TSDJ BOG SEJP - 110012252000201600114-(13-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000201600114-(13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Acta de aprobación N° 04 / 2025
Radicación: 11001-22-52-000-2016-00114-00
Estructura paramilitar: Bloque Tolima Postulados: ATANAEL MATAJUDÍOS y otros 24 postulados
CONTENIDO
1. OBJETO DE LA DECISIÓN ............................................................................................................. 3
2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS POSTULADOS ................................................................................. 4
ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO ..................................................................................... 4
ARMANDO BERNATE BONILLA ............................................................................................ 6
DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁN ........................................................................................... 7
ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA ....................................................................................... 9
GENER ENRIQUE MAPE ..................................................................................................... 10
JHON ALBERTH RIVERA VERA ............................................................................................ 11
JOSÉ EDVER CAICEDO GUZMÁN ........................................................................................ 12Página 2 de 562
ARNULFO RICO TAFUR ...................................................................................................... 13
BENJAMÍN BARRETO ROJAS .............................................................................................. 14
EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS .................................................................... 14
FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA ........................................................................................ 15
HONORIO BARRETO ROJAS ........................................................................................... 16
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO ......................................................................... 17
FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA ........................................................................................ 15
HONORIO BARRETO ROJAS ........................................................................................... 16
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO ......................................................................... 17
JOHAN FRANKLIN TORRES LOAIZA ................................................................................ 17
JOSÉ ALBEIRO GARCÍA ZAMBRANO ............................................................................... 18
JOSÉ WILTON BEDOYA RAYO ........................................................................................ 18
LAUREANO LOZANO ARAGÓN ....................................................................................... 19
OSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ .......................................................................................... 20
RICAURTE SORIA ORTIZ ................................................................................................. 21
RUBIEL DELGADO LOZANO ............................................................................................ 22
JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ........................................................................................................ 23
LEONARDO LOZANO ...................................................................................................... 24
MISAEL VILLALBA VELOZA ............................................................................................. 25
ROLDÁN POLANCO ROCHA ........................................................................................... 27
SAÚL GARCÍA SANABRIA................................................................................................ 27
3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE PAZ ...................................................... 28 3.1. FASE EXPLORATORIA ......................................................................................................... 28 3.2. FASE DE NEGOCIACIÓN ..................................................................................................... 29 3.3. FASE DE DESMOVILIZACIÓN .............................................................................................. 30
4. CUESTIONES PREVIAS ................................................................................................................ 30
1. INTRODUCCIÓN AL FALLO ........................................................................................................... 4
2. CONSIDERACIONES .................................................................................................................... 31 5.1. COMPETENCIA ................................................................................................................... 31 5.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ........................................................................................... 31 5.2.1. Que el grupo se haya desmovilizado y desmantelado. ............................................. 31 5.2.2. Que se hayan entregado los bienes producto de la actividad ilegal. ........................ 32
5.2.1. Que el grupo se haya desmovilizado y desmantelado. ............................................. 31 5.2.2. Que se hayan entregado los bienes producto de la actividad ilegal. ........................ 32 5.2.3. Que hayan entregado los menores de edad reclutados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. –I. C. B. F.- ................................................................................................... 33 5.2.4. Que hayan cesado toda interferencia al ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita. ................................................................................. 33 5.2.5. Que el grupo no se haya organizado con la finalidad de incurrir en el Tráfico de estupefacientes o en el Enriquecimiento ilícito. ....................................................................... 33 5.2.6. Que se liberen los secuestrados y se informe en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas. ........................................................................................................... 34 5.3. CONTEXTO ......................................................................................................................... 34 5.3.1. Del Contexto Declarado del Bloque Tolima en Sentencias de Justicia y Paz ............ 36 5.3.2. Génesis y expansión del Bloque Tolima .................................................................... 38 5.4.1. Estructura orgánica del Bloque Tolima ................................................................. 48 5.3.3. Georreferenciación ................................................................................................... 50 5.3.4. Fuentes de Financiación del Bloque Tolima. ............................................................. 52Página 3 de 562
5.4. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ...................................................................... 58 5.4.1. Naturaleza de los Crímenes conocidos en la Jurisdicción de Justicia y Paz. ............. 58 5.4.2. Consideraciones generales sobre la atribución de la responsabilidad penal. .......... 60 5.5. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD .............................................................................. 70
5.4.2. Consideraciones generales sobre la atribución de la responsabilidad penal. .......... 60 5.5. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD .............................................................................. 70 5.5.1. Consideraciones generales sobre los patrones de macrocriminalidad ..................... 70 5.5.2. Patrón de macrocriminalidad de Homicidio en Persona Protegida .......................... 74 5.5.3. Patrón de macrocriminalidad de Desaparición Forzada ......................................... 191 5.5.4. Patrón de macrocriminalidad de Desplazamiento Forzado .................................... 276 5.5.5. Patrón de macrocriminalidad de Exacciones o Contribuciones Arbitrarias ............ 336 5.5.6. Delitos Formulados por la Fiscalía por principio de verdad y que no hacen parte de los patrones presentados. ............................................................................................................ 355
3. DOSIFICACIÓN PUNITIVA Y ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ................................ 366 6.1. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS BASE ................................... 368 6.2 RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE LOS POSTULADOS ......................................................... 378 6.3. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS .......................................................................................... 408 6.4. PENA ALTERNATIVA.............................................................................................................. 413 6.5. SUBROGADOS PENALES Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA ALTERNATIVA ......... 424 6.6. LIBERTAD A PRUEBA ............................................................................................................ 424
4. DE LOS BIENES ......................................................................................................................... 424 7.1. Presentación de los Bienes por parte de la Fiscalía General de la Nación ...................... 425 7.2. Bienes Muebles e Inmuebles Entregados por el Bloque Tolima con Sentencia en la que se Declaró La Extinción Del Derecho Dominio. ................................................................................ 428
7.2. Bienes Muebles e Inmuebles Entregados por el Bloque Tolima con Sentencia en la que se Declaró La Extinción Del Derecho Dominio. ................................................................................ 428 7.3. Bienes con Medida Cautelar con Fines De Reparación ................................................... 428 7.4. Sobre la Extinción del Derecho de Dominio .................................................................... 431 7.5. Bienes sobre los cuales se decretará la Extinción del Derecho de Dominio ................... 433
5. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ................................................................................... 434 8.1. PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ..... 435 8.1.2. Parámetros generales para la tasación de perjuicios. ............................................ 437 8.1.3. Precisiones generales respecto a las demás medidas de reparación integral ........ 455 8.2. INDEMNIZACIONES ......................................................................................................... 457 8.2.1. Peticiones especiales relacionadas con las medidas de reparación diferentes a la indemnización. ........................................................................................................................ 516 8.3. DAÑO COLECTIVO............................................................................................................ 533
RESUELVE ........................................................................................................................................ 545
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia, en los t érminos del artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 30 del Decreto 3011 de 2013, en contra de los postulados ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ, DIEGO
HERNÁN VERA ROLDÁN, SAÚL GARCÍA SANABRIA, ROLDÁN POLANCO ROCHA, ARNULFO
RICO TAFUR, RUBIEL DELGADO LOZANO, ARMANDO BERNATE BONILLA, FREDY SAÚL
HERNÁN VERA ROLDÁN, SAÚL GARCÍA SANABRIA, ROLDÁN POLANCO ROCHA, ARNULFO
RICO TAFUR, RUBIEL DELGADO LOZANO, ARMANDO BERNATE BONILLA, FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA, ATANAEL MATAJUD ÍOS BUITRAGO, JOSÉ ALBEIRO GARC ÍA ZAMBRANO, ENOTH GUAL TEROS BOCANEGRA, LEONARDO LOZANO, JOHN ALBERTHPágina 4 de 562
RIVERA VERA, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, JOSÉ EDVER CAICEDO GUZM ÁN, BENJAMÍN
BARRETO ROJAS, HONORIO BARRETO ROJAS, EDUARDO ALEXANDER CARVAJAL RODAS,
JOSÉ WILTON BEDOYA RAYO, RICAURTE SORIA ORTIZ, MISAEL VILLALBA VELOZA, JOHAN FRANKLIN TORRES LOAIZA, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, LAUREANO LOZANO ARAGÓN y GENER ENRIQUE MAPE, desmovilizados de la estructura paramilitar Bloque Tolima a quienes la Fiscalía Sexta delegada ante esta Sala, formuló cargos por considerarlos penalmente responsables de crímenes cometidos durante y con ocasión al conflicto armado, que por sus características alcanzan categoría de Lesa Humanidad y crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario -DIH-.
2. INTRODUCCIÓN AL FALLO
En la prese nte providencia, esta Sala controló formal y materialmente los 105 hechos criminales formulados por la Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior de Distrito
2. INTRODUCCIÓN AL FALLO
En la prese nte providencia, esta Sala controló formal y materialmente los 105 hechos criminales formulados por la Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de la DNJT en contra de 25 postulados de la estructura paramilitar Bloque Tolima , a los cuales se les atribuyó la responsabilidad penal respecto de cada uno de ellos. En relación con los postulados que ya habían sido sujeto de sentencia en justicia ordinaria, en aras de cumplir con el deber de esclarecimiento a la verdad y con el fin de habilitar el Incidente de Reparación Integral a favor de las víctimas, los casos fueron relacionados bajo la denominación principio de verdad; así mismo, se estableció el nexo causal con el conflicto armado colombiano y en particular con el actuar criminal desplegado por el Bloque Tolima respecto de los hechos que no fueron formulados a ninguno de los postulados que integran el proceso, en cumplimiento al deber general de reparar.
Se declaró la existencia de los patrones de macro criminalidad de Homicidi o en Persona Protegida, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado y Exacciones o Contribuciones Arbitrarias; así mismo se adicionó el contexto del actuar criminal del Bloque Tolima de las AUC, en lo que tiene que ver con la génesis, expansión y consolid ación de esa estructura paramilitar en el departamento del Tolima; las fuentes de financiación; la presencia de otros grupos armados ilegales en la región.
También se decretó la extinción de dominio respecto de los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria y mercantil No. 360-6328, 0079303, 360-28315 y 360-3053 que
También se decretó la extinción de dominio respecto de los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria y mercantil No. 360-6328, 0079303, 360-28315 y 360-3053 que fueron entregados y denunciados por los postulados RICAURTE SORIA ORTIZ. Se liquidaron los daños y perjuicios ocasionados a 69 víctimas directas y 74 víctimas indirectas de los hechos que integran este proceso; así como, respecto de 33 víctimas directas y 45 víctimas indirectas de los hechos que fueron objeto de atribución penal en las anteriores decisiones que esta jurisdicción ha proferido en contra de postulados de la desmovilizada estructura paramilitar Bloque Tolima de las AUC, las limitaciones se realizaron a partir de criterios indemnizatorios armonizados a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los parámetros constitucional y jurisprudencialmente fijados por nuestras altas Cortes, especialmente a partir del diseño de modelos baremo, presunciones legales, entre otros.Página 5 de 562
3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS POSTULADOS
De acuerdo con información aportada por la Fiscalía Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en sesiones de audiencia surtidas ante esta Sala de magistrados, a continuación se relacionarán los datos biográficos de cada uno de los postulados contra quienes se adelantaron las respectivas etapas de juicio que integraron el proceso, así como las circunstancias particulares de su pertenencia a la desmovilizada estructura paramilitar Bloque Tolima, especialmente lo que tiene que ver con los roles que desempeñaron, tiempo de permanencia, proceso de desmovilización y vinculación con este sistema de
las circunstancias particulares de su pertenencia a la desmovilizada estructura paramilitar Bloque Tolima, especialmente lo que tiene que ver con los roles que desempeñaron, tiempo de permanencia, proceso de desmovilización y vinculación con este sistema de justicia transicional.
Lo anterior, de conformidad con la verificación de los requisitos de elegibilidad referidos en el artículo 11 de la Ley 975 de 2005.
ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO
Se identifica con cédula de ciudadanía Nº 93.383.562 de Ibagué - Tolima, perteneció al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desde abril de 2002 hasta el 24 de diciembre de 2004, fecha en la que decidió desertar de esa estructura paramilitar. Como bachiller, ingresó a la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional Inocencio Chincá, donde obtuvo el grado de Cabo el 1 de noviembre de 1990.
Durante 7 años de servicio en el Ejército Nacional, dijo haber sido armero, comandante de escuadra, sección y patrulla en el Batallón de Girardot, Cundinamarca; Batallón de Contraguerrilla Nº29 Héroes del Alto Llano, en Yopal, Casanare; Batallón Jaime Rooke de Ibagué, Tolima; en la Escuela de Armas y servicios EAS de Bogot á; Batallón de Servicios Francisco Antonio Zea, adscrito al comando de la Sexta Brigada del Ejército Nacional de Ibagué, Tolima, del que fue retirado el 20 de marzo de 2002, luego de haber adelantado el curso de sargento viceprimero.
Un mes después de su retiro del Ejército Nacional, ingresó a la estructura paramilitar
Ibagué, Tolima, del que fue retirado el 20 de marzo de 2002, luego de haber adelantado el curso de sargento viceprimero.
Un mes después de su retiro del Ejército Nacional, ingresó a la estructura paramilitar Bloque Tolima, con Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, como comandante de ese grupo armado; estructura en la que fue instructor en la escuela de reentrenamiento paramilitar ubicada en la Hacienda Tabor, cercana al municipio de San Luis, Tolima. Posteriormente, en compañía de Mauricio Arias Pérez, alias Mateo y José Albeiro García Zambrano, alias El Teniente o El Suiche, dirigió y preparó un grupo de contraguerilla de 60 hombres. También fue armero, teniendo a su cargo el mantenimiento del armamento empleado por la mencionada estructura paramilitar.
A mediados de mayo de 2002, recibió la orden de ampliar el área de influencia de la estructura paramilitar que, hasta ese momento, solo operaba en la zona sur del departamento del Tolima.Página 6 de 562
Para esto, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO en compañía de JOSÉ ALBERT SANDOVAL QUIÑONES, alias El Primo, un reconocido comandante de patrulla del Bloque Tolima, coordinaron la incursión con 17 paramilitares al municipio de Piedras, Tolima; alias El Primo fue capturado el 20 de mayo de 2002, por lo que el postulado MATAJUDÍOS, asumió la comandancia de ese nuevo grupo armado ilegal.
El 25 de julio de 2002, luego que el Frente Omar Isaza –FOIde las AUC, cediera parte del
la comandancia de ese nuevo grupo armado ilegal.
El 25 de julio de 2002, luego que el Frente Omar Isaza –FOIde las AUC, cediera parte del área de injerencia en el norte del departamento del Tolima, MATAJUDÍOS BUITRAGO, asumió junto con 35 paramilitares a su cargo, el control territorial de los municipios de Piedras, Alvarado, Venadillo, parte de Santa Isabel, Lérida, Murillo, L íbano y Ambalema, Tolima.
En abril de 2003, el Bloque Tolima fue reestructurado y dividido en dos Frentes paramilitares, el Frente Norte, al mando de Carlos Cárdenas y el Frente Sur, al mando de Elías Quenza. El postulado MATAJUDÍOS BUITRAGO, fue designa do como Primer Comandante del Frente Norte, quedando al mando de 120 paramilitares.
Luego de la consolidación paramilitar del Bloque Tolima en la zona norte, con mando unificado en lo urbano y rural, MATAJUDÍOS BUITRAGO le solicitó a Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, autorizara su retiro de dicha estructura criminal, presionado por las amenazas de muerte en su contra , s iendo el 24 de diciembre de 2004 cuando se desvinculó del Bloque Tolima de las AUC, estructura armada a la que regresaría el 27 de agosto de 2005, para organizar su desmovilización, la que efectivamente, tuvo lugar el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda Tao Tao, vereda Tajo Medio, en el municipio de Ambalema, Tolima, junto con aproximadamente 207 paramilitares.
ARMANDO BERNATE BONILLA
de octubre de 2005, en la Hacienda Tao Tao, vereda Tajo Medio, en el municipio de Ambalema, Tolima, junto con aproximadamente 207 paramilitares.
ARMANDO BERNATE BONILLA
Identificado con cédula de ciudadanía Nº 93.083.269 de Guamo – Tolima; nació el 14 de marzo de 1965 en el municipio del Guamo, Tolima. Para el momento de su vinculación con la estructura armada contaban con quinto de primaria y era agricultor.
Perteneció al Bloque Tolima desde diciembre de 1999 hasta el 20 de octubre de 2004, fecha en la que fue capturado por el GAULA. Ingresó como colaborador de esa estructura paramilitar, teniendo como función la de informar la presencia de las autoridades en la zona, llevar remesa y estar a cargo de las exacciones o contribuciones arbitrarias en las fincas, a las que fue enviado por los comandantes financieros, principalmente en el Espinal, Chicoral, El Guamo, San Luis y Saldaña, todos ubicados en el departamento del Tolima. Fue conocido con el alias Bernate.
Según hizo saber en las diligencias de versión libre, ingresó a la estructura paramilitar con la pretensión de obtener de los comandantes Gustavo Avilés González, alias Víctor y Juan Alfredo Quenza alias Elías, protección para él y su familia, con ocasión a las extorsiones que desde el año 1997, recibían del Frente XXI de las FARC-EP; extorsiones que recibió porPágina 7 de 562
medio de cartas a nombre de Joaquín Gómez, luego que su padre y su hermano fueran víctimas de s ecuestro por parte de dicha guerrilla. Afirmó haber dado a conocer la
medio de cartas a nombre de Joaquín Gómez, luego que su padre y su hermano fueran víctimas de s ecuestro por parte de dicha guerrilla. Afirmó haber dado a conocer la existencia de tales ilícitos a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad PersonalGAULA-, sin obtener respuesta efectiva alguna a su favor.
Después de la muerte de Gustavo Avilés González, alias Víctor y Juan Alfredo Quenza, alias Elías, quedó en contacto con Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, quien fuera víctima de envenenamiento en el centro carcelario donde permanecía luego de la desmovilización.
Señaló a Edgar Linares Reales, alias Jairo o Edgar; Ricaurte Soria Ortiz, alias Orlando Carlos o Jetechupo; Fredy Rubio Sierra, alias Mono Miguel, como los financieros de la zona de Prado, Purificación y Saldaña respectivamente, quienes le cancelaban mensualmente, entre quinientos ($500.000) y un millón ($1.000.000) de pesos.
Dijo que hizo parte del grupo armado junto con Isidro Bonilla, Rubiel Delgado Lozano, alias Calilla, David o El Paisa; Indalecio José Sánchez Jaramillo, alias Fredy; Juan David o Edwin Hernando Carvajal Rodas, alias Caresapo y Juan Carlos Daza Aguirre, alias El Flaco.
Fue capturado el 20 de octubre de 2004 por el GAULA, permaneciendo privado de la libertad por 4 años y 11 meses, por los delitos de Concierto para Delinquir agravado y Extorsión.
Según informó la Fiscalía, en contra de ARMANDO BERNATE BONILLA, el Juzgado Primero
libertad por 4 años y 11 meses, por los delitos de Concierto para Delinquir agravado y Extorsión.
Según informó la Fiscalía, en contra de ARMANDO BERNATE BONILLA, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, profirió condena el 13 de junio 2006, imponiéndole la pena principal de 12 años y 8 meses de prisión, tras declararlo autor responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo con Extorsión consumada y tentada en contra de Uldarico Alcalá, Patricia Luengas y Miguel Antonio Amaya Caro.
Con escrito del 11 de abril de 2009, elevó petición de postulación al sistema de Justicia y Paz, la cual fue aceptada por el gobierno de la época, mediante oficio OFI08 -23559-GJP0301 de agosto 11 de 2008.
El 11 de septiembre de 2008, se dio inicio al procedimiento de Justicia y Paz, respecto del postulado ARMANDO BERNATE BONILLA, de quien se estableció la plena identidad mediante informe Nº 2696 de agosto 28 de 2009.
Seguidamente, se fijó edicto emplazatorio a las víctimas desde el 19 de noviembre hasta el 17 de diciembre de 2008, realizándose su publicación en la separata del diario El Tiempo del 22 de marzo de 2009.
DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁNPágina 8 de 562
Identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.038.667 de Tarazá, Antioquia. Nació el 3 de
del 22 de marzo de 2009.
DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁNPágina 8 de 562
Identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.038.667 de Tarazá, Antioquia. Nació el 3 de diciembre de 1969, hijo de Hernán Vera y Alba Lucia Roldán.
Ingresó al Bloque Norte de Antioquia de las AUC en enero o febrero de 1999, por no haber contado con oportunidad de emplearse. En junio de ese año, pasó a ser parte del Bloque Sur Putumayo y en marzo de 2001, se integró al Bloque Tolima de las AUC, y en el 2004 al Bloque Centauros.
Desde su ingreso al Bloque Tolima de las AUC hasta el 10 o 12 de diciembre de 2001, fue conocido con el alias de Águila, donde permaneció bajo las órdenes de Juan Alfredo Quenza, alias Elías y Humberto Mendoza Castillo, alias Artu ro, quienes lo designaron comandante militar, luego de haberle dado muerte a muerte a Gustavo Avilés González, alias Víctor. Sus acciones con la estructura armada, se concentraron en los municipios de Prado, Natagaima y Valle de San Juan (el Neme).
Afirmó haber sido capturado en enero o febrero de 2002 en la ciudad de Bogotá, permaneciendo privado de la libertad hasta julio de 2004, momento en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, profirió a su favor sentencia absolutoria.
Dijo haber pertenecido al Bloque Centauros para septiembre de 2004, época en la que fue nuevamente capturado, en el municipio de San Mateo, Cundinamarca, por el
absolutoria.
Dijo haber pertenecido al Bloque Centauros para septiembre de 2004, época en la que fue nuevamente capturado, en el municipio de San Mateo, Cundinamarca, por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S de Girardot.
Para ese año, privado de la libertad, reclamó su pertenencia a la estructura armada ilegal y reconoció la desmovilización de la misma para desmovilizarse de manera individual, así como también lo hicieron otros integrantes del Bloque Sur Putumayo. Elevó petición de postulación al sistema de Justicia y Paz, la que fue aceptada por el gobierno de la época en comunicación OFIT-16484-DJT-0330 de mayo 24 de 2010.
En julio de 2010, por reparto, se asignó el conocimiento a la Fiscalía 27 delegada ante el Tribunal de Bogotá, quien documentó el caso del postulado como integrante del Bloque Sur Putumayo, en razón a que fue aquella la estructura armada ilegal en la que permaneció mayor tiempo.
Mediante informe de investigador de laboratorio de junio 4 de 2010, se estableció la plena identificación del postulado DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁN y, seguidamente, se fijó edicto emplazatorio a las víctimas desde el 11 de junio al 12 de julio de 2010.
Se tiene conocimiento que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adjunto de Ibagué Tolima, en decisión de febrero 27 de 2012, profirió sentencia condenatoria en contra de DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁN, en la que le fue impuesta una pena de 9 años, 7
Ibagué Tolima, en decisión de febrero 27 de 2012, profirió sentencia condenatoria en contra de DIEGO HERNÁN VERA ROLDÁN, en la que le fue impuesta una pena de 9 años, 7 meses y 6 días; así como la sanción de multa por 1.320 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001, tras hallarlo responsable de las conductas delictivas dePágina 9 de 562
Secuestro Simple y Concierto para Delinquir agravado y por haber participado en los hechos ocurridos en horas de la mañana de l 9 de septiembre de 2001, cuando miembros del Bloque Tolima , realizaron una incursión paramilitar en el perímetro urbano del municipio de Dolores, donde secuestraron a Ricardo Conde Alarcón, señalado como colaborador del Frente XXV de las FARC -EP; hecho criminal que hace parte de esta sentencia y que fue documentado por la Fiscalía ante esta Sala de conocimiento como el No. 38.
ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA
Identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.398.830 de Ibagué, Tolima. Nació el 8 de mayo de 1975 en Planadas, Tolima. Hijo de Alcibíades Gualteros y Argenis Bocanegra, con grado de escolaridad segundo de primaria.
Se vinculó al Bloque Tolima en noviembre de 2000, en la finca La Lorena, vereda Luisa García del municipio de San Luis, Tolima, luego de acompañar al señor Gustavo Giraldo, quien para esa época era su patrón, a una reunión convocada por el comandante Gustavo Avilés González, alias Víctor, y allí advirtió que se encontraban varias personas que
quien para esa época era su patrón, a una reunión convocada por el comandante Gustavo Avilés González, alias Víctor, y allí advirtió que se encontraban varias personas que conocía desde su paso por el corregimiento de Puerto Saldaña.
Precisó el postulado que, desde la fecha de su vinculación a la estructura armada, hasta julio de 2001, fue conocido con los alias de Niño Malo, José Película o José, y bajo la comandancia de alias Sebastián, su función fue la de trabajar para Gustavo Giraldo, dueño de una mina y de una organización criminal.
Para agosto de 2001, al formar parte del Bloque Tolima bajo las órdenes de Humberto Mendoza Castillo, alias Arturo y Ricaurte Soria Ortiz, se le ordenó hurtar gasolina del poliducto, en compañía de