TSDJ BOG SC - 2013-00015-01-(07-02-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2013-00015-01-(07-02-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
Acción de Tutela No. 2013-00015 de JOSÉ NOGUERA NIETO contra LA SECRETARÍA DE EDUCACIÒN
DISTRITAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Radicación: 2013-00015-01
Bogotá, siete (7) de Febrero de dos mil trece (2013)
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
ACCIÓN DE TUTELA DE JOSÉ NOGUERA NIETO CONTRA EL
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO BOGOTÁ -SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN
DISTRITAL y FIDUPREVISORA S.A.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), conforme al acta No. 004 Corresponde a la sala decidir respecto de la impugnación presentada por FIDUPREVISORA S.A., contra el fallo de tutela 25 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES JOSÈ NOGUERA NIETO promovió acción de tutela, para que se ordene a la parte accionada que resuelva su petición presentada el 16 de noviembre de 2011. Como soporte de su pedimento, adujo, que en la mencionada fecha radicó solicitud ante al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, para que se dé cumplimiento a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por el Juzgado Veintinueve
DEL MAGISTERIO, para que se dé cumplimiento a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por el Juzgado Veintinueve Administrativo de Bogotá, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el magisterio, fallo que fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda –Subsección C y que se encuentra ejecutoriado; sinAcción de Tutela No. 2013-00015 de JOSÉ NOGUERA NIETO contra LA SECRETARÍA DE EDUCACIÒN DISTRITAL embargo, a la fecha su reclamación no ha sido resuelta, a pesar que han trascurrido más de 13 meses desde su fecha de presentación, vulnerándose de esta manera, sus derechos de petición, debido proceso e igualdad. ACTUACIÓN PROCESAL Previo el reparto de rigor, el conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, estrado que en auto de 15 de 2013, admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la parte accionada. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, señaló que el 13 de noviembre de 2012, se remitió por segunda vez el expediente del actor a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., entidad que es la encargada de la aprobación o negación del proyecto de acto administrativo tendiente a resolver la situación del auspiciante, “ para lo cual disponen de un plazo de 15 días hábiles, para devolver el
encargada de la aprobación o negación del proyecto de acto administrativo tendiente a resolver la situación del auspiciante, “ para lo cual disponen de un plazo de 15 días hábiles, para devolver el expediente administrativo con su respectiva aprobación o negación, y hasta tanto no lo devuelvan, esta oficina no puede emitir Acto Administrativo definitivo, ya que éste carecería de todos sus efectos legales” y solicitó la vinculación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Teniendo en cuenta la solicitud de vinculación el juez de instancia en auto de 25 de enero de 2012 la ordenó. Con fundamento en esto, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. señaló que de su parte no existe trasgresión a los derechos de la tutelante y solicitó que se requiera a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, para que informe “el trámite dado al expediente, teniendo en cuenta que fue ante dicha entidad ante quien la accionante presentó la solicitud”. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de 25 de enero de 2013, el juez de instancia, concedió la protección del derecho al acceso a laAcción de Tutela No. 2013-00015 de JOSÉ NOGUERA NIETO contra LA SECRETARÍA DE EDUCACIÒN DISTRITAL administración de justicia de la actora y ordenó a FIDUPREVISORA
DISTRITAL administración de justicia de la actora y ordenó a FIDUPREVISORA que “se pronuncie respecto del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones” del peticionario remitido por el magisterio el 13 de noviembre de 2012, y se “sirva luego de ello a remitir a la mayor brevedad posible el expediente pensional del accionante” y ordenó al magisterio que “en un término no superior a un mes contado a partir de la notificación del presente fallo y una vez sea devuelto el expediente por parte de la Previsora, el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de prestaciones … y proceda a realizar los trámites tendientes a la inclusión en nómina del pensionado”. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación la FIDUPREVISORA S.A. la impugnó, indicando que no puede expedir actos administrativos, ya que esta no es su función legal, pues de actuar de esta manera, el mismo sería nulo de pleno derecho y resaltó que su competencia se reduce a aprobar el proyecto de acto administrativo que suscribe el Secretario de Educación. CONSIDERACIONES En el presente asunto la inconformidad de la FIDUPREVISORA S.A. se circunscribe, básicamente al hecho que no fue acertada la orden del juez de primera instancia, referente a que debía expedir un acto administrativo, tendiente a cumplir la petición elevada por la
orden del juez de primera instancia, referente a que debía expedir un acto administrativo, tendiente a cumplir la petición elevada por la accionante el 16 de noviembre de 2011; debido a que esas no son sus funciones. De modo, que la Sala procederá a determinar sí le asiste razón o no la censora en su inconformidad. Al respecto, cabe mencionar que el fallador de primer grado en su sentencia de 25 de enero de 2013 (folios 21 a 27 C1), no ordenó a FIDUPREVISORA S.A. emitir acto administrativo alguno, debido a que tan sólo le indicó que tenía que pronunciarse sobre el proyecto de la Resolución de reconocimiento de prestaciones a favor del demandante, tal y como pasa a verse.Acción de Tutela No. 2013-00015 de JOSÉ NOGUERA NIETO contra LA SECRETARÍA DE EDUCACIÒN DISTRITAL En efecto, el numeral SEGUNDO del mencionado fallo, ordenó a FIDUPREVISORA S.A. “que en un término no superior a tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, se pronuncie respecto del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones del señor JOSÉ NOGUERA NIETO enviado por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE BOGOTÁ mediante oficio No. S-2012-147809 del 13 de noviembre de 2012, y se sirva luego de ello remitir a la mayor brevedad posible el expediente pensional del accionante” y el TERCERO ordenó al FONDO
2012, y se sirva luego de ello remitir a la mayor brevedad posible el expediente pensional del accionante” y el TERCERO ordenó al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE BOGOTÁ, “que en un término no superior a un mes contado a partir de la notificación del presente fallo y una vez sea devuelto por parte de la Previsora, emita el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de las prestaciones sociales obtenidas con el fallo del Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá del 13 de noviembre de 2010 y confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda –Subsección C, dictados dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho … y proceda a realizar los trámites tendientes a la inclusión en nómina del pensionado”. Así las cosas, es evidente que no le asiste razón a la impugnante en su descontento, pues el a quo no le ordenó nada diferente a su función legal, la cual en este preciso evento se refiere a la respectiva revisión del proyecto acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2831 de 2005, estudio que puede ser aprobando o desaprobando el mismo, dependiendo del cumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan estas prestaciones. En síntesis, se procederá a confirmar la decisión de primer grado.
cumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan estas prestaciones. En síntesis, se procederá a confirmar la decisión de primer grado. Por las consideraciones expuestas, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Acción de Tutela No. 2013-00015 de JOSÉ NOGUERA NIETO contra LA SECRETARÍA DE EDUCACIÒN
DISTRITAL
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 25 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito la presente providencia.
TERCERO: Oportunamente envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado