TSDJ BOG SEJP - 11 001 22 52 000 2013 00135 00
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 11 001 22 52 000 2013 00135 00
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Acta aprobatoria No. 15 de 2026.
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril dos mil veintiséis (2026).
Contenido
1. DECISIÓN ....................................................................................................................... 4
2. CUESTIÓN PREVIA ......................................................................................................... 4
3. ACTUACIÓN PROCESAL .................................................................................................. 5 3.1. Etapa Administrativa. ....................................................................................................... 5 3.1.1 La Desmovilización del grupo armado ilegal. ............................................................... 5 3.1.2. Identidad y Desmovilización de los postulados........................................................... 6 3.2. Etapa Judicial ................................................................................................................. 10 3.2.1 Audiencia Concentrada ............................................................................................. 10 3.2.2 Audiencia Incidente de Reparación Integral. ............................................................. 12 3.3. Trámite de Conciliación .................................................................................................. 14 3.4. Alegatos de Conclusión .................................................................................................. 15
4. CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 20 4.1. Competencia .................................................................................................................. 20 4.2. Del Cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad ........................................................ 21
Artículo 10.1. Que el grupo armado ilegal se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo realizado con el gobierno nacional. ........................................... 22 Artículo 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. ......................... 23
Artículo 10.1. Que el grupo armado ilegal se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo realizado con el gobierno nacional. ........................................... 22 Artículo 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. ......................... 23 Artículo 10.3. Que el grupo deje a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. ...................................................................... 23 Artículo 10.4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. ...................................................... 24Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 2
Artículo 10.5. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. ....................................................................................................... 24 Artículo 10.6. Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder. ......... 24 4.3. Contexto ........................................................................................................................ 25 4.3.1. Génesis y expansión del Bloque Tolima ................................................................... 29 4.3.2. Estructura orgánica del Bloque Tolima ..................................................................... 32 4.3.3. Georreferenciación................................................................................................... 34 4.3.4. Fuentes de Financiación del Bloque Tolima. ............................................................. 36 4.4. Patrones de Macrociminalidad. ....................................................................................... 38 4.4.1. Consideraciones generales sobre los patrones de macro criminalidad ...................... 38 4.4.2. Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio ............................................................... 42 4.4.3. Patrón de Macrocriminalidad de Desaparición Forzada ............................................ 58
4.4.2. Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio ............................................................... 42 4.4.3. Patrón de Macrocriminalidad de Desaparición Forzada ............................................ 58
5. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS FORMULADOS EN CONTRA DE LOS POSTULADOS ........................................................................................................................... 75 5.1. Formulación de Cargos ................................................................................................... 79
Hecho No. 5. ......................................................................................................................... 80 Hecho No. 2. ......................................................................................................................... 82 Hecho No. 3. ......................................................................................................................... 84 Hecho No. 5. ......................................................................................................................... 86 Hecho No. 3. ......................................................................................................................... 88 Hecho No. 5. ......................................................................................................................... 90 Hecho No. 6. ......................................................................................................................... 92 Hecho No. 7. ......................................................................................................................... 94 Hecho No. 9. ......................................................................................................................... 96 Hecho No. 9. ......................................................................................................................... 98 Hecho No. 10. ..................................................................................................................... 100 Hecho No. 11. ..................................................................................................................... 102 Hecho No. 2. ....................................................................................................................... 103 Hecho No. 2. ....................................................................................................................... 104 Hecho No. 4. ....................................................................................................................... 106 Hecho No. 4. ....................................................................................................................... 108 Hecho No. 4. ....................................................................................................................... 109 Hecho No. 4. ....................................................................................................................... 110 Hecho No. 6. ....................................................................................................................... 113 Hecho No. 6. ....................................................................................................................... 115 Hecho No. 7. ....................................................................................................................... 116 Hecho No. 7. ....................................................................................................................... 117 Hecho No. 8. ....................................................................................................................... 119 Hecho No. 8. ....................................................................................................................... 120 Hecho No. 10. ..................................................................................................................... 121 Hecho No. 12. ..................................................................................................................... 123
Hecho No. 7. ....................................................................................................................... 117 Hecho No. 8. ....................................................................................................................... 119 Hecho No. 8. ....................................................................................................................... 120 Hecho No. 10. ..................................................................................................................... 121 Hecho No. 12. ..................................................................................................................... 123 Hecho No. 11. ..................................................................................................................... 124 Hecho No. 6. ....................................................................................................................... 126Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 3
Hecho No. 3. ....................................................................................................................... 128
6. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS Y DOSIFICACIÓN PENAL 130
7. DOSIFICACIÓN PENAL ................................................................................................ 134 7.1. Responsabilidad Individual de los Postulados. .............................................................. 139 7.1.1. Concurso de conductas Punibles ............................................................................ 148
8. PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMA. ................................ 156
9. ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ...................... 157
10. PENA ALTERNATIVA ................................................................................................... 158
11. EXTINCIÓN DE DOMINIO ........................................................................................... 160
12. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL..................................................................... 164 12.1. Criterios generales empleados para la determinación de las Indemnizaciones ............ 167 12.1.1. De la legitimidad para Actuar ............................................................................... 168 12.1.2. Demostración de Parentesco: Registro Civil ......................................................... 169 12.1.3. Relaciones afectivas no familiares ........................................................................ 172 12.1.4. Excepciones: Hijo concebido en el matrimonio y las uniones maritales de hecho . 174 12.2. Criterios de ponderación. ........................................................................................... 176
12.1.3. Relaciones afectivas no familiares ........................................................................ 172 12.1.4. Excepciones: Hijo concebido en el matrimonio y las uniones maritales de hecho . 174 12.2. Criterios de ponderación. ........................................................................................... 176 12.2.1. Flexibilidad probatoria .......................................................................................... 176 12.2.2. Principio de Buena fe .................................................................................. 181 12.2.3. Libertad probatoria ..................................................................................... 182 12.2.4. Prueba del daño ......................................................................................... 183 12.3. Determinación del daño material ........................................................................ 183 12.4. Determinación del daño inmaterial ............................................................................. 195 12.4.1. Perjuicio moral ..................................................................................................... 196 12.4.2. Daño por violación a bienes e intereses constitucionales y convencionales .......... 208 12.4.3. Daño a la Salud ................................................................................................... 208 12.4.4. Conclusión del apartado...................................................................................... 213 12.5. Aspectos finales frente a la indemnización de perjuicios ............................................. 214 12.6. Pretensiones de Carácter Indemnizatorio ................................................................... 216 12.6.1. Pretensiones Doctor Juan Carlos Córdoba Correa, Defensor Público..................... 217 12.6.2. Pretensiones Doctor Cesar Salas Pérez, Defensor Público .................................... 233 12.6.3. Pretensiones Doctor Walter Alberto Delgado Cardozo, Defensor de confianza ...... 251
13. DAÑO COLECTIVO ...................................................................................................... 253 13.1. Consideraciones de la Sala sobre el daño colectivo..................................................... 255 13.2. Configuración del daño colectivo en el caso concreto ................................................. 256 13.3. Medidas de Reparación Colectiva ............................................................................... 258
13.1. Consideraciones de la Sala sobre el daño colectivo..................................................... 255 13.2. Configuración del daño colectivo en el caso concreto ................................................. 256 13.3. Medidas de Reparación Colectiva ............................................................................... 258 13.3.1. Restitución organizativa del tejido social .............................................................. 258 13.3.2. Rehabilitación psicosocial colectiva ...................................................................... 258 13.3.3. Restitución económica comunitaria ...................................................................... 259
14. RESUELVE .................................................................................................................. 260Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00
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1. DECISIÓN
Verificada la culminación de la audiencia concentrada y concluido el incidente de reparación integral, y al no evidenciarse causal alguna que afecte la validez de lo actuado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá está habilitada para proferir sentencia parcial respecto de los postulados José Cresencio Arias Jiménez, José Alberto Sandoval Quiñone s, Arnulfo Rico Tafur, Eduardo Alexander Carvajal Rodas, José Wilton Bedoya Rayo y Carlos Andrés Pérez, quienes hicieron parte del denominado «Bloque Tolima» de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La declaratoria de responsabilidad penal se fundamenta en la comisión de conductas punibles ejecutadas durante y con ocasión del conflicto armado interno en el departamento del Tolima, las cuales fueron aceptadas y confesadas por los procesados en razón de su pertenencia a dicha organización armada ilegal.
En consecuencia, la Sala emite decisión condenatoria por cuanto los referidos
departamento del Tolima, las cuales fueron aceptadas y confesadas por los procesados en razón de su pertenencia a dicha organización armada ilegal.
En consecuencia, la Sala emite decisión condenatoria por cuanto los referidos exintegrantes incurrieron en múltiples y graves infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, al atentar contra personas y bienes protegidos, conforme a lo previsto en el Título II de la parte especial de la Ley 599 de 2000, sin perjuicio de otras conductas típicas igualmente consagradas en el Código Penal.
2. CUESTIÓN PREVIA
Esta Magistratura avocó el conocimiento del presente proceso, inicialmente orientado a la judicialización de cinco (5) desmovilizados1, y procedió a la instalación formal de la Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos. No obstante, con anterioridad a la realización de la primera sesión , celebrada el 6 de septiembre de 2016, el Fiscal Delegad o de la Unidad de Justicia y Paz 2 presentó solicitud la acumulación de l proceso 2013-00284, dentro del cual se investigaba a José Cresencio Arias Jiménez exintegrante de la misma organización armada.
1 José Alberto Sandoval Quiñones, Arnulfo Rico Tafur, Eduardo Alexander Carvajal Rodas, José Wilton Bedoya Rayo y Carlos Andrés Pérez 2 Dirección Nacional de Justicia Transicional.Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 5
Dicha p etición que fue resuelta favorablemente por esta Sala de Conocimiento mediante auto del 6 de septiembre de 2016, en el que se decretó la acumulación por
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Dicha p etición que fue resuelta favorablemente por esta Sala de Conocimiento mediante auto del 6 de septiembre de 2016, en el que se decretó la acumulación por conexidad a la causa identificada con el radicado 11 -001-22-52-000-2013-00135, adelantada bajo los mimos criterios , decisión frente a la cual no se interpusieron recursos.
Posteriormente, en audiencias celebradas los días 28 de mayo de 2018 y 13 de febrero de 2019, el Fiscal Delegado solicitó el retiro del postulado Carlos Andrés Pérez, así como la exclusión de los diez (10) hechos que eran objeto de formulación de cargos dentro del proceso de la referencia , en razón a la preclusión de la acción penal por muerte.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Etapa Administrativa.
3.1.1 La Desmovilización del grupo armado ilegal.
En el marco del proceso de paz iniciado el 15 de julio de 2003 entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), se formalizó el Acuerdo de Santafé de Ralito 3, denominado de esa manera por haber sido suscrito en el corregimiento homónimo del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba. En dicho acuerdo, las partes convinieron dar apertura a una etapa de negociación orientada a la consecución de la paz nacio nal, mediante el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y la recuperación del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado.
En desarrollo de ese compromiso, el Gobierno Nacional expidió la Resolución No. 091
orientada a la consecución de la paz nacio nal, mediante el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y la recuperación del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado.
En desarrollo de ese compromiso, el Gobierno Nacional expidió la Resolución No. 091 del 15 de junio de 2003, a través de la cual declaró formalmente abierto el proceso de diálogo, negociación y celebración de acuerdos con las AUC. Posteriormente, mediante Resolución No. 282 del 12 de octubre de 2005, se reconoció la condición de integrante a Diego José Martínez Goyeneche, alias «Daniel», con el fin de adelantar los actos necesarios para la desmovilización del denominado «Bloque Tolima».
3 Presidencia de la República, resolución 094 de 2004.Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 6
Con la instalación de la mesa de negociación entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, se dio inicio a la desarticulación progresiva de los grupos armados organizados al margen de la ley, para lo cual se habilitaron diversos puntos del territorio nacional destinados a la concentración y dejación d e armas de sus integrantes. En ese contexto, mediante Resolución No. 285 del 14 de octubre de 2005, el Gobierno Nacional dispuso como zona de ubicación temporal del «Bloque Tolima» la hacienda «Ta oTau», ubicada en la vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, departamento del Tolima.
Finalmente, el 22 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto de entrega, al cual acudieron 207 integrantes del «Bloque Tolima»; adicionalmente, 169 de sus miembros se
Ambalema, departamento del Tolima.
Finalmente, el 22 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto de entrega, al cual acudieron 207 integrantes del «Bloque Tolima»; adicionalmente, 169 de sus miembros se encontraban privados de la libertad, lo que arrojó un total de 376 personas desmovilizadas.
3.1.2. Identidad y Desmovilización de los postulados.
3.1.2.1 JOSÉ CRECENCIO ARIAS JIMÉNEZ4 alias “Soldado Mono”
Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.825.427 expedida en Bogotá, D. C. Nació el 3 de febrero de 1978 en Bogotá, Cundinamarca. Su estado civil es unión libre y cuenta con un nivel de escolaridad correspondiente a quinto (5.º) de primaria. Es hijo de José Crescencio Arias Pimentel y Bárbara Jiménez Torres.
Dentro de la organización armada ilegal desempeñó funciones como patrullero del Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Fue desmovilizado de manera colectiva el 22 de octubre de 2005, estando privado de la libertad, en el marco del proceso de concentración y reinserción a la vida civil, con ocasión de su pertenencia al referido grupo armado ilegal, y postulado al trámite de Justicia y Paz el 22 de octubre de 2008.
En cuanto a su situación jurídica, se advierte que el postulado se encuentra en libertad desde el 5 de agosto de 2017, como consecuencia de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad. Participó en la audiencia
desde el 5 de agosto de 2017, como consecuencia de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad. Participó en la audiencia
4 Cfr. Audiencia Concentrada 29 de mayo de 2018, Récord 00:04:30Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 7
de imputación y de imposición de medida de aseguramiento los días 19, 20 y 21 de agosto de 2013, diligencia presidida por el doctor José Manuel Parra Bernal, Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La presente actuación corresponde a la primera audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos dentro del trámite de Justicia y Paz.
3.1.2.2 ARNULFO RICO TAFUR5 alias “Zorra”
Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.813.937 expedida en Bogotá, D. C. Nació el 24 de octubre de 1981 en Ataco, Tolima. Es hijo de Alirio Rico Bocanegra (fallecido) y Cecilia Tafur Montes. Cuenta con cuarto (4.º) de primaria de estudio. Su estado civil es unión libre, y su compañera permanente es Harold Viviana Lozano Parra.
Dentro de la organización armada ilegal desempeñó funciones como patrullero escolta, radio operador y comandante de escuadra.
Ingresó al Bloque Tolima de las AUC a finales del mes de septiembre del año 2000,
Dentro de la organización armada ilegal desempeñó funciones como patrullero escolta, radio operador y comandante de escuadra.
Ingresó al Bloque Tolima de las AUC a finales del mes de septiembre del año 2000, en el municipio de Ataco, Tolima. Se desmovilizó de manera colectiva en filas el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda Ta oTau, vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, Tolima, habiendo pertenecido exclusivamente al Bloque Tolima de las AUC. Fue postulado el 12 de marzo de 2009.
Actualmente, se encuentra en libertad, como consecuencia de la sustitución de la medida de aseguramiento.
En lo que atañe a su situación jurídica, se constata que al postulado le fueron proferidas dos sentencias transicionales: la primera, de fecha treinta 30 de mayo de 2023, con ponencia del H. Magistrado doctor Ignacio Humberto Alfonso Beltrán; y la segunda, del 13 de marzo de 2025, con ponencia de la H. Magistrada doctora Alexandra Valencia Molina.
5 Cfr. Ibídem, Récord 00:06:22Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 8
3.1.2.3 JOSÉ WILTON BEDOYA RAYO6 alias “Moisés”
Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.073.575. Nació el 9 de diciembre de 1981 en Ríoblanco, Tolima, es hijo de José Israel Cerquera Palomino y Marta Elvira
Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.073.575. Nació el 9 de diciembre de 1981 en Ríoblanco, Tolima, es hijo de José Israel Cerquera Palomino y Marta Elvira Rayo Rodríguez. Realizó estudios hasta octavo grado. Su estado civil es unión libre con Liliana Méndez Rodríguez, y de dicha unión tiene una hija.
Con anterioridad a su vinculación al grupo armado ilegal, laboró como obrero en una finca ubicada en Ríoblanco, Tolima, y posteriormente desarrolló actividades en el municipio de Supía, Caldas, relacionadas con artesanías. Ingresó a las Autodefensas en el mes de agosto de 1998, integrándose de manera exclusiva al Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), sin haber pertenecido a otra estructura armada ilegal. Dentro de dicha organización desempeñó diversas funciones, entre ellas la s de patrullero reemplazante de escuadra, comandante de escuadra, escolta financiero en la zona norte y radio operador.
Se desmovilizó de manera individual el 13 de diciembre de 2004, al entregarse voluntariamente ante la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, y fue postulado al trámite de la Ley de Justicia y Paz el 23 de junio de 2008.
Actualmente, se encuentra en libertad, como consecuencia de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Respecto a su situación jurídica, se constata que al postulado le fueron proferidas dos sentencias transicionales: la primera, de fecha treinta 30 de mayo de 2023, con ponencia del H. Magistrado doctor Ignacio Humberto Alfonso Beltrán; y la segunda,
sentencias transicionales: la primera, de fecha treinta 30 de mayo de 2023, con ponencia del H. Magistrado doctor Ignacio Humberto Alfonso Beltrán; y la segunda, del 13 de marzo de 2025, con ponencia de la H. Magistrada doctora Alexandra Valencia Molina.
3.1.2.4 EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS7 alias “Caresapo”
El postulado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.106.680. Nació el 8 de agosto de 1981 en San Luis, Tolima, y es hijo de Afail Carvajal Cifuentes y Beatriz
6 Cfr. Ibídem, Récord 00:08:17 7 Cfr. Ibídem, Récord 00:10:33Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 9
Elena Rodas Álvarez. Su estado civil es unión libre y cuenta con un nivel de escolaridad correspondiente a noveno (9.º) grado de bachillerato, cursado en el Colegio San Luis Gonzaga de Ibagué, Tolima.
Con anterioridad a su vinculación al grupo armado ilegal, desarrolló actividades relacionadas con el aprendizaje y reparación de equipos de refrigeración en los municipios de San Luis, Valle de San Juan, Guamo y Ortega, en el departamento del Tolima.
Ingresó a la organización armada ilegal cuando contaba con veintidós (22) años, en el mes de mayo de 2002, en la Hacienda El Tabor, vereda Berea Gallego, municipio de San Luis, Tolima, integrándose de manera exclusiva al Bloque, sin haber
el mes de mayo de 2002, en la Hacienda El Tabor, vereda Berea Gallego, municipio de San Luis, Tolima, integrándose de manera exclusiva al Bloque, sin haber pertenecido a otr a estructura armada al margen de la ley. Dentro de dicha organización se desempeñó como patrullero, escolta y financiero en la zona norte.
Se desmovilizó de manera colectiva en filas el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda TaoTau, vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, Tolima, y su postulación al trámite de la Ley de Justicia y Paz se produjo el 15 de agosto de 2006.
En relación con su situación jurídica, se advierte que al postulado le fueron proferidas dos sentencias transicionales: la primera, de fecha treinta 30 de mayo de 2023, con ponencia del H. Magistrado doctor Ignacio Humberto Alfonso Beltrán; y la segunda, del 13 de marzo de 2025, con ponencia de la H. Magi strada doctora Alexandra Valencia Molina.
3.1.2.5 JOSÉ ALBERTO SANDOVAL QUIÑONES8 alias “El Primo”
Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.057.644. Nació el 17 de mayo de 1974 en Tumaco, Nariño, y es hijo de Edgar Leandro Sandoval y Carmen Quiñones. Su estado civil es unión libre con Jacqueline Mora Guzmán. Realizó estudios hasta quinto (5.º) grado de primaria, cursado en Popayán, Cauca.
Con anterioridad a su vinculación al grupo armado ilegal, laboró en oficios varios en la vereda Rosales, jurisdicción del municipio de Popayán.
quinto (5.º) grado de primaria, cursado en Popayán, Cauca.
Con anterioridad a su vinculación al grupo armado ilegal, laboró en oficios varios en la vereda Rosales, jurisdicción del municipio de Popayán.
8 Cfr. Ibídem, Récord 00:12:53Eduardo Alexander Carvajal Rodas y 3 más 11 001 22 52 000 2013 00135 00 Bloque Tolima 10
Prestó servicio militar obligatorio hasta el año 1994, y posteriormente se vinculó como soldado profesional, actividad que desempeñó hasta el año 2000. Su desmovilización colectiva se produjo estando privado de la libertad, en el marco del proceso adelantado con el Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conforme al listado remitido por el miembro representante, siendo enviado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda TaoTau, vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, Tolima.
Dentro de la organización armada ilegal se desempeñó como comandante de escuadra, y su postulación al trámite de la Ley de Justicia y Paz se produjo el 21 de diciembre de 2009.
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