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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000034-(25-04-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000034-(25-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CR Om

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 2252 000 2020 00034 00 N.I. 4960 Bogota, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 08/2023

1. OBJETO DE LA DECISION Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía Dieciocho 18 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de

Colombia.

2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.

Por Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura N° PCSJA20-11519 del 16 de marzo y N2 PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, fueron suspendidos los términos judiciales y se dispuso la reanudación de los mismos a partir del 12 de julio de 2020, razón por la cual, fueExclusión de lista Postulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.I. 4554

Bloque Calima preciso continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalización de la información contenida en los expedientes de cada caso, para conformar la respectiva carpeta digital y habilitar su consulta y uso en medios virtuales.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, se identifica con cédula de ciudadanía N° 10.498.507 expedida en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca‘; nació el 24 de febrero de 1983 en Puerto

Tejada, Cauca. Desde el 2002 y hasta el 31 de octubre de 2004, hizo parte del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, época en la que fue capturado en el barrio Alto Los Pinos del municipio de Puerto Tejada, Cauca, en cumplimiento de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán, por los delitos de Homicidio agravado, Concierto para delinquir, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Desplazamiento forzado?. En dicha estructura paramilitar, fue conocido con los alias de Ángel o Fogón. El 18 de diciembre de 2004, se desmovilizó colectivamente de acuerdo a la información aportada por la Fiscalía3; presentó solicitud de postulación el 13 de junio de 2007, ante el Alto Comisionado para la Paz de aquel tiempo, la que fue admitida por oficio No. OFIO944037-DJT0330 de 22 de diciembre de 2009, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia. El 29 de junio de 2006, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, por los delitos de Homicidio agravado, Concierto para delinquir, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicado 2020 - 00034 00. Cuaderno Original. Ficha biográfica, folio 5.2 Ibídem, folio 6. 3 Decreto 4719 de 2008, en su artículo 12 establece: Adiciónese al artículo 7° del Decreto 3391 de 2006, un Parágrafo 2° del siguiente tenor: "Parágrafo 2°. Pasados tres meses desde la fecha de la desmovilización colectiva del grupo armado organizado al margen de la ley, laspersonas privadas de la libertad cuya pertenencia al grupo no haya sido acreditada por el miembro representante, que expresen de manera explícita su voluntad de acogersea los procedimientos y beneficios de la Ley 975 de 2005, deberán manifestar por escrito al Alto Comisionadopara la Paz y bajo la gravedad del juramento, el nombre del bloque o frente al que pertenecían, adjuntando copia íntegra de la providencia judicial donde conste su pertenencia al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley. Recibida la solicitud, el Alto Comisionadopara la Paz podrá remitirla con sus anexos a la Fiscalía General de la Nación con el propósito que se valoren los siguientes aspectos:

1. Pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.2. Privación de la libertad al momento de la desmovilización colectiva del respectivo bloque o frente.

3. Voluntad de colaborar con la administración de justicia y con el esclarecimiento de la verdad. Efectuada la respectiva valoración del caso,la Fiscalía General de la Nación devolverá la solicitud, sus anexos y el concepto valorativo al Alto Comisionado para la Paz, quien a su vez podrá remitir al Ministerio del Interior y de Justicia dicha documentación, cartera que decidirá acerca de la postulación del solicitante”Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.]. 4554

Bloque Calima Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Desplazamiento forzado de Agustín Benítez Murillo, Deiner William Abuila Amu, Alexander Huertas González y Washington Rentería Riascos; hechos que según hizo saber el delegado Fiscal, ocurrieron con ocasión y durante su permanencia en el conflicto armado interno colombiano. El 8 de marzo de 20115, rindió su primera versión libre, en la que manifestó haber ingresado al Bloque Calima como patrullero urbano en el municipio de Puerto Tejada hasta el 31 de octubre de 2004. El 1 de febrero de 2013, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, al ser hallado responsable del delito de Homicidio, perpetrado en contra de José Miller Idrobo Vásquez; hechos cometidos con ocasión al conflicto armado, de conformidad

alo indicado por la Fiscalía. Finalmente, hizo saber el delegado Fiscal que el postulado no hizo entrega de bienes, ni brindó información que facilitara el hallazgo de restos de víctimas de desaparición forzada®. En cuanto a su situación procesal, se supo que cuenta con una medida de aseguramiento impuesta el 15 de mayo de 2012, por un Magistrado con función de control de garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz.

4. PETICIÓN En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista respecto del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, consideró la Fiscalía contar con los elementos de conocimiento que demostrarían la configuración de la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012”, consistente en incumplir los compromisos adquiridos en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento. +Expediente digital 2020 - 00034 00. Anexos Solicitud audiencia de exclusión, carpeta sentencia 200500034, folios del 2 al 22, Sentenciade primera instancia de 29 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, radicado 2005 - 00034 00.$ La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el caso de RAFAEL ANDRES ZAPATA a la Fiscalía Dieciocho (18) de la misma Unidad con sede en Cali, Despacho que mediante orden N? 0024 del 4 de febrero de 2010, inició el procedimiento bajo el número2010 - 84003. Folio 5 de la ficha biográfica. El proceso en la Fiscalía General de la Nación adelantado en contra del postulado inició con

una versión libre del 22 de marzo de 2011.$ Oficio No. 2018949001491 de 26 de enero de 2018, suscrito por ELSA MARÍA MOYANO GALVIS Fiscal Coordinadora Grupo Interno de Trabajo Búsqueda de Identificación de Personas Desaparecidas.7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Radicado 2020-00034 00. Cuaderno Original, solicitud de exclusión presentada, folio 15.Exclusión de listaPostulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.I. 4554 Bloque Calima Para el efecto, el Fiscal delegado allegó como prueba el reporte del sistema de información SPOA No. 2018 - 23770, en el que se relaciona una investigación seguida en contra del postulado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones agravado, por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2018. Razón por la cual, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se legalizó su captura, le fue formulada imputación e impuesta medida de aseguramiento.2 Situación que en criterio del Fiscal, demuestra un incumplimiento por parte del postulado de los compromisos adquiridos en esta jurisdicción, al verse implicado en un comportamiento delictivo doloso con posterioridad a su desmovilización, por el cual, fue condenado el 26 de octubre de 2020, previa aceptación de cargos y suscripción de un preacuerdo?. A lo que añadió, que el 5 de junio de 2019, le fue revocada la sustitución de la medida de

aseguramiento y la suspensión de la ejecución de la pena en justicia ordinaria por un Magistrado con función de control de garantías de esta sede judicial, quedando vigentes las medidas de aseguramiento impuestas en esta jurisdicción y, de la misma manera, las sentencias condenatorias de la justicia ordinaria. Por lo anterior, la Fiscalía sostuvo que es procedente la terminación del proceso de Justicia y Paz para el caso del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, dado que no se habría sujetado a los compromisos que le fueron impuestos en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento al verse implicado en un delito doloso cometido después de su desmovilización, lo que a su vez, se enmarcaría en la causal 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Finalmente, hizo saber que la expulsión del postulado de este sistema transicional no afectaría los derechos de futuras víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; en tanto, los comandantes y demás postulados del grupo armado ilegal al cual perteneció, están obligados a confesar las posibles conductas punibles, así como a entregar bienes con vocación reparadora. “Expediente digital 2020 - 00034 00, documentos remitidos a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz el 29 de septiembre de 2021.5 Ibídem, carpeta documentos Fiscalía, 2. sentencia condenatoria preacuerdo 23770, folios del 1 al 12. 4Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.1. 4554

Bloque Calima

5. DEMÁS INTERVINIENTES 5.1. Defensa En su criterio, si bien, los elementos de conocimiento aportados durante la intervención del Fiscal Delegado, estaban dirigidos a dejar en evidencia el incumplimiento por parte de su defendido de las condiciones establecidas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, la incorporación de la sentencia del 26 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de fuego o municiones; habría tenido lugar de forma extemporánea, dado que la misma tuvo lugar luego de finalizada la intervención del delegado de la Fiscalía, por lo que a su juicio, no sería procedente la exclusión del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, del sistema de Justicia Transicional con fundamento en la causal 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, Indicó, la improcedencia de la causal 6 alegada por la Fiscalía, al considerar que, en el acta de compromiso firmada al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento concedida en favor del postulado, no se menciona como condición para su exclusión, el que haya sido condenado en justicia ordinaria por el delito de porte ilegal de armas de fuego.

Manifestó a su vez, que el despacho debe hacer un juicio de ponderación al momento de decidir sobre la solicitud de exclusión; pues si el postulado portaba el arma de fuego, lo hizo

para proteger la vida e integridad personal de su núcleo familiar; esto en atención a que, en pasadas ocasiones, en las zonas donde han habitado, fueron víctimas de amenazas y agresiones, lo cual lo llevó a incumplir los compromisos adquiridos. Sobre el particular, informó que el postulado le había hecho saber la necesidad de portar arma de fuego dado que fue sujeto de constantes amenazas y agresiones por parte de la comunidad del municipio en el que residía, dado que conocían de su paso por las autodefensas. Lo que ocasionó que se trasladara a la ciudad de Cali, en la que infortunadamente se encontró con las mismas condiciones de convivencia.10 + Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 27 de agosto de 2021. Record 00:36:39 5Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés Zapata Radicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.I. 4554Bloque Calima 5.2. Postulado El postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, solicitó no ser excluido del proceso de Justicia y Paz, en razón a que no pudo desarrollar su proyecto de vida, pues desde el año 2018, fecha en la que le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, ha sido víctima de ataques por parte de los vecinos en los lugares donde ha residido; a su vez manifestó, que prueba de las situaciones de agresión y amenazas de las que ha sido víctima, es que tuvo que defenderse él y su núcleo familiar, lo que conllevó a ser privado de la libertad por el

delito de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. A su vez indicó, que remitió a esta actuación, pruebas que en su criterio permiten corroborar lo mencionado a través de su hermana Ana María Ambuila Zapata.!1 En sesión de audiencia del 19 de agosto de 2022, el postulado ofreció detalles sobre las condiciones de vida a las que se vio enfrentado una vez recuperó su libertad. Para el efecto, es preciso citar textualmente el siguiente fragmento de su intervención: (...) entoncesyo estuve viviendo ahí, quería vivir con mifamilia, cambié de residencia, y a pesar que buscamos en distintos lugares donde pudiera residir con mi familia fue muy difícil buscar un lugar. Entonces por parte de mi hermana me encontraron un lugar en el municipio de Cabuyal, Valle. Pero es una zona muy dificil, pues esa zona limita con el Cauca donde desarrollé los homicidios. En una ocasión, salí con mi familia a comprar cosas y se presentó un problema porx o y motivo, y la gente como una comunidad enfurecida me envistió la casa y maltratarme los niños, creo que hubo hasta un disparo. No sabía qué hacer, entonces llego la Policía, porque si no llega no sé qué hubiera pasado con mi familia. A mi esposa la acabaron de agredir con un ladrillo y a mí en el rostro, me separaron con un machete. Y yo en el mismo estrés no sé cómo resulté con un arma de fuego en la mano (...) la comunidad tratando de agredir a mi familia. Y en el mismo desespero yo herí un señor y tengo un acuso por lesiones personales, y en el mismo

acarreó el señor que yo herí y en el desespero de cuidarme no sé si herí a otra persona, entonces la Policía me dijo que entregara el machete, entonces solté el machetey me puse a disposición de la Policía, me llevaron a Medicina Legal para la revisión(...)12 Sobre los hechos criminales en los que se vio implicado y por los que ahora se solicita su exclusión, indicó lo siguiente: 1: Expediente Digital 2020 - 00034 00, documentos aportados por el postulado RAFAEL ANDRES ZAPATA, folio 1, tabla Excel donderelaciona muertes de excombatientes desmovilizados de grupos armados, folios 2 y 3 solicitud de copia de valoración médico legalsolicitada por Ana María Abuila Zapata, folios 8, 9 y 10 declaraciones juramentadas de Ana María Abuila Zapata, Alba Celine GómezArango y Diana María Guzmán Núñez y un (1) video donde se evidencia jóvenes con armas de fuego. Ídem. Audiencia del 19 de agosto de 2022. Video 1. Record: 00:10:29 6Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés Zapata Radicado 11001 2252 000 2020 00034 00, NI. 4554Bloque Calima (...) me tocó irme para la casa de mi mamá por obligación, tenia los hijos botados, la ropay las cosas de mi esposa. Cuando nos fuimos para la casa, estábamos buscando donde residir, y de tanto buscar encontramos en el centro de Cali, y en el centro de Cali es un lugar que para diciembre todas las personas de alrededor donde yo trabajé, van de compras. Estábamos

pagando un apartamento en el barrio de Cali ... es un barrio del centro de Cali. Y tuve una persecución, llevaban muy poquito tiempo, cambiando de residencia tres veces, estuvimos por unos díasy cuando salí a comprar unos cigarrillos, cuando de un momento a otro, venía una estampida de habitantes de la calley gente corriendo, doctora, yo en esos momentos compartía en la casa con mi familia, en ese momento escuché un estruendo y en ese momento doctora, terminé con un arma de fuego en la mano(...)13 Finalmente, manifestó que en el tiempo que estuvo en libertad no les incumplió a las víctimas, que aceptó los cargos por el delito de Porte de Arma de Fuego en razón a que las unidades de Policía que desarrollaron la captura, le manifestaron que, de no hacerlo su esposa sería privada de la libertad. 5.3. Representante de Víctimas Manifestó que al tener en cuenta la situación del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, las pruebas que existen y la situación por la cual está atravesando, debía considerarse la no exclusión del postulado de los beneficios de Justicia y Paz; lo anterior a que el uso del arma de fuego fue con ocasión a las agresiones de los vecinos. Solicitó, que el postulado pueda ser valorado por un especialista en psicología con el fin establecer si se ha modificado o no la conducta delictiva. Le requirió a la Sala suspender la audiencia, lo anterior con el fin de que el postulado sea remitido a examen de valoración

con especialista, para determinar, si falta a la verdad o no. 14 Indicó por último que frente a las pruebas de las amenazas y agresiones recibidas de parte de la comunidad donde residió, estas no debieron allegarse a esta actuación, sino remitirse al proceso penal que se llevó en sede de justicia ordinaria en contra del postulado ZAPATA, con el fin de establecer, si el uso del arma de fuego para su defensa y la de su familia es causal de absolución. 13 Ibídem. Record 00:16:59. 14 Ibídem. Record: :36.Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.]. 4554 Bloque Calima Frente a la solicitud de valoración psicológica que presentó la Representante de víctimas, la Sala mediante decisión de 19 de agosto de 2021, leída en audiencia en la misma fecha, resolvió no acceder a la petición de valoración psicológica del postulado ZAPATA, por improcedente, no habiéndose interpuesto recursos por las partes intervinientes en la actuación y quedando debidamente ejecutoriada.15 5.4. Ministerio Público. El Representante del Ministerio Público, manifestó que frente a la decisión que se profiera en relación con la solicitud de exclusión de lista del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, estaría conforme; no sin antes advertir, que si hubiera soporte jurisprudencial o legal que sirva como argumento para mantener al postulado en sede de Justicia y Paz, se aplique al

momento de decidir, o de lo contrario se excluya.16

6. CONSIDERACIONES El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.

Antes de abordar el análisis respecto a la procedencia de la Terminación Anticipada del Proceso respecto del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, es preciso resolver una cuestión objeto de debate en las sesiones de audiencia adelantadas en el presente asunto, relacionada con la inconformidad del abogado defensor respecto a la incorporación, a su juicio extemporánea, de la sentencia condenatoria que profirió en contra del postulado el Juzgado 15 Penal con funciones de Conocimiento de Cali el 26 de octubre de 2020, al hallarlo penalmente responsable del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego o Municiones. Sobre el particular, ha de indicarse que en sesiones de audiencia del 27 de agosto de 202117 y 19 de agosto de 202218, el defensor dio a conocer su inconformidad respecto a la 15 Ídem. Video 2. Record: 00:00:11.

Ibídem. Record: 00.13.51.v Ibídem. Record: 00.43.06. x Ibídem. Record:Exclusión de listaPostulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, NI. 4554

Bloque Calima incorporación de la citada sentencia, al considerar que la misma había tenido lugar una vez culminada la intervención del delegado Fiscal, sin embargo, verificadas las grabaciones de dichas audiencias, se corroboró que la misma fue incorporada en el marco de la solicitud de exclusión y sobre la misma se dio traslado a cada uno de los intervinientes sin que se presentara oposición a la incorporación de dicha sentencia. Luego, no hay razón que impida a esta Sala tener en cuenta la sentencia condenatoria aportada por la Fiscalía, dado que ninguno de los intervinientes fue sorprendido con su incorporación, pues cada uno de ellos contó con la oportunidad de conocerla y de ser el caso objetar lo que consideraran sobre la misma. Adicional, valga señalar, que como quiera que la solicitud de Exclusión de Lista presentada por el Fiscal Delegado tuvo su origen en el incumplimiento de la causal 6 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el pronunciamiento de esta Sala tendrá relación con la configuración o no de la misma. De acuerdo con lo manifestado por el Fiscal Delegado, al postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad por un Magistrado con función de Control de Garantías de esta jurisdicción, el 27 de agosto de 2018, así como la suspensión de las sentencias condenatorias que obraban en su contra en la jurisdicción ordinaria!” en la audiencia de sustitución, le fueron comunicados los compromisos que debía cumplir, entre ellos,

observar buena conductay no portar armas defuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. Dicha medida, le fue revocada por incumplimiento de los compromisos antes señalados, según informó la Fiscalía, en concreto por la comisión del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Como prueba de tal situación, se incorporó el Informe de Policía de Vigilancia del 31 de diciembre de 2018, suscrito por los patrulleros Esman Mosquera y Robinson Suárez Pérez, en el que se consignó el relato de los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2018, cuando RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, se vio implicado en el delito antes mencionado y por el que fue capturado.20 35 Radicado 2018 - 00197 00, audiencia de 27 de agosto de 2018, sustitución de la medida de aseguramiento postulado RAFAEL ANDRÉSZAPATA. 20 {dem. Audiencia del 20 de junio de 2020. Video 1. Record: 00.20.17. 9Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés Zapata Radicado 11001 2252 000 2020 00034 00, N.I. 4554Bloque Calima También fue aportada acta de audiencia del 31 de diciembre de 2018, en la que el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali impartió legalidad a la captura y la imputación de cargos en contra del postulado, ordenando su privación de la

libertad en establecimiento carcelario.2 Como consecuencia de aquellos hechos, el 5 de junio de 201922, una Magistrada con función de Control de Garantías de Justicia y Paz, revocó el mecanismo sustitutivo de la medida de aseguramiento, junto con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que el postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, defraudó los compromisos adquiridos con este sistema de Justicia Transicional. Lo anterior, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 cuando indica lo siguiente: (...) Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá serrevocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de laFiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando sepresente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso dejusticia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad;

2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente;

3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por elGobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo delartículo 66 de la presente ley.

Hipótesis normativa que en consideración de la Magistratura de control de Garantías, se configuró a partir de la imputación del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de fuego contra el postulado, al constituir un indicador de la trasgresión de los compromisos

que conscientemente aceptó para obtener la sustitución de la medida de aseguramiento, así como aquellos a los que se someten quienes pretenden los beneficios de esta jurisdicción. 21 Ibídem. Record: 00.22.09. 22 Ibídem. Record: 00.26.41. 10Exclusión de lista Postulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, NI. 4554 Bloque Calima Argumentos que permiten desestimar las alegaciones de la defensa, referidas al deber de la Fiscalía de demostrar el dolo en el comportamiento del postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, a partir de elementos de conocimiento que probaran que el postulado consciente y voluntariamente incumplió las obligaciones que le fueron impuestas al momento de suscribir el acta de compromiso para acceder al mecanismo sustitutivo de la medida de aseguramiento. Si bien la defensa argumentó que el uso del arma de fuego por parte del postulado ZAPATA, lo fue con el fin de proteger su vida e integridad así como la de su núcleo familiar; lo cierto es que tal comportamiento no fue el que quedó registrado en la sentencia que provocó su condena; por el contrario, lo que se reseña en aquella decisión es que el postulado se encontraba en la calle, un 31 de diciembre en horas de la madrugada portando un arma de fuego y al percatarse de la presencia policial decide entregarla a su compañera sentimental, quien se da a la fuga. En gracia de discusión, si el postulado sintió que su vida y la de su familia corría peligro,

pues los ataques en contra de su integridad fueron repetitivos, tanto él como su abogado defensor pudieron poner en conocimiento de las autoridades competentes tal situación con el fin de obtener las medidas de protección que le permitieran seguir disfrutando de su libertad. Situación que no se evidencia en ninguno de los elementos de conocimiento puestos a disposición de esta Sala.23 En este punto, vale la pena hacer énfasis en el deber de los postulados de corregir la forma en la que se relacionan en la sociedad, así como sus reacciones frente a situaciones en las que se ve amenazada su seguridad o integridad, por cuanto, uno de los objetivos de este proceso especial, principalmente en el componente relativo a su resocialización y reincorporación tiene que ver con la concientización respecto a optar por otras formas de resolución de los conflictos con el fin de desincentivar la amenaza o uso de cualquier tipo de violencia que afecte la convivencia pacífica y armónica. La discusión no puede dirigirse a evaluar el dolo del postulado como lo sugiere la defensa, pues a lo que esta llamada esta jurisdicción es a evaluar el nivel de entendimiento que el postulado posee respecto al deber reforzado que tiene de dirigir todos sus esfuerzos a 2: Expediente Digital 2020 - 00034 00, carpeta de documentos aportados por la defensa, declaraciones juramentadas de Alba Celine Gómez Arango y Ana María Ambuila Zapata, donde manifiesta situaciones de amenazas en contra de Rafael Andrés Zapata. 11Exclusión de listaPostulado. Rafael Andrés ZapataRadicado 11001 2252 000 2020 00034 00, NI. 4554

Bloque Calima enmendar el daño ocasionado con su actuar delictivo y evitar incurrir nuevamente en conductas que lo liguen a dicho legado de violencia. La voluntad de paz de quienes se someten a esta jurisdicción debe exteriorizarse y demostrarse a partir del comportamiento que tienen al vivir en sociedad. En ese sentido, encuentra esta Sala demostrada la materialidad de la causal 6 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, dado que el postulado RAFAEL ANDRÉS ZAPATA, conocía los compromisos que le son demandables en esta jurisdicción, los cuales le fueron reiterados en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento del 22 de agosto de 2018, cuando textualmente se le indicó que debía observar buena conductay no portar o tener en su poder armas de fuego de defensa personal; compromisos que a pesar de conocer, incumplió al verse implicado en los hechos por los que posteriormente fue condenado en la jurisdicción ordinaria. Y si bien, esta Sala ha liderado la tesis respecto de la cual no toda conducta punible cometida luego de la desmovilización amerita la exclusión de lista de los postulados de este sistema de justicia transicional, en el presente evento dicha tesis no resultaría admisible, dado que, como se dijo, la conducta del postulado transgredió los compromisos que le fueron fijados en la medida de aseguramiento, a partir de una conducta criminal que amenazó la seguridad y convivencia pacífica de una comunidad, constituyéndose en una afrenta a los

fines que persigue una justicia transicional. Como cuestión final, quiere la Sala poner de presente los retos que deben afrontar los postulados para reintegrarse a la vida civil, principalmente en lo que tiene que ver con desaprender las conductas violentas que emplearon por años como método de expresión; pero también, el déficit que como sociedad tenemos frente a la aceptación de quienes dejaron las armas y anhelan una vida en comunidad; pues lo que ha evidenciado esta jurisdicción es un alto grado de rechazo que deben padecer los postulados, reacción que, si bien es previsible, sugiere una reflexión pendiente en la sociedad colombiana sobre cómo afrontar los retos de la transición hacia la paz y construir puentes de diálogo y entendimiento entre ofensores y ofendidos para así, construir nuevas formas de relacionamiento. La Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización, cuenta con un componente denominado reintegración comunitaria, que tiene com

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