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TSDJ BOG SC - 40201900251 01-(30-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 40201900251 01-(30-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá

21 República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 33 de mayo 30 de 2019 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) I.- OBJETO Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por los convocantes contra el fallo de abril 11 de 2019 que en este asunto dictó el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá.

II.- ANTECEDENTES

1.- El Sindicato Nacional de Transporte de Colombia –SINDINAL-, Darío Ángel Dorado Plaza, Henry Panche Motta y MESA AUTOS Y CIA S en C, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Civil Municipal de esta ciudad, con ocasión del fallo fechado 12 de febrero de 2019, en el incidente de desacato con radicado 1620160026100 promovido por SINDINAL en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el cual adujo incurrió en vías de hecho, (i) por defecto procedimiental absoluto, al

no atender el término de diez días para resolverlo; (ii) defecto110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá fáctico, al no valorar adecuadamente las pruebas aportadas dentro del trámite incidental; y (iii) error inducido, de acuerdo con las respuestas de la Secretaría Distrital de movilidad -SDM y el Consorcio SIM, quienes señalaron haber dado cumplimiento a las sentencias de tutela. 1.1.- Como supuestos fácticos, de esta acción reseñó los siguientes: Que SINDINAL promovió acción de tutela contra la SDM por la negativa de ésta en acceder a los trámites administrativos de cancelación de Registro y Reposición de los vehículos taxi de servicio urbano, conocida y fallada por el Juzgado 16 Civil Municipal el día 20 de mayo de 2016, en la que tuteló los derechos deprecados, y le ordenó recepcionar y resolver la reposición de algunos vehículos allí identificados, desvinculando a los de placas

SFM-117, SE-6840, SFZ637, SB-2864, BAL-822, SGU-895, y SA5058.

Inconforme con esa decisión, impugnó el fallo de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 15 Civil del Circuito, autoridad que mediante decisión del 11 de julio de 2016, confirmó los numerales 1°, 5°, 6° y modificó el núm. 2° y 4°, ordenando a la

SDM “reciban, radiquen y den trámite a cada una de las peticiones de cancelación de registro y reposición de los rodantes” de la totalidad de placas identificadas en el escrito de tutela. Manifestó que para el cabal cumplimiento del fallo, el día 18 de julio de 2018, formuló incidente de desacato ante el Juez de primera110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá 22 instancia constitucional, funcionario que a través de la determinación adoptada el 12 de febrero de 2019, solamente tuvo en cuenta la orden de recibir, radicar y tramitar las solicitudes de cancelación, desconociendo el contexto de la parte considerativa y resolutiva del fallo, en la que se indicó el deber de cumplir tales actos: “sin más exigencias que las previstas en la ley aplicables al caso concreto de conformidad con la parte considerativa”, que en su sentir se traduce en la expedición de los actos administrativos que dieran vía libre a la reposición pedida, con el fin de facilitar la explotación económica de los automotores. 1.2.- Así las cosas, solicitaron declarar que la sentencia del incidente de desacato transgrede el art. 29 Constitucional, y por ende, se conmine a la autoridad convocada modificarla, ordenando a la SDM “emitir y notificar los actos administrativos que den cuenta del

reconocimiento del derecho de reposición de los expedientes relacionados con placas SGI147, SC 9884, SAA 119, SF 2085, SAI 701; SFL 906; d-60849; SBB 941; SBD 582, TODOS LOS RELACIONADOS EN EL INCIDENTE DE DESACATO.” –fol. 180 C.1-; porque en su sentir, la decisión del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, desconoció la integridad del fallo dictado en segunda instancia de tutela por el Juez 15 Civil del Circuito, como quiera que solo tuvo en cuenta la orden de “RECIBIR, RADICAR y TRAMITAR” cada una de las peticiones de cancelación de registro y reposición de los vehículos allí identificados, desconociendo el contenido íntegro de la misma. 2.- Ante el juez de primera instancia se pronunció el accionado, y solicitó la negativa del amparo deprecado.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Juez de Primer Grado, denegó el amparo solicitado, ante la razonabilidad de la decisión cuestionada, por considerar que: “ … el auto del 12 de febrero de 2019, se evidencia que el juzgado accionado tuvo en cuenta la decisión del 11 de junio de 2016, proferida por el

Juzgado Quince Civil de Circuito de esta ciudad, ya que dentro del desarrollo del proveído dejó constancia que la entidad accionada dentro de aquél trámite constitucional, había recibido, radicado y resultó desfavorable la resolución de las solicitudes radicadas respecto de los rodantes distinguidos con las placas SGI147, SC-9984, SAA-119, ESM086 (SGD510), SF2085, SAI – 701, SBD-582, SFL -906, D-60849, SBB -941 y SG-427 (…) es más que evidente que la autoridad judicial que resolvió el incidente procedió de acuerdo con la decisión de tutela objeto de análisis e igualmente se observa que se garantizó el debido proceso, lo que implica que para este Despacho no existió la transgresión denunciada” –fol. 226 vto C.1 - De otra parte, también indicó que los promotores de la acción cuentan con los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la SDM.

IV. LA IMPUGNACIÓN Los gestores impugnaron la decisión de la a quo , y le enrostraron el desconocimiento del contenido de la decisión de segunda instancia en la acción de tutela emitida el 11 de julio de 2016 por el Juzgado Quince Civil del Circuito, autoridad judicial quien en su criterio, en grado de impugnación al ordenar a la SDM radicar y dar trámite a cada petición de cancelación de registro y reposición de los rodantes, le quitó la capacidad de resolver al Juzgado 16 Civil Municipal, por lo que ésta mediante un yerro

directo e inducido pretende equiparar el verbo resolver con el de110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá 23 tramitar, y por ende, le endilga a la autoridad judicial convocada la transgresión de sus derechos fundamentales deprecados.

V. CONSIDERACIONES 1.- La tutela es un mecanismo constitucional al alcance de todas las personas, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos se ven amenazados o vulnerados, sin que exista otro medio judicial para su defensa, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio. Dicha transgresión debe ser originada por un acto u omisión concreta del accionado, con los que se quebrante alguno de sus derechos principales.

2. Cotejado el fallo del a quo , junto con el haz probatorio recaudado, se observa que no atinaron los accionantes en los motivos de inconformidad, ante la razonabilidad de la decisión atacada por ésta vía. Al efecto: a)- El instrumento tutelar, por regla general, no tiene cabida frente a decisiones judiciales, salvo que puedan ser calificadas como vías de hecho, esto es, como actos de poder caprichosos, antojadizos o arbitrarios que respondan a la mera voluntad del juzgador que las profiere y que, en adición, no pudieron ser

cuestionadas eficazmente a través de los medios ordinarios de defensa judicial1 . Desde esta perspectiva, si la actuación judicial cuestionada tiene soporte en el ordenamiento jurídico, no es posible conceder un

1 Al efecto, véanse entre otras, Sentencias T-113/13 y SU659/15.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá amparo que, por definición constitucional, tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no puede ser utilizado como una instancia adicional que le permite a un juez de una jurisdicción distinta socavar la autonomía que tiene todo juzgador -C. Pol., arts. 86 y 230b)- La gestora constitucional centró su impugnación en el presunto desconocimiento de la a quo frente al fallo de segunda instancia proferido en sede tutelar 2 , al cual, ahora en sede de impugnación le endilga falencias frente al trámite de desacato llevado a cabo por el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad, por la presunta vía de hecho por yerro directo e inducido, sin que de la revisión de aquella decisión adoptada el 12 de febrero de 2019 – fols. 72 a 85 del C.1 - y sus proveídos posteriores 3 que resolvieron las solicitudes de corrección, aclaración y adición – fol. 110, 111, 112 del cuaderno principal, pueda determinarse, el desconocimiento al

fallo tutelar del que se pidió cumplimiento, porque el juez natural en su providencia cuestionada 4 , hizo un análisis fáctico y normativo, previo para resolver el problema jurídico, lo que impide calificar la confluencia de las vías de hecho enrostradas al actuar de aquel Juzgador; máxime si la sentencia emitida en Sede Constitucional, sobre la que pretendió su cumplimiento vía trámite incidental, no permite interpretaciones diferentes a las expresamente definidas en la misma, debido a su ejecutoria , y no es ahora, en Sede de impugnación, el momento para rebatirla si inicialmente no se indicó en el escrito tutelar tales cuestionamientos.

2 Sentencia de tutela calendada 11 de julio de 2016, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito. 3 Proveído del 14 de febrero de 2019 visible a folio 110; y autos del 22 de febrero de 2019 vistos a folios 111 y 112. 4 Determinación que resolvió el trámite de desacato fechada 12 de febrero de 2019 que glosa a folios 72 a 85.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá 24 c)- Así las cosas, no podría tildarse de arbitrarias, irrazonadas o antojadizas, las decisiones del 12 de febrero de 2019, emitida por

la Autoridad Judicial convocada, y sus posteriores pronunciamientos frentes a solicitudes de aclaración, adición y corrección por las partes, pues lo que encuentra la Sala corresponde a disparidad de criterios respecto a la interpretación que hacen los convocantes y el Juzgador aquí convocado, en punto de los verbos utilizados tales como “recibir, radicar y tramita r” las peticiones de cancelación de registro y reposición de los rodantes objeto de sus pretensiones en el fallo de segunda instancia proferido en sede tutelar 5 ; divergencia que no puede ser superada por el Juez constitucional bajo el amparo de transgresión de derechos fundamentales a menos de imponer su propia interpretación, lo que constituiría vulneración del debido proceso e inobservancia respecto a que la decisión fue emitida al abrigo de los presupuestos de autonomía e independencia que gobiernan la actividad del juez, en un trámite incidental de desacato. d)- Tampoco advirtieron los accionantes que, ha sostenido la Jurisprudencia Constitucional, la procedencia de manera excepcional del instrumento tutelar en casos como éste, cuando se evidencie el desconocimiento flagrante de la garantía constitucional al debido proceso de quien la invoca, salvedad que se hace extensiva a las providencias emitidas en el trámite de un incidente de desacato, “si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de

5 Sentencia de tutela calendada 11 de julio de 2016, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

5 Sentencia de tutela calendada 11 de julio de 2016, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia.” (…) “En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso”6 ; lo cual como ya se dijo, no se avizora en el trámite impartido por el Juez convocado, ni en sus decisiones emitidas al interior del trámite incidental, en las que se garantizó el debido proceso a las partes. e)- Finalmente, no se demostró por los promotores del amparo, la configuración del perjuicio irremediable, para que el presente resguardo pueda abrirse paso, habida cuenta la

razonabilidad de la decisión, tanto más, si no se encontró la concurrencia de una vía de hecho en la actuación del Juzgador convocado. 3.- Bajo las condiciones anteriormente expuestas, se confirmará la decisión adoptada por el a quo.

VI.- DECISIÓN

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

6 Sentencia T-010/2012. Criterio acogido en Fallo de tutela de 18 de marzo de 2013, exp. 2013-00509-00.110013103040201900251 01 Acción de Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Ángel Dorado Veloza, SINDINAL y otros

Accionado: Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá

25 PRIMERO – CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 11 de abril de 2019, por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad. SEGUNDO – Comuníquese esta determinación, a la a quo y a las partes, por el medio más expedito y, en los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada. (40201900251 01)

RUTH ELENA GALVIS VERGARA

Magistrada. (40201900251 01)

MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO

Magistrada. (40201900251 01)

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