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TSDJ BOG SC - 44-2019-00138-01-(22-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 44-2019-00138-01-(22-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1 Acción de tutela No. 44-2019-00138-01 Carlos Arturo Torres Sarmiento Vs. Colpensiones Revoca Fallo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha) Resuelve el Tribunal la impugnación propuesta contra la sentencia que, en primer grado, definió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Carlos Arturo Torres Sarmiento, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, ante la presunta lesión de su derecho fundamental a la petición; lo anterior, en tanto el trámite que le es propio a esta instancia fue debidamente agotado. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción 1.1.- Expuso la activante, por intermedio de su procurador judicial, que el 18 de diciembre de 2018 radicó ante la entidad encartada, una petición con la que pretendía obtener el cumplimiento de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2017, por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y confirmada por la Sala laboral de esta Corporación en agosto 23 de 2018, que reconocieron su pensión de vejez. 2.- Pretensión

el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y confirmada por la Sala laboral de esta Corporación en agosto 23 de 2018, que reconocieron su pensión de vejez. 2.- Pretensión 2.1.- Por lo expuesto, solicitó que sea reivindicado su derecho fundamental, para que se ordene a Colpensiones dar respuesta de fondo a la petición de cumplimiento de sentencia, y proceda a la inclusión de su asignación pensional en nómina.2 Acción de tutela No. 44-2019-00138-01 Carlos Arturo Torres Sarmiento Vs. Colpensiones Revoca Fallo 3.- Trámite y respuesta de las convocadas 3.1.- La acción de tutela fue avocada con proveído de febrero 22 de 2019. 3.2.- Colpensiones alegó la carencia de objeto por hecho superado, bajo el entendido que desde el 23 de enero de 2019, se había emitido la Resolución No. 20328, mediante la cual se impartió cumplimiento al fallo judicial y se incorporaba en nómina al activante. 4.- Sentencia de primera instancia e impugnación 4.1.- Mediante fallo proferido en marzo 5 de la presente anualidad, se impartió protección al derecho reclamado; empero, únicamente en relación con la notificación efectiva de la aludida Resolución, en tanto carente de prueba se encontró que la misma

únicamente en relación con la notificación efectiva de la aludida Resolución, en tanto carente de prueba se encontró que la misma haya sido publicitada al señor Torres Sarmiento; de ahí, que se ordenara la perfección del acto de enteramiento. 4.2.- Inconforme con tal determinación fue impugnada por Colpensiones, quien afirmó que desde el 01 de marzo de 2019, había informado al promotor que debía acercarse a sus instalaciones a efectos de que se llevara a cabo la notificación del acto administrativo de cumplimiento (Resolución SUB20328).

I. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en segunda instancia. 2.- Partiendo del marco de la impugnación que motiva el conocimiento de la Sala, prontamente se advierte que está llamado a prosperar.

Según lo manifestó Colpensiones, en atención a las órdenes judiciales emitidas por el Juez Segundo Laboral del Circuito de

Bogotá y la Sala Laboral de esta Corporación, profirió la Resolución SUB-20328 del 23 de enero de 2019, mediante la cual acataba las mismas y procedía a la inclusión en nómina pensional al activante, circunstancia que, en efecto, responde al núcleo esencial de la petición que motiva la súplica del promotor.3 Acción de tutela No. 44-2019-00138-01 Carlos Arturo Torres Sarmiento Vs. Colpensiones Revoca Fallo Ahora, como quiera que el objeto de la decisión de primer grado se centró en la ausencia de publicitación del aludido acto administrativo, basta observar la comunicación BZ 2019_764922_10 del 01 de marzo de 2019 que milita a folio 42 del Cd. 1 y su respectivo cotejo de envío (fl. 61), para concluir la existencia de la referida Resolución, con antelación al fallo de primer grado05/03/19y de su comunicación al señor Carlos Arturo Torres en la dirección que para notificaciones dispuso tanto en su escrito de tutela, como en su derecho de petición – Calle 67 No. 9-20 Ofc. 302-. De manera que, si el amparo se orientó a verificar la ausencia de enteramiento, una vez se allegó el referido oficio -04/03/19-, cesó la vulneración, pues dentro del trámite de la acción se logró acreditar, con suficiencia, que, Colpensiones no sólo había tomado

la vulneración, pues dentro del trámite de la acción se logró acreditar, con suficiencia, que, Colpensiones no sólo había tomado una decisión de fondo, sino que además, informó al censor del procedimiento a seguir a efectos de adelantar las diligencias de publicación propios de las actuaciones administrativas, aspecto que lleva a dar por superado el hecho que invoco la presente acción en contra del Fondo, ante la modificación sustancial de la situación propuesta con la demanda inicial. Sobre el punto el Consejo Superior de la Judicatura ha dicho: « (...) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…).»1 Por lo expuesto, se accederá al reparo impugnativo, para

de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…).»1 Por lo expuesto, se accederá al reparo impugnativo, para entonces, revocar la orden de tutela emitida en contra de Colpensiones, atendiendo a la carencia de objeto de la acción.

1 Sentencia CSJ STC-10955-2015 del 19 de agosto de 2015, M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona4 Acción de tutela No. 44-2019-00138-01 Carlos Arturo Torres Sarmiento Vs. Colpensiones Revoca Fallo

DECISIÓN:

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 05 de marzo de 2019, por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, para en su lugar, DENEGAR la protección invocada por el accionante; lo anterior, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto

2591 de 1991.

TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR

Magistrada

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA

Magistrada

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