TSDJ BOG SC - 2013-00748-01-(09-10-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2013-00748-01-(09-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
LRSG. 2013-00748-01
1
Proceso: Ordinario
Demandante: Hilda Marcela Ramírez Betancourt
Demandado: Diego Alexander Carrillo Torres
Exp. 2013-00748-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ
Bogotá D.C., nueve de octubre de dos mil quince
Decide el Tribunal el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto proferido el pasado siete de julio, por medio del cual el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad rechazó la demanda.
ANTECEDENTES
1. En forma concomitante a la contestación de la demanda presentada en su contra por Hilda Marcela Ramírez Betancourt y Oscar Ángel Delgadillo ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta urbe, el señor Diego Alexander Carrillo Tor res, radicó demanda de reconvención en contra de aquéllos, con el fin de que se declare el incumplimiento de una de las cláusulas previstas en el mismo contrato traído a colación en la demanda principal.
2. La reconvención fue inadmitida inicialmente para que se realizara su adecuación y, luego de presentarse lo exigido, por auto del mismo despacho mencionado, se le requirió para que “dentro del término de ejecutoria” presentara copias para el traslado y elLRSG. 2013-00748-01 2 archivo de la subsanación realizada, documentos que, al haber sido presentados con un día de retardo, originaron el rechazo de la
término de ejecutoria” presentara copias para el traslado y elLRSG. 2013-00748-01 2 archivo de la subsanación realizada, documentos que, al haber sido presentados con un día de retardo, originaron el rechazo de la demanda por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad1.
3. Mediante proveído del 11 de marzo de 2015 el juzgado inadmitió la demanda, entre otras razones, para que se allegara “certificación catastral, donde conste la dirección actual del inmueble, del año 2015…para los efectos señalados en el numeral 3, del artículo 26
del Código General del Proceso”.
4. El contra-demandante presentó recurso de apelación, fundamentándose en que el rechazo de su escrito ocrurrió por el incumplimiento de una providencia diferente al auto inadmisorio acatado, aunado ello a que lo exigido en el proveído correspondiente no re sponde a un requisito previsto en la inicial orden de adecuación. La contraparte se opuso a la prosperidad del recurso.
CONSIDERACIONES
1. Ante la importancia del libelo iniciático y su profunda correlación con la sentencia de l que se dice es un proyecto de ésta, el legislador ha señalado varios correctivos o mecanismos tendientes a que la demanda reúna los requisitos previstos en la norma procesal, exigiéndole al sujeto que acude a la administración de justicia en una causa civil su agotamiento, pues de su inobservancia se producirá la inadmisión y el eventual rechazo de la demanda, situación prevista por los artículos 75 y siguientes y el 85 del C.P.C.
justicia en una causa civil su agotamiento, pues de su inobservancia se producirá la inadmisión y el eventual rechazo de la demanda, situación prevista por los artículos 75 y siguientes y el 85 del C.P.C.
1 Al que fue remitido el proceso en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10300 del 25 de febrero de 2015.LRSG. 2013-00748-01 3 En este orden , cumple recordar que por la trascendencia de la demanda, acto de postulación de capital ascendencia, pues por su intermediación el demandante ejerce el derecho de acción frente al Estado y su pretensión contra el demandado y por cuanto es con ella con la que se inicia la actividad del órgano encargado de la jurisdicción, se proporciona la constitución de la relación procesal y se circunscribe junto con su respuesta el poder decisorio del juez, el legislador ha previsto una serie de requisitos formales de necesario cumplimiento para su admisibilidad, dirigidos al establecimiento de los presupuestos procesales, que habilitan el proferimiento de una sentencia en consonancia con las pretensiones proclamadas y así mismo a “evitar posteriores irregularidades procesales que eventualmente conduzcan a su invalidez o a la posibilidad de sentencias inhibitorias”2.
2. Con el fin de resolver la impugnación present ada se hace n
necesarias las siguientes reflexiones:
2.1. Presentada la demanda de reconvención por el señor Carrillo Torres, el juzgado que inicialmente conoció del proceso inadmitió el escrito con el fin de que se subsanara “adecuando las pretensiones”3, para cuyo fin otorgó el término previsto en el artículo 84 del estatuto adjetivo.
inadmitió el escrito con el fin de que se subsanara “adecuando las pretensiones”3, para cuyo fin otorgó el término previsto en el artículo 84 del estatuto adjetivo.
2.2. Dentro de la oportunidad concedida , el activante que reconvino dio cumplimiento al apremio de la funcionaria, modificando el planteamiento de las pretensiones eleva das en el escrito de reconvención.
2.3. Percatándose de la ausencia de copias del escrito de
2 Tribunal Superior de Bogotá, auto del 15 de julio de 1996. 3 Fl. 17, cdno de reconvención.LRSG. 2013-00748-01 4 subsanación, en proveído posterior ordenó la juzgadora que “dentro del término de ejecutoria” 4 se presentaran las reproducciones necesarias para el traslado corr espondiente y el archivo para el juzgado.
2.4. Las copias fueron presentadas al siguiente día del plazo otorgado, circunstancia por la que el funcionario que asumió conocimiento del asunto, dispuso su rechazo.
3. Importa resaltar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil , advertida alguna falencia en la demanda, es necesario que se especifiquen los motivos de las mismas para que se procedan a subsanar, circunstancia que imponía el deber de manifestarse, con el primer auto inadmisorio, acerca de la necesidad de acompañar al escrito de subsanación, las copias necesarias.
No empece lo anterior, aun por la escasa usanza de una doble inadmisión, en caso de presentarse otras circunstancias que dieran
auto inadmisorio, acerca de la necesidad de acompañar al escrito de subsanación, las copias necesarias.
No empece lo anterior, aun por la escasa usanza de una doble inadmisión, en caso de presentarse otras circunstancias que dieran lugar a ella, nada se opone en las reglas procesales a una nueva inadmisión, acaso en el que se debe otorgar el término legal para el efecto que es de cinco días y no de tres como fue señalado, lapso que, ciertamente, redujo la posibilidad de realizar la enmienda reclamada.
Ahora bien, según se desprende del material acopiado al legajo, el demandante en reconvención presentó las copias solicitadas el día siguiente al de la ejecutoria de la decisión mencionada, esto es, dentro del término legal de cinco días, sin que cobre importancia la aparente intempestividad relievada por el a quo, pues, como se vio,
4 Fl. 21, ib.LRSG. 2013-00748-01 5 la decisión que dispuso cumplir la orden en el término de ejecutoria, no se ajusta a la reglamentación aplicable.
4. En este orden de ideas, como se cumplió la postrera inadmisión, realmente, dentro del término plasmado en la ley, se revocará la decisión impugnada para que el juez de primer grado al que le fue remitido el proceso determine la a dmisibilidad de la reconvención, siendo inútil conceder o validar los dos día s que, de manera indebida, se habían recortado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Di strito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
siendo inútil conceder o validar los dos día s que, de manera indebida, se habían recortado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Di strito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO.- REVOCAR el auto proferido el pasado siete de julio por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO.- En su lugar, se ordena a la autoridad judicial de primer grado que proceda a estudiar la admisibilidad de la demanda de reconvención.
TERCERO.- Sin costas.
Remítase el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Notifíquese,
LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ
Magistrado Ponente Rad. 11001310303420130074801