TSDJ BOG SC - 2015-85568-(16-09-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2015-85568-(16-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
110013199001201585568 - 01
Demandante: Jorge Eduardo Sánchez Perea Demandado: Gloría García Parra y otros Apelación de auto
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto N° 23196 del 31 de marzo de 2016 (fl. 137 cdno. 1), proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se desestimaron las medidas cautelares.
ANTECEDENTES
1. El auto impugnado sostiene que no se probaron siquiera de manera sumaria, los hechos sobre los que se soportan las cautelas, debido a que: a) de ninguna prueba se puede colegir que las demandadas sean las organizadoras del evento ‘ ’Summerland 2016’’ ; b) aun de probarse que los demandados si sean los organizadores, se observa que la señora Gloría García Parra puede ostentar un derecho de propiedad industrial sobre la marca mixta ‘’Summerland’’, por lo tanto, se está haciendo un uso legítimo de la marca registrada, lo cual resta apariencia de buen derecho y; c) el contrato de transacción arrimado parece indicar que la decisión a tomar en éste proceso, o ya
hizo tránsito a cosa juzgada o es competencia de otro juez, situaciones que también disminuyen la apariencia de buen derecho de las cautelas.110013199001201585568 - 01
Demandante: Jorge Eduardo Sánchez Perea Demandado: Gloría García Parra y otros Apelación de auto
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2. Por otra parte, la incoante alega que, a contrario sensu, sí existe prueba sumaria suficiente ya que: a) está probada de manera suficiente la vinculación de la demandada con los hechos expuestos en la demanda; b) los acuerdos privados sobre ejecución de los derechos de marca de los cotitulares son válidos y exigibles en el ordenamiento, incluso en lo que respecta a la autorización de uso y explotación entre ellos mismos y; c) un contrato de transacción, al ser acuerdo privado, puede regular relaciones privadas sin esto llegar a afectar escenarios de cosa juzgada.
CONSIDERACIONES En el examen preliminar necesario para establecer la procedencia de las medidas cautelares debe memorarse que el artículo 34 de la Ley 256 de 1996 establece que para el decreto de medidas cautelares en estos procesos debe comprobarse, sólo en lo pertinente para esta etapa, la realización del acto desleal o su inminencia, así en este caso el actor enmarcó la conducta que busca censurar en la “explotación de la reputación ajena” definida en el artículo 15 de la precitada Ley, conducta entendida como el aprovechamiento de las ventajas y reputación logradas por otro en el mercado en beneficio propio o ajeno.
Se avizora entonces, la improcedencia de las cautelas al carecer de apariencia de buen derecho la causa alegada, requisito éste para su decreto y práctica, ya que se encuentra dentro de la documentación aportada, que la demandada en este proceso, Gloria García Parra, es cotitular de la marca “Summerland” cuyo uso busca cuestionar el demandante; así pues, reiterando que sólo para este análisis primigenio, se denota que la accionada está usando una ventaja en el mercado de la que es titular, lo cual descarta que el uso de la marca referida sea aprovechamiento de ventaja ajena. Por lo anterior resultan improcedentes las cautelas incoadas, lo que se reafirma frente al evento denominado ‘Summerland Cartagena 2016’, por haber pasado la fecha de su110013199001201585568 - 01
Demandante: Jorge Eduardo Sánchez Perea Demandado: Gloría García Parra y otros Apelación de auto 14 realización por lo que resulta inocuo cualquier pronunciamiento sobre la materia, en la medida que la “cautela” deja de ser tal.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE: CONFIRMAR el auto N°23196 del 31 de marzo de 2016 (fl. 137, 138 cdno. 1), proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo acotado en la parte motiva. Ordena devolver las actuaciones a la autoridad de conocimiento para que forme parte integrante del expediente. Déjense las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO NO. 163
HOY, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016
MARLON LAURENCE CUJIA VALLEJO
Secretario