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TSDJ BOG SC - 701202100085 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 701202100085 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Fernando Mancera González respecto de la sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 2º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Mancera solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió Central de Inversiones S.A., toda vez que en auto de 30 de abril de 2021 negó el recurso de apelación que formuló contra la providencia de 11 de marzo pasado -que por error involu ntario se dirigió contra la decisión del día 26 de ese mes -, so pretexto de n o ser susceptible de ese medio de impugna ción, de conformidad con el inciso 3º del artículo 285 del CGP.

Para soportar su reclamo, señal ó que interpuso un incidente de nulidad por indebida representación de su contraparte, pero le fue negado en auto de 1 º de marzo de 2021; que recurrió esa providencia en apelación, concedido el día 11 de ese mes, con orden de suministrar las expensas necesarias para reproducir las copias requeridas; que solicitó aclara r dicho auto porque “el

de marzo de 2021; que recurrió esa providencia en apelación, concedido el día 11 de ese mes, con orden de suministrar las expensas necesarias para reproducir las copias requeridas; que solicitó aclara r dicho auto porque “el expediente debe ser enviado digitalmente”, pero el día 26 siguiente se negó so pretexto de no reunir los requisitos del artículo 285 del CGP, y que el 8 de

1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 701202100085 01 2 abril pasado formuló “recurso de reposición” contra el auto que ordenó el pago de expensas, escrito en el que, por error, se precisó que se impugnaba la decisión de 26 de marzo, pero el 30 de abril fue rechazado porque el auto que resuelve la aclaración no admite recursos.

Pidió, entonces, dejar sin valor ni efecto esa providencia y ordenar resolver el recurso de reposición que interpuso contra el auto de 11 de marzo de 2021.

2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que en auto de 30 de abril de 2021 dio trámite a la solicitud del accionante, a lo que agregó que “corresponde a las partes sufragar las expensas necesarias para efectos de la concesión de la alzada”.

La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, vinculada al trámite, refirió que cumplió lo ordenado por el juez.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez negó el amparo suplicado porque “no se adoptaron determinaciones

Sentencias, vinculada al trámite, refirió que cumplió lo ordenado por el juez.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez negó el amparo suplicado porque “no se adoptaron determinaciones por fuera del marco legal o carentes de respaldo” , amén de que no se demostró que se hubiera interpuesto el recurso de reposición, pues acudió directamente a la apelación.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante pidió revocar esa negativa, porque la providencia que censura es el auto de 30 de abril 2021, que se abstuvo de tramitar el recurso de reposición que interpuso.República de Colombia

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Exp. 701202100085 01 3

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará el fallo impugnado por dos (2) razones basilares,

a saber:

a. La primera, porque no se demostró que el señor Mancera hubiere radicado la reposición de la que reclama pronunciamiento, pues l os documentos aportad os evidencian que “presentó recurso de apelación” contra el auto “notificado el 5 de abril de 2021 ” (doc. 19., p. 24), esto es, el que resolvió sobre la aclaración, razón por la cual no puede pretender qu e, por vía de tutela, se le ordene a la accionada emitir un pronunciamiento sobre un medio de impugnación que no propuso2, ni siquiera al amparo del parágrafo del artículo 318 del CGP, puesto que el inciso 3º del artículo 285

un medio de impugnación que no propuso2, ni siquiera al amparo del parágrafo del artículo 318 del CGP, puesto que el inciso 3º del artículo 285 de esa codificación es claro al señalar que “la providencia que resuelve sobre la aclaración no admite recursos”.

b. La segunda, porque la acción de tutela tiene condicionada su procedencia a que “quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de de fensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino

2 Corte Constitucional, Sentencia T-997 de 2005.República de Colombia

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Exp. 701202100085 01 4 excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios”3.

Desde esta perspectiva, es claro que la tutela no podía prosperar si se considera que el señor Mancera se abstuvo formular recurso de queja contra el auto de 30 de abril de 2021 , para que fuera el superior funcional quien definiera si esa providencia era o no susceptible de apelación (art. 353, CGP).

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de

2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

3 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2007.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 701202100085 01 5

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 18fca1e86afd2fd60e64a993e5456b24ebce3136360d9dc568b3f26fafaf650 e Documento generado en 01/06/2021 10:22:58 AMRepública de Colombia

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