TSDJ BOG SC - 2011-0068-(05-07-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2011-0068-(05-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma.
Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro.
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
Bogotá D. C., cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016). (Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo de 2016). I-. OBJETO POR DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado 10° Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, dentro del proceso en referencia. II-. EL LITIGIO Banca & Valores Consultores Financieros S.A demandó a la sociedad CI Interfresh Fruit S.A.S (antes Comercializadora Internacional Interfresh Fruver Ltda) y al señor Luís Heriberto Becerra Niño, para obtener el pago de $104.584.313,oo como capital incorporado en el pagaré No 111-10, junto con los intereses moratorios liquidados desde el 31 de enero de 2011, hasta que se solucione la deuda. Funda sus pretensiones en los hechos que para efecto de la apelación, se resumen
de la siguiente manera: -. El señor Luís Heriberto Becerra Niño, actuando en su condición de representante legal de la sociedad demandada y como persona natural, suscribió a favor de laEjecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma. Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro. 2 ejecutante el pagaré No 111-10, cuya fecha de otorgamiento fue el 31 de enero de 2011, y el cual no ha sido pagado. El mandamiento ejecutivo que se libró por auto de 18 de marzo de 2011 (fl.16, C.1), se notificó a los ejecutados, quienes propusieron las excepciones de “ cobro de lo no debido; la entrega del título sin intención de hacerlo negociable con la demandante que no es tenedora de buena fe; excepción derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación del título, contra la demandante que fue parte en el negocio; alteración del título valor” (fls. 182 a 185, ibid.) III-. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El A quo en sentencia del 16 de septiembre de 2014, declaró no probadas las excepciones propuestas por los demandados, y dispuso seguir adelante con la ejecución. Fundamentos -. Indicó que “ se tiene por probado que entre las sociedades Banca y Valores Consultores Financieros S.A y la sociedad Interfresh Fruit S.A.S, se celebraron entre otras operaciones comerciales, un contrato de factoring y asesoría financiera, que tenía por objeto brindarle liquidez a la segunda, previo endoso de la facturación que la sociedad contratante tuviera a su favor e implicaba que la primera pagaba acreedores o proveedores a la segunda ”, y que en el interrogatorio
que tenía por objeto brindarle liquidez a la segunda, previo endoso de la facturación que la sociedad contratante tuviera a su favor e implicaba que la primera pagaba acreedores o proveedores a la segunda ”, y que en el interrogatorio el señor Becerra Niño “ aceptó que la sociedad demandante giró dineros directamente a sus proveedores” a lo que añadió que la testigo Astrid Yaneth Gómez, quien trabajaba en la parte contable de la sociedad demandada “ manifestó que aparece en cuentas por pagar, un valor de $ 127.000.000. a favor de la demandante”, por lo que “ sí se encuentra en la contabilidad de la obligada el pagaré y está pendiente por descargarse”.Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma. Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro. 3 -. Agregó que, si bien se encuentra probado que el señor Juan Carlos Osorio Ante participó en los negocios de la demandada, esa relación no afecta los “realizados por la sociedad demandante con los obligados” ya que “su causa tiene fundamento en contratos, cuya invalidez no se acreditó”, a lo que añadió que “lo pactado entre el señor Osorio y Becerra, no puede afectar a terceros tales como la demandante ” ya que ésta “ actúa con el convencimiento de que realiza operaciones propias de su objeto social , sin que aparezca intención explicita de la actora de respaldar negocios personales de quien otrora era su representante legal”.
-. Finalmente dijo que “ no se probó el abuso de la carta de instrucciones ” y tampoco que “ el título valor, tuviera restricciones de negociación” pues “ninguna salvedad se hizo en el cuerpo del documento”. IV-. IMPUGNACIÓN Apela el apoderado de la parte demandada, cuyos argumentos se resumen así: -. Refirió que no se adeuda el valor del pagaré ya que éste junto con la carta de instrucciones fueron entregados “ en confianza ” al señor Juan Carlos Osorio, representante legal de la sociedad actora “ sin el ánimo de que se hiciera efectivo ” y “ sin intención de hacerlo negociable ”, y solo para que fuera exhibido a los socios de la demandante a fin de que le fuera facilitada una suma de dinero al señor Juan Carlos Osorio, ya que respecto de los documentos presentados para su pago “no existió ninguna clase de negocio real”.
-. Indicó que “ la deuda no se registra en ningún movimiento contable de la empresa” razón por la que “ es inexistente”, sin que se hubiera acreditado que “ la demandante o la demandada la tuvieran en sus movimientos” -. Añadió que “ el pagaré fue suscrito en base al artículo 622 del C.C.o sin fecha cierta y la demandante, inconsultamente, procedió a llenarlo con fecha de emisión 31 de enero de 2011 ” y sin “ concertación previa con los demandados como loEjecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma.
Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro.
4 disponía la carta de instrucciones ”, configurándose así “la excepción de ausencia o violación de instrucciones”. -. Finalmente, señaló que “ la obligación no está respaldada con cuentas y documentos como quedó establecido en la Carta de Instrucciones de fecha 23 de abril de 2010”.
V-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN a.- Marco de la decisión Lo constituyen los puntos objeto del recurso, a saber: -. Determinar la viabilidad de las excepciones planteadas. b-. Consideraciones legales y doctrinarias Como claramente se deduce de la sustentación del recurso, la parte ejecutada no discute que firmó el pagaré que le sirve de báculo a la ejecución; tampoco que dio instrucciones para llenar los espacios en blanco que dejó al suscribirlo-a pesar que en la excepciones discutió que no las había dado -.Su defensa en esta instancia se concreta a dos aspectos, a saber: el primero , que el pagaré se entregó sin la intención de hacerlo negociable, ya que el mismo fue dado al señor Juan Carlos Osorio, a fin de que lo exhibiera a la sociedad demandante para que se le prestara a éste parte del dinero que debía dar como aporte de la sociedad Interfresh Fruit S.A.S; y el segundo, que el pagaré fue llenado sin atender la carta de instrucciones. Al respecto cumple memorar que l os títulos-valores son documentos que se presumen auténticos (art. 252 C.P.C -norma aplicable conforme lo dispone el
artículo 624 de la ley 1564 de 2012-; art. 793 C.Co.) y, como tales, hacen fé de su otorgamiento y de las declaraciones o disposiciones que en ellos se consignan (arts. 258, 264 y 279 C.P.C), razón por la cual su contenido, en línea de principio, se debeEjecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma. Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro. 5 considerar como una expresión cierta de la voluntad del signatario, o, dicho en otras palabras, que el derecho incorporado en ellos es verídico. En lo tocante con que el título se entregó sin propósito de negociabilidad, es cierto que la testigo Isabel Ángel Valencia manifestó que “ el pagaré objeto de la demanda si fue llevado para que fuera firmado en banco (sic) por el señor Becerra como gerente de Interfresh Frut SAS (sic) como respaldo ante Banca & Valores Consultores Financieros S.A a los dineros aportados por el señor Juan Carlos Osorio” y que dicho pagaré fue firmado solo como “ garantía de parte de Juan Carlos Osorio ante sus socios”. Sin embargo, su versión no ofrece credibilidad, porque resulta inconsistente, amén de sospechosa. Así, pesa sobre ésta el hecho de ser empleada del demandado Luís Heriberto Becerra Niño, e igualmente que no explicó la razón de la ciencia de su dicho, tal como lo exige el numeral 3º del
artículo 228 del C.P.C., pues en la mayoría de sus respuestas se limitó a asentir y reiterar el contenido de lo que se le preguntaba. (fls. 233 a 236, cdno 1.) Las documentales obrantes a folios 49 a 80, 87 a 124 y 128 a 180, del cuaderno principal, no pueden ser objeto de valoración, toda vez que resultan ser copias simples que no cumplen las previsiones dispuestas en el artículo 254 del C.P.C. (norma aplicable en los términos del artículo 624 de la ley 1564 de 2012). Y en lo que atañe a los documentos electrónicos (fls. 20 a 32, ibid.), éstos carecen de autenticidad, si se tiene en cuenta que no registran la firma digital necesaria para que opere dicha presunción (Art 28 ley 527 de 1999), como que tampoco los presupuestos señalados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 . Con todo, de su contenido tampoco se deduce que el pagaré que le sirve de báculo a la ejecución se entregó en las condiciones alegadas por la parte ejecutada; esto es, sin la intención de ser negociable por ausencia de causa onerosa. Por consiguiente, el proceso está huérfano de toda prueba que permita establecer que el pagaré se entregó sin propósito de negociabilidad; o que fue entregado al señor
1 Sentencia de 16 de diciembre de 2010, expediente No 005 2004 01074 01, M.P Pedro Octavio Munar Cadena.Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma.
Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro.
6
Cadena.Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma.
Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro.
6 Juan Carlos Osorio para que éste lo presentara a la sociedad demandante y ésta le facilitara los dineros que debía dar el señor Osorio como aportes a Interfresh Fruit S.A.S.Sobre este particular no quita ni pone lo dicho por el señor Becerra, consistente en que el título fue entregado “de pura confianza”, quien no puede hacer prueba con su propio dicho. Por lo tanto, hizo bien el juzgador de primer grado al desestimar las excepciones de cobro de lo no debido, entrega del título sin la intención de hacerlo negociable, y la derivada del negocio jurídico que dio origen a su creación. Pero además, obsérvese que el demandado Luís Heriberto Becerra Niño en el interrogatorio (fls. 224 a 227, C.1), dio cuenta que la sociedad demandada celebró operaciones de factoring con la demandante, las que se hicieron “ con el fin de financiar la compra de unos productos de exportación, del cual los exportaba Interfresh Frut (sic) S.A.S” precisando que “las operaciones que nosotros tuvimos con ellos eran operaciones donde ellos nos suministraban dinero para pagar … a proveedores, nunca se consignó un dinero a Interfresh Frut (sic) S.A.S., siempre fue a proveedores” negociaciones que se llevaron a cabo “más o menos a partir de abril
de 2010 cuando se le pagaron a una empresa West Point de Medellín , hasta junio nueve (9) de 2010 ”; habiéndose allegado por la actora “ contrato marco de asesoría financiera”2 suscrito entre Banca & Valores Consultores Financieros S.A y Comercializadora Internacional Interfresh Fruver Ltda el 23 de abril de 2010, cuyo objeto era “ la prestación de los servicios de asesoría financiera ” por parte de la primera y a favor de la segunda “ orientados principalmente a la obtención de recursos financieros, y de manera complementaria a la optimización de los mismos”, el cual servía de “ marco jurídico para la celebración de las futuras operaciones de carácter financiero que se celebrarán entre las partes ”; contrato de asesoría y operaciones financieras a los que se hizo expresa alusión en la carta de instrucciones del pagaré.
A lo anterior agréguese que la declarante Astrid Yaneth Gómez Leguizamón (versión a la que debe dársele crédito, porque fue completa y, en líneas generales,
2 Fls. 404 a 409, cdno 1.Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma. Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro. 7 exacta) contadora pública y quien refirió que ayudaba con la contabilidad de la empresa demandada-situación que fue igualmente confirmada por el señor Becerra
Niño, cuando refirió que la contabilidad de la empresa accionada la lleva la deponente3 -dio cuenta de la existencia de una “ partida” por pagar a favor de la sociedad demandante por valor de $ 127.000.000; suma que le da soporte al derecho de crédito incorporado en el título. (fls.229 a 232, ibid.). En lo que atañe a que el pagaré fue llenado sin atender la carta de instruccioneshecho que no se alegó en el escrito de defensa, ya que en éste lo señalado fue que no se había dado instrucción para llenar los espacios en blanco-,es incontestable que el demandado Luís Heriberto Becerra Niño, firmó el título con espacios en blanco, para cuyo diligenciamiento impartió unas determinadas instrucciones, según consta en el documento visible a folio 402 del cuaderno principal cuya fecha data del 23 de abril de 2010, entre las cuales se destaca que el valor del pagaré “ será igual al valor de todas las obligaciones exigibles de acuerdo al contrato de asesoría financiera y los formatos de operaciones firmados entre las partes el día 23 de abril de 2010” que a cargo de los demandados “ y favor de Banca & Valores Consultores Financieros S.A existan al momento de ser llenados los espacios”, y que la fecha de vencimiento correspondería a la misma “de otorgamiento del pagaré”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal) No cabe duda, entonces, que la demandante tenía derecho a completar el pagaré en la forma en que lo hizo (art.622 del Código de Comercio, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 270 del C.P.C ), pues no era una instrucción que para su diligenciamiento de manera previa debía contar con autorización de los ejecutados, pues ello no es lo que se desprende del mencionado documento, siendo claro, que la fecha de “creación” del título (31 de enero de 2011) corresponde, en rigor, a la que fue completado, pero no a la que fue suscrito el documento que se convertiría en pagare, lo cual se verificó el 23 de abril de 2010, cuando se envió la carta de instrucciones y se firmó el contrato de asesoría financiera.
3 Pregunta No 8 de Interrogatorio.Ejecutivo11001 3103 015 2011 00068 01 Sentencia 2 instancia BANCA & VALORES CONSULTORES FINANCIEROS S.A Confirma.
Vs. C.I INTERFRESH FRUIT S.A.S y Otro.
8 Por lo expuesto se confirmará la sentencia impugnada. Dado que la parte actora presentó alegatos en esta instancia en término, se condenará en costas a los ejecutados. Se fijan como agencias en derecho la suma de $ 1.000.000,oo. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C ., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO-. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte ejecutada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $ 1.000.000,oo
NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,