD y CESAR GALARZA además de oponerse a las pretensiones de la demanda presentan las siguientes excepciones de mérito: NIKITUS TRADING LTD. Interpuso las que denominó “Renuncia al derecho de preferencia”, “Validez de la oferta realizada por los socios a Metrokia y sus socios”, “Nadie puede alegar su propia culpa, ni venir en contra de sus propios actos”, “Colusión y abuso del derecho”, “Prescripción” y “Excepción subsidiaria de improcedencia de las pretensiones sexta principal y quinta subsidiaria por desconocimiento de las reglas de prestaciones mutuas”.
CESAR GALARZA: Alegó como excepciones las que denominó “Renuncia
de Metrokia S.A. al derecho de preferencia”, “La universalidad de la reunión de asamblea de accionistas subsanaría cualquier irregularidad”, “Falta de interés de Metrokia S.A. para la celebración del contrato de compraventa de acciones”, “La oferta de las acciones hechas a Metrokia S.A. y a los accionistas de la sociedad es absolutamente válida”, “A nadie le es dado alegar su propia culpa en procura de su propio beneficio ni venir en contra de sus actor propios válidamente celebrados”, “Colusión”, “Prescripción de la acción” y “La que observe y verifique de acuerdo a la sana critica el Juzgador de instancia”. Debidamente instalado el Tribunal de Arbitramento y notificados en debida forma todos los convocados, por auto de noviembre 21 de 2006 se declara la competencia del Tribunal y se fija el término de duración del mismo en seis (6) meses, contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite sin perjuicio de las prorrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse de conformidad con lo previsto en el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, finalizando esta primera audiencia con el decreto de pruebas dispuesto por auto de noviembre 27 de la misma anualidad. El Tribunal de Arbitramento dirimió el conflicto puesto a su consideración mediante laudo del 30 de julio de 2007, en el cual declaró la nulidad absoluta de los contratos de compraventa de las acciones de la sociedad8 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. celebrados entre las sociedades convocadas, por haberse celebrado tal contrato con violación del derecho de preferencia consagrado en el artículo
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. celebrados entre las sociedades convocadas, por haberse celebrado tal contrato con violación del derecho de preferencia consagrado en el artículo 15 de los Estatutos Sociales a favor de METROKIA S.A. Como consecuencia de la declaración de nulidad por parte del Tribunal se dispuso lo siguiente: a) Ordenar a los representantes legales de las sociedades METROKIA S.A., convocó a tribunal de Arbitramento a las sociedades NIKITUS TRADING LTDA, EMPRONORTE OVERSEAS INC., KIA PLAZA S.A. y el señor CESAR GALARZA GARCÉS que dentro de los 15 días calendario siguientes a la ejecutoria del laudo efectúen la restitución de los títulos representativos de las Acciones de Metrokia S.A. que en cada caso adquirieron, restitución que se hará mediante la entrega de dichos títulos al Representante Legal de Metrokia S.A. b) Ordenar al Representante Legal de Metrokia S.A. que dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los títulos representativos de las Acciones de Metrokia S.A. a que se refiere el literal anterior haga los asientos que correspondan, en armonía con lo aquí decidido, en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Metrokia S.A. c) Ordenar al Representante Legal de Metrokia S.A. que, dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha en que efectúe los asientos en el libro de registro
de accionistas a que se refiere el literal anterior, oficie al Banco de la República sobre lo resuelto en el presente laudo, para que se sirva efectuar las modificaciones que correspondan en el registro de inversión extranjera de la sociedad Metrokia S.A. d) Ordenar a las sociedades Aymesa S.A., Inmobiliaria Aboda S.A., Inmobiliaria Cumbrewell S.A. y Unikia S.A.,que por conducto de sus Representantes Legales y dentro de los 15 días calendarios siguientes al de la ejecutoria del presente laudo, restituyan a las sociedades Empronorte Overseas INC, Nikitus Trading INC, Kia Plaza S.A y al señor Cesar Galarza Garcés, la contraprestación económica que de ellos recibieron como precio de las acciones, más la corrección monetaria y los intereses comerciales corrientes sobre esas sumas, desde la fecha en que hayan recibido efectivamente dicho pago hasta cuando las restituciones ordenadas se verifiquen. e) Ordenar a las sociedades Empronorte Overseas INC, Nikitus Trading INC, Kia Plaza S.A y al señor Cesar Galarza Garcés, que, por conducto de sus Representantes Legales y directamente en el caso del señor Galarza, dentro de los 15 días calendarios siguientes al de la ejecutoria del presente laudo, restituyan a las sociedades Aymesa S.A. Inmobiliaria Aboda S.A., Inmobiliaria Cumbrewell S.A. y Unikia S.A. los dividendos que la sociedad Metrokia S.A., haya decretado, desde el 1 de abril de 2.005 y hasta la fecha en que se verifique la restitución de
las acciones, según lo ordenado en el literal anterior, más la corrección monetaria y los intereses comerciales corrientes causados desde la fecha en que dichos dividendos hayan sido decretados hasta cuando se verifique la restitución ordenada. Quinto.- Ordenar al Representante Legal de Metrokía S.A. que, una vez cumplidas las anteriores determinaciones del Tribunal, proceda a cancelar la inscripción de la demanda que dio origen a éste proceso en el Libro de Registro de Accionistas de esa sociedad.9 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS.
Sexto.- Por haber prosperado las pretensiones principales, nada se resuelve sobre las subsidiarias. Séptimo.- Niéganse las excepciones de mérito propuestas por los convocados en los escritos de contestación a la convocatoria arbitral. Octavo.- De conformidad con la parte motiva de esta providencia, se condena a las convocadas al pago de costas y agencias en derecho, a favor de Metrokía S.A. pago que deberán hacer dentro de los cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria del presente laudo arbitral. Noveno.- Disponer que por secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo, con destino a las partes de éste proceso. Décimo.- Disponer que el presidente del Tribunal proceda a protocolizar, en una de las Notaría del Círculo de ésta ciudad, el expediente, una vez cobre ejecutoria el presente laudo.” Por considerar que el laudo no era ejecutable, que era una sentencia (sic)
que no se puede cumplir NIKITUS TRADING LTD. presentó solicitud de aclaración, corrección y complementación, petición que fue resuelta por el Tribunal de Arbitramento mediante auto de septiembre 13 de 2007 notificado el 19 del mismo mes y año, no accediendo a lo solicitado por la convocada.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN: La sociedad NIKITUS TRADING LTD en el escrito contentivo del recurso de anulación manifiesta que alega las causales 1, 7, 8 y 9, sin precisar los fundamentos de hecho en que hace descansar las mismas, reservándose el derecho de alegar otras de acuerdo con lo que resulte de la solicitud de aclaración, corrección, adición y complementación que hiciera en el mismo escrito, lo cual en efecto hizo en su memorial de septiembre 26 de 2007 en el que incluyó la causal 5ª , no obstante, en el escrito de sustentación del laudo solo presenta argumentos para fundamentar las causales 5ª, 7ª y 8ª, por lo que a estas se limitará el examen de la Sala en razón que dada la naturaleza y alcance del recurso de anulación no es suficiente alegar una causal, sino que debe precisarse los hechos en que esta se funda a fin de10
Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. constatar si en efecto los mismos tienen o no ocurrencia en el trámite arbitral. Por su parte el convocado CESAR GALARZA interpone el recurso de anulación con fundamento en las causales 5ª y 8ª del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998.
arbitral. Por su parte el convocado CESAR GALARZA interpone el recurso de anulación con fundamento en las causales 5ª y 8ª del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998. Dada la gran similitud que presentan los argumentos esgrimidos como sustentos de los recursos de anulación interpuestos por NIKITUS TRADING LTD y CESAR GALARZA, se expondrán y decidirán conjuntamente. La causal QUINTA esgrimida la sustentan básicamente en que la decisión proferida por el Tribunal de Arbitramento fue emitida extemporáneamente, cuando ya no tenía ni jurisdicción ni competencia para desatar causa alguna, en razón de encontrarse ampliamente vencido el término de duración de sesiones determinado por la ley, especialmente la providencia de septiembre 13 de 2007 que resolvió la solicitud de aclaración, adición, complementación o corrección presentada. Argumenta la apelante que el auto proferido el 30 de julio de 2007, fue expedido después del vencimiento fijado para el proceso arbitral, por una indebida suspensión del mismo, causa que se sustenta en el hecho que el término de duración del Tribunal que empezó a contarse desde el 28 de noviembre de 2006, debió vencerse el 27 de mayo de 2007; sin embargo, afirma el recurrente aconteció que el término de duración sobrepasó el permitido por la ley, en razón de no obrar providencia que hubiese decretado la suspensión del proceso, ni hubiere fijado el tiempo para la misma, siendo suficiente entender que el laudo atacado fue proferido por
fuera del término legal de los seis (6) meses. Agrega el apelante, que aún en el caso hipotético en que la suspensión hubiese sido decretada con todas las formalidades exigidas por la ley, se tiene que la decisión de complementación del laudo fue expedida por fuera de término de vencimiento fijado; siendo entonces concluyente que el laudo11 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. mismo también es extemporáneo, toda vez que el Decreto 1818 de 1.998 establece que el laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando se decidan las solicitudes de complementación, aclaración o corrección; circunstancia que la parte recurrente toma para afirmar que debe tenerse en cuenta que si las decisiones son adoptadas cuando el plazo del Tribunal ha vencido, careciendo aquel de competencia funcional y temporal para tomar decisiones, resulta necesario concluir que el laudo inicial no ha quedado en firme y, en consecuencia, no ha adquirido la ejecutoria requerida para exigir su cumplimiento por la vía coercitiva o judicial, circunstancia que en su sentir lleva a concluir que el laudo inicial debe tenerse como si no se hubiese proferido porque equivale a un fallo inhibitorio, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Otro de los vicios esgrimidos correspondió al señalamiento de estructurarse la CAUSAL SÉPTIMA de anulación del laudo prevista por el artículo 163 del
Decreto 1818 de 1.998, que corresponde a una endilgada incongruencia del pronunciamiento de los árbitros. El recurrente coteja las pretensiones de la demanda arbitral y la parte resolutiva del laudoen lo que resultaba en tal queja pertinentespara poner en evidencia la incongruencia que dice existir, tras observarse el numeral tercero de la parte resolutiva de laudo del cual señala que parece estimar favorablemente la pretensión sexta del libelo demandatorio, no advirtiendo que la propiedad y la posesión de las acciones de NIKITUS, en METROKIA, las adquirió de INVELEI y no de AYMESA ni de la INMOBILIARIA ABODA, en otras palabras, afirma que NIKITUS TRADING LTD, es accionista por haber celebrado un contrato de compraventa con INVELEI y como consecuencia, sus títulos de acciones no provienen de ningún negocio con AYMESA, ni con inmobiliaria ABODA. Finalmente, se queja el recurrente que se dio el quebranto de la norma que tipifica la CAUSAL OCTAVA del artículo 163 del Decreto 1818 de 1.998, toda vez que en su opinión el Tribunal desbordó su competencia, al sobrepasar la habilitación prevista en el pacto arbitral, sobre los puntos y12 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600 RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS. sujetos ajenos al mismo; bajo ese cargo señaló que la cláusula arbitral solo podría tener efecto entre quienes la suscribieron, esto es, quienes en su momento como socios de la sociedad METROKIA S.A., habilitaron un futuro Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir los eventuales conflictos, de
podría tener efecto entre quienes la suscribieron, esto es, quienes en su momento como socios de la sociedad METROKIA S.A., habilitaron un futuro Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir los eventuales conflictos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 del contrato de sociedad de METROKÍA, contentivo de la cláusula compromisoria. Y agrega, que los demás convocados ajenos al pacto arbitral no tenían como Juez natural al Tribunal de Arbitramento sino a la justicia ordinaria, aspecto que significa que el Tribunal de Arbitramento desatendió lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2279 de 1.989, en tanto que los convocados jamás adhirieron expresamente al pacto arbitral. Por todas las anteriores razones, los recurrentes deprecan al H. Tribunal Superior de Bogotá que declare la anulación del laudo arbitral proferido el 30 de Julio de 2007. En el otro extremo de la litis , la sociedad METROKIA S.A. parte convocante dentro del proceso de la referencia, al descorrer el traslado del recurso de anulación, hizo alusión como primera medida, a la ocurrencia de la CAUSAL QUINTA del artículo 163 del Decreto 1818 de 1.998, sustentada en una supuesta suspensión indebida del proceso arbitral, al haberse desatendido los requisitos de carácter procedimental que habrían conllevado a que el laudo arbitral se hubiera proferido de manera extemporánea, a consecuencia de que en el proceso no hubiese existido
decisión alguna que decretara la suspensión del proceso fijando con absoluta exactitud el término de duración de la misma. Dijo el apoderado de METROKIA S.A., que es errada la conclusión a la que llega su contradictor, ya que basta simplemente dar una lectura al auto No 14 contenido en el Acta No 8 del trámite arbitral, de fecha diciembre 12 de 2006, para evidenciar que lo afirmado por NIKITUS TRADING LTD., no es cierto puesto que en la audiencia de dicha fecha estuvo presente el anterior apoderado de la misma parte convocada.13 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS.
Otras de las razones que en palabras del apoderado de METROKIA desvirtúan lo afirmado por NIKITUS TRADING LTD, es que el mismo apoderado de ésta, en la constancia que dejó cuando le fue notificado en septiembre 19 de 1997 el auto del 13 de septiembre de 2007, afirmó, no una, sino tres (3) veces que el término fijado para éste proceso arbitral habría vencido el 14 de agosto de 2007, además, que la suspensión cuestionada fue solicitada por el apoderado de época de la misma Sociedad convocada, sin que se hubiera opuesto de manera alguna a lo largo de todo el trámite. Advierte el apoderado de METROKIA S.A. que cuando menos llama la atención que en su momento una de las partes que en común acuerdo
solicitó la suspensión del proceso, ahora alegue en su favor las supuestas falencias de la misma como una causal de anulación del laudo. Sigue el apoderado de METROKIA S.A., explicando que a partir del artículo 160 del Decreto 1818 de 1.998 en concordancia con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil se desprende una conclusión contraria a la planteada por la Sociedad convocada, pues la manera como contabiliza el término que tiene el Tribunal de Arbitramento para atender y desatar una solicitud de aclaración, corrección o complementación del laudo que le hagan las partes, es una falencia de la teoría planteada por su contraparte, quien entiende que en los cinco (5) días en que se debe presentar la solicitud, son los mismos (5) días en que debe el Tribunal adoptar la decisión, so pena de que termine decidiendo cuando ya haya cesado en sus funciones. Expone el apoderado de METROKIA S.A., que la decisión de los árbitros de despachar desfavorablemente al petición del ahora recurrente, no se profirió mediante un LAUDO complementario, sino mediante un AUTO complementario que difiere a la adición en que éste último se realiza por auto; aspecto con el que se ataca lo dicho por NIKITUS TRADING LTD ., en lo concerniente a que la decisión de la aclaración, complementación y14 Ref. 11992 RAD.11001220300020070150600
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA LAUDO ARBITRAL – METROKÍA S.A. Vs AYMESA S.A. Y OTROS.
corrección es la DECISIÓN PRINCIPAL, y el laudo arbitral es la DECISIÓN ACCESORIA, siendo la primera extemporánea, la segunda también lo es. En cuanto a la CAUSAL SÉPTIMA el apoderado de METROKIA S.A., señaló que no existe ninguna incongruencia entre las pretensiones de la demanda y la parte resolutiva del laudo, en razón que lo resuelto por el Tribunal de Arbitramento está completamente en congruencia con lo solicitado en las pretensiones de la de demanda, y específicamente con lo contenido en la pretensión sexta principal, trascrita por el apoderado de NIKITUS TRADING LTD en la sustentación del recurso. En cuanto a las pretensiones de la parte demandante-señaló- que sí fueron despachadas favorablemente, contrario a lo que afirma el apoderado de NIKITUS TRADING LTD; lo anterior, por cuanto se declaró que las ventas de las acciones efectuadas estaban viciadas de nulidad absoluta, con lo que la composición accionaria de METROKIA S.A., debía ser la misma que tenía antes de que se efectuaran esas ventas y en dicha composición accionaria no aparecía ninguna sociedad de nombre INVELEI. Por el contrario el laudo hubiera sido incongruente y por consiguiente anulable si hubiera extendido sus efectos a una sociedad que no era parte del pacto arbitral ni se hizo parte en el proceso, como INVELEI. En lo atinente a la queja de la incongruencia del laudo (CAUSAL OCTAVA), señala que el argumento de la convocada no se trata de un error de
procedimiento, sino de una discusión sobre el fondo sometido a la consideración de los árbitros, respecto lo cual dijo, no era viable plantearla en ésta instancia, a la sazón que el Tribunal Superior de Bogotá carece de competencia para pronunciarse si la sociedad