TSDJ BOG SC - 4120010102301-(21-04-2009)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 4120010102301-(21-04-2009)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Bogotá D.C. Veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009)
Referencia: Proceso ordinario
Demandante: Luis José Londoño Arango
Demandado: La Previsora S.A.
Magistrado Ponente: ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Procede esta Sala Civil de decisión del Tribunal a decidir el recurso de apelación invocado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de
Bogotá. ANTECEDENTES El señor Luis José Londoño Arango, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A., para que previo el trámite correspondiente y en sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones y condenas:Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 2
Pretensiones Principales: Primera: Que se declare que la póliza No. 1310159195, expedida a favor del Banco del Estado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, ampara los honorarios de abogado y gastos en que ha incurrido el señor Luis José
Londoño Arango con ocasión del ejercicio de su defensa dentro del sumario No. 374 que se tramitó en la Unidad Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y dentro del proceso penal 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá.
Segunda: Que se declare que en virtud de la vinculación del Dr. Luis José Londoño Arango dentro del sumario mencionado, se produjo un siniestro amparado por la póliza No. 1310159195 expedida por la demandada y que ésta incumplió con la obligación de indemnizarlo según lo disponen la póliza y la ley.
Tercera: Que se declare que con base en lo dispuesto en la póliza y el siniestro que se produjo con la vinculación del demandante al sumario No. 374 que correspondió luego al proceso 2000-112 y con el ejercicio de su defensa, la aseguradora se encuentra obligada a indemnizarlo por las sumas de dinero que pagó con ocasión de su defensa y que tiene que pagar a sus abogados.
Cuarta: Que se condene a la parte demandada a indemnizar al demandante pagándole las sumas de dinero que con ocasión de su defensa debe pagar a su abogado por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el profesional del derecho Isnardo Gómez Urquijo para la atención jurídica del sumario No. 374 así:Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 3 a) $35’000.000,oo por concepto de honorarios causados y no pagados al señor Isnardo Gómez Urquijo. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad, liquidados a la tasa del 34.83%, desde el 2 de septiembre de 2001, dado que para el día 1º del mismo
Isnardo Gómez Urquijo. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad, liquidados a la tasa del 34.83%, desde el 2 de septiembre de 2001, dado que para el día 1º del mismo mes y año se cumplió el mes que la ley otorga a la aseguradora para efectuar el pago del siniestro que le fue acreditado (artículo 1080 C. Co.), y hasta la fecha del pago.
Quinta: Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante la suma de dinero que por concepto de honorarios profesionales él le pagó al Dr.
Isnardo Gómez Urquijo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con él para la atención del sumario así: a) $25’000.000,oo por concepto de honorarios pagados al mencionado abogado. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad liquidados a la tasa del 34.83%, desde el 2 de septiembre de 2001, dado que para el día 1º del mismo mes y año se cumplió el mes que la ley otorga a la aseguradora para efectuar el pago del siniestro que le fue acreditado (art. 1080 C. Co.), y hasta la fecha del pago.
Sexta: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, el aparte del literal a. de la cláusula segunda de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al pago del seguro.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
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Séptima: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del primer
Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 4
Séptima: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del primer párrafo del literal g. de la cláusula tercera de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a la definición de la expresión “costos y gastos”.
Octava: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del literal d. de la cláusula sexta de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a las disposiciones relativas a la reclamación.
Novena: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1535 del Código Civil, la cláusula octava de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al anticipo de costos y gastos.
Décima: Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.
Primeras Pretensiones Subsidiarias: Primera: Que se declare que la póliza No. 1310159195 expedida a favor del Banco del Estado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, ampara los honorarios de abogado y gastos en que ha incurrido el señor Luis José Londoño Arango con ocasión del ejercicio de su defensa dentro del sumario No. 374 que se tramitó en la Unidad Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y dentro del proceso penal 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá.
Segunda: Que se declare que en virtud de la vinculación del Dr. Luis José
Cundinamarca y dentro del proceso penal 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá.
Segunda: Que se declare que en virtud de la vinculación del Dr. Luis José Londoño Arango dentro del sumario mencionado se produjo un siniestroProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 5 amparado por la póliza No. 1310159195 expedida por la demandada y que ésta incumplió con la obligación de indemnizarlo según lo disponen la póliza y la ley.
Tercera: Que se declare que con base en lo dispuesto en la póliza y el siniestro que se produjo con la vinculación del demandante al sumario No. 374 que correspondió luego al proceso 2000-112 y con el ejercicio de su defensa, la aseguradora se encuentra obligada a indemnizarlo por las sumas de dinero que haya pagado con ocasión de su defensa y que tenga que pagar a sus abogados.
Cuarta: Que se condene a la parte demandada a indemnizar al demandante pagándole las sumas de dinero que con ocasión de su defensa debe pagar a su abogado por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el profesional del derecho Isnardo Gómez Urquijo para la atención jurídica del sumario No. 374 así: a) $35’000.000,oo por concepto de honorarios causados y no pagados al señor Isnardo Gómez Urquijo. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad, liquidados a la tasa del 34.83%, desde la fecha en que se notifique a la demandada el auto admisorio del libelo y hasta la fecha del pago.
Quinta: Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante la suma
tasa del 34.83%, desde la fecha en que se notifique a la demandada el auto admisorio del libelo y hasta la fecha del pago.
Quinta: Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante la suma de dinero que por concepto de honorarios profesionales él le pagó al Dr.
Isnardo Gómez Urquijo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con él para la atención del sumario así:Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 6 a) $25’000.000,oo por concepto de honorarios pagados al mencionado abogado. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad liquidados a la tasa del 34.83%, desde la fecha en que se notifique a la demandada el auto admisorio del libelo y hasta la fecha del pago.
Sexta: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, el aparte del literal a. de la cláusula segunda de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al pago del seguro.
Séptima: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del primer párrafo del literal g. de la cláusula tercera de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a la definición de la expresión “costos y gastos”.
Octava: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden
público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del literal d. de la cláusula sexta de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a las disposiciones relativas a la reclamación.
Novena: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1535 del Código Civil, la cláusula octava de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al anticipo de costos y gastos.
Décima: Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
7 Segundas Pretensiones Subsidiarias: Primera: Que se declare que la póliza No. 1310159195 expedida a favor del Banco del Estado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros ampara las pérdidas a las que eventualmente puede llegar a ser condenado el demandante a título culposo dentro del proceso penal 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá.
Segunda: Que se declare que en virtud de reclamación que se le hiciera al demandante por su vinculación dentro del sumario No. 374 que corresponde la proceso penal 2000-112, se produjo un siniestro amparado por la póliza No.
1310159195.
Tercera: Que se declare que de producirse una defensa exitosa del demandante en el proceso penal se evitó la extensión del siniestro ocasionado
con la reclamación que se le hiciera al haber sido vinculado dentro del sumario No. 374 y del proceso penal 2000-112, en la medida que la demandada no tendría que indemnizar las pérdidas a las que puede llegar a ser condenado el demandante a título culposo dentro de ese proceso.
Cuarta: Que se declare que los honorarios de abogado en que incurrió
(pagados y pendientes de pago) el demandante para adelantar su defensa son gastos razonables que evitaron la extensión del siniestro.
Quinta: Que se declare que la aseguradora está obligada a hacerse cargo de los honorarios de abogado que generaron la defensa exitosa del demandante dentro del sumario y del proceso penal.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
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Sexta: Que se condene a la parte demandada a indemnizar al demandante pagándole las sumas de dinero que con ocasión de su defensa tiene que pagar a su abogado así: b) $35’000.000,oo por concepto de honorarios causados y no pagados al señor Isnardo Gómez Urquijo. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad, liquidados a la tasa del 34.83%, desde el día siguiente a que quede ejecutoriada la providencia que lo declare inocente o precluya la investigación u ordene archivar el proceso penal o cualquiera que tenga por objeto desvincular al demandante del proceso penal.
Séptima: Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante la suma de dinero que por concepto de honorarios profesionales él le pagó al Dr.
Isnardo Gómez Urquijo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con él para la atención del sumario así: b) $25’000.000,oo por concepto de honorarios pagados al mencionado abogado.
Isnardo Gómez Urquijo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con él para la atención del sumario así: b) $25’000.000,oo por concepto de honorarios pagados al mencionado abogado. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad liquidados a la tasa del 34.83%, desde el día siguiente a que quede ejecutoriada la providencia que lo declare inocente o precluya la investigación u ordene archivar el proceso penal o cualquiera que tenga por objeto desvincular al demandante del proceso penal.
Octava: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, el aparte delProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 9 literal a. de la cláusula segunda de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al pago del seguro.
Novena: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del primer párrafo del literal g. de la cláusula tercera de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a la definición de la expresión “costos y gastos”.
Décima: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del literal d. de la cláusula sexta de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a
las disposiciones relativas a la reclamación.
Undécima: Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.
Terceras Pretensiones Subsidiarias: Primera: Que se declare que la póliza No. 1310159195 expedida a favor del Banco del Estado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros ampara las pérdidas a las que eventualmente puede llegar a ser condenado el demandante a título culposo dentro del proceso penal 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá.
Segunda: Que se declare que en virtud de reclamación que se le hiciera al demandante por su vinculación dentro del sumario No. 374 que corresponde la proceso penal 2000-112, se produjo un siniestro amparado por la póliza No. 1310159195.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
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Tercera: Que se declare que de producirse una defensa exitosa del demandante en el proceso penal se evitó la extensión del siniestro ocasionado con la reclamación que se le hiciera al haber sido vinculado dentro del sumario No. 374 y del proceso penal 2000-112, en la medida que la demandada no tendría que indemnizar las pérdidas a las que puede llegar a ser condenado el demandante a título culposo dentro de ese proceso.
Cuarta: Que se declare que los honorarios de abogado en que incurrió
(pagados y pendientes de pago) el demandante para adelantar su defensa son gastos razonables que evitaron la extensión del siniestro.
Quinta: Que se declare que la aseguradora está obligada a hacerse cargo de los honorarios de abogado que generaron la defensa exitosa del demandante dentro del sumario y del proceso penal.
gastos razonables que evitaron la extensión del siniestro.
Quinta: Que se declare que la aseguradora está obligada a hacerse cargo de los honorarios de abogado que generaron la defensa exitosa del demandante dentro del sumario y del proceso penal.
Sexta: Que se condene a la parte demandada a indemnizar al demandante pagándole las sumas de dinero que con ocasión de su defensa tiene que pagar a su abogado así: c) $35’000.000,oo por concepto de honorarios causados y no pagados al señor Isnardo Gómez Urquijo. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad, liquidados a la tasa del 34.83%, desde el día siguiente al mes en que se haya aportado al proceso copia auténtica con certificación de ejecutoria del auto que declara inocente o precluye la investigación u ordene archivar el proceso penal o cualquiera que tenga por objeto desvincular al demandante del proceso penal.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
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Séptima: Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante la suma de dinero que por concepto de honorarios profesionales él le pagó al Dr.
Isnardo Gómez Urquijo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con él para la atención del sumario así: c) $25’000.000,oo por concepto de honorarios pagados al mencionado abogado. b) Por los intereses de mora sobre la anterior cantidad liquidados a la tasa del 34.83%, desde el día siguiente al mes en que se haya
aportado al proceso copia auténtica con certificación de ejecutoria del auto que declara inocente o precluye la investigación u ordene archivar el proceso penal o cualquiera que tenga por objeto desvincular al demandante del proceso penal.
Octava: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, el aparte del literal a. de la cláusula segunda de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida al pago del seguro.
Novena: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del primer párrafo del literal g. de la cláusula tercera de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a la definición de la expresión “costos y gastos”.
Décima: Que se declare absolutamente nula por contrariar normas de orden público como el artículo 1074 del Código de Comercio, el aparte del literal d. de la cláusula sexta de las condiciones de la póliza No. 1310159195, referida a las disposiciones relativas a la reclamación.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
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Undécima: Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del proceso.
Las pretensiones anteriores se sustentan, en síntesis, en los siguientes
hechos:
1. La demandada, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, expidió la póliza No. 1310159195 de responsabilidad civil para directores y
administradores y de responsabilidad de reembolso de la compañía No. 1310159195 (Anexo No. 1). La póliza tuvo vigencia desde el 8 de marzo de 1999 hasta el 8 de marzo de 2000, con un valor asegurado de $20’000.000,oo.
2. El objeto del contrato era amparar la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los directores y administradores de las entidades aseguradas, de acuerdo con las condiciones de la póliza. Las aseguradas son Banco del
Estado, Fiduciaria del Estado, Comisionista del Estado S.A., Fondo de Valores, Off Shore (Inc. Bahamas) y Corfiestado S.A. Corporación Financiera y los riesgos cubiertos son los previstos en la cláusula segunda de las condiciones generales del contrato.
3. La póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores No. 13-10159195 y el cuestionario de asegurabilidad fueron
redactados por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
4. El señor Luis José Londoño Arango ocupó en el Banco del Estado los cargos de Gerente de Oficina de Manizales y Gerente Regional de Bogotá entre el 9 de noviembre de 1995 y el 15 de mayo de 1997, por lo que en esosProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
13 períodos tuvo la condición de director o administrador en los términos de la definición contenida en el literal a. del numeral 3 de la póliza de seguro.
5. Se han adelantado en contra del demandante una serie de investigaciones y procesos por razón de sus actuaciones u omisiones como director, administrador o funcionario del Banco del Estado, los cuales han demandado la participación de abogados en su defensa. Entre ellas está la adelantada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca bajo el sumario No. 374, hoy proceso penal No. 2000-112 que cursa ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá , dado que su causa fue acumulada a la del señor Henry Ávila Herrera. El proceso se encuentra en etapa de audiencia pública y en él ha sido asistido por el abogado
Isnardo Gómez Urquijo.
6. El demandante celebró el 27 de octubre de 1999 un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Isnardo Gómez Urquijo y sus honorarios ascendieron a la suma de $60’000.000,oo, de los cuales debía pagar a la firma del contrato la cantidad de $30’000.000,oo y de ese valor pagó $25’000.000,oo, adeudando de esa cuota la suma de $5’000.000,oo y el 50% restante debía cancelarlo en seis cuotas iguales durante los siguientes doce meses, sin que hasta la fecha hubiera cancelado ninguna cantidad de esa parte.
7. El demandante desconoció la existencia de la póliza No. 1310159195
hasta finales del mes de septiembre de 2000 debido a que dejó de ser funcionario del Banco del Estado desde el año 1997 y por ende no tenía acceso a ese tipo de información. Además, estuvo privado de la libertad desde el 18 de enero de 2000 en razón de la investigación penal que como director o administrador del Banco del Estado adelantó en su contra la Unidad deProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 14 Fiscalía Delegada ante los Tribunales , por lo que una vez conoció de la existencia del seguro y que aquél cubría los costos y gastos en que incurrió por adelantar su defensa, dio aviso a la aseguradora y presentó la correspondiente reclamación.
8. No obstante que demostró la cuantía y ocurrencia del siniestro, la aseguradora en forma ilegal, injustificada y contraria a la buena fe, objetó la reclamación por las siguientes razones: a) La aseguradora no ha recibido reclamación formal de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio; b) Nulidad del contrato de seguro basada en una inexistente reticencia o inexactitud; c) Terminación del contrato de seguro por una supuesta modificación del riesgo; d) Ausencia de cobertura; e) A plicación de la excepción 4-X del contrato y en que los gastos y costos de abogado sólo están cubiertos en caso de una defensa exitosa (Anexo No. 10).
LA ACTUACIÓN PROCESAL Por el auto del 16 de octubre de 2001 se admitió la demanda y se
dispuso que se notificara dicha providencia en forma personal a la parte demandada y se corriera el correspondiente traslado por el término legal. El referido auto se notificó personalmente a la sociedad demandada, que por conducto de su apoderado judicial procedió a dar contestación a la demanda, manifestando oposición a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, los negó y manifestó estarse a lo previsto en los términos y condiciones del contrato de seguro. Como excepciones de mérito propuso las siguientes:Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 15 “Nulidad del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza No. 1310159195 por reticencia y/o inexactitud del asegurado” , fundada en que la tomadora no le informó al suscribir la declaración de asegurabilidad el día 20 de enero de 1999 que: 1) Tenía conocimiento que la Contraloría General de la República había realizado un estudio en el Banco del Estado estableciendo que la administración “había incurrido en violaciones a normas del Estatuto Financiero, directrices de la Superintendencia Bancaria e internas… mostrando una gestión con un marcado favoritismo hacia ciertos clientes” con afectación del patrimonio de la entidad. 2) El informe de la Contraloría General de la República fue enviado al Presidente del Banco del Estado, Dr. Henry Ávila Herrera el 11 de febrero de 1999, anunciándole que ordenaría la apertura de juicios de responsabilidad
fiscal a los funcionarios involucrados. 3) No obstante que la póliza inició su vigencia un mes después de esos hechos, el Banco no informó a la aseguradora los graves hechos que encontrados por la Contraloría dieron lugar a la iniciación de juicios fiscales contra varios funcionarios del Banco, situación que generó un vicio de consentimiento en la aseguradora que acarrea la nulidad del contrato de seguro, dado que en la declaración de asegurabilidad respondió negativamente a la pregunta de sí existían reclamos en contra de alguno de los miembros de la Junta Directiva o funcionario de la Compañía o de sus subsidiarias, conociendo de las investigaciones fiscales en curso por el irregular otorgamiento de créditos.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 16 “Terminación del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza No. 1310159195 por falta de notificación oportuna sobre la modificación del estado de riesgo” , por cuanto el riesgo amparado sufrió modificación y ella no fue notificada a la compañía de seguros. “Ausencia de Cobertura”, porque la aseguradora se obligó a cubrir las pérdidas que surgieran de cualquier reclamación hecha contra los directores y administradores durante el período de vigencia de la póliza y notificada a los aseguradores durante el mismo período y sólo hasta el 8 de noviembre de 2000 se le informó de la vinculación del demandante a las investigaciones que adelantaba la Fiscalía General de la Nación por los casos de Hosofas
Proveedores y Servicios Ltda. (sumario No. 358), Altta Foods S.A. (sumario No. 374 acumulado al proceso penal 2000-112) y Urbanizadora López y Suárez Ltda. (sumario No. 373) y por cuanto el demandante no tenía la condición de director o administrador dentro de la vigencia de la póliza, pues se retiró del Banco el 15 de mayo de 1997 y la póliza expedida comprende una vigencia desde el 8 de marzo de 1999 hasta el 8 de marzo de 2000. “Aplicación de la exclusión 4-X del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza No. 1310159195” , para la cual adujo que está previsto como causal de exclusión que la reclamación hubiera sido ocasionada, contribuida o que surja como consecuencia de cualquier circunstancia existente antes de la fecha de iniciación de la póliza y que los directores o administradores de la compañía sabían que daría lugar a una reclamación o debieron razonablemente haberlo sabido. “Aplicación de la exclusión 4 IV (A) del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza No. 1310159195” , en cuyo sustento indicó que está previsto como causal de exclusión que la reclamación hubieraProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 17 surgido por, o contribuida por, o como consecuencia, de cualquier conducta deshonesta, fraudulenta o maliciosa del Director o Administrador, pero los
aseguradores pagarán en nombre de éstos los costos y gastos en que se hubiera incurrido en la defensa exitosa de procesos entablados por esos actos indebidos y el demandante no ha acreditado que su defensa en el proceso penal ha sido exitosa. “Ausencia de amparo por el incumplimiento del asegurado de su deber de contar con el consentimiento escrito del asegurador antes de acordar los honorarios para su defensa” , por cuanto el demandante no informó a la compañía de seguros de la contratación del abogado que utilizó para su defensa en los sumarios Nos. 358, 373 y 374 sino hasta el 11 de diciembre de 2000, meses después de haber expirado la póliza y no contaba con su autorización previa y escrita. “Prescripción”, dado que el señor Londoño Arango habría instaurado la demanda transcurrido un tiempo superior a dos años contados desde el momento en que conoció por primera vez los sumarios mencionados.
Fracasada la conciliación, se definió lo relacionado con las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, y una vez precluída la etapa para practicarlas, consideró el juez de primer grado cumplido el tratamiento previo a la decisión de fondo que determinara lo relacionado con las pretensiones, por lo que dispuso el traslado para que las partes alegaran de conclusión, facultad de la que hicieron uso las dos partes para reiterar lo expuesto en sus escritos de demanda y contestación.Proceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01
18 LA SENTENCIA APELADA El juzgador puso fin a la primera instancia al proferir sentencia el 29 de marzo de 2007 en la que declaró probada la excepción denominada “Ausencia de Cobertura”, por lo que se abstuvo de pronunciarse sobre las demás excepciones propuestas y sobre las pretensiones de la demanda. Condenó al demandante al pago de las costas del proceso. Para arribar a las señaladas determinaciones, el sentenciador encontró que el demandante se desvinculó de la compañía tomadora del seguro, esto es, del Banco del Estado, el día 15 de mayo de 1997, pues a partir de esa fecha se le aceptó la renuncia que presentó al cargo de Gerente Regional Bogotá el 26 de abril de ese mismo año, y para esa época la póliza de seguro No. 1310159195 no se hallaba vigente, dado que comenzó a regir el 8 de marzo de 1999 y tuvo vigor hasta el 8 de marzo de 2000, con lo que el acto indebido que se reclamaba al demandante no estaba amparado por el seguro, porque él no tenía la calidad de administrador en vigencia de la póliza, requisito establecido en las condiciones del contrato y esa situación le impedía reclamar la cobertura del siniestro. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso el recurso de apelación contra el referido fallo, argumentando que la póliza contratada por el Banco del Estado no amparaba los actos erróneos de las personas que tenían la calidad de directores o de administradores durante la vigencia del seguro, sino que lo amparado corresponde a la reclamación que se produzca por la ocurrencia del actoProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 19
corresponde a la reclamación que se produzca por la ocurrencia del actoProceso ordinario Luis José Londoño Arango contra La Previsora S.A. 41-200101023 01 19 indebido y que se le haga al director o a la entidad tomadora o asegurada o a la compañía de seguros durante la vigencia de la póliza, de tal forma que lo que se debe presentar dentro de la vigencia del seguro es la reclamación, dejando abierto y sin ninguna limitación el tiempo en que ocurrió el acto indebido que le dio origen, lo que también contempla el artículo 4º de la