TSDJ BOG SEJP - 110012252000201400027-(20-01-2026)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000201400027-(20-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1 I Cfr. TSB SJYP , 20 nov .2014, rad, 201400027 . M.P. Léster María Gon zá lez Romero. Postula dos, Salvat ore Mancuso Gómez y ot ros. ANTECEDENT ES La Sa la de Cono cimiento de Justi cia y Paz resuelve una solicitud de corrección eleva da por Silfredo Manue l Mejía Gu tiérre z, qui en indi có ser victi ma en la sentenc ia parcia l del rad icado de la referen cia , prof erida el 20 de noviemb re de 2014 por este Tribun al, median te la cu al la Sala profirió sente ncia tr ansi cional parcial de primera inst anci a 1•
DECISIÓN
Bogotá D.C, veint e (20) d e enero de dos mil veintis éis (2026) Act a aprobatoria No. O 1 de 2026
ÁLVARO FERN ANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistr ado Ponente
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA DE COLOMBIA Rad. 11 001 22 52 000 201 4 0002 7
Salvat ore Mancuso Góm ez y otros Resuelve solicitud de aclaración2
A. Competencia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3. En ese orden, allega como soporte de su solicitud una copia de su cédula de ciudadanía 1.080.016.868 expedida en Sitionuevo,
Magdalena.
2. Que su nombre figura en la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento presidida por el Magistrado Álvaro
cédula de ciudadanía 1.080.016.868 expedida en Sitionuevo, Magdalena.
2. Que su nombre figura en la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento presidida por el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán contra Salvatore Mancuso Gómez bajo el radicado 1100122520002014-00027.
1. Que se realice la corrección inmediata del número de identificación para lo cual indicó que su nombre es Silfredo Manuel Mejía Gutiérrez y se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.080.016.868 expedida en Sitionuevo, Magdalena. Mediante correo electrónico de 1 de diciembre de 2025, el señor Silfredo Manuel Mejía Gutiérrez, elevó solicitud ante el Tribunal con la finalidad que se aclare o corrija la sentencia de 20 de noviembre de 2014. Para ello indicó: LA SOLICITUD En la providencia mencionada anteriormente, la Sala impuso las penas correspondientes y, entre otras determinaciones, resolvió las solicitudes de indemnización de todas las víctimas que participaron en el incidente de reparación integral, de acuerdo con el articulo 23 de la Ley 975 de 2005. Según el anexo de liquidaciones adjunto a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014, queda claro que la Sala reconoció al señor SILFREDO MANUEL MEJÍA GUTIÉRREZ, como víctima del delito de desplazamiento forzado. Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración3
GUTIÉRREZ, como víctima del delito de desplazamiento forzado. Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración3 2 CSJ SCP, AP3873-2014, 16 jul, 2014, rad. 44076. También ver: CSJ AP, 12 mayo, 2004, rad.18948, reiterado entre otros, CSJ AP, 21 oct, 2013, rad. 35954. 3 Cfr. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster Maria González Romero. 4 Art. 62 de la Ley 975 de 2005 establece que los temas no regulados en ella se resolverán conforme a la Ley 782 de 2002 y al Código de Procedimiento Penal; y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, art. 6º. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. •Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte. cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Lo anterior, además debe ser integrado con las previsiones de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, que rezan: Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la
286 del Código General del Proceso, que rezan: Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de la persona a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda». •Art. 412. lrreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. manera: Ahora bien, dado que el peticionario requiere aclarar la sentencia proferida por la Sala a fin de corregir los datos personales erróneos que fueron consignados en ella-', el Tribunal encuentra que las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones de la sentencia, para decidir el punto propuesto debe acudirse, en aplicación al principio de complernentariedad", a la Ley 600 de 2000 que regula la situación de la siguiente
B. Ámbito de aplicación Como la sentencia cuya aclaración se solicita fue emitida por este Tribunal de Justicia y Paz el 20 de noviembre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formuladas.
Rad. 110012252000201400027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración4 Atendiendo al caso que nos ocupa, el Tribunal resolverá la solicitud de corrección elevada por el señor Silfredo Manuel Mejía Gutiérrez, al considerar que esta Sala de Justicia y Paz en la decisión del 20 de noviembre de 2014,
Atendiendo al caso que nos ocupa, el Tribunal resolverá la solicitud de corrección elevada por el señor Silfredo Manuel Mejía Gutiérrez, al considerar que esta Sala de Justicia y Paz en la decisión del 20 de noviembre de 2014, estableció que su identificación plena quedaría a cargo del Fondo de Reparación de Victimas, es decir, la Unidad para la Atención y Reparación [ntegral a las Víctimas, en adelante UARIV.
D. Caso concreto Con fundamento en los argumentos expuestos por el peticionario, y con base en las hipótesis previstas en la normatividad transcrita , corresponde a esta Sala determinar (i) En primer lugar, ¿si efectivamente se ha incurrido en un error por parte del despacho, al consignar datos incorrectos respecto a la identidad del solicitante, conforme a los documentos allegados dentro del incidente de reparación?; y en segundo lugar, si la primera hipótesis es positiva (ii) ¿si hay lugar a la emisión de una decisión que corrija datos personales erróneos aparentemente consignados en el fallo de primer grado, a fin de que el petente pueda acceder al pago indemnizatorio que como víctima tiene derecho?.
C. Problema Jurídico a resolver Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influuan. en ella-. «Articulo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el
en la parte resolutiva o influuan. en ella-. «Articulo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración». Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración5 5 Cfr. Oficio AFMG 084/25. 6 Oficio No. DE-30000 del 9/ 12/2025 En esa medida y de conformidad con la normatividad antes expuesta, la Sala observa que se configura una de los supuestos que habilitan, al tenor del Este hecho se relaciona con el caso de connotación conocido como "La masacre de Nueva Venencia", que generó el desplazamiento masivo en la zona, que vincula a más de 640 víctimas directas, fue objeto de la sentencia condenatoria, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia Y Paz, con ponencia de la Magistrada LESTER M GONZALEZ R, profirió el 20 de noviembre de 2014, seguida en contra los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros desmovilizados del Bloque norte de las extintas Autodefensas Unidas de ColombiaAUC. En el mismo orden, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal con ponencia del Magistrado JORGE LUIS CARLOS BARCELÓ CAMA CHO, el 24 de octubre de 2016, decidió el recurso
Autodefensas Unidas de ColombiaAUC. En el mismo orden, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal con ponencia del Magistrado JORGE LUIS CARLOS BARCELÓ CAMA CHO, el 24 de octubre de 2016, decidió el recurso de apelación interpuesto por algunos representantes de víctimas la cual cumplió su tiempo de ejecutoria" "l.- Registro de hechos No. 492241 dentro de la carpeta No. 601537 por el delito de Desplazamiento Forzado, hecho ocurrido el día 22/ 11 / 2000 en el corregimiento de nueva Venecia. Municipio de Sitio Nuevo - Magdalena, atribuible al grupo armado al margen de la ley Autodefensas CampesinasEstructura ACCU - Bloque Norte, declaración presentada el día 17/O1/2013, asignada al DESPACHO 031 de la Dirección de Justicia Transicional, Doctora
HERRERA HERRERA, ILSY CAROLINA.
En respuesta a lo anterior, la Fiscalía informós: Para tales efectos, este Despacho, con el propósito de verificar los documentos incorporados válidamente a la actuación dentro del asunto objeto de análisis, requirió información tendiente a establecer si el señor Mejía Gutiérrez se encontraba inscrito en calidad de víctima dentro del proceso de Justicia y Paz y, de ser así, determinar el trámite específico en el cual fue incluido. Dicha información fue solicitada a la Fiscal 31 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Santa Marta 5. Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaraciónRad. 11 001 22 52 000 2014 00027
Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaraciónRad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaración
RESUELVE
PRIMERO. Aclarar la información consignada en la sentencia proferida por esta Sala el 20 de noviembre de 2014, en el Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 contra de Salvatore Mancuso Gómez, y establecer que el señor Silfredo
7 Cfr. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster María González Romero . Cuadro liquidaciones Pág. 395.
artículo 412 p Mejía Gutiérrez. recitado, la aclaración del fallo, puesto que la Sala, en la sentencia de primer grado del 20 de noviembre de 20 14, en el capítulo referente a las liquidaciones de daños y perjuicios, queda evidenciado que no se registró el número de identificación que para la época del Incidente de Reparación Integral, aportó el defensor cómo soporte de la plena identidad del señor Mejía Gutiérrez.
De esa forma, no cabe duda y tampoco se discute, la identidad del señor Silfredo Manuel Mejía Gutiérrez y su calidad de víctima del delito de desplazamiento forzado7.
En vista de lo expuesto, la Sala considera procedente la solicitud presentada por el señor No obstante, es necesario aclarar que este caso implica una aclaración de la sentencia debido a una omisión al no haber incluido
desplazamiento forzado7.
En vista de lo expuesto, la Sala considera procedente la solicitud presentada por el señor No obstante, es necesario aclarar que este caso implica una aclaración de la sentencia debido a una omisión al no haber incluido el número de Registro Civil de Nacimiento de la víctima. Este documento fue aportado en el Incidente de Reparación Integral y, por lo tanto, es procedente la liquidación de daños y perjuicios tasados a su favor en el proveído mencionado.
Por último, se dispone que esta decisión se incorpore a la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014, la cual será remitida al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz. A su vez, comunicar esta determinación al peticionario y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
67 Ignacio Humberto Alfonso Beltrán
Firmado Por:
IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Magistrado Con Salvamento de Voto ÁLVAROFER Notifiquese y Cúmplase TERCERO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo establece el Artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el Artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. SEGUNDO. Envíese copia de esta providencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, igualmente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional
SEGUNDO. Envíese copia de esta providencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, igualmente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional para que sea incorporada a la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 110012252000201400027. Manuel Mejía Gutiérrez se identifica con el número de cédula 1.080.016.868 expedida en Sitionuevo (Magdalena), como víctima directa del Hecho No. 647. Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de aclaraciónDescargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código de verificación : Ofa6a63f138e4393e9a20e5735151984738dd4a86fe1f7d6f7f98ad2eb523cca Documento generado en 22/0l i2026 04:05:41 PM Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica. conforme a lo dispuesto en la Ley 527199 y el decreto reglamentario 2364112 Magistrado Sala 04 Justicia V Paz Tribunal Superior De Bogotá, o.e. - Bogotá o.e.,1 En virtud de la aplicación del principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005. El peticionario solicitó en su escrito de 1 de diciembre de 2025, se corrigier a la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014 , dado que, el número de
2005. El peticionario solicitó en su escrito de 1 de diciembre de 2025, se corrigier a la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014 , dado que, el número de identificación plasmado en el fallo no corresponde al asignado en su cédula de ciudadanía. En el auto emitido por esta Sala, que constituye la base del presente salvamento de voto , se delimitó como marco normativo aplicable el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 , relativo a la irreformabilidad de la sentencia, y por integración normativa , se consideraron las disposiciones contenidas en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso 1, referidos a la correcc ión de errore s aritméticos y otros. Esta normativa fue utilizada como fundamento
1. Del problema jurídico, su desarrollo y resolución Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sala, en especial la esbozada posición de l ponente, me permito presentar salvamento de voto en relación con el auto interlocutorio de fecha 20 de enero de 2026 , no desconociendo que en efecto se debe privilegia r a las víctimas para permitirles alcanzar sus medidas resarcitorias e indemnizatorias , pero siempre en escenarios respetuosos del debido proceso. Bajo ese entendido procedo a sustentar mis observaciones en los siguientes puntos:
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero dos mil veintiséis (2026)
SALVAMENTO DE VOTO REPÚBLICA DE COLOMBIA Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración
SALVAMENTO DE VOTO REPÚBLICA DE COLOMBIA Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración ~ f,,:p, 1j.1.l111 • .r t ' { ,n.,.·• , •,,,, .,., , ,!,· I• jud , 1w, \.:.,V r,ru:-1., ,i.-, .. i.,,,,,,,2
Lo anterior, confrontado con las disposiciones normativas previstas para abordar el problema jurídico planteado, permite concluir que no se está ante una corrección de sentencia, toda vez que no se advierte la existencia de un yerro al momento de emitir el reconocimiento indemnizatorio. Se entiende que la solicitud presentada se tomó como una oportunidad para adoptar una decisión que favoreciera a la víctima en el trámite que adelanta ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin embargo, aunque dicha intensión resulta loable, no guarda correspondencia con el objeto de la solicitud. (. . .) se advierte que ninguno de los apartes de la sentencia goza de error en el caso presente, en virtud que esta Sala profirió la sentencia acorde con los documentos aportados en el trámite incidental por el representante legal de la víctima. hov peticionaria, esto es con la copia de la tarjeta de identidad de aquella, tal y como se ha venido sustentando (. . .). Resaltado fuera de texto. Nos detendremos exclusivamente en la primera coyuntura, dado que la segunda se presenta como la solución a la primera si esta se percibe positiva. En el análisis de la primera hipótesis jurídica. se establece que no estamos ante un
fuera de texto. Nos detendremos exclusivamente en la primera coyuntura, dado que la segunda se presenta como la solución a la primera si esta se percibe positiva. En el análisis de la primera hipótesis jurídica. se establece que no estamos ante un error formal en la providencia que efectuó el reconocimiento indemnizatorio, en razón a que se incluyó la información con la que se contaba en ese momento, que no era otra diferente al registro civil de la víctima, documento entregado a los menores de edad para su identificación, previo a otorgársele al cumplimiento de su mayoría de edad la cédula de ciudadanía. En el proveído de objeto de este estudio se consignó lo siguiente: • La primera, orientada a revisar sí la decisión contenía un error en su interior, específicamente al incluir el documento de identificación de la víctima. • En caso de confirmarse dicho error, correspondería analizar si, en efecto, era necesario emitir un pronunciamiento para corregirlo con el fin de garantizar la adecuada ejecución del fallo transicional, especialmente en lo relativo al pago de los montos resarcitorios. estimativo para abordar el problema jurídico planteado, el cual se desarrolló en dos líneas argumentativas: Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración3 2 Se refiere a modificación de sentencia en la página 8 del auto interlocutorio de abordado en este escrito, '"(. .. ) Esta modificación se hará efectiva para todos los efectos, reconociendo a Cecilia Elena Mendoza Camargo como la victima directa del desplazamiento forzado ocurrido el 22 de noviembre de 2000. ( ... )".
Resaltado fuera del texto original.
'"(. .. ) Esta modificación se hará efectiva para todos los efectos, reconociendo a Cecilia Elena Mendoza Camargo como la victima directa del desplazamiento forzado ocurrido el 22 de noviembre de 2000. ( ... )". Resaltado fuera del texto original. 3 CSJ, AP5265-2025. Radicado 67.174 del 12 de agosto de 2025. MP. José Joaquín Urbano Martínez. En el presente caso, no se advierte que la decisión adoptada por la Sala - misma que se peticionó se corrigiera, contenga conceptos ambiguos, indeterminados o incomprensibles respecto de la identificación del peticionario, motivo por el cual no era necesario emitir pronunciamiento adicional, una vez proferida la sentencia. Aunado a lo anterior, no debe desdibujarse el alcance de las figuras procesales invocadas como lo es la aclaración de la providencia. Sobre el particular. la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que dicha posibilidad -aclaraciónserá procedente siempre que la providencia contenga expresiones ambiguas en su parte resolutiva o motiva, que imposibiliten "el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión", considerándose ambiguas aquellas expresiones que contienen "indeterminaciones insuperables" que afecten su correcta comprensión y que no permiten entender el sentido de la decisión3. No obstante, lo que se advierte en la parte resolutiva es que se decide "precisar", figura que no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico aplicable, y que, en la práctica, cumple la función de modificar el proveído transicional inicial, sustituyendo la información plenamente corroborada al momento de adjudicar el monto indemnizatorio, por información que actualmente
aplicable, y que, en la práctica, cumple la función de modificar el proveído transicional inicial, sustituyendo la información plenamente corroborada al momento de adjudicar el monto indemnizatorio, por información que actualmente suministra el peticionario. En consecuencia, procede a reconocer (nuevamente) a la víctima, como si se tratará de un nuevo trámite incidental. En ese orden de ideas, interpreta el suscrito que, la solicitud inicial estaba orientada a obtener un pronunciamiento mediante alguno de los mecanismos jurídico - procesales previstos: la corrección, aclaración o adición de providencias, todos ellos ampliamente conocidos y diferentes entre sí, aplicados conforme a los principios de congruencia y legalidad, para obtener el pago de la indemnización judicial reconocida mediante sentencia.
Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración ~ :·;:: ·.·::::.,.:: .. ·· .,. ,,,4 4 Decisión del 13 de agosto de 2024. aprobada por unanimidad en el proceso radicado 2014-00059 Objeto a decidir: "( ... ) Examinar y resolver la solicitud de aclaración de sentencie elevada por el doctor Gabriel Eduardo Ochoa Madera. dado el cambio de nombre de su poderdante el señor Andrés Felipe Nieto Alvear, quien sei"lala ser Jhon Jairo Nieto Meneo. victima indirecta consignada en la sentencia fechada el 19 de diciembre de 2018, en el proceso que se adelantó en contra de desmovilizados del extinto Bloque Central Bolívar, acorde al informe al despacho allegado por la secretaría de esta Sala, el pasado 15 de abril de 2024.( ... )"
diciembre de 2018, en el proceso que se adelantó en contra de desmovilizados del extinto Bloque Central Bolívar, acorde al informe al despacho allegado por la secretaría de esta Sala, el pasado 15 de abril de 2024.( ... )" Como se consignó en el auto interlocutorio del 13 de agosto de 2024, con ponencia del suscrito, en donde se abordó una solicitud de aclaración de sentencia por cambio de nombre sobreviniente4. se indicó que en la actualidad existe una vía administrativa para lograr los fines que pretende la víctima:
3. Posibles soluciones al problema jurídico diversas a la planteada Lo previo, como parte de las previsiones que permiten proteger a la víctima de posibles nuevas victimizaciones ante la posibilidad de que una persona ajena al proceso y a su núcleo parental, pretenda reclamar derechos que legalmente no le corresponden.
Si bien, en el trámite transicional y por respeto a las víctimas del conflicto armado se presenta insuperable obedecer al principio de buena fe, también es cierto que, puede darse la excepción de que se presente un homónimo o una persona que cuente con los mismos datos de la víctima y por qué no, presuntas alteraciones de documentos. Prevéase que para afirmar indubitablemente que estamos ante la misma persona, debe mediar algún documento que así lo ratifique, como lo es la ficha decadactilar que puede ser solicitada a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para la obtención de este documento, no se requiere la intervención del peticionario, el cual podrá ser cotejado una vez sea incorporado al despacho, permitiendo verificar, entre otros aspectos, si el registro se encuentra activo. En varios párrafos quedó consignado que no se tiene duda alguna, de que el
del peticionario, el cual podrá ser cotejado una vez sea incorporado al despacho, permitiendo verificar, entre otros aspectos, si el registro se encuentra activo. En varios párrafos quedó consignado que no se tiene duda alguna, de que el solicitante, es la misma víctima que se presentó al proceso, no obstante, para realizar esta apreciación, solo se constituyó como evidencia palpable el documento entregado por la misma, sin ninguna clase de constatación adicional que permita tener una claridad certera de quién realiza la solicitud.
2. Identidad clara de la solicitante { ·I'.,. ., , '•,,; ·,·· . '( ·'• 1 í; t1, _ ;•1H .1
Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración 1 , • r . , ' . , ~ 1 • , • •5 5 Link de consulta : hltps://wv,¡w .unídaclvichmas.gov .co/es/comuni cac1on -y-pedaqoqia-para-las-vict imas/comoso] ícita r :la· inscri ps; ion-en -el-regl s tro-unico -de-v1ctima§1
De otra parte, pero en aras de enfatizar la posición que se viene sustentando, otra medida coercitiva, si se quiere, es exhortar a la citada entidad para que de manera inmediata proceda a abordar el trámite propuesto para la actualización de datos, que. en todo caso. es netamente administrativo y, como se advirtió párrafos arriba, por fuera del ámbito judicial, lo cual incluso, puede ser más célere en pro de los intereses de las víctimas.
de datos, que. en todo caso. es netamente administrativo y, como se advirtió párrafos arriba, por fuera del ámbito judicial, lo cual incluso, puede ser más célere en pro de los intereses de las víctimas. Tal como se consignó en esa oportunidad, por medio de ese procedimiento también se actualiza el número de documento de identidad, como consecuencia normal del paso del tiempo. De allí que se inquiera, que esta renovación de información se haga sin agregar pasos adicionales (respuesta iudicial intermedia), a un trámite que es propio y autónomo de la mentada entidad encargada de reconocimiento económico a las víctimas, pues se advierte, que de igual manera deberá gestionar la solicitud de actualización de datos. De aquí, que no se soslaye la importancia de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe cumplir con las labores propias de su función misional.
32. La notificación de la novedad, debe hacerse por medio de formulario plenamente establecido por la mentada entidad, solicitando la actualización de nombres y apellidos, allegando para el efecto, escritura pública que acredite el mismo, presentándolo en alguna de las diferentes sedes de la Unidad para las Víctimas, del Ministerio Público, o consulados, procedimiento que está publicado en su página web. (. . .) ". "(. . .) el camino adecuado para abordar el trámite de actualización de datos, inclusive el cambio de nombre que no devenga de un error judicial es netamente administrativo, véase que, la Unidad para las Víctimas, dispuso dentro de su atención a los afectados5, procesos de inscripción, actualización y recursos en caso de negación, al ingreso en el Registro
es netamente administrativo, véase que, la Unidad para las Víctimas, dispuso dentro de su atención a los afectados5, procesos de inscripción, actualización y recursos en caso de negación, al ingreso en el Registro Único de Víctimas, mismo que acredita a los afectados y les facilita acceder a la reparación no judicial.
Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados : Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración G !,·,,.,•, -, !,,,• \ ·~ · j ' ,, ... · .. ,, ... _::'..:_'.: __ '.~'>,I, ...... • ~ J",·r ,:·:.:. i~l ,•.,.n::,·:,6
Esle documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica. Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. • Bogotá D.C.,
Firmado Por:
- Firmado electrónicamenteIGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN Magistrado Con todo comedimiento, Estas son las razones que en forma respetuosa presento apartarme de la decisión mayoritaria.
Finalmente, en cuanto al alcance de estas figuras, se ha reiterado en varias decisiones, incluida la que se divisa actualmente. que la corrección o modificación, procederán siempre y cuando el yerro se advierta con posterioridad a la emisión de la decisión de primera instancia. En ese sentido, debe precisarse que los hechos sobrevinientes, como la mayoría de edad o el cambio de nombre de las víctimas o postulados, no constituyen yerros en la
posterioridad a la emisión de la decisión de primera instancia. En ese sentido, debe precisarse que los hechos sobrevinientes, como la mayoría de edad o el cambio de nombre de las víctimas o postulados, no constituyen yerros en la decisión, dado que ocurren después de su emisión. Por tanto, no generan una duda insuperable que afecte la claridad de la parte resolutiva.
Radicado: 11001 22 52 000 2014 00027
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve aclaración 1 ·:, •• •. . ., . ; •• · ~ · 11, ; ' , • •Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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