TSDJ BOG SC - 2012-00755-01-(20-02-2012)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2012-00755-01-(20-02-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Radicación: 2012-00755-01
Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
ABREVIADO DE RESTITUCION DE TENENCIA DE BIENES
MUEBLES DE LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO Vs. HECTOR FABIO LOPEZ VILLA.
I. OBJETO.
Decide el Despacho, el recurso de apelación promovido por el apoderado judicial de la demandante contra el auto proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad el 20 de febrero del año en curso.
II. ANTECEDENTES 1o. A través de apoderado LEASING BANCOLOMBIA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO presenta demanda de restitución de la tenencia de bien mueble, el cual por reparto le correspondió al Juzgado 24 Civil de Circuito de Bogotá, quien al recibir la demanda la inadmite para que: i) aporte “prueba siquiera sumaria que constate que el vehículo solicitado en restitución sea el mismo que el que se indica en el contrato de leasing, como quiera que en los anexos de la demanda no obra el certificado de tradición del mismo”.ii) la apoderada de la entidad demandante suscriba la demanda
2o. En término allegó la apoderada de la actora el escrito
demanda no obra el certificado de tradición del mismo”.ii) la apoderada de la entidad demandante suscriba la demanda
2o. En término allegó la apoderada de la actora el escrito subsanatorio de la demanda, con el que allega certificado de tradición2 del vehículo objeto del contrato de leasing y la demanda suscrita en debida forma. 3o. En providencia del 20 de febrero del cursante año se dispuso por parte del mismo juzgado rechazar la demanda por encontrar del certificado de tradición aportado que no corresponde al vehículo objeto del contrato de leasing que sirve de para la presente acción de restitución. 4o. Inconforme con tal determinación la apoderada de la demandante interpone los recursos de reposición y subsidiario de apelación negado el primero se concedió el segundo del cual se ocupa el despacho. CONSIDERACIONES Funda su inconformidad la recurrente en que si bien en el contrato de leasing No 50655 celebrado entre LEASING BANCOLOMBIA S.A. y HECTOR FABIO LOPEZ sobre un tracto camión se incurrió en un error mecanográfico pues, se mencionó que la placa del vehículo corresponde al número SYU 496 cuando en realidad es SYU 493; en lo referente a las demás características del bien, tales como marca, color, motor, chasís, serie, modelo existe total coincidencia entre las que aparecen en el contrato de leasing y el certificado de tradición, luego, en nada se afecta la validez del
coincidencia entre las que aparecen en el contrato de leasing y el certificado de tradición, luego, en nada se afecta la validez del contrato y ese error mecanográfico no es capaz por sí solo de convertir un objeto en otro. Al respecto ha de decirse que en principio asistiría razón a la impugnante en el sentido de que el vehículo dado en arrendamiento financiero leasing no se identifica exclusivamente por el número de matrícula pero, lo cierto es que en las pretensiones de la demanda solicita la apoderada se declare terminado el contrato de leasing financiero No. 50655 por el incumplimiento de los cánones vencidos los días 25 de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009 y3 enero de 2010 y se ordene al demandado “la restitución a favor de la demandante de los bienes muebles materia del referido contrato de leasing No. 50655, descrito en la Parte XI Datos Generales y en el Anexo de Iniciación del Plazo del mismo y que se entregue real y materialmente a mi mandante dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia,…” y si nos remitimos al acápite del contrato señalado por la demandante es evidente que no coincide en su totalidad el bien mueble con el que aparece en el certificado de tradición allegado, debido al error mecanográfico que no fue salvado o enmendado, como corresponde, con anterioridad a la presentación de la demanda.
certificado de tradición allegado, debido al error mecanográfico que no fue salvado o enmendado, como corresponde, con anterioridad a la presentación de la demanda. Suficiente lo dicho para confirmar la providencia impugnada sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C., Sala Civil, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Devuélvase el expediente al lugar de origen.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada