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TSDJ BOG SEJP - 110012252000201900230-(30-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000201900230-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Rad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

Radicación: 110012252000201900230

Postulados: ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO y otros Exintegrantes del Bloque Tolima Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Procedencia: Fiscalías 21 y 47 de la Dirección de Justicia Transicional

Decisión: Sentencia Condenatoria

Aprobación: Acta No: 7 /23

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Tabla de contenido

1. OBJETO DE LA DECISIÓN ...................................................................... 3

2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS ........................................................ 5

3. ANTECEDENTES PROCESALES .......................................................... 33 3.1 Antecedentes de la desmovilización de las Autodefensas del Bloque Tolima. ........................................................................................................ 34 3.2 Incidente de Reparación Integral a las Víctimas ........................................ 35 3.2.1 Intervención de las víctimas en el Incidente de Reparación Integral ........ 36 3.3 Intervención de los sujetos procesales ..................................................... 54 3.3.1 Representante del Ministerio Público ..................................................... 54Rad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

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3.3.1 Representante del Ministerio Público ..................................................... 54Rad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

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3.3.2 Fiscalía General de la Nación ................................................................ 56 3.3.3 Representantes de víctimas .................................................................. 57 3.3.4 Postulados ........................................................................................... 64 3.3.5 Defensores de Postulados .................................................................... 66 3.4 Trámite de conciliación ........................................................................... 67

4. CONSIDERACIONES ............................................................................ 67 4.1 Competencia .......................................................................................... 67 4.2 De los requisitos de elegibilidad ........................................................... 69 4.3 Conductas pun ibles contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cometidas por el Bloque Tolima ............................. 80 4.3.1 Concierto para delinquir agravado ......................................................... 80 4.3.2 Homicidio en persona protegida ............................................................ 82 4.3.3 Tortura en persona protegida ................................................................ 85 4.3.4 Actos de terrorismo ............................................................................... 89 4.3.5 Desaparición forzada ............................................................................ 92 4.3.6 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil 101 4.3.7 Exacción o contribuciones arbitrarias ................................................... 106 4.3.8 Destrucción y apropiación de bienes protegidos ................................... 108 4.4 Elementos contextuales del desarrollo de las actividades ilícitas del Bloque Tolima ....................................................................................................... 111 4.4.1 Georreferenciación del Departamento del Tolima ......................... 113 4.4.2 Etapas del fenómeno paramilitar en el departamento .................... 116

4.4 Elementos contextuales del desarrollo de las actividades ilícitas del Bloque Tolima ....................................................................................................... 111 4.4.1 Georreferenciación del Departamento del Tolima ......................... 113 4.4.2 Etapas del fenómeno paramilitar en el departamento .................... 116 4.4.3 Evolución espaciotemporal del Bloque Tolima .............................. 131 4.4.4 Formas de coerción y regulación en el territorio de influencia ........ 138 4.4.5 Vínculos con la Fuerza Pública y las Autoridades Públicas ............ 140 4.4.6 Relación con otras estructuras..................................................... 145 4.5 Patrones de macrocriminalidad .......................................................... 153 4.5.1 La desaparición forzada cometida por el Bloque Tolima ................ 156 4.5.2 Homicidios cometidos por el Bloque Tolima .................................. 158 4.5.3 Torturas cometidas por el Bloque Tolima...................................... 162 4.5.4 Desplazamientos forzados cometidos por el Bloque Tolima ........... 164 Conclusiones .............................................................................................. 166Rad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

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4.5.5 Patrón de Fuentes de Financiación del Bloque Tolima .................. 169 4.6 Presentación de casos y su forma de legalización .............................. 209 4.7 Autoría y participación ....................................................................... 289 4.8 Individualización de la pena ............................................................... 298 4.9. De la pena alternativa .......................................................................... 332 4.10 Acumulación jurídica de procesos y penas ........................................... 335 4.11 Extinción del derecho de dominio ......................................................... 336 4.12 Incidente de reparación integral ........................................................... 340

4.9. De la pena alternativa .......................................................................... 332 4.10 Acumulación jurídica de procesos y penas ........................................... 335 4.11 Extinción del derecho de dominio ......................................................... 336 4.12 Incidente de reparación integral ........................................................... 340 4.12.1 Generalidades del derecho a la reparación ......................................... 340 4.12.2 Fundamentos probatorios del daño .................................................... 342 4.12.3 Criterios para la determinación del daño ............................................. 343 4.12.4 Parámetros para estimar las indemnizaciones .................................... 355 4.12.5 Pretensiones y medidas indemnizatorias: ........................................... 366 4.13 Medidas de Rehabilitación ................................................................... 399 4.14 Medidas de Satisfacción ...................................................................... 402 4.15 Medidas de no repetición .................................................................... 403 4.16 Daño al sujeto colectivo....................................................................... 406 4.16.1 Ruta de atención: Proceso de reparación colectiva ............................. 409 4.16.2 Intervención y solicitudes de la Procuraduría General de la Nación ...... 410 4.16.3 Decisión frente a las solicitudes de la Procuraduría General de la Nación 411 4.17 Solicitud especial ................................................................................ 413

RESUELVE .................................................................................................. 413

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Finalizada la audiencia de formulación y aceptación de cargos presentados por las Fiscalías 21 y 471 Delegadas de la Dirección de Justicia Transicional y su grupo de trabajo, verificada la aceptación de los mismos por parte de los postulados y

1 Fiscal 21 de la Dirección de Justicia Transicional, asistió a la audiencia de formulación y aceptación

trabajo, verificada la aceptación de los mismos por parte de los postulados y

1 Fiscal 21 de la Dirección de Justicia Transicional, asistió a la audiencia de formulación y aceptación de cargos y el Fiscal 47 adelantó la audiencia de Incidente de Repación Integral a las víctimas.Rad. 110012252000201900230

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tramitado el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas, procede la Sala a proferir sentencia parcial en los términos señalados por los artículos 192, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, en contra de los postulados ATANAEL MATAJUDÍOS

BUITRAGO, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ, RICAURTER SORIA ORTIZ,

ARNULFO RICO TAFUR, POMPILIO QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, JOSÉ ALBEIRO

GARCÍA ZAMB RANO, JOSÉ ARMANDO LOZANO, JOSÉ WILTON BEDOYA

RAYO, CÉSAR AUGUSTO MORA GUZMÁN, SAÚL GARCÍA SANABRÍA, RUBIEL

DELGADO LOZANO, ARMANDO BERNATE BONILLA, EDUARDO ALEXANDER

CARVAJAL RODAS, INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, LEONARDO

LOZANO, BENJAMÍN BARRETO ROJAS, CHOVIS JOSÉ TORAL GARCÉS, JOAN FRANKLIN TORRES LOAIZA, MISAEL VILLALBA VELOZA, JHON ALBERT RIVERA VERA, y LUIS EDUARDO CONDE VALENCIA, todos exintegrantes de las

FRANKLIN TORRES LOAIZA, MISAEL VILLALBA VELOZA, JHON ALBERT RIVERA VERA, y LUIS EDUARDO CONDE VALENCIA, todos exintegrantes de las

Autodefensas Unidas de Colombia AUC - del Bloque Tolima.

Es necesario reseñar como recuento procesal, que el 20 de septiembre de 2019 fue repartido por la Secretaría de la Sala este asunto con el radicado 110012252000201900230; asimismo, que la audiencia concentrada inició de manera interrumpida el 2 de marzo de 2020 y culminó el 14 de julio de 2021 con el incidente de reparación integral.

Inicialmente la Fiscalía 21 Delegada acusó a 2 4 postulados exintegrantes de las ACMM, no obstante, en el curso de la audiencia concentrada y la emisión de esta s sesiones de audiencia se retiró del presente proceso parcial a los postulados Norbey Ortiz Bermúdez, alias “Urabá”, Juan de Jesús Lagares alias “El Burro o Rentería”, Pedro Hurtado Toledo alias “Pedro Nel” y Honorio Barreto Rojas, alias “Chochagringa” y se adicionó a Luis Eduardo Conde Valencia, alias “Arandú”, para un total de veintiún (21) postulados.

En este orden de ideas, procede la Sala a dictar sentencia con fundamento en los parámetros presentados por el ent e acusador, advirtiendo que en é sta se determinará la lega lización de cincuenta y cua tro (54 ) hechos criminales que vulneraron los derechos humanos de las poblaciones bajo injerencia del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y se resolverán las peticiones

determinará la lega lización de cincuenta y cua tro (54 ) hechos criminales que vulneraron los derechos humanos de las poblaciones bajo injerencia del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y se resolverán las peticiones de reparación en un estimado de sesenta y ocho (68) víctimas que dejó la estructura paramilitar.

2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012.Rad. 110012252000201900230

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2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS

1. ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, alias “Juancho”.

Identificado con cédula de ciudadanía número 93.383.562. Nació el 9 de agosto de 1971, en San Antonio, Tolima.

En 1989, una vez culminados sus es tudios básicos de educación, ingresó como alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional , Inocencio Chincá, por lo que obtuvo en 1990, el grado de Cabo Segundo, sirviendo en distintos batallones del país.

En la fuerza castrense desempeñó dive rsos cargos, entre ellos, Comandante de escuadra, de sesión y de patrulla, así como A rmero del Batallón Jaime Rooke y Francisco Antonio Zea, ambos con sede en Ibagué. Para el año 2002, después de haber sido retirado discrecionalmente de su carrera militar, se incorporó en el mes de abril de ese año, a las filas del Bloque Tolima, quien en inmediaciones de la hacienda El Tabor, ubicada en la vereda L a Cañada del municipio de San Luis

haber sido retirado discrecionalmente de su carrera militar, se incorporó en el mes de abril de ese año, a las filas del Bloque Tolima, quien en inmediaciones de la hacienda El Tabor, ubicada en la vereda L a Cañada del municipio de San Luis (Tolima), brindó entrenamiento físico, político y militar a los hombres integrados a la organización armada al margen de la ley.

Para julio de 2003 y hasta el 24 de diciembre de 2004, se desempeñó en los cargos de comandante del Frente Norte, y simultáneamente como Segundo Comandante del Bloque Tolima. A pesar de su retiro volu ntario de la organización ilegal, en agosto de 2005, fue convocado por Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, para organizar la desmovilización ante el Gobierno Nacional.

Se desmovilizó colectivamente el 22 de octubre de 2005, en la Hacienda Tao Tao, ubicada en el municipio de Ambalema (Tolima), y el 15 de agosto de 2006 se postuló según oficio dirigido al Fiscal General de la Nación , por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Sin embargo, una vez se diluye la zona de concentración, se inhibió de la fuerza estatal, para entregarse de manera voluntaria el 11 de julio de 2007, en el municipio de Cajamarca (Tolima). El pasado 17 de noviembre de 2015, le fue otorgada la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativaRad. 110012252000201900230

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de la libe rtad3. Actualmente no registra solicitud de terminación del proceso y

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de la libe rtad3. Actualmente no registra solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista. Fue condenado en esta jurisdicción dentro de los radicados 110016000253201400103 4 y 110012252000200680323.5

2. ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ alias “Fabián”.

Identificado con la cédula de ciudadanía 79.813.937. Nació el 6 de abril de 1978, en Bogotá D.C. Prestó servicio militar

Desde los cuatro años fue llevado por sus padres a la finca El Paraíso, en la vereda Campo Hermoso, jurisdicción de Ataco (Tolima), donde cursó estudios de primaria. Según el postulado, en 1989 fue asesinado su padre, cuando contaba tan solo con 11 años de edad. Como consecuencia del conflicto armado, en 1997 salió desplazado junto con su familia a la ciudad de Bogotá, por amenazas del Frente XXI de las FARC – EP quienes los tildaban de “ser sapos del Ejército” por ser familiares de Jesús María Oviedo alias “Mariachi”.

Al culminar el servicio militar en el municipio de Garzón (Huila), regresó a la ciudad de Bogotá a finales de 1999, y ante la imposibilidad de laborar y guiado por el odio que profesaba a la insurgencia de las FARC – EP, se vinculó a las Autodefensas.

En enero de 2000 ingresó al Bloque Tolima, luego de ser reclutado en el barrio Patio Bonito de Bogotá, con 12 jóvenes más. Inicialmente se desempeñó como patrullero

En enero de 2000 ingresó al Bloque Tolima, luego de ser reclutado en el barrio Patio Bonito de Bogotá, con 12 jóvenes más. Inicialmente se desempeñó como patrullero en Rioblanco (Tolima) hasta junio del año 2000, bajo el mando de Israel Cerquera Rayo alias “350”. Una vez se estableció la tropa en El Guamo y San Luis (Tolima), siguió como patrullero hasta febrero de 2001, cuando fue designado como comandante de contraguerrilla por Humberto Mendoza Castillo alias “Arturo”. En abril de 2002 fue enviado al Urabá Antioqueño para realizar curso de comandante, y en marzo de 2003, ascendió a comandante militar de la zona Norte del Tolima, a órdenes de ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO , alias “Juancho”, desde del 25 diciembre de 2004 hasta la desmovilización6.

3 Decisión con radicado 2015 – 00285, otorgada el 17 de noviembre de 2015, por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 4 Providencia que puede ser consultada en el siguiente hipervínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/Sentencia+Priorizada+BT+-+2014+-+00103+- +Final+diciembre+7.pdf/4eb4b1ee-6cb2-44c7-951c-e2cbf39e3e0e 5 Providencia que puede ser consultada en el siguiente hipervínculo : https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8133025/S+2006+80323+B+Tolima+%284+feb+le%C3%ADda+26

5 Providencia que puede ser consultada en el siguiente hipervínculo : https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8133025/S+2006+80323+B+Tolima+%284+feb+le%C3%ADda+26 +feb+2021+a+todos+suj+proc%29%20-+AFMG.pdf/47585945-4c89-4df4-9889-6cf1dbe3280a 6 Fiscalía General de la Nación - versión libre del 11 de febrero de 2010.Rad. 110012252000201900230

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Estructura: Bloque Tolima

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El 22 de octubre de 2005 se desmovilizó colectivamente, en la h acienda Tao Tao, Vereda “Tajo Medio”, del municipio de Ambalema (Tolima). El 14 de julio de 2009 fue postulado, mediante oficio dirigido al Fiscal General de la Nación, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Su captura se efectuó el 12 de septiembre de 2008 y le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento el 29 de enero de 20177.

El Fiscal 56 Delegado ante la Dirección de Justicia Transicional, radicó solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista, le correspondió a este Despacho al interior del radica do número 110012252000201500088 y el 5 mayo de 2017 se resolvió negar la exclusión de lista. La actuación se encuentra archivada desde el 5 de mayo de 2017, previa ejecutoria formal y material de la decisión8. Fue condenado en esta jurisdicción dentro del radicado 1100122520002006803239

de mayo de 2017, previa ejecutoria formal y material de la decisión8. Fue condenado en esta jurisdicción dentro del radicado 1100122520002006803239

3. RICAURTER SORIA ORTIZ alias “Jetechupo” u “Orlando Carlos”.

Identificado con la cédula de ciudadanía 5.825.041. Nació el 13 de diciembre de 1978, en Ríoblanco, Tolima No prestó servicio militar

En 1994 se vinculó a las A utodefensas Campesinas del Sur del depa rtamento del Tolima, bajo el mando de Víctor Ramos y Diego Hernán Vera Roldán alias “Águila”, luego se infiltró a las FARC, debido a que un hermano y su padre fueron secuestrados por miembros del Frente 21 de esa organización, donde permaneció por el térmi no de ocho meses en el Frente Lozada, al mando del comandante “Jerónimo”, pero, fue traslado al Frente 17 ubicado en el departamento del Huila, y en julio de 1996 desertó, fecha en que se enteró que la guerrilla asesinó a su padre.

En 1996 ingresó a las Autodefensas, en el cargo de Patrullero, y en 1998 se encargó de la red urbana de Chaparral (Tolima) y al año siguiente le pid ió apoyo al Comandante Carlos Castaño Gil, para fortalecer las Autodefensas donde recib ió entrenamiento y luego, fue trasladado al corregimiento de P uerto Saldaña, municipio de Riob lanco (Tolima), para combatir y contrarrestar el accionar de la

7 Decisión de audiencia realizada el 29 de enero de 2017, por la Magistrada con Función de Control

municipio de Riob lanco (Tolima), para combatir y contrarrestar el accionar de la

7 Decisión de audiencia realizada el 29 de enero de 2017, por la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Bogotá. 8 Información obtenida de consulta de procesos en la página oficial de la Rama Judicial. 9 Providencia que puede ser consultada en el siguiente hipervínculo : https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8133025/S+2006+80323+B+Tolima+%284+feb+le%C3%ADda+26 +feb+2021+a+todos+suj+proc%29%20-+AFMG.pdf/47585945-4c89-4df4-9889-6cf1dbe3280a.Rad. 110012252000201900230

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Estructura: Bloque Tolima

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guerrilla que operaba en el sector y es allí, cuando recibió el nombre de Bloque Tolima.

A finales de 1999 se reunió en Ataco (Tolima), con el comandante Gustavo Avilés González, alias “Víctor”, Juan Alfredo Quenza , alias “Elías” y Diego José Martínez Goyeneche, alias “Daniel”, fueron los comandantes los encargados de adquirir el armamento, compra que les hacían a militares retirados con dinero s recogidos a través de las finanzas de la organización10.

Como integrante del Bloque Tolima, delinquió en los municipios de Rioblanco, Chaparral, Ortega, San Luis, El Guamo, Valle de San Juan, Rovira, Saldaña,

través de las finanzas de la organización10.

Como integrante del Bloque Tolima, delinquió en los municipios de Rioblanco, Chaparral, Ortega, San Luis, El Guamo, Valle de San Juan, Rovira, Saldaña, Natagaima, San Antonio, Purificación, Coyaim a, Ibagué, Ataco, Prado, Icononzo , San Luis, Coello y El Espinal en el departamento del Tolima, se desempeñó como patrullero hasta marzo o abril de 2001 . Fue nombrado Jefe de seguridad del Comandante Militar, alias “Chirrimpli”, quien fue Comandante de esc uadra de contraguerrilla y financiero, hasta cuando se produjo su captura, el día 10 de mayo de 2002.

De otra parte, la Sala de Justicia y Paz de Bogotá le impuso tres medidas de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, a saber:

I. El 9 de julio de 2012, dentro del proceso 2007-82799, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida (consumado y tentado), constreñimiento ilegal, destrucción y apropiación de bienes protegidos, violación de habitación aje na, secuestro simple agravado, actos de t errorismo, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazami ento forzado de población civil, represalias, tortura en persona protegida, exacciones o contribuciones arbitrarias, homicidio agravado y simulación de investidura o cargo agravado.

II. El 23 de enero de 2013, dentro del proceso 2007-82799, por actos de terrorismo,

arbitrarias, homicidio agravado y simulación de investidura o cargo agravado.

II. El 23 de enero de 2013, dentro del proceso 2007-82799, por actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida.

III. El 3 de julio de 2019, al interior del proceso 201 9-00004, por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, amenazas, tentativa de extorsión, acceso carnal violento con persona pro tegida,

10 Fiscalía General de la Nación - versión libre de octubre de 2008.Rad. 110012252000201900230

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Estructura: Bloque Tolima

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secuestro simple, extorsión (tentada y consumada) y exacciones o contribuciones arbitrarias.

Así mismo, en la justicia ordinaria presenta las siguientes condenas:

I. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del radicado 2003-00037, emitió s entencia el 21 de septiembre de 2004 , por concierto para delinquir con fines de conformación de grupos armados organizados al margen de la ley. Los hechos sucedieron el 14 de mayo de 2002. Se le impuso la pena de 9 años de prisión. El 28 de julio de 2008, se confirmó la decisión por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

II. El Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima) dentro del radicado

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

II. El Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima) dentro del radicado 2007-00025, emitió sentencia del 19 de junio de 2007, por hechos cometidos el 16 de diciembre de 2001 en Prado, (Tolima). La pena impuesta fue de 23 años , 7 meses y 15 días de prisión, por homicidio agravado.

III. El Juzgado Penal del Circuito de El Guamo (Tolima) dentro del radicado 200800085 emitió sentencia el 18 de julio de 2008 por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con tentativa de homicidio agravado, los hechos sucedieron el 15 de noviembre de 2000 y se le impuso la pena de 27 años y 4 meses de prisión.

IV. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2009-00053, emitió s entencia el 28 de julio de 2009, por desaparición forzada acaecida el 26 de junio de 2001, la pena impuesta fue de 15 años de prisión.

V. El Juzgado Penal del Circuito de El Guamo (Tolima), dentro del radicado 200900079, emtió s entencia el 24 de agosto de 2009 por el delito de homicidio en persona protegida, perpetrado el 11 de septiembre de 2001 , la pena impuesta fue de 20 años y 8 meses de prisión.

VI. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro

persona protegida, perpetrado el 11 de septiembre de 2001 , la pena impuesta fue de 20 años y 8 meses de prisión.

VI. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2008-00173, dictó s entencia el 9 de octubre de 2009 , por hechos ocurridos en julio de 2001, por los delitos de secuestro simple y amenazas, la pena impuesta fue de 8 años y 8 meses de prisión.Rad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

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VII. El Juzgado Penal del Circuito de El Guamo (Tolima), dentro del radicado 201000001, dictó s entencia el 9 de febrero de 2010 por el concurso de los delitos de homicidio en persona prote gida, tortura en persona protegida, secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , los hechos ocurrieron en Coyaima,

(Tolima) el 4 de febrero de 2002, se le impuso la pena de 36 años, 1 mes y 10 días de prisión.

VIII. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2008-00184, dictó sentencia el 5 de abril de 2010 por hechos ocurridos el 16 de julio de 2001, por el concurso de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y concierto para delinquir, se le impuso pena de 18 años de prisión.

IX. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), dentro del radicado

secuestro simple y concierto para delinquir, se le impuso pena de 18 años de prisión.

IX. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), dentro del radicado 2012-00011, dictó sentencia el 22 de febrero de 2012, por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo, acaecida el 8 de julio de 2001, la pena fue de 18 años y 9 meses de prisión.

X. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué

(Tolima), dentro del radicado 2010-00056, dictó sentencia el 29 de febrero de 2012, por el delito de desaparición forzada, acaecida el 9 de septiembre de 2001, la pena impuesta fue de 6 años, 7 meses y 6 días de prisión.

XI. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué

(Tolima), dentro del radicado 2008-00092, dictó sentencia el 31 de mayo de 2012 por el delito de homicidio agravado, los h echos ocurrieron el 9 de septiembre de 2000 y la pena impuesta fue de 16 años, 9 meses y 18 días de prisión.

XII. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué

(Tolima), dentro del radicado 2010-00056, dictó s entencia el 10 de diciembre de 2012, por el homicidio del Teniente del Ejército Nacional Juan Carlos Pérez Cruz, ocurrido el 30 de octubre de 2002 en El Guamo (Tolima), la pena ascendió a 16 años, 9 meses y 18 días de prisión.

2012, por el homicidio del Teniente del Ejército Nacional Juan Carlos Pérez Cruz, ocurrido el 30 de octubre de 2002 en El Guamo (Tolima), la pena ascendió a 16 años, 9 meses y 18 días de prisión.

XIII. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué

(Tolima), dentro del radicado 2011-00005, emtió s entencia el 10 de diciembre de 2012 por hechos ocurridos en Icononzo (Tolima) el 1° de abril de 2000, por losRad. 110012252000201900230

Postulados: Atanael Matajudios y otros

Estructura: Bloque Tolima

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delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con lesiones personales, la pena impuesta fue de 24 años de prisión.

XIV. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de C onocimiento de Ibagué (Tolima), en el radicado 2011-00419, emitió sentencia el 3 de mayo de 2016, por el delito de falso testimonio, los hechos ocurrieron en los años 2008 y 2009, en declaraciones rendidas en el curso de proceso penal adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de Luis Humberto Gómez Gallo y Gonzalo García. La investigación se generó por copias que expidió la misma Corporación. La p ena impuesta fue de un año de prisión y le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de 24 meses.

Adicionalmente, por la conducta punible de falso testimonio, el 5 de noviembre de

suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de 24 meses.

Adicionalmente, por la conducta punible de falso testimonio, el 5 de noviembre de 2019, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, le negó la sustitución de las medidas de aseguramiento, también la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria, decisión que fue confirmada el 27 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se desmovilizó colectivamente, el 22 de octubre de 2005, cuando estaba privado de la libertad. El 30 de marzo de 2007, fue postulado mediante oficio dirigido al Fiscal General de la Nación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Su captura se efectuó el 10 de mayo de 2002.

La Fiscalía Sexta Delegada a nte el Tribunal solicitó la terminación anticipada del proceso por exclusión de la lista de postulados, con ocasión a la sentencia proferida el 3 de mayo de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué en el radicado 2011-00419, donde resultó condenado por la conducta punible de falso testimonio11 por hechos cometidos con posterioridad a su desmovilización. Dentro del radicado 110012252000201600495, siendo M.P. la doctor

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