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TSDJ BOG SEJP - 110012252000201500072-(20-02-2026)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000201500072-(20-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11 001 22 52 000 2015-00072 N.1.2549 Bogotá D.C.,veinte[20] de febrerode dos mil veintiséis(2026) Acta aprobatoriaNo. 06 OBJETO A DECIDIR Resuelve laSala lasolicitudelevada por la señora EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 27.763.390,en su calidadde víctimaindirecta deldelitode Homicidio en elhecho 334, relacionadacon laaclaraciónde su número de cédula,documentado dentro de la sentenciacondenatoriadel 24 de marzo de 2020, proferidapor esta misma Sala de Conocimiento, en contra de 30 postulados de la desmovilizada estructuraparamilitarFrente Héctor Julio Peinado Becerra, por la comisión de 482 hechos criminales,con 1.668 víctimasdirectasy 1.697 indirectasdel conflictoarmado internocolombiano. CUESTIÓN PREVIA Con ocasiónalPlan Estratégicode Transformación Digitalimplementado por laRama Judicial, asícomo loregladoen la Ley2213 de 2022, que adoptó como permanente el Decreto Legislativo806 de 2020; la prestacióndel serviciode administraciónde justiciase reforzó y acentuó mediante la implementación de herramientas de

comunicación remota, uso de tecnologíasde laInformación y ladigitalizaciónde la información conforme a losprotocolosestablecidospara la gestiónde documentos electrónicosy conformación del expediente digital,como una forma de agilizarlos procesosjudicialesy deflexibilizarlaatencióna losusuariosdelserviciode justicia.110016000253201500072 NX 2549 Frente Héctor Julio PeinadoBecerra Juan FranciscoPrada Márquezy otros29postulados Corrección de Sentencia SOLICITUD La señoraEDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO, presentóantela Secretaríade esta jurisdicción,solicitudde aclaraciónde la sentenciaproferidadentrode esteasunto, respectodelnúmero de céduladeciudadaníadelamisma peticionaria,como víctima indirectadelHecho CriminalNo. 334,paraque seentiendaque elnúmero de cédula que debe ser referido en ¡asentenciarespecto de lavíctima,EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO identificadacon cédulanúmero 1.091.680.125,es el número que se encuentravalidadoporpartede laRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil,elcuales el siguiente: Nombre de lavíctima Cédula de ciudadanía

1. EDILIA ROSA ORTEGA

QUINTERO 27.763.390

1. EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO identificadacon cédulanúmero 27.763.390

CONSIDERACIONES El artículo 62 de la Ley975 de 2005, consagra el principio de complementariedad, acorde con elcual,en las materias noreguladaspor elcatálogonormativo que informa

esta Jurisdicción, ha deacudirsea laLey 782de 2002 y alCódigo de Procedimiento Penal En esesentido,por no encontrarsereguladas en lanormatividadtransicionallas figuras de aclaración, corrección yadición de sentencias, será necesario acoger el ordenamientoprocesal penal dela Ley 600 de 2000, parasuplir el aparentevacío,bajo lacomprensiónde remisiónnormativahabilitada paraesta jurisdicción, según la norma fijada al inicio deesteacápite. Elartículo42 de la Ley600 de 2000, textualmenteindica: Artículo412. Irreformabilidadde lasentencia.La sentenciano esreformableni revocablepor el mismojuez o sala de decisión que la hubiese dictado,salvo en el caso de erroraritmético,en elnombre delprocesadoo deomisiónsustancial en la parte resolutiva.110016000253201500072 NI 2549 FrenteHéctor JulioPeinado Becerra Juan FranciscoPrada Márquez yotros29 postulados Corrección de Sentencia Solicitada la corrección aritmética, el nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva,el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. Disposición que, para el efecto, debe ser integrada con lodispuestoen los artículos285 y 286 del Código General del Proceso,que señalan: Artículo285. La sentenciano es revocable ni reformable por eljuezque la pronunció.

Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuandocontenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidasen laparte resolutiva de lasentenciao influyan en ella. En las mismas circunstanciasprocederá la aclaración de auto. La aclaración procederáde oficio o a petición de parteformulada dentro deltérminode ejecutoria de laprovidencia. La providenciaque resuelvasobre la aclaraciónno admiterecursos,pero dentrodesu ejecutoriapodrán interponerselos queprocedan contra laprovidenciaobjetode aclaración. Artículo286.Correcciónde erroresaritméticosy otros.Toda providenciaen quese haya incurridoen errorpuramentearitméticopuedesercorregidapor eljuez quela dictó encualquiertiempo,de oficio o a solicitudde parte,medianteauto. Si lacorrecciónsehiciereluegode terminadoelproceso,el auto senotificarápor aviso.Lo dispuestoen los incisosanterioresse aplica a los casos de errorporomisión o cambio de palabraso alteraciónde estas,siempreque esténcontenidasen la parte resolutiva o influyan en ella. A la luz de dicha normativa, lasaclaracionesy correccionesde las sentencias proceden de oficio o a petición de parte, en cualquiertérmino, incluso si la providencia se encuentraejecutoriada y deben ser efectuadas porla misma autoridadjudicial que profirió la decisión. Así lo harefrendadola Honorable CorteSuprema de Justicia,

cuando indicóque: (...)nohay duda que la leycontempla laposibilidadde aclararo adicionarel fallo por: i)erroresaritméticos,ii)en elnombre del procesado,y iii) poromisiones sustancialesen laparteresolutiva;y, que elfuncionariollamado a enmendar el errorobjetivo,subsanar el descuido u olvido de esta naturalezaes, talcomo se consigna en el incisosegundo de esteprecepto,quien emitió lasentenciade primer grado, y sin límite de tiempo, según lo haprecisadola Sala en pasadas oportunidades1. 1CorteSuprema de Justicia,Salade CasaciónPenal.M.P. FernandoAlbertoCastroCaballero.(Rad:531189)22 demarzode 2017.

Consultartambién: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Auto del 12 de mayo de 2004. Radicado 18498. Auto del 27 de julio de2016. Radicado 35637.110016000253201500072 N.L 2549

Frente Héctor JulioPeinado Becerra Juan FranciscoPrada Márquezy otros 29 postulados Corrección de Sentencia En ese sentido,estaSalaescompetentepara resolverla solicitudde aclaracióny corrección,presentadapor laseñora EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO y, en consecuencia,procederáalanálisisde lasmismas. 1.1. Solicitudde correcciónrespecto del número de cédula de lavíctima indirectadel Hecho Criminal No334, de lareferidasentencia. En atencióna lasolicitudde correccióndelnúmero de cédula de lavíctimaindirectadel

hecho criminalNo, 334, ha deentenderseque de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de laLey 906 de 2004 y en armonía con el principio de corrección de erroresaritméticosy tipográficosen lasprovidenciasjudiciales,la Salatienela facultad de aclarary corregirerroresevidentesque no afectenel fondo de la decisión. En el presentecaso, lasolicitudde lapeticionariase orientaexclusivamentea lacorrección de su cupo numérico, que lefue asignado por la RegistraduríaNacionaldel EstadoCivil. Dichacorrección,altratarsede un yerropuramente material, no implica una alteración de losfundamentos ni de laesencia delfallo,sino queobedece a lanecesidadde garantizarladebidaidentificaciónde lasvíctimasdentrodel proceso de justicia y paz. Por tal razón, entodoslosapartesde lasentenciaseentenderáque elnúmero de cédula de laseñora EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO es 27.763.390. En esesentido,larectificaciónde estosdatos no solo esprocedente,sino necesaria para asegurarlaplenaefectividadde losderechosde lasvíctimas,particularmenteen lo que atañea su reconocimiento y acceso a losbeneficiosderivados de lasentencia,como lo es elIncidentede Reparación Integral Esta Sala, enejerciciode suscompetenciasy en aplicación de losprincipiosde verdad, justiciay reparación que rigen el proceso de justiciatransicional,procederá a la

respectivacorreccióna fin deevitarperjuiciosque puedan derivarsede una indebida identificaciónde lossujetosafectadospor loshechos objetode juzgamiento. En mérito de loexpuesto,la Salade Justicia y Paz delTribunalSuperiordel Distrito ludida!de Bogotá,110016000253201500072 N.I.2549 FrenteHéctor JulioPeinado Becerra Juan Francisco Prada Márquez y otros 29 postulados Corrección de Sentencia RESUELVE PRIMERO: CORREGIR lasentenciaproferidael 24 demarzo de 2020, en sentidode indicar, que respecto de la víctima indirectaEDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO el número de cédula de ciudadaníaes: Nombre de lavíctima

1. EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO Cédula de ciudadanía

27.763.390

1. EDILIA ROSA ORTEGA QUINTERO identificadacon cédulanúmero 27.763.390

SEGUNDO: DISPONER que la presentedecisiónhagaparte de lasentenciaproferidael 24 de marzo de 2020, en los términos enunciados en las consideracionesde esta decisión.

TERCERO: Contraestadecisión procede elrecursode reposición conforme al artículo 26 de la Ley975 de 2005.

CUARTO: Líbrenselascomunicaciones necesarias,acorde con estadecisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada

ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

MagistradoFirmado Por:

Alexandra Valencia Molina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

MagistradoFirmado Por:

Alexandra Valencia Molina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Oher Hadith Hernandez Roa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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