TSDJ BOG SC - 701202100135 01-(03-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 701202100135 01-(03-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por María Josefina Arias Manchola respecto de la sentencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Superintendencia Financiera y el Banco Colpatria S.A.1
ANTECEDENTES
1. La señora Arias solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y de habeas data, supuestame nte vulnerados por el referido Banco, toda vez que no le ha expedido el paz y salvo por el pago de las obligaciones que contrajo con dicha entidad, so pretexto de que con su número de identificación aparece registrada An ny Jimena Cuestas, quien se encuentra en mora de solventar unas obligaciones.
Para soportar su reclamo, señaló que en el 2017 pidió ante esa entidad financiera un crédito hipotecario, pero le fue rechazado porque existía un “proceso de embargo” en su contra por una deuda que, supuestamente, había asumido en nombre de Artinsumos Ltda., pese a que no tenía ningún tipo de relación con esa sociedad ; que, s egún certificado de existencia y representación legal de esa persona jurídica, la gerente era la señora Anny Jimena Cuestas Rodríguez , por lo que el 4 de agosto de ese año reclamó
relación con esa sociedad ; que, s egún certificado de existencia y representación legal de esa persona jurídica, la gerente era la señora Anny Jimena Cuestas Rodríguez , por lo que el 4 de agosto de ese año reclamó ante el Banco accionado la corrección de los datos, pero en octubre siguiente le informaron que, “por un error involuntario, en la creación de la cuenta… a
1 Discutido y aprobado en sesión de 2 de agosto.República de Colombia
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Exp. 701202100135 01 2 nombre de Artinsumos Ltd a.… fue incluido su nombre” , razón por la cual procedió a corregir “la información, eliminando el documento de identidad”, y que en marzo de 2021 realizó el pago total de las tarjetas de crédito que tenía con el Banco Colpatria, por lo que solicitó el paz y salvo respectivo, pero le manifestaron que no era posible generar dicho documento porque con su cédula aparecía registrada la señora An ny Jimena Cuestas, quien tiene una deuda con esa entidad, sin reparar en que ya había solucionado la situación.
2. Colpatria S.A. manifestó que en oficio No. 8944948, de 16 de julio de 2021, informó a la accionante que en un tiempo no mayor a 6 días remitiría los paz y salvo s pretendidos, a lo que agrego que el nombre de la señora Arias no está asociado a la empresa Artinsumos Ltda.
La Superintendencia Financiera de Colombia señaló que la accionante promovió una queja ante esa entida d, que fue resuelta en misiva No.
Arias no está asociado a la empresa Artinsumos Ltda.
La Superintendencia Financiera de Colombia señaló que la accionante promovió una queja ante esa entida d, que fue resuelta en misiva No. 2018124949-009, de 22 de marzo de 2019 , por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.
Datacrédito, vinculada al trámite, indicó que la historia de crédito de la promotora evidencia “unas obligaciones i mpagas con banco Colpatria”, a quien correspondía actualizar los errores que allí puedan presentarse.
Cifin S.A.S. alegó no ser parte de la relación contractual cuestionada, y pidió su desvinculación.
Artinsumos Ltda. guardó silencio, pese a haber sido notificada.República de Colombia
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez negó el amparo suplicado porque los hechos que dieron origen a la demanda fueron superados.
LA IMPUGNACIÓN
La señora Arias pidió revocar esa decisión, porque no ha recibido el paz y salvo y continúan ejerciendo el cobro de su deuda.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión constitucional de la accionante apuntaba a que el banco accionado remitiera los paz y salvos que le solicitó desde el 15 de marzo de
propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión constitucional de la accionante apuntaba a que el banco accionado remitiera los paz y salvos que le solicitó desde el 15 de marzo de 2021, al habérse le informado – en misiva No. 8944948, de 16 de julio siguiente -, que los certificados se enviarían “en un tiempo no mayor a 6 días hábiles” (doc. 15, p. 2), como en efecto ocurrió el 26 de ese mes y año (cdno. 2, doc. 3, 4 y 5), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese, entonces, que si la acción de tutela se encuentra orienta da a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fal lo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conductaRepública de Colombia
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Exp. 701202100135 01 4 violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneració n del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
2. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C.
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