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TSDJ BOG SEJP - 110012252000201800280-(28-11-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000201800280-(28-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 11001 22 52 000 2018 00280 00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Acta Aprobatoria No. 30/2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles, elevada por la Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Justicia TransicionalDNJT-, en relación con el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Calima.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

JADER ARMANDO CUESTA ROMERO 1, nació el 4 de noviembre de 1980 en ZaragozaAntioquia, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 98.611.977, estudió hasta noveno de bachillerato y según refirió ante la Fiscalía, no prestó servicio militar.

Hizo saber que fue reclutado en 1996, cuando tenía 16 años, en el municipio de Anorí - Antioquia, por alias Miguel Ángel quien, aprovechando sus contactos con alias Nano, para la época comandante del Bloque Minero de las AUC, le ordenó quedar bajo el Frente paramilitar de dicho sujeto, quien a su vez lo obligó a patrullar por Tarazá, Charcón , Jardín, El Bagre, Machuca, Barro Blanco, Amalfi y Segovia. En la estructura paramilitar

paramilitar de dicho sujeto, quien a su vez lo obligó a patrullar por Tarazá, Charcón , Jardín, El Bagre, Machuca, Barro Blanco, Amalfi y Segovia. En la estructura paramilitar fue conocido con los alias de Medellín, Niche y Mosquera.

1 Informe de Investigador de laboratorio de fecha 19 de noviembre de 2011. Verificación de Plena identidad. Incorporado en audiencia. M.P. Alexandra Valencia Molina.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Para el 2000, ingresó al Bloque Metro de las AUC, estructura paramilitar en la que confesó haber participad o en la comisión de secuestros y homicidios de alcaldes y sindicalistas, bajo la comandancia de alias Arboleda y Jimmy, en los municipios de San Rafael y Cristales, del departamento de Antioquia.

En enero de 2001, reingresó al Bloque Mineros, para participar con el «comandante Nano en la sacada de un cargamento de droga por el río, en inmediaciones del Bagre, Antioquia». Relató que en la repartición de ese cargamento de estupefacientes se agudizó el conflicto armado, en medio del cual fue asesinada su progenitora, a quien se le conocía en la región con el alias de La Negra, pues se encargaba de comprar y negociar « el producido de la droga de la zona con los comandantes Macaco y Doblecero».

Entre febrero y mayo de ese mismo año, afirmó haber reingresado a l Bloque Metro de

con el alias de La Negra, pues se encargaba de comprar y negociar « el producido de la droga de la zona con los comandantes Macaco y Doblecero».

Entre febrero y mayo de ese mismo año, afirmó haber reingresado a l Bloque Metro de las AUC, bajo el mando de Doblecero, y reincorporarse a la estructura paramilitar del Bloque Mineros en junio de ese mismo año, con el fin de supervisar la entrega de unos cultivos ilícitos a Emiro Palma y Fredy Pineda, por orden de alias Nano.

En noviembre de 2001, ingresó al Frente Altos de Ariari del Bloque Centauros, en la región del Dorado, bajo el mando de alias Cuchillo, hasta que en diciembre de 2002, decidió irse para Cali, lugar en el que conoció a alias Perro Mocho, comandante de las autodefensas en el Valle de Jamundí, quien lo incorporó al Bloque Calima, estructura en la que permaneció hasta el 3 de octubre de 2004, cuando fue capturado en Puerto Tejada, con ocasión a una medida de aseguramiento proferida en su co ntra2 por la Fiscalía Primera Especializada de Bogotá, por su presunta participación en los delitos de Homicidio, Desplazamiento Forzado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones.

El 18 de diciembre de 2004, con ocasión a los diálogos de paz del gobierno de la época, tuvo lugar la desmovilización colectiva del Bloque Calima, en el municipio de BugalagrandeValle; fecha en la que JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se encontraba privado de la libertad en centro carcelario.

tuvo lugar la desmovilización colectiva del Bloque Calima, en el municipio de BugalagrandeValle; fecha en la que JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se encontraba privado de la libertad en centro carcelario.

2 El 12 de febrero de 2004, según información entregada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en audiencia del del 18 de junio 2021. Récord 00: 18:30. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, M.P. Alexandra Valencia Molina.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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El 20 de enero de 2009, elevó solicitud de postulación al sistema de Justicia y Paz, la que fue aceptada por comunicación OFI09-44037DJT 03303, del 22 de diciembre del mismo año y escuchado en diligencias de versión libre hasta el 9 de mayo de 2011.4

El 15 de mayo de 2012, ante la Magistratura de Control de Garantías de esta jurisdicción, por vía de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fueron relacionados los hechos criminales por los que aceptó su responsabilidad con ocasión a su pertenencia a las estructuras paramilitares que integraron el conflicto armado interno colombiano.

De acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación, se supo que el postulado JADER ARMANDO CUESTA, cumple sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá Programa de Descongestión O.I.T. por la

postulado JADER ARMANDO CUESTA, cumple sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá Programa de Descongestión O.I.T. por la comisión de los delitos de Homicidio y Desaparición forzada de las víctimas Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez.

3. PETICIÓN.

En audiencia pública celebrada ante esta Sala de Conocimiento, la Fiscalía presentó la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, respecto del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, referida a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

Para el caso, en sede de audiencia la Fiscalía hizo saber que respecto a la sentencia condenatoria que motivó la causal arriba citada, se trató de la proferida el 18 de mayo de 2016 en el proceso 2016 -00553, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por medio de la cual el postulado fue condenado a 60 meses de prisión, por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal.

3 Audiencia del 18 de junio 2021. Récord 00: 08:40. M.P. Alexandra Valencia Molina. En el referido oficio OFI0944037 DJT 0330 de 22 de diciembre de 2009, el Fiscal General de la Nación remite una lista de 60 postulados al procedimiento de la Ley de Justi cia y Paz, figurando con el Nº778 el señor JADER ARMANDO CUESTA ROMERO como integrante del BLOQUE CALIMA. 4 Sala de versión de la UNFJYP de la ciudad de Cali, Valle. Es reasignado mediante acta de reparto Nº1040 de 25 de mayo de 2011 a la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Según expuso la representación de la Fiscalía, por cuanto no fue aportada dicha decisión, la misma, tuvo origen en la denuncia presentada por Nicolás Giraldo Morales, hermano de Edgar Giraldo Morales , quien fuera condenado en calidad de determinador de los delitos de Homicidio en P ersona protegida y Desaparición Forzada de Julio Ernesto Ceballos Guzmán y Ángel Hipólito Jiménez, cuando el citado Edgar Giraldo Morales, fue alcalde del municipio de San Rafael, Antioquia y cuya base de acusación fuer a precisamente el testimonio en el que el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, lo incriminó, además de otros elementos de conocimiento relacionados en dicho fallo judicial.

Para la Fiscalía, el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, pese haber adquirido

lo incriminó, además de otros elementos de conocimiento relacionados en dicho fallo judicial.

Para la Fiscalía, el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, pese haber adquirido compromisos ante esta jurisdicción, incurrió en un comportamiento delictivo doloso después de la fecha de su desmovilización, a su juicio, el de Falso Testimonio por cuenta de la investigación promovida, como ya se dijo, por el hermano del alcalde condenado, cuya culminación lo fue por vía de preacuerdo, tal como en su momento lo hizo saber el postulado ante esta Magistratura.

En medio de tal disertación, advirtió esta Sala, que si bien la Fiscalía señaló que la desmovilización de la estructura paramilitar Bloque Calima había tenido lugar de manera colectiva el 18 de diciembre de 2004, no fue incorporado ningún elemento de juicio que acreditara la modalidad en la que dicha desmovilización tuvo lugar, o por lo menos, el listado de personas que estando privados de la libertad hubiesen hecho parte de dicha desmovilización, entre ellos, la relación del postulado que ocupa la atención de esta Sala.

En esos términos, el delegado Fiscal solicitó a la Sala acceder a la Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, solicitando la incorporación de registros periodísticos en los que quedó registrada la movilización que tuviera lugar con ocasión a la condena del alcalde Edgar Giraldo Morales.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Giraldo Morales.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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4. DEMÁS INTERVINIENTES

4.1 Postulado5.

En desarrollo de la audiencia ante esta Sala de Conocimiento , el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, hizo saber que se sometió al preacuerdo en el que aceptó los cargos por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, como consecuencia de las amenazas a las que había sido sometida su hermana Saudy Mabel Madrigal Romero y a la presión que para aquel momento recibió de parte de varios abogados, según su dicho direccionados por los familiares del condenado alcalde Giraldo Morales.

Dijo que para la época en la que se adelantaba en su contra el juicio por el delito de Falso Testimonio se encontraba privado de la libertad, en el Centro Carcelario de Palmira Valle, cuando súbitamente se dispuso su traslado a un centro de reclusión en el municipio de Itagüí, Antioquia. Lugar en el que afirmó que, en más de una oportunidad, ingresó una representante de l a Fiscalía que le insistió sobre la necesidad de firmar el preacuerdo que l a misma funcionaria le propuso. Precisó, que se negó a firmar el preacuerdo propuesto por la Fiscalía General de la Nación, pero que encontrándose en el calabozo del Palacio de Just icia, recibió la visita del entonces abogado defensor de Edgar Eladio Giraldo Morales, exalcalde del municipio de San RafaelAntioquia, quien lo

el calabozo del Palacio de Just icia, recibió la visita del entonces abogado defensor de Edgar Eladio Giraldo Morales, exalcalde del municipio de San RafaelAntioquia, quien lo amenazó para que cambiara su versión respecto de los hechos que incriminaban al mencionado exalcalde; amenazas que se prolongaron durante la audiencia de juicio con las intervenciones de la Fiscalía.

Precisó, que el abogado de oficio que le fue asignado en esa oportunidad, lo asesoró para que no se allanara a los cargos que le habían sido formulados, pero al mismo tiempo, le hizo saber “tenía que aceptar eso para salvar la vida de (su) familia, en espec ial la de (de su) hermana”.

Señaló que no ha mentido en el proceso de Justicia y Paz y que lleva más de veintitrés años privado de la libertad en centro carcelario, de los cuales doce años los ha dedicado a rendir diligencias de versión libre en Justicia y Paz; pues desde el 2009 colabora con la justicia, al confesar los delitos que cometió durante su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia al tiempo que dijo haber brindado información relacionada con

5 Audiencia del 27 de mayo de 2021. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Justicia y Paz. M.P. Alexandra Valencia Molina.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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presuntos integrantes de organizaciones al margen de la ley que se encuentran en otros países como el caso de alias Nano. De la misma manera, señaló que ha versionado hechos de connotación tales como los

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presuntos integrantes de organizaciones al margen de la ley que se encuentran en otros países como el caso de alias Nano. De la misma manera, señaló que ha versionado hechos de connotación tales como los sucedidos el 3 de noviembre de 2000, en la masacre que tuvo lugar en el m unicipio de GranadaAntioquia, e indicó de la misma manera, que no se ha negado a asistir a las audiencias programadas con el fin de entregar información para esclarecer los hechos y contribuir a la verdad.

4.2 Defensa6.

Solicitó no acceder a la petición de la Fiscalía, en cuanto a la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de su defendido, por la comisión de un delito doloso cometido después de su desmovilización.

Planteó como argumentos, que las declaracion es ofrecidas por el postulado CUESTA ROMERO en el proceso penal 2012-00060, permitieron esclarecer los homicidios del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hip ólito Jiménez, de los cuales fue hallado penalmente responsable el señor Edgar Ela dio Giraldo Morales, quien fuera alcalde del municipio de San Rafael, Antioquia y por los que su representado también fue condenado.

Cuestión sobre la cual indicó que en sesión de audiencia del 2 de febrero de 2012, llevada a cabo dentro del citado proceso, su representado fue presionado para que se retractara de su dicho; situación que si bien ocurrió, fue desestimada por el juez que conoció tal proceso, por cuanto la retractación no logró restar credibilidad a las afirmaciones incriminatorias contra Edgar Eladio previamente formalizadas dentro del

retractara de su dicho; situación que si bien ocurrió, fue desestimada por el juez que conoció tal proceso, por cuanto la retractación no logró restar credibilidad a las afirmaciones incriminatorias contra Edgar Eladio previamente formalizadas dentro del proceso que se le adelantó ; no solo por la coherencia de su relato, sino también, por advertir que el postulado informó que su familia se encontraba amenazada por el comandante del Bloque Metro de las AUC, alias Arboleda; a tal punto que, el 5 de junio de 2013, en audiencia de juicio, retomó su versión inicial, pues confir mó que fue el alcalde Giraldo Morales «quien ordenó de manera directa las muertes del profesor y el exsoldado».

6 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sesión de audiencia del 18 de junio de2021. Record: 00.03.51.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Además, indicó el defensor del postulado, que Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Édgar Eladio Giraldo Morales, declaró en el proceso seguido en contra de su tío, que el postulado CUESTA ROMERO la había llamado para manifestarle su arrepentimiento por haber declarado en contra de G iraldo, razón por la cual, la sobrina había accedido a enviarle dinero al centro carcelario donde estaba recluido el postulado JADER ARMANDO, bajo el pretexto de tratarse de “razones de caridad” 7 situación que tampoco fue tenida en cuenta por el Juez que condenó a Édgar Giraldo Morales.

JADER ARMANDO, bajo el pretexto de tratarse de “razones de caridad” 7 situación que tampoco fue tenida en cuenta por el Juez que condenó a Édgar Giraldo Morales.

Asimismo, relató que en su sitio de reclusión recibió múltiples visitas de quien fuera su abogado defensor Sergio Albeiro Marín Muñoz, quien buscaba que CUESTA ROMERO, cambiara la versión de los hechos en etapa de juicio, momento en el que le hizo saber que «ya todos los otros paramilitares estaban cuadrados» , y que « todos declararían no conocerlo» al alcalde y que « para eso le iban hacer un “cariñito» ; lo que se tradujo en sumas de dinero consignadas por Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Édgar Eladio Giraldo Morales, bajo el pretexto de tratarse de “razones de caridad”.

Precisó la defensa del postulado que, en la sentencia condenatoria emitida en contra de Giraldo Morales, el Juez citó a una decena de testigos, entre los que se destacaron los relatos de Rosalba Hoyos, Rigoberto Gil, Jorg e Sánchez, Abad Martín Arcila, Óscar Quinchía, Tibio Guanca, Edgar Isaza, Oscar Jiménez, Pedro Chica, Luis Hoyos y Jorge Caro, para finalmente concluir que todos al « unísono y de manera coherente » narraron cómo presenciaron las r euniones que sostuvieron en las oficinas de la alcaldía, en el parque principal del municipio y en algunos centros carcelarios donde se encontraban privados de la libertad algunos desmovilizados, con el entonces alcalde de San Rafael, Antioquia, para el periodo 2001 – 2003, Édgar Eladio Giraldo Morales, quien también fue visto con

principal del municipio y en algunos centros carcelarios donde se encontraban privados de la libertad algunos desmovilizados, con el entonces alcalde de San Rafael, Antioquia, para el periodo 2001 – 2003, Édgar Eladio Giraldo Morales, quien también fue visto con algunos comandantes del Bloque Metro y otr as estructuras paramilitares; lo que según el defensor del postulado, es razonable afirmar que el Juez que condenó al alcalde Edgar Eladio Giraldo Morales, definitivamente no basó su decisión exclusivamente en el testimonio de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO.

Resaltó que existen dos sentencias en las que se analizó la versión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, respecto de la participación que tuvo el exalcalde de San Rafael, Edgar Eladio Giraldo Morales en los homicidios del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hipólito Ji ménez. Decisiones judiciales que, si bien han hecho tránsito a cosa juzgada, son contradictorias entre si; toda vez que mientras en el fallo de condena

7 Ibídem. Record: 00.46.19.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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emitido contra Giraldo Morales se dice que la versión del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO es «cierta, creíble, coherente, lógica y complementaria» ; en la otra, la del preacuerdo, se consideró, sin análisis alguno, que la versión del postulado constituyó el delito de Falso testimonio y Fraude procesal por el que fue condenado por vía de preacuerdo.

del preacuerdo, se consideró, sin análisis alguno, que la versión del postulado constituyó el delito de Falso testimonio y Fraude procesal por el que fue condenado por vía de preacuerdo.

Hizo saber que la razón por la que JADER ARMANDO CUESTA ROME RO, aceptó los cargos de Falso Testimonio y Fraude P rocesal, pese a que desde el 2009 venía sosteniendo la misma versión de los hechos, en relación con la responsabilidad del exalcalde Édgar Eladio Giraldo Morales en los homicidios del exsoldado y el profesor, se deben a tres circunstancias que fueron expresadas en la declaración que rindió el 21 de enero de 2014, en la que afirmó, (i) que su vida y la de su hermana Saudy Mabel Madrigal Romero corrían peligro, pues a ella la habían buscado en su lugar de domicilio para amenazarla; (ii) que el abogado Sergio Albeiro Marín Muñoz, quien para ese entonces se desempeñaba como su abogado defensor y conocía los pormenores de su caso, renunció al poder conferido sin ofrecer mayores detalles; y, (iii) que los montos de dinero que le fueron enviados al centro de reclusión, en principio de manera anónima, los cuales fueron denominados como ayudas humanitarias, provinieron de Eucaris Marín Giraldo, sobrina del procesado Giraldo Morales, quien indicó en audiencia del 5 de junio de 2013, que dichas sumas de dinero fueron enviadas como respuesta a las extorsiones que el postulado le había hecho a ésta.

Para la defensa, lo antes expuesto, permite establecer que todo hizo parte de un complot

que dichas sumas de dinero fueron enviadas como respuesta a las extorsiones que el postulado le había hecho a ésta.

Para la defensa, lo antes expuesto, permite establecer que todo hizo parte de un complot con el que se quería favorecer al exalcalde Giraldo Morales; dado que ante la sentencia condenatoria que le fue proferida, era necesario que CUESTA ROMERO, se declarara responsable de los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, con el fin de habilitar la demanda de Revisión o en su defecto, el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a nombre del ex alcalde.

Demandas que en efecto fueron presentadas por Giraldo M orales, las cuales fueron inadmitidas por parte del Tribunal de cierre, a través de autos del 28 de septiembre y 26 de octubre de 2016, radicado No. 46768 , según el defensor , unos meses después de la condena del 18 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del radicado 2016-00553, en la que se condenó a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, a 60 meses prisión por los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Adicional a lo mencionado, l a defensa del postulado aportó los s iguientes elementos materiales de conocimiento con el propósito de darle solidez a los argumentos de exculpación:

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Adicional a lo mencionado, l a defensa del postulado aportó los s iguientes elementos materiales de conocimiento con el propósito de darle solidez a los argumentos de exculpación:

I. Oficio OPI 09-44037 DJT 0330 del 22 de diciembre de 2009, por medio del cual el Gobierno de la época, aceptó la solicitud del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, de acogerse a los beneficios contemplados en Ley 975 de

2005.

II. Sentencia condenatoria del 18 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del radicado 201600553, en la que se condenó a JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, a 60 meses prisión y multa de 134 SMLMV, al haberlo hallado responsable de los delitos de Falso testimonio y Fraude procesal.

III. Sentencia condenatoria del 28 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado 11

Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de Edgar Eladio Giraldo Morales, que lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado.

IV. Decisión de segunda instancia proferida el 11 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida el 28 de febrero de 2014 en contra de Giraldo Morales.

V. Auto AP-7304 del 26 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida el 28 de febrero de 2014 en contra de Giraldo Morales.

V. Auto AP-7304 del 26 de octubre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, se inadmitió la demanda de casación, proceso No. 46768.

VI. Certificado de verdad del postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO.

VII. Cartilla biográfica e histórico de actividades de JADER ARMANDO CUESTA

ROMERO.

Afirmó la defensa del postulado, que al valorar de manera conjunta los elementos de prueba previamente enlistados, es posible advertir que la petición de la Fiscalía resulta infundada, por cuanto el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO nunca cambió la versión de los hechos criminales, p ese a las presiones y amenazas cernidas en su contra, el citado se mantuvo en que el alcalde de San RafaelAntioquia, Édgar Eladio Giraldo Morales fue la persona que determinó a integrantes del grupo paramilitar para que incurrieran en las conductas delic tiva de homicidio y desaparición forzada del profesor Julio Ernesto Ceballos y el exsoldado Ángel Hipólito Jiménez.Exclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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Seguidamente, con el fin de dar fuerza a los argumentos de exculpación, citó varios fragmentos de la jurisprudencia en los que se plantea la excepción planteada a la

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Seguidamente, con el fin de dar fuerza a los argumentos de exculpación, citó varios fragmentos de la jurisprudencia en los que se plantea la excepción planteada a la objetividad de la ley, y en los que se ordena ponderar la gravedad del delito y la lesividad que el hecho punible genera a los fines y propósitos perseguidos por la Ley de Justicia y Paz.

Por último, manifestó que el postulado con sus actos, ha demostrado su voluntad de continuar con el proceso, incluso bajo la expectativa de ser excluido de Justicia y Paz, cumpliendo con la verdad y con su deber de resocialización.

4.3 Representante de Víctimas.

Coadyuvó con la solicitud que presentó el delegado de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la causal invocada está llamada a prosperar, teniendo en cuenta que el postulado en mención fue condenado por los delitos de Falso testimonio y F raude procesal, como fue acreditado por el delegado de la Fiscalía a través de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, la cual en la actualidad se encuentra en firme . Solicitó a la magistratura tener en cuenta que los hechos delictivos en que incu rrió JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, fueron cometidos con pos terioridad a su postulación; así mismo señaló, que de esa manera defraudó los compromisos de Justicia y Paz.

4.4 Ministerio Público. Indicó, que de las pruebas que incorporó la Fiscalía delegada de la DNJT, junto con la solicitud de exclusión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se pudo evidenciar que

4.4 Ministerio Público. Indicó, que de las pruebas que incorporó la Fiscalía delegada de la DNJT, junto con la solicitud de exclusión de JADER ARMANDO CUESTA ROMERO, se pudo evidenciar que las versiones entregadas por el postulado en ese momento , fueron valoradas por la Fiscalía y la Judicatura, llegando a establecer que las mismas son verídicas, situación que permitió proferir fallo condenatorio en contra suya. Manifestó que el problema jurídico en este caso es determinar si desde el aspecto subjetivo es factible excluir de la lista al postulado, t eniendo únicamente como soporte la sentencia proferida en su contra por los delitos de Falso testimonio y Fraude procesal; sabiendo que en el desarrollo de las audiencias de sustentación de la solicitud de exclusión, el postulado CUESTA ROMERO, manifestó haber sido víctima de amenazas en compañía de su hermana, y que por esta razón fue que accedió a retractarse y firmar unExclusión de Lista Postulado: Jader Armando Cuesta Romero Radicado: 11001 22 52 000 2018 00280 00 N.I. 4452 Bloque Calima

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preacuerdo con ocasión a la denuncia que presentó el hermano Édgar Eladio Giraldo Morales. Entonces, las manifestaciones que desarrolló el postulado en las audiencias de sustentación de la solicitud de exclusión pueden tenerse como un indicio grave, que llevó a que se retractara por la presión de las amenazas hechas en contra de él y su familia. Por último, resaltó el c umplimiento de los compromisos adquiridos por CUESTA ROMERO, en este especial sistema de justicia transicional; indicando que, como

a que se retractara por la presión de las amenazas hechas en contra de él y su familia. Por último, resaltó el c umplimiento de los compromisos adquiridos por CUESTA ROMERO, en este especial sistema de justicia transicional; indicando que, como resultado de ese cumplimiento, se logró que, a través de sus versiones, se condenará a varios de los participantes en el homicidio de los señores Julio Ernesto Ceballos y Ángel Hipólito Jiménez. Por lo tanto, solicitó que el postulado no fuera excluido del Sistema de Justicia y Paz.

5. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.

Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

Para el caso concreto, se tiene que el postulado JADER ARMANDO CUESTA ROMERO confesó haber pertenecido a los Bloques Minero, Metro, Centauros y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el lapso comprendido entre 1996 a 2004.

De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, se tiene como sustento de la solicitud de exclusión, la sentencia condenatoria proferida por

De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, se tiene como sustento de la solicitud de exclusión, la sentencia condenatoria proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito d

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