TSDJ BOG SC - 703202100162 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 703202100162 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por la Nueva EPS respecto de la sentencia de 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela que le promovieron la Compañía Transportadora de Valores Proseguir de Colombia S.A., Proseguir Procesos S.A.S. y Proseguir Gestión de Activos S.A.S.1.
ANTECEDENTES
1. Las sociedades accionantes solicitaron la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la referida entidad, toda vez que no le ha dado respuesta a los requerimientos que le presentaron el 27 de abril de 2021, a través de los cuales pidieron : (i) informar y certificar los trabajadores que de cada una de ellas están afiliados a esa EPS; (ii) explicar cómo realizar nuevas inscripciones “de manera virtual”, y (iii) remitir el listado de sus usuarios web para poder reportar las novedades en línea.
2. La accionada manifestó que dio traslado de la demanda de amparo “al área técnica correspondiente” para que se pronunciara sobre los hechos que la sustentan.
El Ministerio de Salud, vinculado al trámite, señaló que las accionantes no han presentado ninguna petición ante esa entidad, por lo que no ha vulnerado ningún derecho.
sustentan.
El Ministerio de Salud, vinculado al trámite, señaló que las accionantes no han presentado ninguna petición ante esa entidad, por lo que no ha vulnerado ningún derecho.
1 Discutido y aprobado en sesión de 20 de septiembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 703202100162 01 2
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza concedió el amparo y ordenó contestar las solicitudes.
LA IMPUGNACIÓN
La Nueva EPS pidió revocar el fallo, toda vez que las peticiones “no ha[n] sido radicada[s]”.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna –positiva o negativasobre la solicitud que se le haya presentado, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario pa ra que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (art. 23 C. Pol.). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2
2. En el caso que ocupa la atención del Tribunal , la revisión de expediente evidencia que el 27 de abril de 2021 la Compañía Transportadora de Valores Proseguir de Colombia S.A., Proseguir Procesos S.A.S. y Proseguir Gestión de Activos S.A.S presentaron ante la Nueva EPS los requerimientos con radicados
Proseguir de Colombia S.A., Proseguir Procesos S.A.S. y Proseguir Gestión de Activos S.A.S presentaron ante la Nueva EPS los requerimientos con radicados Nos. 1568540 (doc. 2 y 5), 1568425 (doc. 3 y 6) y 1568311 (doc.4 y 7), para que fueran certificados los trabajadores de cada una de ellas afiliados a esa EPS; les explicaran cómo realizar nuevas inscripciones “de manera virtual”, y se remitiera
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 ede 1999, T-307 de 1999, entre otras.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 703202100162 01 3 el listado de usuarios web para poder reportar las novedades en línea, sin que, vencido el término de treinta (30) días previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 2020, se hubiere acreditado pronunciamiento alguno por parte de esa entidad.
Y no se diga que las referidas peticiones no fueron presentadas ante esa entidad, pues la página web de “consulta de quejas” de la Nueva EPS refiere que sí lo fueron y que se encuentran en estado “resuelta” 3, pero no da cuenta del respectivo pronunciamiento, ni de su remisión a las sociedades interesadas.
pues la página web de “consulta de quejas” de la Nueva EPS refiere que sí lo fueron y que se encuentran en estado “resuelta” 3, pero no da cuenta del respectivo pronunciamiento, ni de su remisión a las sociedades interesadas.
3. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
3 Cdno 2. Doc 3. - Disponible en: https://aplicaciones.nuevaeps.com.co/Portal/public/contactenos/quejas/menuQuejas.jspxRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 703202100162 01 4
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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