TSDJ BOG SC - 2017-00054-(26-01-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 2017-00054-(26-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
1 Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente (Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de 2017 Resuelve el Tribunal, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Ruth Stella Chaparro Castellano en contra del Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior, en virtud a que el trámite que le es propio a esta instancia se ha agotado.
I. ANTECEDENTES 1. – La petición 1.1.- Procura aquí la accionante la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso y al mínimo vital, los cuales, estima lesionados con el retardo que la autoridad accionada ha impartido al trámite de2
Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado convalidación del título de licenciada en enfermería que le fue otorgado en la República de Venezuela, el que requiere, para que pueda ejercer su profesión en territorio Colombiano. 1.2.- Dice la activante que inició el proceso administrativo de homologación de su título profesional el 03 de junio de 2016, sin que a la fecha se haya
1.2.- Dice la activante que inició el proceso administrativo de homologación de su título profesional el 03 de junio de 2016, sin que a la fecha se haya expedido resolución que resuelva su pedimento. 1.3.- Expuso que se considera lesionada en sus derechos, pues no ha podido ejercer -en territorio colombianola labor para la cual se capacitó y, además, que requiere de dicho acto administrativo para poder dar inicio a otros trámites, como lo son, la expedición de tarjeta profesional y tarjeta de ejercicio ante la Secretaría de Salud. Por lo tanto, reiteró su petición de amparo a sus derechos y, peticionó que se ordene a la cartera ministerial encartada que resuelva el trámite de convalidación de título profesional. 2.- Respuesta de la entidad accionada Admitida la acción de tutela, se informó a la parte denunciada para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, quien dentro del término de traslado manifestó haber proferido la Resolución No. 406 del 18 de enero de 2017, mediante la cual resolvió la solicitud de convalidación deprecada.
II. CONSIDERACIONES3
Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado 1.- De conformidad con lo establecido en el art. 37 del
deprecada.
II. CONSIDERACIONES3
Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado 1.- De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1382 de 2000, art. 1º, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela. 2.- El problema jurídico a resolver se centra en determinar si existe vulneración a los derechos endilgados por la gestora, por parte de la entidad encartada, al retardar el estudio administrativo de la solicitud de convalidación de título profesional extranjero, que gestionó la activante. 3.- La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales; de manera que, cuando cesa la amenaza para quien invoca su protección, ya sea porque la situación que la propiciaba desapareció o porque fue superada, se considera que el amparo pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda tomar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico o representación en el mundo jurídico. 4.- Procede la Sala a realizar el estudio del caso en concreto, donde se encuentra probado que la activante el 03 de junio de 2016 radicó ante el Ministerio accionado
4.- Procede la Sala a realizar el estudio del caso en concreto, donde se encuentra probado que la activante el 03 de junio de 2016 radicó ante el Ministerio accionado solicitud de convalidación de título de “Licenciada en Enfermería” proferido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. Empero, con la respuesta dada a la presente acción, la entidad convocada allegó la Resolución 00406 del 18 de4 Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado enero de 2016, por medio de la cual se resolvió el pedimento de convalidación planteado por la accionante y, se accedió al mismo (Fol. 36). Del anterior acto administrativo fue enterada la accionante electrónicamente, de acuerdo a lo reglado en el artículo 56 del CPACA, circunstancia que fue ratificada por este Despacho mediante comunicación telefónica con la activante1 , quien corroboró que vía e-mail le fue remitida la referida Resolución. Así las cosas, se colige que la acción incoada por la señora Chaparro Castellanos, no está llamada a prosperar porque la Resolución a su solicitud de convalidación de título profesional extranjero se profirió durante el trámite de la presente tutela, como se enunció en el párrafo precedente, por lo tanto, se está frente a un hecho superado por carencia actual de objeto.
título profesional extranjero se profirió durante el trámite de la presente tutela, como se enunció en el párrafo precedente, por lo tanto, se está frente a un hecho superado por carencia actual de objeto. Frente al tema del hecho superado, la Corte Constitucional en sentencia T-467/96 expresó: “Cuando la situación de hecho que origina la violación o amenaza ya ha sido superada, es decir, la pretensión instaurada en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, el instrumento constitucional -acción de tutelapierde eficacia y por tanto, su razón de ser. En éstas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ningún efecto podría tener y el proceso carecería de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, desaparece el supuesto básico del cual parte la constitución Política -la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales”. En ese orden y de acuerdo a lo observado dentro del plenario se encuentra acreditado que dentro del presente caso nos encontramos ante la carencia actual de objeto por hecho superado, pues entre el momento de la interposición
1 Teléfono móvil 316-525-21-86, línea relacionada por la activante en su demanda de tutela.5 Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado de la acción de tutela y el momento del fallo, se satisfizo por completo la pretensión contenida en la demanda de
Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado de la acción de tutela y el momento del fallo, se satisfizo por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón suficiente para que la orden judicial en tal sentido se torne inane. Es decir, que lo que se buscaba lograr con el precepto, ya acaeció y, por tanto, la situación de hecho que originó la solicitud de protección fue superada. Por lo expuesto, considera la Sala que no hay lugar a tutelar los derechos fundamentales reclamados por la promotora, porque el hecho que dio origen a deprecar el amparo se encuentra superado desde el momento en que el Ministerio de Educación Nacional procedió a emitir el acto administrativo que resolvió la solicitud que la accionante radicó en dichas dependencias y le fue notificado.
DECISIÓN: La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar el amparo constitucional por hecho superado.
SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de
1991.6 Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado TERCERO: De no ser impugnada la decisión, enviar el
1991.6 Exp. 00-2017-00054-00 Ruth Stella Chaparro Castellanos Vs. Ministerio de Educación Nacional Deniega Amparo –Hecho Superado TERCERO: De no ser impugnada la decisión, enviar el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Magistrada
JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZALEZ
Magistrado