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TSDJ BOG SC - 2021-515-(16-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 2021-515-(16-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Acción de tutela del Conjunto Residencial Arboleda Real P.H. contra el

Juzgado 13 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 3º Civi l del Circuito de Ejecución de Sentencias y 29 Civil del Circuito, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El Conjunto Residencial accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 13 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en el marco del proceso ejecutivo que promovió contra Nancy Parra López, toda vez que no ha emitido el oficio dirigido a Salud Total E.P.S., para que informe “el lugar de trabajo y proceder al embargo de bienes”, pese a que así lo ordenó en auto que fue notificado el 19 de agosto de 2020.

2. Mediante providencia de 26 de febrero de 2021, la Jueza 3ª Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá rechazó el conocimiento de la súplica de amparo, porque los jueces civiles del circuito son los superiores funcionales del juez accionado.

3. En auto de 10 de marzo de esta anualidad, la Juez 29 Civil del Circuito también

porque los jueces civiles del circuito son los superiores funcionales del juez accionado.

3. En auto de 10 de marzo de esta anualidad, la Juez 29 Civil del Circuito también rehusó su competencia, pues su homóloga de ejecución, “pese a desarrollar funciones específicas a partir de la ejecutoria de la sentencia, según el acuerdo de creación…, es el superior jerárquico del despacho acusado y por ser a quien se repartió primero la tutela, debe asumir el conocimiento”.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 2021-515 2

CONSIDERACIONES

1. No se controvierte que , según el artículo 27, inciso final, del CGP, la competencia se altera cuando un expediente debe remitirse a los jueces de ejecución, con el propósito de adelantar “las actuaciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para seguir adelante la ejecución ordenada en la sentencia.”

Pero que las cosas sean de ese modo no significa que los jueces de ejecución civil, con categoría de circuito -creados mediante Acuerdo No. PSAA15-10402, de 29 de octubre de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura -, quedaron al margen de la distribución jerárquica de la rama judicial. Sus competencias, aunque restringidas a ciertos temas, no permiten desconocer, por ejemplo, que pueden llegar a conocer y tramitar demandas acumuladas en el marco de las cuales es posible la proposición y trámite de excepciones perentorias , con el consecuente deber de practicar pruebas, escuchar argumentos finales y proferir sentencia, lo que

llegar a conocer y tramitar demandas acumuladas en el marco de las cuales es posible la proposición y trámite de excepciones perentorias , con el consecuente deber de practicar pruebas, escuchar argumentos finales y proferir sentencia, lo que pone en evidencia que la funcionalidad es cuestión relativa cuando se trata de tales juzgadores.

2. Así las cosas, en eventos como el que ocupa la atención del Tribunal, en los que ambos jueces son competentes para conocer del asunto –teniendo en cuenta que los dos ostentan el cargo de juzgadores civiles del circuito-, aunado a la actual situación de pandemia, que ha obligado a los usuarios a interponer sus demandas de amparo a través de una página web 1 o mediante un correo electrónic o2, por mandato de los Acuerdos PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20 -11567, el expediente debe remitirse al despacho judicial al que le correspondió por reparto, por primera vez, en virtud del principio de celeridad y eficacia que orientan este trámite sumario.

1 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/correos-electronicos-pararadicacion-de-acciones-de-tutela-y-habeas-corpusRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 2021-515 3

3. Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 2021-515 3

3. Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

1. Declarar que es al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad a quien le corresponde conocer del asunto de la referencia.

2. En consecuencia, por secretaría remítanse las diligencias al referido Juzgado, para lo de su cargo.

3. Por mensaje de datos, comuníquese a la Juez 29 Civil del Circuito de Bogotá.

NOTIFIQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE

BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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