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TSDJ BOG SC - 43200600127 02-(20-01-2010)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 43200600127 02-(20-01-2010)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso ordinario de Colombiana de Emulsificantes S.A. Colemul S.A., en liquidación obligatoria contra Pegasus Holding Limited, Pablo Enrique Ramírez Barrero y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de 19 de enero de 2010). Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de mayo de 2009, proferido por el Juzgado 43 Civil de Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. A través de la decisión apelada, el juez de primera instancia, luego de dejar “sin valor ni efecto” lo actuado en el proceso desde el auto admisorio de la demanda, la rechazó porque “no fue posible acreditar la existencia y representación legal” de la sociedad demandada (fl. 404, cdno. 1).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.G.O. Exp.: 43200600127 02 2

2. La demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra esa determinación, cuya revocatoria pidió porque se rechazó el libelo sin aducirse ninguna causal legal y se declaró sin valor y efecto la actuación sin citar alguno de los motivos de nulidad con violación de los artículos 140 y 145 del C.P.C.

Como el juzgado mantuvo su auto, le corresponde al Tribunal decidir el alzamiento.

CONSIDERACIONES

nulidad con violación de los artículos 140 y 145 del C.P.C.

Como el juzgado mantuvo su auto, le corresponde al Tribunal decidir el alzamiento.

CONSIDERACIONES

1. Para revocar el auto apelado, basta señalar que la fuerte duda que surgió a propósito de la existencia de la sociedad Pegasus Holding Limited y que llevó al juez a proferir el auto de 11 de mayo de 2009, ha quedado despejada con las pruebas recaudadas en esta instancia, de las que se desprende que, en efecto, dicha compañía existe “según y en virtud de las Leyes de las Islas Cayman”, como consta en los documentos que obran a folios 82 a 94 de este cuaderno, remitidos con nota de autenticidad por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

2. Así las cosas, como ha quedado sin piso el fundamento del auto apelado, se le revocará íntegramente para que el juez le de continuidad al proceso, como si jamás se hubiere suscitado la discusión planteada en las providencias de 20 de junio de 2008 y siguientes.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.G.O. Exp.: 43200600127 02 3

DECISIÓN Por estas razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, REVOCA íntegramente el auto de 11 de mayo de 2009, proferido por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad. El juez deberá darle continuidad al proceso. Sin costas en la instancia ante la prosperidad del recurso.

NOTIFÍQUESE

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Magistrado

Circuito de esta ciudad. El juez deberá darle continuidad al proceso. Sin costas en la instancia ante la prosperidad del recurso.

NOTIFÍQUESE

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Magistrado

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

Magistrada

RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS

Magistrado

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