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TSDJ BOG SEJP - 11001225200020140005900-(25-02-2026)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 11001225200020140005900-(25-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

Radicado: 11001225200020140005900

Postulado: Jaime Bonilla Cañizales y otros Segunda instancia solicitud autorización salida del país

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

Radicación : 11001225200020140005900

Postulado : JAIME BONILLA CAÑIZALES , al ias “BJ” o “Jerónimo” Asunto : Segunda instancia solicitud autorización salida del país Acta No. : 001 / 26

Procedencia : Juzgado con f unción de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territor io

Nacional

Decisión : Confirma

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del postulado JAIME BONILLA CAÑIZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”, contra la providencia profer ida por el Juzgado P enal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante la cual se negó la autorización de salida del país solicitada a su favor.Radicado: 11001225200020140005900

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La petición de primera instancia se o rientó a obtener per miso para un viaje

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La petición de primera instancia se o rientó a obtener per miso para un viaje familiar a Punta Cana (República Dominicana), entre el 15 y el 18 de marzo de 2026, con ocasión de la celebración de su cumpleaños y con el argumento adicional de procurar un entorno “más seguro” que el territorio nacional, dada su trayectoria previa en estructuras armadas ilegales.

En tal virtud, corresponde a la Sala determinar si la negativa impugnada se ajusta a los parámetros aplicables en Justicia y Paz para este tipo de solicitudes, particularmente el examen no solo d e los requisi tos formales, sino también del contenido material de la justificación del viaje, conforme al precedente horizontal de esta Corporación y la analogía con el referente transicional más próximo, o si, por el contrario, debe revocarse.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. JAIME BONILLA CAÑIZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”, se desmovilizó el 30 de julio de 2005 y fue postulado a los benefici os de la Ley 975 de 2005 el 27 de febrero de 2007, en el marco de su pertenencia al Bloque Libertadores del Sur, adscrito al Bloque Central Bolívar de las AUC.

2. Mediante sentencia parcial transicional del 19 de diciembre de 2018, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó, entre otros, al postulado a 480 meses de prisión, mu lta de 50.000

SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó, entre otros, al postulado a 480 meses de prisión, mu lta de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 126 meses, por un concurso homogéneo y heterogéneo de c onductas punibles. La decisión fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 2021.

3. El proceso fue recibido por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Te rritorio Nacional el 22 de abril de 2021, y el despacho avocó conocimiento mediante auto del 7 de mayo de 2021.Radicado: 11001225200020140005900

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4. Por auto del 17 de agosto de 2022, el Juzgado de Ejecución fijó a BONILLA CAÑIZALES el término de libertad a prueba en cuatro (4) años y le impuso, entre otras, la obligación de no salir del país sin previa autorización judicial. Esa determinació n fue a pelada y, en decisión de 30 de mayo de 2023, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá modificó el auto, en el sen tido de que el término de libertad a prueba se contabilizaría a partir del 9 de junio de 2015.

5. Consta, ade más, que el postulado se vinculó al proceso de reintegración ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) el 9 de junio de 2015, y que dicha entidad expidió constancia de

5. Consta, ade más, que el postulado se vinculó al proceso de reintegración ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) el 9 de junio de 2015, y que dicha entidad expidió constancia de terminación del Proceso de Reintegración Especial de Justi cia y P az por culminación del proceso el 13 de septiembre de 2022.

6. El 4 de febrero de 2026, la defensa de confianza del postulado presentó ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Te rritorio Nacional, solicitud para que se señalara fecha y hora de audiencia destinada a sustentar la petición de autorización de salida del país. Con e l escrito aportó, entre otros documentos, la reserva del itinerario aéreo de ida y regreso y la reserva d e alojamiento (hotelera) correspondientes al viaje proyectado, así como las certificaciones referidas en la solicitud para respaldar el trámite. Recibi da la petición, el despacho dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran.

7. El 9 de febrero de 2026 se realizó audiencia virtual de sustentación y decisión de la solicitud de autorización de salida del país, con la participación de las partes e interv inientes, incluida la ARN. En esa diligencia, el Juzgado de Ejecución resolvió negar la autorización y, contra dicha determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo ante esta Sala.Radicado: 11001225200020140005900

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devolutivo ante esta Sala.Radicado: 11001225200020140005900

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III. DECISIÓN IMPUGNADA

En au diencia celebrada el 9 de febrero de 2026, el J uzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias pa ra las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , resolvió la solicitud elevada por la defensa de JAIME BONILLA CAÑIZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”, encaminada a obtener autorización p ara salir del país con destin o a Punta Cana (República Dominicana), por un término de cuatro (4) días, esto es, del 15 al 18 de marzo de 2026.

En dicha diligencia, el despacho de primera instancia examinó la m otivación expuesta por la defensa, consistente en la realización de un viaje familiar con ocasión de la celebración del cumpleaños del postulado y en la búsqueda de un entorno de mayor seguridad. Con todo, concluyó que tales razones no acreditaban un funda mento suficiente para habilitar e l desplazamie nto internacional, al estimar que se trata de un propósito personal que podía satisfacerse en el territorio nacional, y que no se aportaron elementos objetivos que demostraran una situación de riesgo actual que hiciera necesaria la salida del país.

De man era adicional, el a quo sostuvo que el estado actual de la judicialización transicional del postulado desaconsejaba el permiso. Indicó , que aún tiene siete procesos transicionales en curso, que no ha terminado de versionar, y que se encuentra e n trámite un a so licitud de imputación

judicialización transicional del postulado desaconsejaba el permiso. Indicó , que aún tiene siete procesos transicionales en curso, que no ha terminado de versionar, y que se encuentra e n trámite un a so licitud de imputación presentada en diciembre de 2025 (en lo que la FGN denomin ó BCB XVIII (sic)) con 2 hechos; además, relacionó actuaciones en curso en BC B III y IV con 46 hechos, BC B V con 21 hechos, BC B VI con 2 hechos, BC B VII con 2 hechos, BCB VIII con 1 hecho, BCB X con 2 hechos, BCB XI con 1 hecho. A partir de ese panorama señaló, que en principio, en contra del compareciente podrían proferirse siete sentencias parciales transicionales adicionales, e n cuyos trámites debe garantizarse su participación.

Finalmente, el Juzgado dejó consignado que, a su juicio, no existían precedentes verticales sobre autorizaciones de salida del país en casos de postulados de Justicia y Paz que hubiesen cumplido el térm ino de libertad aRadicado: 11001225200020140005900

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prueba y que a ún no contaran con la totalidad de sentencias par ciales transicionales que les correspondan, y reiteró que la autorización debía sustentarse en una motivación que hiciera necesaria e imprescindible la salida del territorio nacional.

En consecuencia, resol vió NEGAR la a utorización de salida del país solicitada. Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido para conocimiento de esta Sala.

salida del territorio nacional.

En consecuencia, resol vió NEGAR la a utorización de salida del país solicitada. Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido para conocimiento de esta Sala.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS

NO RECURRENTES

1. Recurrentes

1.1. Defensa técnica y material del p ostulado JAIME BONILLA CAÑIZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”.

La defensa, al sustentar la alzada, insistió en que el despacho de ejecución era competente para autorizar la sali da y recalcó elementos de arraigo familiar y est abilidad del núcleo: convivencia e n unión permanente con su compañera desde 1995, dos hijas (una de ellas casada), y el propósito de realizar un viaje breve d e carácter familiar, con ocasión del cumpleaños de l postulado, con el fin de “afianzar lazos”, reducir el estrés y compartir tiempo en familia. Añadió , que el destino fue escogido para evitar la “zozobra de inseguridad o riesgos” que, según su dicho, percib e en Colombia por su pasado en un grupo armado ile gal. Asimismo, sostuvo que los recursos del viaje provendrían de actividades lícitas (trabajo del postulado como conductor y de su compañera, yerno e hija).

De manera complementaria, en escrito allegado a l a segunda instancia, la apoderada identificó como razones de la negativa del a quo: (i) que el v iaje podía realizarse dentro del paí s, (ii) la ausencia de gestión o soporte institucional de seguridad, y (iii) la existencia de siete sentencias parciales

podía realizarse dentro del paí s, (ii) la ausencia de gestión o soporte institucional de seguridad, y (iii) la existencia de siete sentencias parciales pendientes; frente a ello, afirmó , que el postulado ha mantenido unaRadicado: 11001225200020140005900

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trayectoria “intachable” en el trámite transicional, destacando la sustitución de la medida tras el cumplimiento de la pena alternativa, la vinculación a la ARN (2015) y la culminación del proces o de reintegración (2022), así como el cumplimiento del periodo de libertad a prueba (2015–2019).

1.2. Intervención de la ARN

El delegado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó, que el postulado ingresó al proceso de reintegración el 9 de junio de 2015, completó 100,74 meses y su estado figura como culminado, con acto administrativo del 13 de septiembre (2022), de manera satisfactoria.

2. Traslado a los no recurrentes

2.1. Fiscalía General de la Nación

La Fiscal 136 Seccional describió el estado de judicialización: existe una sentencia parcial en firme (19 de diciembre de 2 018) y se registran siete procesos transicionales en curso, con actuaciones pendientes (incluida solicitud de imputación presentada en diciembre de 2025 ). Indicó, además, que el postulado no registra investi gaciones por delitos dolosos posteriores a la desmovilización. En cuanto a la pretensión, manifestó, que no se oponía a la autorización del viaje familiar, al considerar que el compareciente ha

que el postulado no registra investi gaciones por delitos dolosos posteriores a la desmovilización. En cuanto a la pretensión, manifestó, que no se oponía a la autorización del viaje familiar, al considerar que el compareciente ha cumplido sus obligaciones y que no tenía diligencias programada s para la fecha del desplazamiento; no obstante, precisó, que en imputaciones realizadas s e le han impuesto medidas (no privativas) con obligaciones vigentes, entre ellas la de no salir del país, y que hasta el momento no ha salido del territorio nacional.

3.2. Representantes de víctimas. Los profesionales del derecho adscritos a la Defensoría del Pueblo, intervinieron así:

  • Doctora Nirsa Morales Galeano manifestó no oponerse, al estima r que se han cumplido los requisitos y no se advierten señales de inasistencia o desinterés del postulado frente al proceso.Radicado: 11001225200020140005900

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  • Doctores Alberto Cárdenas González y Jaim e Hernán Ramírez Gasca señalaron que, en línea con la postura de Fiscalía, se daban los presupuestos para acceder a lo solicitado por la defensa.
  • Doctora Ruby Stella Castaño Sánchez sos tuvo, que estos permis os deben concederse únicamente cuando contribuyen al proc eso transicional o por razones estrictamente humanitarias; consideró que la celebración podía real izarse en Colombia , en lugares donde el postulado no hubiera tenido injerencia, y advirtió que, por la existencia de múltiples procesos transicionales pendien tes y por no tratarse de

la celebración podía real izarse en Colombia , en lugares donde el postulado no hubiera tenido injerencia, y advirtió que, por la existencia de múltiples procesos transicionales pendien tes y por no tratarse de una motivación “necesaria e imprescindible”, no se cumplían los presupuestos para autorizar la salida; finalmente indicó, que se acogía a lo que resolviera el despacho.

  • Doctor Samuel Rodríguez Castillo adhirió a los planteamientos de su colega Ruby Stella Castaño Sánchez, y añadió consideraciones sobre el impacto simbólico frente a víctimas no reparadas integralmente.
  • Finalmente la doctora Hersilia Galvis Sierra expresó , que el postulado ha venido cump liendo compromisos de verdad y justicia, resaltó la corta duración del viaje y el compromiso de retorno; sin embargo, reconoció que aún no se han agotado todos los compromisos de verdad y, en ese marco, dejó la decisión a criter io j udicial, sin oponerse si se mantenía el compromiso de contribuir con los procesos de justicia y verdad.

2.3. Ministerio Público

El Procurador 109 Judicial II Penal conceptuó que, en principio, el po stulado ha venido cumpliendo las obligaciones impues tas, lo cual permitiría ana lizar de manera excepcional la solicitud; por ello, se pronunció favorable en forma condicionada, por un término estrictamente definido, con deber de informar el regreso y adver tencia de que cualquier incumplimiento tendríaRadicado: 11001225200020140005900

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consecuencias adversas frente a sus pretensiones dentro del proceso transicional.

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consecuencias adversas frente a sus pretensiones dentro del proceso transicional.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, las Salas Penales de los Tribunales Superi ores conocen “del rec urso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.

Esta intelección ha sido recientemente reforzada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto AP 482 -2024 (Rad. 65511, 7 de febrero de 20 24) precisó, que el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencia s del Territorio Nacional, son las Salas de Justicia y Paz del respectivo Tribunal Superior, a quien corresponde tramitar las apelaciones contra sus decisiones.

En consecuencia, la Sala es competente para resolver el recurso interpuesto; además, en a tención al principio de limitación que rige la segunda instancia, el examen se efectuará dentro de los má rgenes de la competencia funcional, lo que compre nde l a prohibición de re forma en perjuicio, la restricción al estudio de los aspectos propuestos por e l recurrente y de aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados a la materia impugnada.

5.2. Cuestió n previa: sobre la afirmación del a quo relativa a la inexistencia de precedentes verticales

La Sala debe abordar, como cuestión previa , la af irmación del a quo en el sentido de que “a la fecha” no existirían precedentes verticales sobre

inexistencia de precedentes verticales

La Sala debe abordar, como cuestión previa , la af irmación del a quo en el sentido de que “a la fecha” no existirían precedentes verticales sobre autorizaciones de salida del país en supuestos semejantes. Sin anticipar el sentido del fallo de fondo, sí resulta necesario depurar el marco en el que debe res olverse la controversia, diferenciando: (i) el precedente estrictamente vinculante para el juez ejecutor en esta jurisdicción ; y, (ii) otrosRadicado: 11001225200020140005900

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referentes que , aun sin fuerza obligato ria, ilustran criterios utilizados por despachos homólogos.

(i) Existencia de un pronunciamiento previo de esta Sala sobre salidas del país en Justicia y Paz.

Esta Corporación ya examinó la problemática de las autorizaciones de salid a del país en sede de Jus ticia y Paz, en providencia del 15 de enero d e 20261, proferida en trámite de apelación, en la cual se reconoció, precisamente, lo siguiente:

  • Si bien el marco jurídico de Justicia y Paz contempla la pro hibición de salir del país sin autorización judicial, no existe una regulación específica que establezca el procedimiento o reglas para otorgar la autorización en sentido contrario;
  • Por tal vacío, re sulta necesario acudir a la analogía juris e integraci ón normativa para identifi car disposiciones cercanas, con límites derivados de l principio de legalidad y favorabilidad;

contrario;

  • Por tal vacío, re sulta necesario acudir a la analogía juris e integraci ón normativa para identifi car disposiciones cercanas, con límites derivados de l principio de legalidad y favorabilidad;
  • Es viable tomar como fuente, entre otros referentes, la regulación existent e en la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse de justicia transicional y contener reglas procedimentales expresas sobre autori zación de salida del país;
  • Y, en consecuencia, declaró que el juzgado ejecutor debe resolver estas solicitudes med iante decisión motivada, tomando en cuenta criterios orientadores (presentación anticip ada, permanencia, destino, identificación, reservas, procedencia de recursos, compromiso de presentación personal al regreso, etc.), aclarando expresamente que su aplica ción no es rígida sino casuística y conforme a proporcionalid ad, razonabilidad y derech os de las víctimas.

1 Auto Interlocutorio, radicado 11-001-22-52-000-2014-00058-00, acta de aprobación 001-26, de fecha 15 de enero de 2026, M.P. Dra. Oher Hadith Hernández Roa.Radicado: 11001225200020140005900

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(ii) Pronunciamientos de salas homólogas (Tribunal Superior de Medellín)

Adicionalmente, la Sala advierte , que existen pronunciamientos públicos proferidos por despachos de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en los que se ha n tramitado solicitudes de autorización de salida del país. Si bien tales decisiones no constituyen precedente vertical para el juez ejecutor

proferidos por despachos de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en los que se ha n tramitado solicitudes de autorización de salida del país. Si bien tales decisiones no constituyen precedente vertical para el juez ejecutor de este asunto, ni fueron adoptadas en segunda instancia, ni bajo una situación jurídica idéntica a la del aquí ap elante, sí resultan pertinentes como insumo ilustrativo para constatar que, en la práctica judicial de Justicia y Paz, este tipo de autorizaciones no se ha concebido como un examen exclusivamente formal, sino como una decisión que normalmente incorpora valoración del fundamento de la solicitud y la imposició n de condiciones de control.

A título meramente ejemplificativo , se encuentran decisiones 2 en las que la autorización se ha soportado en razones acreditables (v.gr. unidad famil iar, compromisos académicos o eventos familiares) y se han impuesto cargas de información y control (p. ej., informar destino, duración, retornos y mantener canales de contacto), sin que ello traslade automáticamente sus conclusiones al presente caso.

En todo caso, la Sala precis a que los antecedentes invocados cumplen una función meramente referencial y no sustituyen el juicio propio que corresponde efectuar con base en el precedente de esta Corporación y en el método de integración normativa ya acogido e n esta jurisdicción; por ello, la corrección de la premisa del a quo sobre la inexistencia de precedentes no define, por sí sola, el sentido de la decisión, que dependerá de la verificación concreta de los presupuestos materiales de procedencia y de la suf iciencia de la justificación alegada por JAIME BONILLA CAÑIZALES, asunto respecto del cual se procede al estudio de fondo del recurso.

concreta de los presupuestos materiales de procedencia y de la suf iciencia de la justificación alegada por JAIME BONILLA CAÑIZALES, asunto respecto del cual se procede al estudio de fondo del recurso.

2 (i) Acta 1, Bloque Metro, Carl os Mario Lotero Espinosa, Audiencia preliminar – Resolución solicitud de salida del país, 27 de enero de 2020; (ii) Acta 97 , Bloque Calima, Carlos Fabio Viscunda Guerrero, Autoriza solicitud de s alida del país a Perú, 26 de abril de 2023; (iii) Acta 32, Bl oque Noroccidente, Javier Ocaris Correa Álzate, Permiso de salida del p aís, 13 de febrero de 2024; (iv) Acta 118, Bloque Él mer Cárdenas, Fredy Rendón, Solicitud de salida del país, 20 de mayo de 2024; (v) Acta 270, Bloque Noroccidente, Javier Ocaris Correa Álzate, Permiso de salida del país, 23 de septiembre de 2024; y (vi) A cta 105, EPL, María Mónica Sánchez Jaramillo, Solicitud de salida del país, 28 de abril de 2025.Radicado: 11001225200020140005900

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5.3. Planteamiento jurídico

Corresponde a la Sala determinar, si la negativa de autorización de salida del país solicitada por JAIME BONILLA CAÑ IZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”, se ajusta al marco a plicable en Justicia y Paz para este tipo de petic iones, en particular, si el a quo valoró correctamente el alcance del control judicial

país solicitada por JAIME BONILLA CAÑ IZALES, alias “BJ” o “Jerónimo”, se ajusta al marco a plicable en Justicia y Paz para este tipo de petic iones, en particular, si el a quo valoró correctamente el alcance del control judicial exigible, que no se agota en la constatac ión de requisitos formale s, y si la justificación del viaje satisface el están dar material que habilita, de manera excepcional, la flexibilización de la obligación de no salir del país sin previa autorización judicial, atendidos los fines del proceso trans icional y los derechos de las víctimas.

5.4. Desarrollo metodológico

Para resolver el recurso, la Sala seguirá el siguiente orden de análisis:

(i) Marco de decisión . Se verificará el método aplicable para resolver solicitudes de autorización de salida d el país en Justicia y Paz , ante la ausencia de una regulación específica, confo rme al precedente de esta Corporación.

(ii) Delimitación del objeto de control. Se diferenciará entre el examen de requisitos formales de la petición (identificación, destino, d uración, soportes de via je y demás recaudos) , y el examen material o de fon do relativo a la justificación, su verificabilidad y su compatibilidad con el régimen de condicionalidad.

(iii) Estándar de justificación en clave transicional. Se precisará el umbr al de fundamentación exigible para conceder una excepción a la obligación de n o salir del país sin autorización, en el entendido de que el análisis no se orienta por la mera conveniencia del viaje sino por la suficiencia de la razón alegada, apreciada en función de los fines del proceso transicional y de la garantía de

salir del país sin autorización, en el entendido de que el análisis no se orienta por la mera conveniencia del viaje sino por la suficiencia de la razón alegada, apreciada en función de los fines del proceso transicional y de la garantía de los derechos de las víctimas.Radicado: 11001225200020140005900

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(iv) Aplicación al caso concreto. Con base en los anteriores criterios, se valorará la motivación invocada por la defensa y los elementos probatorios aportados, así como el contexto p rocesal transicional del postulado, para establecer si se cumple el presupuesto material de procedencia , o si, por el contrario, procede confirmar la negativa.

5.5. Fundamentos jurídicos de la decisión

Como lo fijó esta Sala en el precedente del postulad o Jua n Evangelista Cadena (Acta 001 -26, radicado 11-001-22-52-000-2014-00058-0015, del 15 de enero de 2026, citado líneas atrás ), al abordar un problema análogo de autorización de salida del país, la falta de una regulación específica en Justicia y Paz par a el otorgamiento de tales permisos impone ac udir a la integración normativa por analogía, tomando como fuente reg las examinadas en otros regímenes, entre ellos el referente transicional más próximo, vale decir, la Jurisdicción Especial para la Paz, “sin q ue ni nguno se ajuste exactamente al régimen particular de Justicia y Paz”, pero como pauta idónea para fijar parámetros de decisión en lo pertinente.

decir, la Jurisdicción Especial para la Paz, “sin q ue ni nguno se ajuste exactamente al régimen particular de Justicia y Paz”, pero como pauta idónea para fijar parámetros de decisión en lo pertinente.

En ese mismo precedente, la Sala destacó que, conforme a las reglas que la JEP ha emitido para autorizar salidas del país, la decisión debe estar debidamente moti vada y considerar, como mínimo, la justificación de la salida, el tiempo de permanencia y el riesgo de fuga o de incumplimiento de compromisos frente al sistema de justicia transicional; además, la s olicitud debe contener, entre otros extremos, la justific ación del viaje, destino, tiempo de permanencia, identificación y soporte del itinerario, así como el compromiso de presentación al regreso, elementos que refuerzan que el examen no se agota en lo do cumental sino que exige valoración material de la causa invocada.

De lo anterior se sigue que, en Justicia y Paz, la autor ización de salida del país opera como una excepción a una obligación impuesta en ejecución (no salir del país sin previa autorización judicial), por lo que su otorgamiento demanda, además de requisitos form ales, un juicio de fondo sobre la suficiencia y seriedad de la justificación, apreciada en clave transicional y a laRadicado: 11001225200020140005900

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luz del principio de condicionalidad.

5.6. Aplicación al caso concreto

5.6.1. Verificación de requisitos de forma

En primer lugar, la Sal a constata que la defensa allegó elementos que

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luz del principio de condicionalidad.

5.6. Aplicación al caso concreto

5.6.1. Verificación de requisitos de forma

En primer lugar, la Sal a constata que la defensa allegó elementos que permiten verificar formalmente la solicitud, en cuanto identificó a las personas que viajarían ; aportó y relacionó los documentos de vi aje. En efecto, la petición individualiza al postulado y a su núcleo famil iar como viajeros, e indica que se cuenta con pasaportes de los in tegrantes del viaje, incluido el del postulado. Asimismo, precisa itinerario aéreo ida y regreso, con vuelos, aerolínea, horarios, aeropuertos de salida y arribo, y número de reserva, lo que fija con claridad las fechas de salida y retorno al país (15 a 18 de marzo de 2026). De igual modo, incorpora información hotelera con número de reserva, condiciones de estadía, y f echas de check-in y check-out, lo que permite ubicar el alojamiento y la p ermanencia (3 noches; 15 al 18 de marzo de 2026). Finalmente, en el componente económico, la defensa afirma que el viaje sería patrocinado por los integrantes de la familia y relacio na co mo soporte la actividad laboral del postulado y de su núcleo, aportan do constancias, certificaciones laborales , vinculación del postula do como prestador de transporte y carta laboral de familiar, con el propósito de mostrar origen lícito de los recursos.

En suma, desde la perspectiva formal, la solicitud contiene datos ver ificables sobre quiénes viajan, cuándo, cómo (itinerario) y dónde (alojamiento),

mostrar origen lícito de los recursos.

En suma, desde la perspectiva formal, la solicitud contiene datos ver ificables sobre quiénes viajan, cuándo, cómo (itinerario) y dónde (alojamiento), además de una explicación inicial sobre procedencia de recursos, por lo que supera el umbral documental mínimo para habilitar el examen de fondo.

5.6.2. Examen de fondo: suficiencia de la justificación alegada

Superado el plano formal, cor responde valorar si la justificación invocada alcanza el estándar

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