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TSDJ BOG SC - 29200900165 01-(28-09-2012)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 29200900165 01-(28-09-2012)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

Exp.29200900165 01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) Asunto: Proceso ordinario de Subaru Colombia S.A. contra Germán Hoyos Lesmes Rad. 29200900165 01 Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante el precitado proveído, el Juzgado del conocimiento declaró no probadas las excepciones previas formuladas, entre ellas la de “falta de legitimación en la causa por activa”, decisión frente a la cual el extremo demandado se mostró inconforme, por lo que interpuso recurso de apelación, bajo el argumento que como el contrato de compraventa cuya resolución se pretende fue celebrado entre él y los señores Gloria Isabel Gutiérrez Bernal y Rafael Garzón Cuervo, a la parte actora no le asiste interés legítimo para iniciar acción en su contra, pues únicamenteExp.29200900165 01 2 desempeñó “funciones de intermediación en la negociación aludida” , y no aportó prueba del negocio que se pretende dejar sin validez1 .

legítimo para iniciar acción en su contra, pues únicamenteExp.29200900165 01 2 desempeñó “funciones de intermediación en la negociación aludida” , y no aportó prueba del negocio que se pretende dejar sin validez1 .

2. A efectos de resolver debe tenerse en cuenta, que tal y como lo prevé el inciso final del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 6º de la ley 1395 de 2010, dentro de aquellas excepciones que pueden proponerse en aras de evitar el trámite innecesario de un proceso, se encuentra la relativa a la falta legitimación en la causa, que consiste en la facultad legal que tiene una persona de demandar de otra un derecho o cosa controvertida, por ser precisamente ésta quien debe responderle, en palabras de Chiovenda “consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva) (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185)” 2 . De ahí que con validez se afirme que este tema es cuestión que atañe al derecho sustancial y no al procesal y por lo tanto, no en todos los casos puede definirse en forma previa, pues ello depende de lo evidente que sea esa falta de legitimación.

procesal y por lo tanto, no en todos los casos puede definirse en forma previa, pues ello depende de lo evidente que sea esa falta de legitimación.

3. Para el caso, el actor afirma que recibió del demandado “de buena fe” como parte de pago del vehículo de placas CSW031, “una camioneta Toyota Runner Modelo 1993, placas BCM 414”, sin saber que ésta había sido importada ilegalmente, teniendo que responder por dicha situación ante terceros; negocio jurídico que es el que pretende resolver a través de este proceso, y del cual no aflora de manera notoria la ausencia de legitimación del demandado para soportar dichas pretensiones. En consecuencia, en este caso, el juicio sobre la indebida falta de legitimación necesariamente tiene que hacerse en la sentencia, toda vez que en los albores del proceso el funcionario judicial no cuenta con los suficientes elementos de juicio

1 Fls 4 a 6 cdn 4 2 C.S.J. Cas. Civ. Sent 14 de agos de 1995Exp.29200900165 01 3 que le permitan establecer si son las pretensiones o las excepciones las que tienen vocación de prosperidad.

4. Conforme a lo anterior, tendrá la parte demandada que soportar todo el trámite del proceso y dentro del mismo controvertir el derecho que invoca el demandante, pues no de otra manera el juez puede establecer si aquél finalmente tiene razón en sus pretensiones.

Por lo expuesto, se,

que soportar todo el trámite del proceso y dentro del mismo controvertir el derecho que invoca el demandante, pues no de otra manera el juez puede establecer si aquél finalmente tiene razón en sus pretensiones. Por lo expuesto, se, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR auto de 3 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme este proveído, devuélvase lo actuado al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE,

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Magistrada. 0165 01

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