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TSDJ BOG SC - 2022-37-(06-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 2022-37-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Mixta Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Ref.: Proceso de sucesión intestada del causante Héctor Manuel Velosa

Rojas1

Se ocupa la Sala de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 35 Civil Municipal y 23 de Familia, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El 13 de septiembre de 2017 los señores Juan Carlos, Oscar Fernando y Héctor Ed uardo Velosa Torres pidieron declarar abierto el proceso de sucesión de su padre, Héctor Manuel Velosa Rojas, reconocerlos como herederos y ordenar la elaboración de los inventarios y avalúos de bienes, que fueron valorados en $40’042.6222, proceso que fue asumido por el Juzgado 35 Civil Municipal de la ciudad, según auto de 31 de octubre siguiente 3. Más adelante, e l 18 de enero de 2018, fueron reconocidas las señoras Ligia Emperatriz Velosa Torres y Ligia Beatriz Torres de Velosa , como heredera y cónyuge supérstite, respectivamente4.

El 17 de noviembre de 2020 y t ras la audiencia prevista en el artículo 501 del CGP5, los herederos denunciaron “como bien de la sucesión… la casa de la avenida carrera 53 No. 66C -19 de la ciudad de Bogotá, distinguida con la matrícula inmobiliaria No. 50C -281427, la cual se

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.

la casa de la avenida carrera 53 No. 66C -19 de la ciudad de Bogotá, distinguida con la matrícula inmobiliaria No. 50C -281427, la cual se

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha. 2 Doc. 02, p. 113 a 124. 3 Doc. 02, p. 139. 4 Doc. 02, p. 149. 5 Doc. 02, p. 183.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 2022-37 2 encuentra avaluada en… $924’022.000” 6, para lo cual aportaron los respectivos certificados de tradición7 y de catastro8.

2. El 23 de noviembre de 2020 , la jueza civil municipal rechazó la demanda por el factor objetivo, dado que la inclusión de dicho bien habría modificado su competencia, “puesto que el valor total de los bienes relictos es superior al límite de la menor cuantía”9

El Juez 23 de familia rehusó el conocimiento porque no se reunían los requisitos del inciso 2º del artículo 27 del CGP para que la juzgadora municipal se apartara del asunto10.

CONSIDERACIONES

Es claro que la juzgadora en lo civil debe continuar conociendo de este asunto, porque la competencia por razón de la cuantía sólo puede modificarse en los “procesos contenciosos” que se tramitan ante el juez municipal, “por causa de reforma de demanda, demanda de reconvención o acumulación de procesos o de demandas” (CGP, art. 27, inc. 2).

municipal, “por causa de reforma de demanda, demanda de reconvención o acumulación de procesos o de demandas” (CGP, art. 27, inc. 2).

Por tanto, como el proceso de sucesión tiene – en la legislación colombiana - naturaleza liquidatoria (Libro tercero, sección tercera, título 1) y, desde luego, no se presentó ninguno de los actos de parte a los que se refiere esa disposición, no podía la juez desentenderse del caso

6 Doc. 02, p. 339. 7 Doc. 02, p. 321 a 329. 8 Doc. 02, p. 331. 9 Doc. 02, p. 343. 10 Doc. 16.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 2022-37 3 so pretexto de la petición de incluir cierto bien a los inventarios de la masa sucesoral. Otra era la regulación del Código de Procedimiento Civil, pero, como se sabe, se trata de una legislación derogada hace ya varios años. En la hora actual la competencia del juez civil municipal que conoce de la sucesión se perpetúa, aunque, durante el trámite, se advierta que el caudal patrimonial del causante supera la mayor cuantía.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Mixta de Decisión,

RESUELVE

1. Declarar que es la Jueza 35 Civil Municipal de Bogotá, a quien le corresponde conocer del proceso de la referencia. Por secretaría remítasele el expediente.

2. Comuníquesele esta decisión al Juez 23 de Familia de la ciudad.

corresponde conocer del proceso de la referencia. Por secretaría remítasele el expediente.

2. Comuníquesele esta decisión al Juez 23 de Familia de la ciudad.

NOTIFÍQUESE

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

DIANA MARCELACAMACHO FERNANDEZ

MagistradaFirmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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