TSDJ BOG SC - 2013-00464-01-(25-07-2013)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2013-00464-01-(25-07-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Radicación: 2013-00464-01
Bogotá, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ ACCION DE TUTELA DE CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA.- Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de veinticinco (25) de julio de 2013, conforme al acta No. 27.
Procede la Sala a decidir lo conducente respecto de la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo de tutela de 11 de julio de 2013, proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL formuló acción de tutela, contra el INVIMA, para que se protegiera sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad para la investigación científica, libertad para la actividad creadora, derecho a participar en la vida cultural y derecho al trabajo, a fin de que se ordene al INVIMA que otorgue el registro sanitario para el producto vino artesanal compuesto con chuchuguaza. Como sustento de su pedimento, manifestó el accionante que el día 15 de diciembre de 2012, solicitó ante el INVIMA la aprobación de licencia de registro sanitario para el producto Vino Artesanal
chuchuguaza. Como sustento de su pedimento, manifestó el accionante que el día 15 de diciembre de 2012, solicitó ante el INVIMA la aprobación de licencia de registro sanitario para el producto Vino Artesanal compuesto con corteza de Chuchuguaza.Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. Que el 26 de febrero de 2013 el INVIMA emitió un auto en el que le solicita al accionante aclare su solicitud, por cuanto en una ocasión anterior el INVIMA había negado el registro de un vino al que se le pretendía adicionar guaraná, chuchuguaza y marapuama. Que el 12 de abril del presente, el Director de Alimentos y Bebidas del INVIMA mediante resolución 2013009243 negó la solicitud de registro, motivo por el cual presentó recurso de reposición contra dicho auto el 18 de abril de 2013, mediante radicado No. 2013040898. Por último, señala el accionante, que el 29 de mayo de 2013, interpuso derecho de petición ante el INVIMA solicitando respuesta al recurso de reposición, que el Director de Alimentos y Bebidas del INVIMA mediante resolución 2013016838 de 17 de junio de 2013, ratificó la decisión de negar el registro sanitario al Vino Artesanal compuesto con corteza de Chuchuguaza.
ACTUACIÓN PROCESAL
ratificó la decisión de negar el registro sanitario al Vino Artesanal compuesto con corteza de Chuchuguaza. ACTUACIÓN PROCESAL Presentado el amparo, le correspondió por reparto el conocimiento del mismo al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, estrado que mediante auto de 04 de julio del presente año la admitió, ordenando notificar a l a parte accionada para que en el término de un día ejerciera su derecho de defensa y remitiera un informe pormenorizado de los antecedentes del caso, junto con las copias de la documentación que estimara conveniente para la pronta y adecuada resolución de la presente acción. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el INVIMA, señaló que existen otros mecanismos diferentes a la acción de tutela para la defensa de los derechos del accionante, que aún no han sido agotados; razón por la cual la presente acción resulta improcedente, además de no haberse demostrado un perjuicio irremediable.Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. Por otra parte, indicó que en el caso concretó el INVIMA ha actuado dentro de un marco legal que determina su competencia y funciones, las cuales en el curso del proceso han estado ajustadas a la ley y en ningún momento han vulnerado los derechos referidos por el actor. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Surtido el procedimiento legal previsto para la acción de tutela, el juez constitucional de primer grado, en fallo de 11 de julio de 2013,
la ley y en ningún momento han vulnerado los derechos referidos por el actor. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Surtido el procedimiento legal previsto para la acción de tutela, el juez constitucional de primer grado, en fallo de 11 de julio de 2013, denegó el amparo, al considerar que no es dable en sede de tutela desvirtuar la legalidad de actos administrativos, menos aún cuando no se ha acudido a los medios de defensa con los que cuenta, como es el caso de la acción de nulidad y no se acreditó estar ante un perjuicio irremediable que hiciera viable conceder el amparo pretendido como mecanismo transitorio. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la parte accionante la impugnó, con la finalidad de que fuera revocada para que en su lugar se conceda la protección constitucional de sus derechos, insistiendo en que la sentencia impugnada se fundamentó en la contestación de la entidad accionada y no se ajusta a los hechos, así como tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas, basándose en consideraciones inexactas incurriendo el fallador en error esencial de derecho. Por lo tanto, solicitó que se revoque el fallo proferido el 16 de julio el presente, en el que se negaron las pretensiones en contra del Director de Alimentos y Bebidas del INVIMA, y como consecuencia se tutelen los derechos que alega le han sido vulnerados, a fin de que se
ordene al INVIMA le sea otorgado el registro sanitario para el producto Vino Artesanal compuesto con corteza de Chuchuguaza.Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un excepcional mecanismo de defensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, que se puede ejercer cuando tales derechos son vulnerados por la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, en los casos taxativamente señalados por el legislador, bajo la condición de que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Debe la Sala determinar si la acción de tutela es el medio adecuado para solicitar la protección de sus derechos o si por el contrario cuenta con otros mecanismos de defensa judicial. En primer lugar, nuestra Honorable Corte Constitucional en múltiples ocasiones ha señalado que la acción de tutela es un mecanismo de origen constitucional de carácter residual, subsidiario y cautelar, encaminado a la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas que están siendo amenazados o conculcados Con respecto al carácter subsidiario de éste mecanismo preferente, nuestro máximo tribunal constitucional ha dicho lo siguiente: "El sentido de la norma es el de subrayar el carácter
preferente, nuestro máximo tribunal constitucional ha dicho lo siguiente: "El sentido de la norma es el de subrayar el carácter supletorio del mecanismo, es decir, que la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico, de manera que su efectiva aplicación sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aquél ofrece para la realización de los derechos, no exista alguno que resulteImpugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. idóneo para proteger instantánea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad pública o de particulares en los casos señalados por la ley, a través de una valoración que siempre se hace en concreto, tomando en consideración las circunstancias del caso y la situación de la persona, eventualmente afectada con la acción u omisión. No puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la acción ordinaria; de ahí que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser Único medio de protección que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jurídico."(Sentencia T-106 de 1993) Lo anterior significa que sólo es procedente la acción de tutela
medio de protección que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jurídico."(Sentencia T-106 de 1993) Lo anterior significa que sólo es procedente la acción de tutela cuando no existan en el ordenamiento jurídico medios idóneos para proteger los derechos fundamentales. En el presente caso, encontramos que el accionante estuvo atento a cada una de las actuaciones procesales que se dieron en el curso del proceso para la obtención del registro sanitario para su producto Vino Artesanal compuesto con corteza de Chuchuguaza, tanto así que contra la Resolución No. 2013009243 proferida por el INVIMA, mediante la cual se le negó la solicitud de concesión del registro sanitario de su producto, interpuso recurso de reposición, el que de igual manera le fue despachado desfavorablemente por esa entidad mediante Resolución No. 2013016838 de 17 de junio del presente; decisión que según el actor no se encuentra ajustada derecho como quiera que no se tuvieron en cuenta las pruebas que aportó para demostrar y acreditar que la CHUCHUGUAZA no es un producto considerado como fitoterapéutico , pues no tiene comprobaciones científicas que determinen la actividad terapéutica en humanos; razón por la cual no estaría contraindicado mezclarlo con bebidas alcohólicas.Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. Pero a lo anterior, se suma el hecho de que el actor aún no ha
bebidas alcohólicas.Impugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA. Pero a lo anterior, se suma el hecho de que el actor aún no ha agotado los mecanismos de defensa de sus derechos de que dispone, pues es preciso recordar que la tutela no fue concebida para debatir las inconformidades de las decisiones emanadas de las entidades públicas, la llamada a estudiar y resolver los conflictos que se originen con ocasión de la expedición de un acto administrativo, es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido “ que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa”1 . Así las cosas, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia. Bajo esta perspectiva, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 11 de Julio de 2013, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito la presente providencia.
proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito la presente providencia.
TERCERO: Oportunamente envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
1 Sentencia T 722 de 2009 M.P. Mauricio González CuervoImpugnación de Acción de Tutela No. 2013-00464 de CARLOS ALBERTO GARZÓN ÁNGEL contra el INVIMA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUISA MYRIAM LIZARAZO RICAURTE
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado