TSDJ BOG SC - 2014-0032-(13-04-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2014-0032-(13-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Ejecutivo 11001 3103 003 2014 00032 01 Auto 2 instancia JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
Vs. GLORIA ESTHER ROJO ZAPATA
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) I-. OBJETO POR DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la providencia de fecha 2 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, dentro del asunto de la referencia. II-. ANTECEDENTES -. JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN por intermedio de apoderado judicial, promovió acción ejecutiva con título hipotecario contra Gloria Esther Rojo Zapata a fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por las sumas contenidas en unas letras de cambio, junto con los intereses moratorios causados. -. El a quo mediante providencia de 21 de enero de 2014 dispuso librar la orden de apremio (fls 30 y 31, cdno de copias) de la que la ejecutada se notificó personalmente el 7 de marzo de 2014 y contestó el día 21 de ese mismo mes proponiendo excepciones de mérito (flo 49 y 65 a 75 ib).Ejecutivo 11001 3103 003 2014 00032 01 Auto 2 instancia JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
Vs. GLORIA ESTHER ROJO ZAPATA
2 III-. PROVIDENCIA RECURRIDA -. Por auto de 2 de mayo de 2014, el juez de conocimiento tuvo por notificada a la
JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
Vs. GLORIA ESTHER ROJO ZAPATA
2 III-. PROVIDENCIA RECURRIDA -. Por auto de 2 de mayo de 2014, el juez de conocimiento tuvo por notificada a la demandada del mandamiento ejecutivo y consignó que ésta, contestó extemporáneamente.
IV-. RECURSO INTERPUESTO -. Inconforme, la vinculada recurrió dicha determinación 1 argumentando que a su juicio el término legal para contestar la demanda es de 10 días hábiles y por tanto su escrito aportado el 21 de marzo 2014 resultó oportuno. V-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN Los procesos ejecutivos con título hipotecario se rigen por las disposiciones especiales contempladas en los artículos 554 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de esos lineamientos, el artículo 555 de esta codificación, respecto del trámite a seguir para este tipo de demandas ejecutivas, estipula en su segunda regla que “el ejecutado podrá proponer excepciones previas y de mérito en el término de cinco días (…)”. Así, de las actuaciones surtidas en primera instancia, se tiene que la ejecutada se notificó el 7 de marzo de 2014 del mandamiento de pago librado en su contra, por tanto, el término para proponer excepciones le fenecía, tal y como lo dejó visto el a quo, el 14 de marzo de esa misma anualidad, siendo extemporáneo el escrito que presentó el día 21 siguiente.
1 Apelable –Artículo 351 Nº 1 C. P. C.Ejecutivo 11001 3103 003 2014 00032 01 Auto 2 instancia JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
presentó el día 21 siguiente.
1 Apelable –Artículo 351 Nº 1 C. P. C.Ejecutivo 11001 3103 003 2014 00032 01 Auto 2 instancia JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
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3 Ahora, manifiesta la apelante que su contestación se surtió en tiempo pues el término legal que se le debió aplicar es de 10 días conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 509 del C. P. C.; alegato que no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el precepto traído a colación es la regla general aplicable a los procesos ejecutivos quirografarios y mixtos; y, como el sub lite se trata de un proceso ejecutivo con título hipotecario, lo procedente entonces, es dar aplicación a la disposición especial que rige para este caso, esto es, el trasuntado numeral 2 del artículo 555 del Estatuto Procesal Civil. Así las cosas, habrá de confirmarse la providencia apelada. Sin condena en costas por no aparecer causadas. De otro lado, se observa que el recurso de apelación que nos ocupa fue concedido en auto de 30 de septiembre de 2014 pero sólo llegó a este Tribunal el 19 de octubre de 2015; razón por la cual se requiere al a quo para que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado ponente de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto impugnado. SEGUNDO.- Conminar al juez de primer grado para que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes sobre el particular, conforme a lo expuesto en la parte
RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto impugnado.
SEGUNDO.- Conminar al juez de primer grado para que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes sobre el particular, conforme a lo expuesto en la parte motiva. TERCERO.- Sin costas en esta instancia. En firme devuélvase el proceso al juzgado de origen.Ejecutivo 11001 3103 003 2014 00032 01 Auto 2 instancia JOSE RAÚL NIÑO MERCHAN Confirma
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado,