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TSDJ BOG SC - 4120000321 02-(23-02-2004)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 4120000321 02-(23-02-2004)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

República de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ordinario de Lucía Zoeida Camacho de Poveda y otros contra La

Ganadera Compañía de Seguros S.A. (Discutido y aprobado en sesión de 10 de febrero de 2003). Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 14 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

1. Lucía Zoeida Camacho de Poveda, Nelson Noel y Milton Poveda Camacho, llamó a proceso ordinario a La Ganadera Compañía de Seguros S.A., para que se declarara que dicha sociedad “es responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los beneficiarios” de la póliza de seguro No. 00132, por haber incumplido el negocio aseguraticio, “al objetar injustamente la reclamación” que se presentó ante la ocurrencia del siniestro” y, por ende, se le condene “a pagar los valoresRepública de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2 actualizados a la época de la sentencia”, junto con la “corrección monetaria” (fl. 41, cdno. 1).

2. La pretensión anterior tuvo como soporte los hechos que a

Sala Civil 2 actualizados a la época de la sentencia”, junto con la “corrección monetaria” (fl. 41, cdno. 1).

2. La pretensión anterior tuvo como soporte los hechos que a continuación se sintetizan: a) El 24 de abril de 1995, Noe Poveda Salazar “tomó un seguro de vida en la Ganadera Compañía de Seguros S.A. denominado póliza Ganavida S.A. No. 00132”, la cual tenía un valor asegurado de $40000.000,oo, “en caso de muerte por cualquier causa”. Como beneficiarios, el tomador anotó a sus esposa y a sus tres hijos, “cada uno en una proporción del 25%”.

El pago del valor de la prima se descontaba “mes a mes de su cuenta corriente No. 035-03515-3 que poseía en el Banco Ganadero, sucursal Corabastos” (fls. 39 y 40, cdno. 1). b) El 8 de mayo de 1997, el señor Poveda falleció “a consecuencias de heridas ocasionadas por arma de fuego” (fl. 40, cdno. 1). c) Los beneficios “procedieron a hacer la solicitud de pago del respectivo seguro de vida..., el cual les fue objetado por la compañía aseguradora” (fl. 40, cdno. 1).

3. El libelo, presentado el 30 de mayo de 2000, fue admitido por el a quo mediante providencia de 4 de abril siguiente (fls. 44 y 45, cdno. 1).República de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3 Notificada personalmente la sociedad demandada de dicho auto

45, cdno. 1).República de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3 Notificada personalmente la sociedad demandada de dicho auto el 11 de octubre del mismo año (fl. 71, ib.), liminarmente alegó no ser “parte del contrato de seguro que le sirve de fundamento al demandante”, toda vez que “la póliza señalada la expidió la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. Ganavida” y, por lo mismo, no “recibió la declaración de asegurabilidad”, ni “asumió riesgo alguno”. Además, propuso las excepciones de “prescripción”; “riesgo no asumido”; “ausencia de contrato de seguro entre BBV Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A. y los demandantes”; “inexistencia de la obligación a cargo del asegurador” y “cobro de lo no debido” (fls. 82 a 84, ib.). LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En ella, la Juez de conocimiento denegó las súplicas de la demanda, tras declarar probada, de oficio, “la falta de legitimación en la causa por pasiva” (fl. 166, cdno. 1). Para ello estimó que si bien no existía duda en cuanto a la legitimación en la causa por activa, “la calidad de asegurador en cabeza de la persona jurídica demandada no está acreditada por cuanto la persona jurídica demandada (sic) a responder como tal, ha sido denominada bajo el nombre de ‘La Ganadera Compañía

de Seguros S.A.’, hoy en día ‘BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A’; en tanto que quien figura como aseguradora en el documento que obra a folio 3 de la actuación, es la firma ‘Ganadera de Seguros de Vida’, que aunque haya cambiado en reiteradas oportunidades de nombre según el certificado deRepública de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 4 existencia y representación que obra a folio 89 en el cual se lee que su última denominación registrada es la de ‘BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A.’, lo cual deja de presente que se trata de dos personas jurídicas distintas y con objetos sociales diversos”, amén que la actividad de la persona jurídica reseñada en el documento que reposa a folio 3, “es el de la explotación de seguros de vida individual, en tanto que la persona jurídica demandada se desenvuelve en el campo de los seguros generales” (fls. 164 y 165, cdno. 1). EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante solicitó revocar íntegramente el fallo de primer grado y, en su lugar, acoger las pretensiones incoadas. Con ese fin, afirmó que la sociedad BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., es la misma sociedad demandada como lo muestra los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, sólo que “ha cambiado de denominación y con base en estos hechos es que quiere burlar

los derechos” de los beneficiarios”, amén que existe “coincidencia en los nombres de los mismos socios”, lo que significa que “ha evolucionado en cuanto a su nombre pero no en cuanto a su objeto social” (fls. 7 a 9, cdno 4). CONSIDERACIONESRepública de Colombia

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1. Como quiera que el fallo materia de apelación, permisivo a la parte demandada, se afincó –exclusivamenteen la falta de la legitimación en la causa de ésta para soportar la súplica de responsabilidad civil contractual dirigida a obtener el pago del valor pactado por concepto de indemnización, liminarmente la Sala aborda el estudio de aquella para establecer si, en puridad, como lo argumentó la Juzgadora de instancia, la sociedad demanda es distinta a la compañía aseguradora, o si, por el contrario, se trata de la misma persona jurídica, muy a pesar de los cambios de nombre registrados con posterioridad a la celebración del negocio aseguraticio (24 de abril de 1995).

Con ese propósito, cumple precisar que la jurisprudencia y la doctrina tienen suficientemente esclarecido, que la legitimación en la causa consiste en la facultad o titularidad legal que tiene una determinada persona para demandar exactamente de otro el derecho o la cosa controvertida, por ser justamente quien debe responderle, o como alguna vez lo expresó la Corte Suprema de Justicia, haciendo suyo un concepto de Chiovenda, “...la identidad

de la persona del actor con la persona a la cuál se concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cuál es concedida la acción (legitimación pasiva)...”1 . Por ser la legitimación en la causa una cuestión propia del derecho sustancial, su ausencia, ya sea en el demandante o en el

1 Cas. Civ. 4 de diciembre 4 de 1981; G.J.,t, CLXVI, pág.636.República de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 6 demandado, conduce forzosamente a un fallo adverso a las pretensiones formuladas en el libelo, porque, como también lo ha sostenido esa alta Corporación, es apenas lógico “...que si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es llamado a responder, debe denegarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material, a fin de terminar definitivamente ese litigio, en lugar de dejar las puertas abiertas, mediante un fallo inhibitorio para quien no es titular del derecho insista en reclamarlo indefinidamente, o para que siéndolo lo reclame nuevamente de quien no es persona obligada, haciéndose en esa forma nugatoria la función jurisdiccional cuya característica más destacada es la de ser definitiva...”2 .

2. En el sub lite, no existe alternativa distinta que la de dar la razón a la parte demandada y, de paso, acoger la tesitura

expuesta en su fallo por la Juez de primer grado, toda vez que es incontestable el hecho de que la persona jurídica que responde al nombre de “BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A.”, aquí demandada, constituida mediante escritura pública No. 335 de 6 de abril de 1994, otorgada en la Notaría 53 de la ciudad, bajo la denominación primigenia de “La Ganadera Compañía de Seguros S.A. Ganaseguros”, no se identifica por ser totalmente distinta a la persona jurídica “BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., cuyo acto de constitución fue la escritura pública No. 1317 de 31 de agosto de 1994, autorizada por el Notario 4º de Bogotá, acto en el que adoptó el nombre de

2 C.J.T. CXXXVIII, pág.364.República de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 7 “Compañía Ganadera de Seguros de Vida S.A. Ganavida”. Esta última sociedad fue –precisamentela persona que fungió como aseguradora, según se desprende de la solicitud de seguro de vida de grupo aportada por los demandantes (fl. 3, cdno. 1). El colofón de lo anterior, no sólo se extrae de la disconformidad entre los actos de constitución de cada una de esas sociedades, sino también del objeto social por ellas desempeñado, pues al paso que BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de

Vida S.A. “explota el ramo de seguros de vida individual”, BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., “es una compañía de seguros g enerales”, como lo informó el organismo de control de ese ramo (oficio 300; Superintendencia Bancaria; fl. 133, cdno.

1. Cfme: certificados de existencia y representación expedidos por la Superintendencia Bancaria y por la Cámara de Comercio; fls. 132 a 154, ib.).

3. Puestas de este modo las cosas, forzosamente debe concluirse que la sociedad demandada, no estaba, en puridad, obligada a soportar la presente acción, por ser evidente que no fue la persona con la cual el causante Noel Poveda Salazar contrató el seguro de vida en beneficio de los demandantes, circunstancia que, en sí misma considerada, era suficiente para dar al traste con las súplicas del libelo, desde luego que ello no impide a la Sala reprochar el comportamiento de aquella frente a la reclamación elevada por los diputados a recibir el valor del siniestro, toda vez que sabedora, por supuesto, de que no era la sociedad llamada a tramitar, decidir y, desde luego, a respondeRepública de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 8 contractualmente, guardó silencio frente a ese crucial aspecto. Por el contrario, les informó que “el siniestro ha quedado radicado bajo el número citado en referencia, el cual les solicitamos nos menciones en futuras oportunidades”, solicitándoles, además,

documentos para “continuar con el estudio de la reclamación”, como lo pone de presente la comunicación de 8 de enero de 1999 (fl. 7, cdno. 1), circunstancias que, a no dudarlo, sirvieron de pábulo a la confusión de los reclamantes. Ese comportamiento de la parte demandada, luce apartado de la ética negocial y, claro está, del profesionalismo que se predica de las compañías aseguradoras, siendo claro que las actuaciones de éstas no pueden generar falsas expectativas a los usuarios, con respuestas como la antes aludida, ni mucho menos contribuir al galimatías en pro de conocer, a ciencia cierta, cuál de todas ellas asumió el riesgo asegurado, máxime si tienen nombres muy parecidos y “unidad de propósito y dirección” , como es el caso de BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. y BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros S.A., según lo informó la Superintendencia Bancaria (fl. 123, cdno. 1).

4. No empece, la sentencia ha de ser confirmada, por ser evidente la falta de legitimación en la causa por pasiva, tal como ya había quedado esbozado.

DECISIONRepública de Colombia

4120000321 02 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 9 Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación, proferida el 14 de agosto de 2003 por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia. Sin costas en esta instancia, dada el pronunciamiento realizado.

NOTIFIQUESE

sentencia objeto de apelación, proferida el 14 de agosto de 2003 por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia. Sin costas en esta instancia, dada el pronunciamiento realizado.

NOTIFIQUESE

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Magistrado

RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS

Magistrado

CLARA BEATRIZ CORTES DE ARAMBURO

Magistrada.

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