TSDJ BOG SC - 705202200042 01-(15-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 705202200042 01-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Se decide la impugnación presentada por Gilberto Gómez Sierra respecto de la sentencia de 4 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la ciudad1.
ANTECEDENTES
1. El señor Gómez solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del pleito ejecutivo que la Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara VII promovió contra Oscar Augusto Rubiano y Flor Myriam León Peña , toda vez que en auto de 10 de diciembre de 2021 rechazó la demanda acumulada, so pretexto de no haberse subsanado, sin reparar en que el auto inadmisorio no se publicó en el micrositio web de ese despacho judicial, y que la causal por la cual se inadmitió no se encuentra prevista en el artículo 90 del C.G.P.
Para soportar su reclamo, precisó que el 9 de noviembre de ese año presentó acumulación de demanda dentro del mencionado juicio; que en el estado del día 29 siguiente se notificó el auto por medio del cual se inadmitió su libelo, pero dicha decisión no se publicó en el micrositio web; que solicitó al juzgado
acumulación de demanda dentro del mencionado juicio; que en el estado del día 29 siguiente se notificó el auto por medio del cual se inadmitió su libelo, pero dicha decisión no se publicó en el micrositio web; que solicitó al juzgado la remisión al correo electrónico, sin obtener respuesta alguna, por lo que tuvo que dirigirse hasta e se despacho para conocer su contenido, y que el 6 de diciembre interpuso reposición contra el auto inadmisorio , soportado en que
1 Discutido y aprobado en sesión de 14 de marzo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 705202200042 01 2 la señora León sí había suscrito el título -valor, pero el día 10 de ese mes y año fue rechazada. Agregó que si la juzgadora consideró que esa demandada no había firmado la letra de cambio, era su deber librar mandamiento de pago contra el señor Rubiano, según lo previsto en el artículo 430 del CGP.
2. La jueza, previo recuento de las actuaciones, señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.
La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución, vinculada al trámite, puntualizó que cada despacho judicial debe cargar sus providencias al micrositio web.
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó la protección suplicada debido a la naturaleza subsidiaria de la acción.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Gómez pidió revocar esa negativa , sin precisar los motivos de su inconformidad.
El juez negó la protección suplicada debido a la naturaleza subsidiaria de la acción.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Gómez pidió revocar esa negativa , sin precisar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. La revisión del expediente evidencia que las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera : (i) el 9 de noviembre de 2021 , el señorRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 705202200042 01 3 Gómez radicó demanda acumulada en contra de Oscar Augusto Rubiano y Flor Myriam León Peña, dentro del proceso ejecutivo que respecto de ellos había instaurado la Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara VII 2; (ii) mediante auto de 26 de noviembre siguiente fue inadmitida3, providencia que, además de notificarse por estado el día 29 de ese mes y año 4, fue debidamente publicada5; (iii) el 6 de diciembre de 2021 , el ejecutante interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio6, resuelto en forma negativa el 18 de febrero de 2022 ; y (iv) el día 10 anterior, la demanda fue rechazada por no haberse subsanado7.
2. Con esta plataforma probatoria, e l Tribunal confirmará la sentencia impugnada en atención a la naturaleza residual que le es propia a la acción de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no hizo uso de los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del
de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no hizo uso de los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, num. 1º).
Por consiguiente, si el accionante no interpuso recurso de reposición contra el auto de 10 de diciembre de 2021, por medio del c ual el Juzgado 1° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad rechazó la dema nda
2 Cuaderno Primera Instancia, Cuaderno 09.Expediente Digital Proceso 036 2018 0047, Doc. 036-2018-00047 C-3 Y 4, p. 2 a 7. 3 Cuaderno Primera Instancia, Cuaderno 09.Expediente Digital Proceso 036 2018 0047, Doc. 036-2018-00047 C-3 Y 4, p. 9. 4 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2857663/93724962/152-001E.pdf/b35ef4ed5132-4147-a434-e021f636f05d 5 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2857663/93724962/152-001P2.pdf/6da7b9023625-4bff-bc40-3283edca1591 6 Cuaderno Primera Instancia, Cuaderno 09.Expediente Digital Proceso 036 201 8 0047, Doc. 036-2018-00047 C-3 Y 4, p. 12 a 14. 7 Cuaderno Primera Instancia, Cuaderno 09.Expediente Digital Proceso 036 2018 0047, Doc.
036-2018-00047 C-3 Y 4, p. 12 a 14. 7 Cuaderno Primera Instancia, Cuaderno 09.Expediente Digital Proceso 036 2018 0047, Doc. 036-2018-00047 C-3 Y 4, p. 11.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 705202200042 01 4 acumulada, no puede ahora acudir al juez constitucional para tratar de superar su omisión. Al fin y al cabo, suyo era el derecho de impugnar ese pronunciamiento para que fuera ese juzgador, como juez natural, el que definiera sobre su corrección.
Y si a ello se agrega que el auto de 26 de noviembre sí se publicó en el miscrositio web de dicho despacho judicial, como se destacó en líneas precedentes, es claro que por este otro motivo la tutela no podía prosperar.
3. Por estas razones, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 4 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 705202200042 01 5
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Jesus Emilio Munera Villegas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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