TSDJ BOG SC - 2009-01509-(25-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2009-01509-(25-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado en Sala del 24/01/2019. Se decide el incidente de desacato formulado por el señor Luís Hernando Rodríguez como agente oficioso de Jaime Andrés Rodríguez Murcia.
1. ANTECEDENTES En sentencia adiada 8 de octubre de 20091 , esta Corporación resolvió: “ PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO SOLICITADO por el señor LUÍS HERNANDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, en calidad de agente oficioso de JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ MURCIA. En consecuencia
ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL –DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR –DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, que en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda autorizar y suministrar los pañales desechables que requiera el agenciado; así como, los medicamentos y el tratamiento integral que ordene el médico tratante para atender su enfermedad,
providencia, proceda autorizar y suministrar los pañales desechables que requiera el agenciado; así como, los medicamentos y el tratamiento integral que ordene el médico tratante para atender su enfermedad, así (sic) no estén contemplados en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP”. Sentencia que fue confirmada por el H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil el 13 de noviembre de 2009.
1 fl. 5-112 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato. Mediante escrito allegado el 27 de septiembre de 2018, 2 el accionante informó sobre el desacato al fallo porque la accionada no ha hecho entrega oportuna de los pañales como tampoco, de los medicamentos bajo el argumento de que se agotaron. El actor exige que la entrega se realice en la Unidad Básica de Atención Militar No 5185 (UBAM) en la ciudad de PitalitoSatélite del Dispensario Médico No 5176 de NeivaHuila.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de 9 de octubre de 2018 3 se requirió a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, a la Dirección General del Ejército Nacional y al Comandante
Sanidad Militar del Ejército Nacional de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, a la Dirección General del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que indicaran las gestiones adelantadas en pro de materializar lo ordenado en el numeral primero de la sentencia. La Directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional4 comunicó que conforme a la circular que regula el trámite interno de las acciones de tutela, procedió a requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues no es competente para materializar todas las actuaciones de la entidad, dado que la encargada de entrega de medicamentos y servicios de salud a sus afiliados es la Dirección de Sanidad Miliar del Ejército. Agregó que, el superior jerárquico es el Comando de Personal Ejército Nacional, en quien recae la potestad disciplinaria y puede ordenar la materialización de la orden de amparo. Asimismo informó que dio traslado del requerimiento al BrigadierGeneral López Guerrero Germán. En virtud de la información suministrada por auto de 17 de octubre de 20185 se ordenó oficiar a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional-Dirección de Sanidad-Brigadier General López Guerrero Germán y, se requirió una vez más tanto al Director de Sanidad Militar como al Comandante de Personal el Ejército Nacional.
del Ejército Nacional-Dirección de Sanidad-Brigadier General López Guerrero Germán y, se requirió una vez más tanto al Director de Sanidad Militar como al Comandante de Personal el Ejército Nacional. Por su parte, el oficial jurídico Comando de Personal Ejército Nacional,6 manifestó que como superior jerárquico de la Dirección de Sanidad ha emitido las órdenes pertinentes a dicha entidad, para que acate lo dispuesto en el fallo; por tanto, solicita su desvinculación.
2 fls. 1 al 17 3 Fls 18 4 Fls 24 al 26 5 Fls 28 6 Fls 363 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato. El Director General de Sanidad Militar,7 reclama ser exonerado del incidente por falta de competencia y legitimación por pasiva, en razón a que cumple con funciones administrativas y no asistenciales, hizo una amplia ilustración de las funciones asignadas a las fuerzas militares y, adicionalmente, indicó que los pañales desechables son insumos que se encuentran por fuera del plan de servicios y, su autorización procede ante el Comité Técnico Científico. A su turno, el Brigadier General Germán López Guerrero–Director de Sanidad del Ejército 8 informó que él sólo cumple funciones administrativas y que, dentro de la competencia regional, el ente
A su turno, el Brigadier General Germán López Guerrero–Director de Sanidad del Ejército 8 informó que él sólo cumple funciones administrativas y que, dentro de la competencia regional, el ente responsable de prestar el servicio es el Establecimiento de Sanidad Militar No 5176 de Neiva, entidad que manifestó que, a noviembre de 2018, no posee contrato para el suministro de pañales, hecho que afirma, está a cargo de la Central Administrativa y Contable de Neiva, a quien se le asignó mediante orden administrativa presupuestal el 2 de febrero de 2018 la suma de $ 9.458.184.099; así, considera que a quien le compete cumplir la orden es al Director del Establecimiento de Sanidad militar No 5176 de Neiva y al Director del Centro Administrativo y Contable de Neiva. Se realizaron requerimientos por auto del 6 y 22 de noviembre de 2018, 4 y 13 de diciembre de la misma anualidad y, atendiendo a que no se obtuvo ningún pronunciamiento, se dio apertura al incidente de desacato9 el 14 de enero de 2019 contra el Brigadier General Germán López GuerreroDirector de Sanidad Militar del Ejército (o quien haga sus veces), el Establecimiento de Sanidad Militar No 5176 de Neiva, el Ministerio de Defensa Nacional y al Superior Jerárquico del Director de Sanidad Brigadier-Carlos Iván Moreno Ojeda. El 21 de enero hogaño10 se decretó auto de pruebas y se ofició a las incidentadas para que acreditaran el cumplimiento de la decisión judicial.11.
de Sanidad Brigadier-Carlos Iván Moreno Ojeda. El 21 de enero hogaño10 se decretó auto de pruebas y se ofició a las incidentadas para que acreditaran el cumplimiento de la decisión judicial.11. Cumplido el trámite legal, se entra a resolver, previas las siguientes:
3. CONSIDERACIONES
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dispone:
7 Fls 41-42 8 Fls 49-51 9 Fl 90 10 Fls108 11 Fls 93 al 1674 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato. “ La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
La Corte Suprema de Justicia en providencia del 8 de marzo de 2017, explicó frente a la competencia del Juez en el incidente de
Desacato:
La Corte Suprema de Justicia en providencia del 8 de marzo de 2017, explicó frente a la competencia del Juez en el incidente de Desacato: “En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015). En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL2562015).”
Respecto a los aspectos que se deben tener en cuenta para analizar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional en providencia T-271 de 2015, explicó: “En el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela”. Revisado el presente caso, se evidencia que el 23 de enero de 2019
2015, explicó: “En el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela”. Revisado el presente caso, se evidencia que el 23 de enero de 2019 en el término de pruebas del incidente de desacato, se pronunció el Coordinador del Grupo Contencioso Constitucional, quien precisó que la prestación de salud y entrega de medicamentos se encuentra a cargo de la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza, en este caso, de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a quien afirma requirió, para el cumplimiento del fallo.5 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato. Señaló que, en atención a su requerimiento el 22 de enero de 2019, la Dirección de Sanidad le informó que Jaime Andrés Rodríguez tiene medicamentos ordenados hasta el mes de marzo del año en curso, respecto al suministro de pañales verificó que se hizo una entrega de 256 pañales el día 3 de noviembre de 2018, cantidad que corresponde a dos meses, es decir hasta el 3 de enero de 2019, considerando que en la actualidad se está dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo. Anexa los soportes enunciados12. Ahora bien, de las documentales adosadas al expediente se
considerando que en la actualidad se está dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo. Anexa los soportes enunciados12. Ahora bien, de las documentales adosadas al expediente se observa la formula médica No 1765062 de fecha 14 de enero de 2019, mediante la cual se ordena el suministro de 60 sobres de Lactosa, 2 Gel, 8 complemento alimenticio de Ensure; asimismo la fórmula del 3 de noviembre de 2018, donde se confirma que se ordenó la entrega de 256 pañales desechables. Todo ello fue ratificado mediante comunicación telefónica, con el señor Luis Hernando Rodríguez Castañeda, quien manifestó que el día miércoles 23 de enero de 2019, el Capitán Vargas le informó que ya estaban disponibles los 120 pañales en el Dispensario del Batallón Magdalena de Pitalito, para proceder a reclamarlos, igualmente manifestó que, en cuanto a la entrega de los demás medicamentos no tiene ningún reparo. Así las cosas y a pesar del extemporáneo cumplimiento, no se puede perder de vista que lo que persigue este trámite, no es imponer sanción al accionado sino lograr hacer efectiva la garantía constitucional que fue objeto de amparo; por lo que no procede imputación cuando, como aquí, la accionada se aplicó a disponer lo correspondiente para garantizar los derechos fundamentales del gestor constitucional.
imputación cuando, como aquí, la accionada se aplicó a disponer lo correspondiente para garantizar los derechos fundamentales del gestor constitucional. En este orden de ideas, se impone negar la prosperidad del incidente de marras; todo, sin perjuicio de que el accionante reclame de nuevo ante otro eventual incumplimiento. En mérito de lo así expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- DECLARESE INFUNDADO el presente incidente de desacato atendiendo las motivaciones que anteceden.
12 Fls 130ª 1346 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato. SEGUNDO.-COMUNIQUESE esta decisión a los sujetos aquí involucrados por el medio más expedito posible. Déjense las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada7 Incidente de desacato No.00-2009-01509-00 Jaime Andrés Rodríguez Murcia Vs. Dirección General de Sanidad Militar Declara infundado Incidente de Desacato.
CONSTANCIA: En la fecha, siendo la hora de las 9:00 a.m., la suscrita Auxiliar Judicial hace constar, para los efectos a que haya lugar, que me comunique al abonado
Declara infundado Incidente de Desacato.
CONSTANCIA: En la fecha, siendo la hora de las 9:00 a.m., la suscrita Auxiliar Judicial hace constar, para los efectos a que haya lugar, que me comunique al abonado telefónico No 3238555 con el señor Luis Hernando Rodríguez Castañeda, agente oficioso de su hijo Jaime Andrés Rodríguez Murcia, a cuyo favor se produjo el fallo, quien indagado acerca del cumplimiento del fallo de tutela, manifestó que, lo contacto el Capitán del dispensario de Pitalito, para informarle que estaban disponible la entrega de 120 pañales, a lo que le indicó que lo haría en el transcurso del día, por cuanto no se encontraba en la ciudad, precisó respecto a los demás medicamentos que no tiene nada pendiente para reclamar.
El anterior informe lo rindo bajo la gravedad de juramento. Bogotá, 23 de enero de 2019.
MARTHA INES MUÑOZ RODRIGUEZ
Auxiliar Judicial