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TSDJ BOG SC - 2014-383-00-(21-10-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 2014-383-00-(21-10-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

LRSG 2014-1383-00 1

Auto Descriptor: NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN EN TRÁMITE DE ACCIÓN DE TUTELA. Declara infundado.

Acción de Tutela Accionante: Animals Ltda Accionado: Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá y otro Incidente de Nulidad 2014-383-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ

Bogotá D.C., veintiuno de octubre de dos mil catorce Resuelve la Sala Unitaria la solicitud de nulidad elevada por la señora Elsa Milena Sanabria Montes por la indebida notificación del auto admisorio y del fallo de tutela proferido por esta Corporación dentro de la acción constitucional interpuesta por la sociedad Animals Ltda., contra los Juzgados 20 Civil Municipal y 11 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. La Sociedad Animals Ltda., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra las oficinas anotadas en el párrafo anterior con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, petición de amparo que fue concedida en primera instancia por el Tribunal mediante sentencia calendada doce de agosto del año en curso, providencia en la que se ordenó al Juzgado 20

Civil Municipal de esta ciudad rehacer la actuación valorando de fondo el material probatorio arribado en el trámite incidentalLRSG 2014-1383-00 2

por la sociedad actora, determinación que no fue objeto de impugnación.

2. La señora Elsa Milena Sanabria Montes, mediante memorial de fecha veinte de agosto de la presente anualidad interpuso incidente de nulidad por indebida notificación del auto admisorio y del fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, escrito en el que argumentó, en síntesis, que pese a que esta Corporación pudo percatarse acerca de su calidad de accionante dentro del proceso que fuera requerido a las autoridades judiciales denunciadas, no la vinculó en debida forma y tampoco la hizo parte dentro del rito de orden Superior, omisión que, por ende, le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a la demanda, conducta que, entonces, transgredió su derecho al debido proceso.

3. Con fundamento en lo anterior solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en sede de tutela a partir del auto adiado treinta y uno de julio de los corrientes y, en su lugar, se reconozca su calidad de tercero con interés legítimo dentro del prenombrado asunto.

4. Descorrido el traslado de la solicitud de nulidad, el expediente regresó al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES

1. La institución del debido proceso tiene como propósito establecer las garantías jurídicas necesarias para la protección de las personas respecto de los actos arbitrarios, otorgándole los medios idóneos y las oportunidades suficientes de defensa para lograr la aplicación justa de las leyes, las normas y los reglamentos; entre ellos, el

instrumento de las nulidades en las que puede incurrirse en laLRSG 2014-1383-00 3 tramitación del proceso, cuyo régimen se encuentra presidido por los principios de la taxatividad o especificidad, la protección a la parte agraviada con el vicio de la actuación, la legitimación para alegarlas, la trascendencia de la irregularidad y la convalidación o saneamiento de la misma, cuando ello es posible conforme a la ley.

2. Ahora bien, de manera reiterada y uniforme se ha expresado que “La notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria. Por consiguiente, la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia….1 , preceptos de los que advierte la Sala resultan aplicables a la acción de tutela en virtud de lo normado por el canon 4 del Decreto 306 de 1992.

3. En atención a las premisas que anteceden, resulta útil señalar que en el sub judice no existe el vicio puesto de presente por la

a la acción de tutela en virtud de lo normado por el canon 4 del Decreto 306 de 1992.

3. En atención a las premisas que anteceden, resulta útil señalar que en el sub judice no existe el vicio puesto de presente por la

incidentante, tal como se procede a explicar:

1 Corte Constitucional, Sentencia T 489 de 2006LRSG 2014-1383-00 4 3.1. Mediante auto datado treinta y uno de julio del año en curso el Tribunal admitió la acción de tutela promovida por la sociedad Animals Ltda., contra los Juzgados Veinte Civil Municipal y Once Civil del Circuito de esta ciudad, proveído en el que además se le ordenó a los operadores jurídicos denunciados notificar la iniciación de dicha acción a todas las partes, personas y entidades vinculadas al rito constitucional objeto de censura, directriz que fue acatada por el Juzgado Veinte Civil Municipal, quien adelantó el procedimiento intimatorio en la forma y términos indicados 2 , tanto así, que mediante telegrama 2043 del 1 de agosto, enviado a través de la Red Servicios Postales Nacionales S.A., documento del que no existe prueba haya sido devuelto, lo que permite tener por cierto que fue recibido en esa dirección notificó a la señora Elsa María Sanabria Montes3 . 3.2. A través de sentencia calendada doce de agosto de la presente anualidad, el Tribunal acogió las súplicas de la demanda de tutela, determinación que, por igual, fue puesta en conocimiento de la señora Sanabria Montes mediante telegrama 31965 4 , de

donde se desgaja que no le asiste razón a la incidentante en su solicitud de nulidad, pues lo cierto es que a ella se le enteró del trámite constitucional que adelantó esta Corporación, noticia que la llamaba a actuar en pro de sus derechos, si a bien lo tenía, muy con independencia de que la acción no se hubiere propuesto contra ella, pues para el respeto de su derecho de defensa bastaba la notificación de la iniciación de ese trámite Superior, razones por las que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Unitaria

2 Folios 47 a 58 expediente de tutela 3 Folio 47 expediente de tutela 4 Folio 75 expediente de tutelaLRSG 2014-1383-00 5 RESUELVE PRIMERO.- Declarar infundado el incidente de nulidad que por indebida notificación propuso la señora Elsa Milena Sanabria Montes. Notifíquese.

LUÍS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Magistrado Sustanciador Rad. 11001220300020141383-00

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