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TSDJ BOG SC - 702202100085 01-(09-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 702202100085 01-(09-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Sandra Liliana Castañeda Pérez respecto de la sentencia de 18 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez1

ANTECEDENTES

1. La señora Castañeda solicitó la protección de su s derechos fundamentales de petición, a un debido proceso y a estar bien informada , supuestamente vulnerados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, toda vez que no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso el 9 de febrero de 2021 contra el dictamen emitido por la Junta Regional.

Para soportar su reclamo, señaló que el 13 de julio de 2020 Axa Colpatria ARL calificó su pérdida de capacidad laboral en un 11.95%, con fecha de estructuración el 1º de junio de esa anualidad ; que dicho dictamen fue modificado posteriormente por la Junta Regional mediante Resolución No. 52159037-712, de 29 de enero de 2021, y que planteó recurso de apelación contra ese pronunciamiento, pero aún no ha sido resuelto.

2. El Hospital San Ignacio , vinculado al trámite, refirió que no es competencia suya calificar la pérdida de capacidad laboral.

contra ese pronunciamiento, pero aún no ha sido resuelto.

2. El Hospital San Ignacio , vinculado al trámite, refirió que no es competencia suya calificar la pérdida de capacidad laboral.

1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 702202100085 01 2 Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. manifestó que el 16 de febrero de 2021 pagó los honorarios requeridos para tramitar dicho recurso.

Las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez fueron notificadas, pero guardaron silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo pretendido porque “la Junta Nacional de Invalidez tiene unos procedimientos pre establecidos para impartir el reparto y decidir los asuntos que son objetos de su conocimiento” , los cuales n o puede desconocer.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante pidió revocar esa negativa porque ya venció el plazo para resolver el recurso.

CONSIDERACIONES

1. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, está probado que (i) mediante acto No. 31310, de 13 de junio de 2020, Axa Colpatria dictaminó la pérdida de capacidad laboral de la señora Castañeda en un 11.95%, con fecha de estructuración el 1º de junio de esa anualidad (doc. 1, p. 77); (ii) en Resolución No. 52159037-712, de 29 de enero de 2021, la Junta Regional de

fecha de estructuración el 1º de junio de esa anualidad (doc. 1, p. 77); (ii) en Resolución No. 52159037-712, de 29 de enero de 2021, la Junta Regional de Calificación de Invalidez aumentó el porcentaje a un 17.64% (p. 93, ib.); (iii) el 9 de febrero siguiente la interesada interpuso recurso de apelación contra ese acto administrativo (p. 106, ib.), por lo que su aseguradora realizó el pagoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 702202100085 01 3 de los honorarios de la Junta Nacional (doc. 10 y 11), sin que -a la fechase hubiera acreditado la remisión del expediente a esa entidad, y mucho menos que haya merecido pronunciamiento alguno.

Desde esta perspectiva, como el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 establece que la decisión de la Junta Regional “será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días”, resulta incontestable que , en este caso, el término para tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Castañeda venció con suficiencia, por lo que debe abrírsele paso al amparo suplicado.

2. Por lo expuesto, se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se concederá el amparo pretendido para que la Junta Nacional se pronuncie.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y

concederá el amparo pretendido para que la Junta Nacional se pronuncie.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de 18 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia y, en su lugar, concede la protección suplicada por la señora Liliana Castañeda Pérez , cuyo derecho fundamental a un debido proceso ha sido vulnerado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a quien se le ordena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva, en el sentido qu e legalmente corresponda, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 52159037-712, de 29 de enero de 2021. Si la Junta Regional no hubiere remitido el expediente, dicho plazo se contará desde elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 702202100085 01 4 día siguiente a su recepción, lo que deberá hacer esta última Junta en el perentorio término de dos días contados desde que se le comunique esta sentencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 702202100085 01 5

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