TSDJ BOG SC - 29200200035 03-(14-10-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 29200200035 03-(14-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
Exp. 29200200035 03 1
Descriptor: QUEJA. Si es apelable el auto que admite a un sucesor procesal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrada Sustanciadora
MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Bogotá D.C., doce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) Asunto.- Ejecutivo Hipotecario de Banco Davivienda S.A. contra Luis Horacio Gómez. Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto de 1° de abril de 2014, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá negó la concesión del recurso de apelación respecto del proveído de 16 de enero de la misma anualidad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante la última de las providencias citadas el Juzgado de primera instancia resolvió aceptar la cesión del crédito que efectuó el Banco Davivienda S.A. a favor del Fideicomiso FCCM Inversiones y, en tal virtud, tener como demandante en la demanda acumulada al cesionario, quien asumió el proceso en el estado en que se encontraba.Exp. 29200200035 03 2
2. Frente a tal disposición la parte ejecutada presentó recurso de reposición y apelación, pues en su sentir, la cesión del crédito que se efectuó no cumplió con algunas exigencias legales, por cuanto no se
2. Frente a tal disposición la parte ejecutada presentó recurso de reposición y apelación, pues en su sentir, la cesión del crédito que se efectuó no cumplió con algunas exigencias legales, por cuanto no se acreditó “la existencia legal” de la entidad cesionaria, ni dicho acto se notificó al deudor o fue aceptado por éste; el primero de estos medios de impugnación se despachó en forma desfavorable a través del auto impugnado, en el que a su vez, se negó la concesión de la alzada, decisión que fue controvertida con el recurso de reposición y, en forma subsidiaria, con la solicitud de expedición de copias para recurrir en queja, bajo el argumento de que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil prevé que “ el auto que admite o rechace un sucesor procesal es apelable.”.
3. Para resolver, es oportuno resaltar que el recurso de queja, al tenor de lo dispuesto por el artículo 377 ibídem, puede interponerse ante el superior cuando el Juez a quo deniegue el recurso de apelación o la Sala de Decisión del Tribunal no conceda el de casación, con miras a que lo otorgue si fuere procedente, y además, en el evento en que la apelación fuese otorgada en el efecto devolutivo o diferido y el recurrente considere que ha debido serlo en uno distinto, para que el superior corrija tal yerro.
apelación fuese otorgada en el efecto devolutivo o diferido y el recurrente considere que ha debido serlo en uno distinto, para que el superior corrija tal yerro.
4. De cara al caso objeto de estudio es preciso aclarar que, no obstante que el numeral 2° del artículo 351 ejusdem establece que es apelable el auto “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.”, también lo es: i) que el numeral 8° de la norma en comento estipuló que son susceptibles de segunda instancia “ Los demás
[proveídos] expresamente señalados en este Código”; ii) que el artículo 60 ídem regula lo pertinente al tema de la sucesión procesal y prevé que “ El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable.”; y iii) que tal precepto por tratarse de una norma de carácter especial tiene prevalencia sobre la general, luego entonces, resulta claro que la providencia que admite un sucesor procesal es susceptible de apelación1 .
1 C.S.J Sent.de Tutela de 30 de ener de 2013 Rad: 41461.Exp. 29200200035 03 3 Teniendo en cuenta lo anotado, el Despacho advierte que el proveído de 16 de enero de 2014, por medio de la cual se aceptó la
cesión del crédito, es decir, se admitió un sucesor procesal, se trata de un auto que por su naturaleza es apelable.
5. En este orden, se colige que la decisión adoptada respecto a la negativa en otorgar la apelación que promovió el demandado contra el proveído de 16 de enero de 2014 resulta desacertada, razón por la cual habrá de concederse.
Coherente con lo expuesto, se
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte ejecutada contra
el auto de 16 de enero de 2014. En consecuencia:
SEGUNDO. ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el proveído de 16 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. TERCERO. Por Secretaría, hágase el respectivo abono del presente proceso a este Despacho. Notifíquese,
MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Magistrada 0035