TSDJ BOG SC - RI12458-(15-10-2010)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - RI12458-(15-10-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
RI. 12458
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ- SALA CIVIL
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010).
REF. EJECUTIVO SINGULAR DE SOCIEDAD ILASA LTDA, MAURICIO
POSADA TRUJILLO, DANIEL POSADA TRUJILLO, ANA LUCIA POSADA
TRUJILLO Y VÍCTOR ALBERTO OTERO PEREA (BANCO UCONAL) Vs.
SOCIEDAD CAMILO POSADA Y CIA LTDA Y CARLOS JAIME POSADA
ARISTIZABAL.
RAD. 17199906125 07. Magistrada Ponente. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ. Discutido y aprobado en Sala de decisión del 06 de octubre de 2010. Acta N° 046. I.- ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia.R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 2 II.- ANTECEDENTES 1) PETITUM: Dentro de la ejecución que adelanta BANCO UCONAL S.A., contra la SOCIEDAD CAMILO POSADA Y CIA LTDA y CARLOS JAIME POSADA ARISTIZABAL, las personas que adelante se enuncian presentaron demandas ejecutivas para que se acumularan a la presente, a fin de obtener el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los demandados conforme se detallan a continuación:
1. SOCIEDAD ILASA LIMITADA
ejecutivas para que se acumularan a la presente, a fin de obtener el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los demandados conforme se detallan a continuación:
1. SOCIEDAD ILASA LIMITADA a) PAGARÉ A LA ORDEN N° 001-2 $39.000.000,00, por concepto de capital, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 18 de mayo de 2003, hasta que se verifique el pago. b) PAGARÉ A LA ORDEN N° 002-2 $39.000.000,00, por concepto de capital, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 18 de mayo de 2003, hasta que se verifique el pago. c) PAGARÉ A LA ORDEN N° 003-2 $39.000.000,00, por concepto de capital, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 18 de mayo de 2003, hasta que se verifique el pago.R.I.12458 110013103017199906125 07
Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 3 d) PAGARÉ A LA ORDEN N° 004-2 $39.000.000,00, por concepto de capital, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 18 de mayo de 2003, hasta que se verifique el pago.
2. MAURICIO POSADA TRUJILLO a) PAGARÉ A LA ORDEN Nº 1604-99 $30.000.000,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 16 de junio de 2003, hasta que se verifique el pago.
3. DANIEL POSADA TRUJILLO a) PAGARÉ A LA ORDEN Nº 1602-99 $31.000.000,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 16 de junio de 2003, hasta que se verifique el pago.
4. ANA LUCIA POSADA TRUJILLO
a) PAGARÉ A LA ORDEN Nº 1603-99 $30.000.000,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 16 de junio de 2003, hasta que se verifique el pago.R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 4
5. VÍCTOR ALBERTO OTERO PEREA a) PAGARÉ A LA ORDEN N° 009-4 $30.000.000,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., desde el 30 de octubre de 2004 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. b) PAGARÉ A LA ORDEN N° 010-4 $30.000.000,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., desde el 30 de octubre de 2004 y hasta cuando
se verifique el pago total de la obligación. c) PAGARÉ A LA ORDEN 011-4 $33.809.500,00, por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios a la tasa más alta, sin que excedan los certificados por la Superfinanciera, bajo las limitaciones del artículo 111 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el 305 del C. P., a partir del 30 de octubre de 2004 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. 2) CAUSA: Como fundamento de las pretensiones, los actores expusieron, en apretada síntesis, los siguientes hechos relevantes:
- Contra los mismos demandados y con base en el pagaré Nº 2-3238 por la suma de $300.000.000,00, UCONAL, se promovió acción ejecutiva, la cual culminó con sentencia del 6 de diciembre del 2004, 1 confirmada el 25 de julio de
1 Sentencia visible a folios 229 a 236 del cuaderno principal.R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 5 20052 por el Tribunal Superior de Bogotá que cursa ante el juzgado 17 Civil del Circuito. ii. Los demandados se constituyeron en deudores de los demandantes, en virtud de haber suscrito los referidos pagares, que fueron expedidos con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, especialmente, los señalados
en los artículos 621, 709 y 711, los cuales se encuentran vencidos y provienen de los deudores, constituyendo plena prueba contra ellos y se hallan amparados por la presunción legal de autenticidad. 3) ACTUACIÓN PROCESAL: El Juzgado de conocimiento al estimar procedente la acumulación de demandas libró los diferentes mandamientos de pago los días 6 de febrero 3 , 28 de junio de 2006 4 y 22 de junio de 2007 5 , en los términos solicitados en las respectivas demandas, los cuales se notificaron a los ejecutados por estado, quienes guardaron silencio frente a las ejecuciones adelantadas por MAURICIO POSADA TRUJILLO, DANIEL POSADA TRUJILLO y ANA LUCIA POSADA TRUJILLO; en tanto que, a través de apoderado judicial se opusieron 6 a las promovidas por SOCIEDAD ILASA LTDA y VÍCTOR ALBERTO OTERO PEREA, proponiendo las excepciones de mérito de “TRANSACCIÓN, INEXISTENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO, INEXISTENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO PARA LA PRETENSIÓN DE INTERESES DE MORA” , respecto de la primera y “TRANSACCIÓN, INEXISTENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO” frente a la segunda. La primera instancia se rituó a través de las etapas procésales de rigor, y culminó con sentencia del 22 de julio de 2009 (fls. 64 a 70 cuaderno demanda acumulada 5), mediante la cual se declaró no probadas las excepciones de mérito
propuestas por los ejecutados y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución en los términos indicados en los mandamientos de pago de cada una de las demandas acumuladas; ordenó el avalúo y remate de los bienes cautelados y
2 Ver cuaderno de apelación de sentencia 24/02/05 3 Demanda acumulada por ILASA LTDA. (FL.. 34 Cd. 1 acumulada) 4 Demanda acumulada de Mauricio Posada Trujillo (fl. 18 Cd. 2 acumulada); Daniel Posada Trujillo (fl. 18 Cd. 3 acumulada); Ana Lucia Posada Trujillo (fl. 18 Cd. 4 acumulada). 5 Demanda acumulada Víctor Alberto Otero Perea (fl. 44 Cd. 5 acumulada). 6 Demanda acumulada 1, contestación y excepciones visible a folio 43 y demanda acumulada 5, contestación y excepciones visible a folio 47.R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 6 de los que en el futuro fueren objeto de tales medidas, para que con su producto se pague el crédito y las costas, ordenó la liquidación del crédito de conformidad con el artículo 521 del C. de P.C., y, por último, condenó en costas a los ejecutados. Inconforme con la referida decisión la parte demandada presentó oportunamente recurso de alzada (fl. 72 a 76 – cuaderno demanda acumulada 5),
el cual fue concedido por el A-quo, en el efecto de ley, motivo por el cual se encuentra la actuación ante esta Corporación.
III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Luego de examinar el cumplimiento de las exigencias propias de éste tipo de juicio, consideró que respecto de las demandas acumuladas 2, 3 y 4, al no haber oposición de los demandados, se debía seguir adelante la ejecución en su contra como lo dispone el artículo 507 del C. de P.C. (fl. 68 Cd. 5).
De otra parte, frente a las excepciones formuladas por los demandados, contra las demandas acumuladas 1 y 5, señaló que frente a la excepción de transacción ninguna prueba aportó, ni obtuvo y para que ésta produzca efectos debe constar por escrito, con mayor razón si una de las que alega haber celebrado hace alusión a derechos de cuota vinculados a un inmueble; de la inexigibilidad de los títulos valores el medio defensivo se funda en los mismos argumentos de la transacción, siguiendo la misma suerte, máxime que cuando los pagarés se presentaron al cobró ya estaban vencidos. Así mismo, adujó el juzgador de instancia, que al no allegarse prueba alguna, ni cumplir con la carga procesal, para restar mérito ejecutivo o eficacia a los documentos aportados como títulos de ejecución en las demandas acumuladas, no encuentra base jurídica para dar prosperidad a los medios exceptivos, por expresa disposición del artículo 174 del C. de P.C.
IV. ALEGACIONES DE LAS PARTESR.I.12458 110013103017199906125 07
Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 7 El recurrente, reiteró que presentó las excepciones de transacción, inexistencia de título ejecutivo e inexistencia de titulo ejecutivo para la pretensión de intereses de mora; que las pruebas solicitadas no fueron practicadas debido a que la actora imposibilitó su practica, pues dejó de asistir a los interrogatorios que con el propósito de obtener la confesión sobre el perfeccionamiento de las transacciones celebradas, lo cual a la luz del artículo 249 del C. de P.C., el juez debió estimar como indicio grave contra los demandantes y la existencia de las transacciones alegadas.
Agregó, que la transacción aludida “al quitarle el elemento de la exigibilidad a la obligación, por supuesto dejó sin titulo la ejecución promovida, tanto en sus componentes de capital como en su componente de intereses.”
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
- PRESUPUESTOS PROCESALES: Sea lo primero, advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídicoprocesal. En efecto, le asiste competencia al Juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alzada; las personas enfrentadas en la litis, ostentan capacidad para ser parte y procesal, dada su condición de personas jurídicas y naturales en ejercicio de sus derechos; por último, la demanda reúne los requisitos mínimos de ley. Por lo demás, no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la
tramitación, que por no haberse saneado, haga perentoria la aplicación de los arts. 145 y 358 del C.P.C., supuestos estos que permiten decidir de mérito. La legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, se encuentra acreditada con los documentos aducidos con la demanda. ii. LA ACCIÓN EJECUTIVA:R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 8 Los actores en acumulación allegaron con la demanda, documentos que demuestran la existencia de títulos ejecutivos a su favor y a cargo de los ejecutados, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, allegaron los pagares a la orden números 001-2, 002-2, 003-2, 004-2 (fls 5 a 12 del Cd. 1), otorgados el 18 de mayo de 2002 con vencimientos el 17 de mayo del año 2003; 1604-99 (fl. 2, 3 Cd. 2), 1602-99 (fl. 1,2 Cd. 3) 1603-99 (fl. 2,3 Cd. 4) otorgados el 16 de febrero de 1999 con vencimientos el 16 de agosto de ese mismo año; 009-4, 010-4, 011-4 (fl. 11, 27, 41 Cd.. 5), otorgados el 29 de enero de 1999 y vencimientos el 29 de octubre de 2004, los cuales se encuentran ajustados
a las condiciones previstas en los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Lo anterior hacía procedente la iniciación y trámite de dichas ejecuciones, sin embargo ante las excepciones esgrimidas por la pasiva, se hace necesario verificar si con ellas y las pruebas allegadas se logró enervar parcial o totalmente las pretensiones de las distintas demandas, de cuyo examen se ocupa inmediatamente la Sala. Preciso es recordar que dada la naturaleza del juicio ejecutivo, en el cual no se pretende declarar derechos, sino hacer efectivos aquellos que consten en documentos que cumplan a cabalidad las exigencias del artículo 488 del C.P.C., quien pretenda enervar el alcance, de las pretensiones que en tales juicios se formulen, tiene a su haber la carga de la prueba. Con soporte en tal postulado, de manera prematura vislumbra la Sala la necesidad de confirmar el fallo apelado, en atención al incumplimiento por parte del ejecutado de las cargas que a su haber le imponen los artículos 177 del C.P.C. y 1757 del C.C. En principio, es preciso reiterar lo expuesto por el A quo en cuanto a que la pasiva ante los reclamos izados en su contra, únicamente hizo debida oposición a las demandas acumuladas contenidas en los cuadernos 1 y 5, guardando absoluto silencio frente a las restantes, por lo que en virtud del principio de preclusión no es
dable que pretenda revivir etapas ya surtidas, cuestionando en esta instancia dichas obligaciones, cuando en la oportunidad que la ley le confiere, no puso de presente los reparos que ahora esgrime, dando así por sentada su eficacia, validez y alcance, lo que justificaba que sin mayores elucubraciones se dispusieraR.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 9 continuar adelante las mismas, decisión que en estricta ley no admite recurso alguno. Frente a las excepciones de transacción impetradas contra las ejecuciones de la SOCIEDAD ILASA LTDA y VÍCTOR ALBERTO OTERO PEREA, las mismas estaban llamadas al fracaso en razón a los argumentos que se exponen a continuación. La “transacción” alegada contra la sociedad ILASA LTDA, que se soporta en la celebración de un acuerdo de pago para cancelar la obligación mediante cuotas mensuales de $4.300.000,00 durante 36 meses, a partir del 20 de mayo de 2006, ningún elemento probatorio se allegó por los ejecutados, quienes olvidan que debido a la naturaleza de los títulos valores y los principios que los rigen, cualquier modificación frente a la forma de cumplimiento de la prestación en ellos contenida, deberá constar en el documento mismo o en hoja anexa a él, habida consideración que por los principios de literalidad e incorporación el tenedor de un título valor no podrá invocar más derechos de los que aparecen en el documento,
ni puede pretender exigir derechos distintos de los allí insertados y a su vez el obligado o interviniente no podrá ser forzado a atender prestaciones distintas de las que reza el documento y cumplirá su obligación en la medida que pague la prestación en la forma y tiempo que describe el mismo título, sin que pueda abstraerse de dicho cumplimiento por causas externas al instrumento al quedar obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia (art. 626 ibídem). Como quiera que en los instrumentos en que se soporta esta ejecución no aparece tal modificación, es dable al acreedor exigir el cumplimiento de la obligación, que conforme lo literal del instrumento a la fecha de presentación de la demanda se encontraba vencida, haciendo impróspera la exceptiva. Respecto de la transacción que se alega celebrada con el ejecutante VÍCTOR ALBERTO OTERO PEREA, a más de los argumentos expuestos en líneas precedentes, debe agregarse que, quien alega la extinción de una obligación tiene a su haber la carga de la prueba (art. 1757 C.C.), y en relación a los títulos valores el Estatuto Mercantil es diamantino, al consagrar que el deudor tiene derecho a que se registre en el titulo los pagos parciales que se realicen y seR.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 10 le expida el recibo correspondiente por ese concepto; y además, que una vez
descargado su importe, por cualquier forma de pago se debe hacer entrega del instrumento cautelar al deudor que paga, al punto que la tenencia del título por el obligado hace presumir la cancelación del importe del mismo, sin que en el subjudice se evidencie atestación alguna en el cuerpo de los títulos sobre su pago total o parcial. De igual forma, pese a sostener que en la aludida transacción se acordó la cancelación de las acreencias mediante una dación en pago sobre la cuota parte de un inmueble, -que según la parte ejecutada se verificó-, no se allegó la Escritura Pública y el Certificado de Tradición, que para la perfección y prueba de tal acto exigen las leyes, por constituir la dación una enajenación de inmueble, prueba que por lo solemne, no puede ser suplida por una confesión ficta (artículo 265 del C. de P. C), omisiones estas que dejan huérfana de pruebas tal defensa, lo que hacía inviable su prosperidad. De cara a las excepciones de inexistencia de título ejecutivo e inexistencia de titulo ejecutivo para la pretensión de intereses de mora, -la primera común a las dos ejecuciones acumuladas-, obsérvese que los pagarés allegados como soporte de las mismas, cumplen, como antes se anotó, las exigencias de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio, lo que habilita a los acreedores para su cobro coactivo en ejercicio de la acción cambiaria mediante el procedimiento ejecutivo (artículo 793 del
C. de Co). Adicionalmente ante el fracaso de la excepción de transacción que contra ellas se esgrimió para restar eficacia dichos instrumentos, los cuales se encuentran regidos, entre otros, por el principio de literalidad, como se desprende del contenido del artículo 619 el Código de Comercio, según el cual: " Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. ..", si los ejecutantes deprecan, como en efecto lo hacen, el cumplimiento de las obligaciones en los términos establecidos en los instrumentos cartulares (capital e intereses estipulados), los reproches izados caen en el vacío, máxime cuando no se probó que los mismos hubieran sido descargados, como alega el deudor mediante unas transacciones que, se insiste, no se acreditaron.
Así las cosas, y como consecuencia de lo anotado, del acervo probatorio encuentra la Sala que las ejecuciones que se acumularon están soportadas en títulos valores que cumplen las exigencias formales contentivas de las obligaciones que adquirieron los demandados con los actores, mientras que aquellos, no lograron enervar las pretensiones invocadas en su contra.R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 11 En este orden de ideas, la conclusión a la que llegó el A quo, en lo que respecta a los medios defensivos, que propendieron por controvertir la existencia y eficacia de los títulos valores aportados como base de la ejecución, en cuanto consideró su fracaso, se encuentra ajustada a la legalidad y, por ende, se impone su confirmación.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
consideró su fracaso, se encuentra ajustada a la legalidad y, por ende, se impone su confirmación.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 22 de julio de 2009 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, por lo anotado en precedencia. SEGUNDO.- CONDENAR a la parte recurrente en costas de ésta instancia. Fíjense como agencias en derecho la suma de $1.200.000,00 m/cte a favor de cada uno de los ejecutantes en acumulación. Por Secretaria practíquese la liquidación correspondiente. TERCERO.- REMÍTASE el expediente al juzgado de origen para lo de su trámite y competencia NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,R.I.12458 110013103017199906125 07 Ejecutivo Singular de Sociedad ILSA Ltda y otros Vs. Sociedad Camilo Posada y otro. 12