TSDJ BOG SC - 25-2019-449-01-(16-10-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 25-2019-449-01-(16-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente
Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
(Discutido en Salas de fecha 21 de agosto y 16 de octubre de 2024)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 , por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito, en virtud a que el trámite que corresponde a la instancia se ha agotado.
I. ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por medio de apoderada judicial, la señora Rosa Elvira Rojas Sanabria presentó demanda en contra de Olga Lucía Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada, pretendiendo -conforme a la reforma del libelo - lo siguiente: “Pretensiones Principales: 1Que se declare simulado absolutamente el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto de la venta del inmuebleVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01
Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma
Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma correspondiente al lote 21 de la manzana 8, Urbanización Arenitas Fontana II etapa, Municipio de Carmen de Apicalá del departamento de Tolima, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria 366 -0004794; 2.- Se declare la existencia del acto anterior como una donación; 3. - Se declare la nulidad absoluta de la donación contenida en la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto del lote identificado con F.M.I 366-0004794, ubicado en el Municipio de Carmen de Apicalá del Departamento del Tolima, pues este corresponde a una donación sin insinuación; 4. - Se declare simulado absolutamente el contrato de compraventa c ontenido en la escritura pública N° 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto de venta del inmueble ubicado en la calle 128 C N° 50ª -19 lote 2, manzana 18 de la ciudad de Bogotá D.S., identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50N -28067; 5. - Se declare la existencia del acto anterior como una donación; 6.- Se declare la nulidad absoluta de la donación contenida en la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto del lote identificado con F.M.I 50N -28067, ubicado en la ciudad de Bogo tá, pues éste corresponde a una donación sin insinuación; 7. - Se declare simulado absolutamente el contrato de compraventa contenido en la escritura
F.M.I 50N -28067, ubicado en la ciudad de Bogo tá, pues éste corresponde a una donación sin insinuación; 7. - Se declare simulado absolutamente el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto de venta al lote N° 20 de la manzana 8, Urbanización Arenitas Fontana II etapa, Municipio de Carmen de Apicalá del Departamento del Tolima, e identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 366 -0004793; 8. - Se declare la existencia del acto anterior como una donación; 9.- Se declare la nulidad absoluta de la donación contenida en la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, respecto del lote identificado con F.M.I 3660004793, ubicado en el Municipio de Carmen de Apicalá del Departamento del Tolima, pues éste corresponde a una donación sin insinuación; 10. - En consecuencia, se ordene cancelar la Escritura Pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, así como su registro en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma 1.2.- La demandante Rosa Elvira Rojas Sanabria sustentó tales, en los siguientes hechos:
Afirmó que sostuvo una relación sentimental con Vicente Bejarano Peñuela (q.e.p.d.), conviviendo juntos desde el año 1997 hasta la fecha de su deceso, sin procrear hijos en común.
siguientes hechos:
Afirmó que sostuvo una relación sentimental con Vicente Bejarano Peñuela (q.e.p.d.), conviviendo juntos desde el año 1997 hasta la fecha de su deceso, sin procrear hijos en común.
En vida del señor Vicente Bejarano Peñuela , en la modalidad d e compraventa y, según las escrituras públicas números 4875, 4873 y 4876 del 24 de agosto de 2005, suscritas en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, le transfirió a ella, el derecho de dominio de los predios identificados con las matrículas inmobiliaria s número 36647941, 366-47932 y 50N-2806713; encargándose en lo sucesivo de su administración y pago de servicios públicos.
El señor Vicente Bejarano Peñuela falleció el 17 de noviembre de 2013 y a los pocos días de su deceso, los hijos de aquel, a saber, Olga Lucía, Vilma Claudia y Andrés Alejandro Bejarano Parada l a “coaccionaron psicológicamente” para que les devolviera los inmuebles, ofreciéndole como contraprestación la suma de $50.000.000.
El 29 de noviembre de 2013, suscribió en calidad de vendedo ra y los demandados como compradores, la escritura pública 2711 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, con la que les transfirió la titularidad de los citados bienes inmuebles a los herederos conocidos del causante Vicente Bejarano.
1 Lote 21 de la manzana 8 de la Urbanización Arenitas Fontana II del Municipio de Carmen de Apicalá.
de los citados bienes inmuebles a los herederos conocidos del causante Vicente Bejarano.
1 Lote 21 de la manzana 8 de la Urbanización Arenitas Fontana II del Municipio de Carmen de Apicalá. 2 Lote 20 de la manzana 8 de la Urbanización Arenitas Fontana II del Municipio de Carmen de Apicalá.
3 Inmueble ubicado en la calle 128C número 50A-19, lote 2, manzana 18 de BogotáVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma La demandante afirmó que, para la época en que se firmó la escritura de compraventa con los demandados, no tuvo plena libertad negocial, pues fue abordada después de la muerte su pareja por los hijos de aquel, de manera intempestiva y urgida, lo que no le permitió dar lectura al instrumento público que firmó.
Los demandados no le efectuaron el pago que habían acordado sobre la venta, por lo que estimó que el negocio jurídico de las tres compraventas fue simulado absolutamente, mientras que el fin real del convenio lo fue la donación que ella les hizo a aquellos de los bienes inmuebles.
En punto, el extremo demandante solicitó el amparo de pobreza conforme los lineamientos del estatuto procesal civil.
2. Trámite procesal
2. La oposición
2.1.- Superados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, se profirió el auto del el 13 de agosto de 2019 4, que aceptó
2. Trámite procesal
2. La oposición
2.1.- Superados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, se profirió el auto del el 13 de agosto de 2019 4, que aceptó el libelo y ordenó la notificación de los demandados
2.2.- El apoderado judicial de los señores Olga Lucia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, formulando las excepciones de mérito 5 que denominó: “cosa juzgada” cimentada en que las partes, los hechos y el objeto de este proceso, eran idénticos a aquellos presentados en el
4 Folio 195 archivo digital 01Cuadernouno del cuaderno principal. 5 Folio 556 a 564 archivo digital 01CuadernoUno del cuaderno principal.Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma proceso con número de radicación 2016-00819, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, al interior del cual, se desestimaron las pretensiones de la demanda; decisión que fue confirmada en sede de apelación.
“Inexistencia de la donación y ser probado en litigio ante el Juez 4 Civil del Circuito y carecer de sustento jurídico”, en el entendido que, los supuestos fácticos enunciados en la demanda, no eran más que afirmaciones, mientras que, está acreditado que ellos no obraron con dolo, ni ejercieron presión sobre la demandante.
supuestos fácticos enunciados en la demanda, no eran más que afirmaciones, mientras que, está acreditado que ellos no obraron con dolo, ni ejercieron presión sobre la demandante.
“Ilegitimidad en la causa por carencia de vocación y existir cosa juzgada”, para lo cual reiteró la argumentación del primer enervante.
2.3.- A su turno, obrando por intermedio de su apoderado judicial, la señora Vilma Claudia Bejarano Parada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, proponiendo como excepciones 6 las que denominó “falta de legitimación en la causa” y “cosa juzgada” , cimentada en que la presente acción se corresponde con la adelantada ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, en la que la aquí demandante solicitó la nulidad de la escritura pública en referencia, por vicios en el consentimiento, pretensiones que fueron resueltas de manera negativa, sin que sea pertinente por segurid ad jurídica, reabrir nuevamente el debate bajo otra acción.
“Inexistencia de la simulación relativa y/o absoluta”, en el entendido que la demandante recibió mediante un acto simulado que ella misma acepta, los bienes inmuebles objeto del proceso, conociendo a plenitud el negocio jurídico que se estaba celebrando y “es la razón por la que
6 Archivo digital 12Juzgado26AllegaFolioFaltante del cuaderno del Tribunal.Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma
Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma le firmó poderes al señor VICENTE BEJARANO PEÑUELA, para su posterior transferencia hacía él o la venta de los mismos, además que la precitada señora no tenía capacidad de pago para adquirirlos”.
“Mala fe y temeridad”, por cuanto “la actora pretende revivir tal fallo a favor suyo, con la impetración de una demanda de SIMULACIÓN, bajo los mismos hechos y pretensiones del anterior proceso impetrado y con lo cual procura es hacer incurrir en error a este estrado judicial, y buscar así el cambio de una decisión que le fue contraria, además que es un desgaste judicial, ya que en razón a lo expuesto no tiene un sentido jurídico claro”.
En auto del 11 de octubre de 2022, el Juez 26 Civil Circuito citó a las partes para el desarrollo de la audiencia de que trata el Art. 372 del C.
G. del P., la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2022, en la que se evacuó la etapa de conciliación, interrogatorio a las partes, saneamiento del proceso, fijación del litigio y decreto de pruebas; posteriormente en audiencia del 22 de marzo presente, se escucharon los alegatos de conclusión y, finalmente, se dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión que no compartió el extremo convocante por lo que, formuló la alzada que ahora se revisa.
3. La sentencia apelada
El Juez a-quo, denegó las pretensiones de la demanda y, en
convocante por lo que, formuló la alzada que ahora se revisa.
3. La sentencia apelada
El Juez a-quo, denegó las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso, sin imponer condena en costas a la demandante, por cuanto se encontraba bajo amparo de pobreza.
Enunció referencias doctrinales y jurisprudenciales acerca de la simulación, precisando que la misma podía ser absoluta o relativa; laVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma primera, tiene lugar en los eventos en que los contratantes se confabulan para engañar a terceros mediante la celebración de un negocio cuyos efectos no deseaban y, la segunda, cuando detrás de la declaración de la voluntad manifestada de los contratantes, existe otra intención real y seria que mantienen oculta a los demás.
Expuso que, si bien, en la demanda se reclamó la simulación absoluta del negocio jurídico elevado a escritura pública número 2711 del 29 de noviembre de 2013 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, por medio del cual, fueron enajenados los bienes inmuebles descritos en los hechos de la demanda, lo cierto era, que las pretensiones apuntaban a la declaración de simulación relativa del acto jurídico, por cuanto el supuesto fác tico invocado por la demandante aludió a que el contrato celebrado no había sido una compraventa, sino una donación.
Al descender al análisis de los medios de prueba aportados para
por cuanto el supuesto fác tico invocado por la demandante aludió a que el contrato celebrado no había sido una compraventa, sino una donación.
Al descender al análisis de los medios de prueba aportados para demostrar las pretensiones y las excepciones, hizo referencia la prueba trasladada –interrogatorios de parte - rendidos al interior del proceso declarativo que se suscitó en el Juzgado 4 Civil del Circuito de la ciudad, en los cuales se advierte que los contendientes son congruentes en sus versiones de uno y otro proceso, en cua nto a que el propósito del acto protocolario era que se devolvieran los bienes inmuebles de propiedad del causante Vicente Bejarano Peñuela , por parte de la señora Rosa Elvira Rojas Sanabria a los herederos de éste, quienes ofrecieron una suma de dinero, n o como precio de una compraventa, sino con ocasión de la devolución de los fundos.
Agregó el juzgador que, de conformidad con el artículo 1887 del Código Civil para el perfeccionamiento de un contrato de compraventa deben concurrir dos elementos: la cosa y el precio; sin embargo, en el asuntoVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma de estudio, éste último no a caeció, por lo que concluyó que la demandante “no puede pedir la simulación de un contrato que no existe por no contener los elementos que le son esenciales como son la cosa y el precio”7.
Precisó que, la señora Rosa Elvira Rojas Sanabria confesó que el
demandante “no puede pedir la simulación de un contrato que no existe por no contener los elementos que le son esenciales como son la cosa y el precio”7.
Precisó que, la señora Rosa Elvira Rojas Sanabria confesó que el propósito del negocio jurídico, fue la devolución de los bienes inmuebles propiedad del señor Vicente Bejarano, por lo que no se cumplía con el requisito relativo a “la diversidad entre la voluntad y su declaración pública”; y, aun si se admitiera la existencia de ese supuesto, lo cierto es, que tampoco estaría acreditado el concierto simulatorio, por cuanto, las pruebas recaudadas no permiten evidenciar la intención de engañar a terceros.
Declaró no probadas las excepciones propuestas por los demandados, al considerar que, i) la parte actora no carecía de legitimación en la causa por activa, pues la simulación fue reclamada por quien intervino en el acto jurídico de venta; ii) que no se estructuró la cosa juzgada, toda vez, que en el proceso adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito se solicitó la declaratoria de nulidad del negocio jurídico contenido en la escritura pública número 2711 del 29 de noviembre de 2013, otorgada en la Notaría 63 del C írculo de Bogotá, situación jurídica que no era análoga a la acción de simulación en curso, por lo que no existía identidad en lo pretendido iii) en relación con las restantes excepciones argumentó que no tenían fundam entos sustanciales que ameritaran pronunciamiento de fondo, habida cuenta que no constituían una oposición a lo reclamado.
4. La apelación
restantes excepciones argumentó que no tenían fundam entos sustanciales que ameritaran pronunciamiento de fondo, habida cuenta que no constituían una oposición a lo reclamado.
4. La apelación
7 Minuto 18:21 Audiencia de falloVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma La demandante apeló 8 el fallo de primer grado y formuló los respectivos reparos, los que oportunamente sustentó concretándolos en los siguientes aspectos:
Afirmó que, se encontraban probados los requisitos axiológicos de la simulación, porque “es un hecho pacífico y probado que las partes no tuvieron la intención de celebrar un contrato de compraventa en los términos a que se contrae la escritura pública cuestionada”, que sí existió “una distorsión o discordancia entre el contrato deseado por las partes y lo que se muestra al público, que en ultimas, es un contrato ilusorio que disimula su real y oculta voluntad, p ues camuflaron esa “devolución de los bienes que eran de su difunto padre” en una compraventa, en la que se consignó un precio y un pago que como quedó demostrado nunca existió”.
Indicó que, se acreditó el engaño a terceros, como lo fue, a la Notaría en la que se protocolizó el acto de compraventa y a la Dirección de Aduanas Nacionales “DIAN”.
Precisó que, no resultaba lógico que alguien quisiera voluntariamente hacer entrega de su patrimonio; enfatizando en que, la situación
en la que se protocolizó el acto de compraventa y a la Dirección de Aduanas Nacionales “DIAN”.
Precisó que, no resultaba lógico que alguien quisiera voluntariamente hacer entrega de su patrimonio; enfatizando en que, la situación fáctica que involucró a las partes, en realidad suscitó una donación.
Afirmó que, no fueron apreciados los indicios obtenidos de las declaraciones de parte y los testimonios rendidos al interior del asunto, los cuales permitían establecer “ la relación de cercanía, necesidad, precio irrisorio y falta de acreditación del mismo, falta de documentación de los tratos preparatorios y retención”; menos aún, que ante la simulación de la compraventa y al no haberse acordado el
8 Archivo 26 y 31 de la carpeta 01Cuadernouno del cuaderno principalVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma precio y la forma de pago, dicha relación contractual quedó viciada de nulidad por carecer del requisito de la insinuación.
Alegó el censor que, el fallador tenía el deber de declarar oficiosamente la nulidad de los negocios por ausencia de los requisitos esenciales, como son, el objeto y el precio, por lo que estimó que, atendiendo, a las consideraciones del a quo frente a la inexistencia del contrato de compraventa, debió declarar su inexistencia, retrotrayendo las cosas a su estado anterior.
II. CONSIDERACIONES
5.- Presupuestos procesales
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno
compraventa, debió declarar su inexistencia, retrotrayendo las cosas a su estado anterior.
II. CONSIDERACIONES
5.- Presupuestos procesales
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que procede dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia en esta instancia está limitada por los c oncretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo prescrito por el artículo 238 del C. G. del P.
6.- Análisis de los motivos de la apelación
6.1.- Por lo anterior, la Sala concentrará su análisis en lo correspondiente a determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primer grado, por encontrarse acreditados los requisitos de la acción de simulación –ya sea absoluta o relativacomo lo alega el recurrente, respecto del negocio jurídico de compraventa que contiene la escritura pública 2711 del 29 de noviembre de 2013, de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, suscrito entre la demandante y los demandados ; o si esVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma procedente la declaración oficiosa de nulidad absoluta del contrato por falta de requisitos formales para su perfeccionamiento.
6.2.- Se procede entonces a dirimir la crítica del censor en torno a que en el proceso se demostró la existencia de un acto jurídico simulado absolutamente, siendo lo primero precisar que para la Sala no hay
6.2.- Se procede entonces a dirimir la crítica del censor en torno a que en el proceso se demostró la existencia de un acto jurídico simulado absolutamente, siendo lo primero precisar que para la Sala no hay duda alguna en que el Juez en el Estado Social de Derecho, debe agotar, en su función de juzgamiento, una proactiva gestión en aras de cumplir los cometidos que la Constitución Política le impone, entre ellos la efectividad de los derechos y garantías de las personas, la prevalencia del derecho sustancial, etc, lo que obliga a desarrollar sus poderes oficiosos, de interpretación –tanto de la demanda como de la contestaciónel decreto de pruebas y la hermenéutica favorable a una decisión de fondo que dirima el conflicto, proc urando obtener la verdad material, por encima del culto a las formas rituales.
No obstante lo anterior, la labor interpretativa del juzgador, si bien ha sido considerada jurisprudencialmente como una obligación, no es ilimitada; y, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha precisado que cuando la demanda sea oscura, el juez tiene el deber de interpretarla dentro de los límites establecidos en la ley. Sin embargo, tal actividad de hermenéutica jurídica sólo es permitida siempre y cuando no se sustituya la voluntad del demandante, desde luego, tal voluntad se puede extraer del cuerpo entero de la demanda, esto es de los hechos íntimamente ligados a las pretensiones9.
Esto para ilustrar que, fue voluntad de la parte demandante encaminar su pretensión a la d eclaración de simulación absoluta y, sus consecuencias, respecto del contrato de compraventa a que alude
Esto para ilustrar que, fue voluntad de la parte demandante encaminar su pretensión a la d eclaración de simulación absoluta y, sus consecuencias, respecto del contrato de compraventa a que alude
9 CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia abril 17 de 1998. Exp 4680, M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles.Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma la escritura pública número 2711 del 29 de noviembre de 2013, de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá -debido a que no hubo pago de precio de los inmuebles objeto de negociación-, punto sobre el cual admite la doctrina y la legislación sendos esquemas de ineficacia para la ocurrencia a la justicia ordinaria, de allí que se explique la existencia de un proceso anterior a este en el que se pretendió invalid ar el acto jurídico con nulidad absoluta.
Por ello, fue el juez de primer grado quien, en aras de proteger el debido proceso de la parte demandante, el que encausó el estudio de la pretensión a la de simulación relativa, en el entendido que , si la relación fáctica invocada por la parte demandante buscaba la salida a flote de un acto oculto -presuntamente una donación - y mediante el mecanismo de la nulidad, aniquilar el verdadero ajuste en cuanto se diesen las permisiones legales ; tal actividad no l uce incongruente ni extravagante, pues corresponde a los hechos alegados en la demanda,
mecanismo de la nulidad, aniquilar el verdadero ajuste en cuanto se diesen las permisiones legales ; tal actividad no l uce incongruente ni extravagante, pues corresponde a los hechos alegados en la demanda, la contestación y las conclusiones finales previas a la sentencia.
6.3.- Ahora, en torno a la ineficacia por simulación de los negocios jurídicos, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que por acto simulado debe entenderse todo acuerdo de parte de los contratantes mediante el cual deliberadamente emiten una declaración de voluntad disconforme con la realidad o con el verdadero querer de los mismos. De ahí que el objeto de la simulación según lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil es develar la verdadera intención de las partes de un contrato, oculta de manera concertada tras un negocio jurídico aparente. En ese sentido, debe existir una discordancia entre el contenido del contrato que podría percibir un observador externo –razonable e imparcial –, y lo que acordaron los estipulantes de forma privada, antinomia que debe ser el resultado de una voluntad recíproca y consciente, or ientada a distorsionar laVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma naturaleza del pacto, modificar sus características principales, o fingir su misma existencia...”10.
Atendiendo los alcances del concierto simulatorio, éstos pueden ser de mayor o menor intensidad, por lo que se afirma que hay dos clases de simulación: absoluta y relativa. Se está en presencia de la primera de
su misma existencia...”10.
Atendiendo los alcances del concierto simulatorio, éstos pueden ser de mayor o menor intensidad, por lo que se afirma que hay dos clases de simulación: absoluta y relativa. Se está en presencia de la primera de ellas -absolutacuando ese acuerdo volitivo va destinado a descartar todo efecto negocial, toda vez que las partes nada han consentido; ocurre la segunda -relativacuando el acuerdo de voluntades encubre una relación jurídica real con otra fingida, de suerte que se oculta a los terceros el verdadero, mostrándoseles uno diferente.
Desde esta perspectiva se tiene que la simulación relativa a diferencia de la simulación absoluta, se caracteriza porque las partes realmente le dan vida a un negocio jurídico; sin embargo, en frente de los terceros dicho negocio se presenta un ropaje fingido, lo cual puede afectar, ya la naturaleza del negocio, ya a su contenido, u ora a las personas que en el intervienen, siendo posible, desde luego, que estas tres formas, o dos de ellas, se den de manera concurrente en el acto jurídico.
Siendo el fin de la simulación el de borrar en cuanto fuere pertinente la falsa imagen que aquella apariencia infunde y poner al descubierto la auténtica realidad del vínculo jurídico que une a las partes, cuenta con una técnica especial en el ámbito de la prueba, la cual está destinada a evidenciar tanto la procedencia como el alcance de la prementada simulación, por lo que la intención recogida en el contrato público puede desvirtuarse acudiendo a otros medios probatorios, incluso a indicios, cuyo análisis en conjunto lleven al fallador a la
10 SC1971-2022Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01
público puede desvirtuarse acudiendo a otros medios probatorios, incluso a indicios, cuyo análisis en conjunto lleven al fallador a la
10 SC1971-2022Verbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma convicción de que el propósito real de los contratantes no era el descrito en dicho documento; esa libertad probatoria encuentra justificación porque si los contratantes acuerdan celebrar una voluntad aparente, precisamente por el afán de no dar a conocer su voluntad real son así mismo extremadamente sigilosos en planear el ardid para evitar dejar el menor rastro.
En el sub-lite se observa que, si bien se peticionó la simulación absoluta, los fundamentos fácticos apuntaron a la configuración de la simulación relativa tal y como lo precis ó el a quo en las consideraciones del fallo objeto de estudio . En efecto, e xpuso la convocada tanto en su petitum como en los hechos de la demanda y aún más en la sustentación de la apelación , que el verdadero acto contenido en la referida escritura, es una donación, la cual, por no haber sido insinuada, es absolutamente nula.
Al respecto, destaca la Sala los siguientes apartes extraídos de las pruebas orales recaudadas:
La señora Rosa Elvira Rojas Sanabria –demandante-, en su declaración afirmó que el señor Bejarano le entregó los bienes porque la esposa y los hijos lo habían demandado “entonces me entreg ó eso para que el abogado no le quitara eso”; que los bienes fueron
declaración afirmó que el señor Bejarano le entregó los bienes porque la esposa y los hijos lo habían demandado “entonces me entreg ó eso para que el abogado no le quitara eso”; que los bienes fueron entregados en confianza , expone que los demandados le ofrecieron una suma de dinero para que se procediera a la devolución de los referidos inmuebles.
Por su parte la señora Vilma Bejarano dijo conocer a la demandante desde el 2013 y relató que Rosa Elvira Rojas era una inquilina de la casa de propiedad de su progenitor Vicente Bejarano Parada, quien le transfirió en el año 2005, los bienes que hacían parte de la sociedadVerbal (simulación) No. 25-2019-449-01 Rosa Elvira Rojas Sanabria Contra Olga Lucia Bejarano Parada, Vilma Claudia Bejarano Parada y Andrés Alejandro Bejarano Parada Confirma conyugal; aseveró que no hubo ningún tipo de negociación con la demandante, lo único que se pretendía era que se devolvieran los bienes que eran propiedad de señor Bejarano, por lo que indicó que nunca se acordó ningún pago ni acuerdo al respecto; preciso que para la devolución de los fundos se procedió a la firma de una escritura de venta; que así como se realizó una simulación entre la demandante y el señor Bejarano, se hizo la devolución de los bienes.
Seguidamen