TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(01-09-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(01-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁSALA DE JUSTICIA Y PAZMagistrada PonenteALEXANDRA VALENCIA MOLINARadicado 11001 22 52 000 2020 00118 00Bogotá, D.C., Primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)Acta de aprobatoria No. 14
1. OBJETO DE LA DECISIÓNDecide esta Sala de Conocimiento la solicitud de Terminación Anticipada del proceso porexclusión de lista de elegibles, elevada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional deJusticia Transicional, ‘en relación con el postulado OSCAR GONZALO SANCHEZSARMIENTO, desmovilizado del Bloque Centauros.
2. CUESTIÓN PREVIAPor Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado deemergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, comoconsecuencia de la pandemia COVID - 19.En los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura N° PCSJA20-11519 del 16 de marzoy N° PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, fueron suspendidos los términos judicialesy se dispuso la reanudación de estos desde el 1? de julio de 2020.La situación generada como consecuencia de la pandemia COVID - 19, obligó continuarcon la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementaciónde herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalización de laExclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosinformación contenida en los expedientes de cada caso, la que hasta entonces reposabaexclusivamente en soporte físico, con el fin de conservarla en la respectiva carpeta digitalpara habilitar su consulta y uso en medios virtuales.Se fijó fecha para sustentación de la solicitud de exclusión de lista de postulados para el23 de abril de 2024, la cual no se realizó ante la afirmación del postulado de designar aun defensor de confianza; se continuó en sesión del 11 de diciembre de 2024, quetampoco se pudo realizar ante la afirmación del postulado respecto a que su abogadocontractual se encontraba en vacaciones; se dispuso el 30 de enero de 2025 para darcontinuidad
al radicado, que no se evacuó debido a que la Fiscalía refirió que OSCARGONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, se encontraba en detención domiciliaria a órdenes deun Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; finalmente, la solicitud deexclusión que nos ocupa se sustentó en diligencia del 8 de julio de 2025.3. IDENTIDAD DEL POSTULADOOSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO), identificado con la cédula de ciudadanía No.74.188.833, nació el 20 de octubre de 1981 en Nobsa-Boyacá. Es hijo de Gonzalo Sánchezy Luz Estella Sarmiento, tiene cuatro hermanos Ricardo, Jair, Dumar y Alix SánchezSarmiento, de estado civil soltero, actualmente se encuentra detenido en elEstablecimiento Penitenciario EPC Yopal La Guafilla. Prestó su servicio militar en elGrupo de Caballería Montado No. 16 Guías del Casanare, donde permaneció durante 18meses hasta el 12 de agosto de 2001. Fue conocido con el alias de “El Gordo” o “Jhonny”.El 20 agosto de 2001, ingresó al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas deColombia -AUCpor referencia de alias El Lobo, quien era sargento del Ejército Nacional,quien lo envió para Guanapalo - Yopal, donde fue patrullero en una contraguerrilla yescolta del comandante Héctor o Pipón con quien recorría las zonas de operaciones entreSan Luis de Palenque, Trinidad, Bocas del Pauto, límites con el Vichada,
El Totumo,Orocue y La Chapa -Casanare.En diciembre de 2001, se retiró de las autodefensas por la enfermedad de suprogenitora; volvió a ingresar al Bloque Centauros en diciembre de 2003, por invitación¡Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia/ Materialidad sesión 8 de julio/008/CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento.Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosde su hermano Dumar Sánchez Sarmiento, en donde militó hasta el 12 de febrero del año2004, fecha en la cual fue capturado por el DAS.Al momento de su reincorporación a las autodefensas, el comandante de Sogamoso -Boyacá, alias Pate Palo, lo envió a hacer inteligencia a la Vereda Chameza del Municipiode Nobsa por el conflicto que mantenía el Bloque Centauros con los Buitragueños; porúltimo, fue enviado al Casanare, lugar en donde finalmente fue capturado.Se desmovilizó estando privado de la libertad el 3 de septiembre de 2005 figurando enla lista enviada por Diego Alberto Ruiz Arroyave el 27 de diciembre del año 2006, en laque se relacionaron los integrantes a las Autodefensas que se encontraban privados dela libertad, siendo postulado por el Gobierno Nacional el 8 de octubre de 2007.Respecto a la fase administrativa, se tiene que, mediante escrito del 8 de octubre de2007, del Ministerio de Interior y de
Justicia se dio la remisión formal del postulado juntocon 51 personas en oficio No. OFI07-28995-G]P-03012 a la Fiscalía General de la Nación.Vinculado a esta jurisdicción, según informó la Fiscalía en la fase judicial, fue escuchadoen 86 diligencias de versión libre, no se realizaron diligencias de exhumación y/oprospecciones tendientes a la recuperación de cuerpos?, y para finalizar hizo entrega decien mil pesos al Fondo para la Reparación de víctimas”. El postulado no cuenta consentencias transicionales ante esta Jurisdicción.Posteriormente, por orden de un magistrado con funciones de control de garantías deesta jurisdicción le fue sustituida la medida de aseguramiento por una no privativa de lalibertad en audiencia del 26 de octubre de 2016.Luego de su desmovilización, el 8 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo delCircuito de Charalá dentro del radicado 2018-00026 condenó a SÁNCHEZ SARMIENTO,a la pena de prisión de 54 meses y 15 días por la comisión de los delitos de hurtocalificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armasde fuego o municiones, decisión que cobró ejecutoria el 15 de noviembre de 2018.“Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/ Materialidad sesión 8 de julio/008/CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento/ Folio 15-17.3Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia Materialidad sesión 8 de julio/008/CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento/
Folio 3.' Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia/ Materialidad sesión 8 de julio/02/ 02. INFORME EXUMACIONES.5 Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia/ Materialidad sesión 8 de julio/ 02. INFORME BIENESACTUALIZADO 29-11-2024.Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 NI. 5044Bloque CentaurosAsi mismo, cuenta con sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023, por el JuzgadoTercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta Santander, dentro delradicado 2023-05526, en la que se le condenó a 20 meses de prisión por la comisión deldelito de hurto calificado y agravado, decisión que cobró ejecutoria el 21 de septiembrede 2023.En auto del 8 de enero de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deseguridad de Bucaramanga, concedió la libertad por pena cumplida al postulado OSCARGONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO.4. PETICIÓN.En audiencia pública celebrada ante esta Sala de Conocimientos, la Fiscalía presentó lasolicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles,respecto del postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, con fundamento en elnumeral 5° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 52 de laLey 1592 de 2012,
referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolososcometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postuladoestando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro dereclusión.La delegada de la Fiscalía recordó que el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZSARMIENTO, se desmovilizó del Bloque Centauros el 3 de septiembre de 2005, siendoincluido en lista de postulados remitidas al Gobierno Nacional el 8 de octubre de 2007 yque, desde entonces, había rendido 86 diligencias de versión libre en las que reconociósu participación en diversos hechos delictivos cometidos durante y con ocasión delconflicto armado.En primer lugar, aceptó haber intervenido en el homicidio de Juan Carlos RodríguezRincón, ocurrido el 8 de octubre de 2001, en el municipio de Paz de Ariporo -Casanare-,conducta criminal que fue objeto de imputación ante un magistrado con funciones decontrol de garantías de esta jurisdicción. Así mismo, admitió su responsabilidad en elhomicidio de Anatolio Rincón Fonseca, perpetrado el 1 de enero de 2004 en el6 El 8 de julio de 2025, conforme al registro audio N1.Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosdepartamento de Boyacá, hecho frente al cual ya había sido condenado por lajurisdicción ordinaria mediante sentencia del Juzgado Segundo Penal del CircuitoEspecializado de Duitama
del 21 de enero de 2005 bajo radicado 2004-05300.De igual manera SÁNCHEZ SARMIENTO, ante esta jurisdicción reconoció su pertenenciaactiva al Bloque Centauros, aceptando su responsabilidad por el delito de concierto paradelinquir agravado, delito por el cual fue condenado el 17 de mayo de 2007, por elJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Duitama bajo radicado 2007-00013, conducta criminal imputada en esta jurisdicción como componente de verdad;hechos respecto de los cuales no cuenta con sentencia ante esta Jurisdicción.En relación con los aportes del postulado al componente de reparación y verdadmaterial, la Fiscalía advirtió que su contribución fue mínima e insuficiente frente a lasexigencias del sistema de Justicia y Paz. Señaló que según informe de la Fiscalía 38 DNJT,únicamente efectuó entrega de una suma simbólica de cien mil pesos ($100.000) alFondo para la Reparación de las Víctimas en julio de 2015. De igual manera, puso depresente que conforme a comunicación del Grupo de Búsqueda de PersonasDesaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional, con fecha 18 de mayo de 2023, elpostulado no ha realizado diligencias de exhumación, prospección ni actividadesefectivas orientadas a la localización o recuperación de cuerpos de víctimas dedesaparición forzada, incumpliendo con ello el deber de contribuir de manera real yverificable al esclarecimiento de la verdad y a la satisfacción de los derechos de lasvíctimas.Para sustentar su pretensión, la Fiscalía aportó dos sentencias condenatorias
proferidaspor la jurisdicción ordinaria por la comisión de delitos con posterioridad a ladesmovilización del postulado.La primera, correspondió al fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito deCharalá el 8 de noviembre de 2018, bajo radicado 2018-00026, mediante el cual secondenó al postulado a 54 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado yagravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego omuniciones; por hechos que ocurrieron la noche del 22 de marzo de 2018 en la tiendaLa Esquina Feliz, ubicada en el barrio Comunero de Charalá. Allí, en compañía deLeonardo Fabio Galvis Pinzón, SANCHEZ SARMIENTO sometió a las víctimas María OtiliaRivero Guzmán y Silvia Rosa Martínez Sanabria, utilizando un arma cortopunzante queExclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centauroscolocó en el cuello de la primera mientras su compañero las intimidaba con un revólver.En ese contexto, hurtaron la suma de $1.200.000 en efectivo, además de licores ydocumentos personales. Decisión que cobró ejecutoria el 15 de noviembre de 2018.En sede ordinaria la prueba estuvo soportada en los testimonios de las víctimas, elinforme policial de captura en flagrancia, el reconocimiento físico efectuado por lavíctima, así como la incautación del arma de fuego apta
para el disparo, del dinero y delos objetos hurtados.La segunda sentencia, fue proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal conFunciones Mixtas de Piedecuesta, el 18 de septiembre de 2023 bajo radicado 2023-05526, a raíz de hechos ocurridos el 14 de junio del mismo año. En esa oportunidad, elpostulado ingresó al local comercial Variedades Leo y, valiéndose de un cuchillo,intimidó a la señora Leopoldina Losada Tamy, despojándola de una suma aproximadade $800.000 en efectivo. La huida se frustró por la intervención de la comunidad, que loretuvo y lo entregó a las autoridades. Decisión que cobró ejecutoria el 21 de septiembrede 2023.Ante la jurisdicción ordinaria, la prueba se cimentó en la declaración de la víctima, lasactas de captura en flagrancia, los elementos materiales recuperados y las constanciasprocesales del allanamiento a cargos realizado por el acusado en audiencia. Comoconsecuencia, se le impuso una pena de 20 meses de prisión por el delito de hurtocalificado y agravado, conforme a los artículos 239, 240 numeral 22 y 241 numeral 11del Código Penal.La Fiscalía destacó que ambas condenas no podían catalogarse como hechos de mínimaentidad, pues en los dos episodios se evidenció el uso de armas y el temor en las víctimas,todas mujeres, así como la afectación directa a la seguridad ciudadana. Señaló que talesconductas reproducían patrones de violencia que habían caracterizado su militancia enel Bloque Centauros y que desmentían cualquier pretensión de
reintegración efectiva ala vida civil; subrayó que la reincidencia y continuidad delictiva revelaban la falta decompromiso del postulado con los principios de la justicia transicional.De igual manera, la Fiscalía advirtió que el aporte del postulado al proceso había sidomeramente simbólico, reduciéndose a la entrega de cien mil pesos al Fondo deReparación de Víctimas en el año 2015, sin mayores gestiones en materia de búsquedaExclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosde desaparecidos, entrega de bienes o contribución sustancial a la verdad; situación quecorrobora el escaso compromiso del compareciente con los ejes de verdad, justicia yreparación que fundamentan el sistema de Justicia y Paz.La Fiscalía concluyó que la suma de los elementos materiales probatorios allegadospermitía tener por acreditada la causal de exclusión invocada, en tanto las sentenciascondenatorias posteriores a la desmovilización demostraban de manera fehaciente queSÁNCHEZ SARMIENTO quebrantó el deber de abstenerse de delinquir.Finalmente resaltó, que los hechos por los que fue condenado no podían considerarse demenor gravedad, pues involucraron violencia directa, utilización de armas eintimidación sobre víctimas indefensas. Por lo que, solicitó a la Sala disponer laterminación de su proceso transicional y la exclusión definitiva del listado de postulados,por haberse tornado incompatible su permanencia con los principios y objetivos de laLey 975 de 2005.5.
INTERVINIENTES5.1 Ministerio Público.Coadyuvó la solicitud de la Fiscalía sobre la exclusión del postulado OSCAR GONZALOSANCHEZ SARMIENTO al considerar acreditada la causal prevista en el numeral 5° delartículo 11A de la Ley 975 de 2005.señaló que, si bien las penas impuestas en las sentencias condenatorias contra elpostulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO no fueron de gran magnitud entérminos de dosificación, ello obedeció exclusivamente a los beneficios derivados de laaceptación de cargos y allanamientos, lo que demostraba de manera inequívoca laresponsabilidad del compareciente en la comisión de los hechos.Destacó que, el postulado reincidió en conductas de hurto calificado y agravado, en unaocasión empleando arma de fuego bajo coparticipación y en otra valiéndose de un armacortopunzante, lo cual reflejaba la peligrosidad de su comportamiento y su inclinaciónpersistente hacia la comisión de delitos.Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.[. 5044Bloque CentaurosAdujo que el postulado no demostró voluntad de reintegración social ni respeto por lascondiciones fijadas en el marco de la justicia transicional, por lo que la exclusión de losbeneficios especiales era procedente y necesaria para salvaguardar la finalidad de la Ley975 de 2005.5.2 Representante de Víctimas.Expresó su conformidad con la solicitud elevada por la Fiscalía, al estimar
que la causalde exclusión invocada era de naturaleza objetiva y se encontraba plenamentedemostrada; indicó que en contra del postulado existen sentencias condenatorias firmespor delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, lo que hacíaprocedente la terminación de su participación en el proceso de Justicia y Paz.Explicó que la exclusión podía generar un impacto en el desarrollo del componente deverdad y reparación, en cuanto el compareciente aún podía aportar información o bienesa favor de las victimas; sin embargo, precisó que la norma no admite excepciones frentea la configuración de la causal y que, al existir condenas ejecutoriadas, no había espaciopara la discrecionalidad judicial. En ese sentido, sostuvo que la solicitud de la Fiscalíadebía acogerse, aun cuando ello implicara limitar las expectativas de verdad yreparación en el marco del proceso transicional5.3 Postulado’.Inicialmente, hizo saber dificultades en la conexión con la audiencia desde el lugar dondese encontraba; adicionalmente, señaló que contaba con un abogado de confianza y revelósu inconformidad con el hecho de estar representado por un defensor público, frente alo cual alegó que no había otorgado poder a dicho profesional y que su abogadoparticular no pudo asistir por haber sido notificado con escasa antelación.Adicionó que se le deben respetar los derechos y garantías, en especial la posibilidad derepresentarse a través de apoderado de confianza.
7 Audiencia del 22 de julio de 2025.Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centauros5.2. Defensa.La defensa pública del postulado expuso que su intervención obedecía a la ausencia deun abogado de confianza designado formalmente, pese a que este lo había manifestadoreiteradamente en diversas audiencias; señaló que, conforme a las reglas de laDefensoría, su labor se activa únicamente cuando el procesado carece de representantede confianza, situación que persistía en el expediente al no obrar poder alguno a favorde otro profesional.Respecto a la solicitud de exclusión refirió no contar con argumentos válidos parapresentar oposición alguna.6. CONSIDERACIONESDe conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento deJusticia y Paz de los Tribunales Superior de Distrito Judicial son competentes pararesolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista,presentadas por la Fiscalía General de la Nación.Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegiblesprocede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso conposterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privadode la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.Para el caso concreto, se tiene que el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO,fue reclutado por el Bloque Centauros de
las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC.Fue patrullero, escolta y cumplió tareas de inteligencia hasta su desmovilizacióncolectiva estando privado de la libertad el 3 de septiembre del 2005.De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, setiene que los antecedentes de la solicitud de exclusión se concretan en las sentenciascondenatorias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá del 8 denoviembre del 2018 y la del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas dePiedecuesta Santander de 18 de septiembre de 2023, sentencias que se encuentrandebidamente ejecutoriadas y dentro de las cuales, el postulado OSCAR GONZALOExclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.[. 5044Bloque CentaurosSÁNCHEZ SARMIENTO fue condenado a las penas privativas de libertad de 54 meses y15 días en la justicia ordinaria por los delitos de hurto calificado y agravado en concursoneterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y 20 mesesde prisión por la comisión del punible de hurto calificado y agravado.Sobre el caso concreto, decir que en lo concerniente a la causal de comisión de delitodoloso con posterioridad a la desmovilización, la Sala de Casación Penal de nuestra CorteSuprema de Justicia ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial despuésde la desmovilización? contradice la pretensión
de quien se desmoviliza, de facilitar elproceso de paz y reincorporarse a la vida civil; y en este orden, ha indicado que eldesmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables,a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidióreincorporarse a la vida civil.Postura que recoge la principialística que informa una justicia transicional,primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todosaquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especialescaracterísticas como el de Justicia y Paz. Esto, como garantía de la paz y la reconciliaciónnacional.Comprensión que no fue ajena a la primera generación normativa de esta jurisdicción,en tanto desde allí se previó que la verificación del cese de toda actividad ilícita luego dela desmovilización, no sólo debía ser un requisito para determinar la elegibilidad de unpostulado en el proceso transicional?, el cual debía mantenerse incólume a lo largo delproceso, aun luego de obtener la Libertad a Prueba! sino que además, suincumplimiento le generaría la pérdida de beneficios que otorga Justicia y Paz a travésde la exclusión de lista de postulados!!.Sin embargo, desde pretérita oportunidad?2 esta Sala ha indicado que no toda conductacriminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288.9 Art. 11. Numeral 4 de la Ley 975 de 2005.10 Art, 20. Ley 975 de 2005.11 Art.
112 Ley 975 de 2005.12 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad.2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina. En igual sentido, la Sala ha entendido que para loscasos de revocatoria de la pena alternativa, debe considerarse “si la voluntad que llevó al postulado a someterse alproceso transicional de Justicia y Paz, persiste o no, y en este sentido, si aquel se encuentra bajo el infaliblecompromiso de no defraudar los pilares que informan esta jurisdicción” (Auto del 28 de abril de 2017 por medio delcual se decidió revocar la decisión de la Jueza de instancia que revocó la pena alternativa otorgada al postulado LeninGiovanny Palma Bermúdez. M.P. Alexandra Valencia Molina).10Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosde su proceso ante esta jurisdicción. Esto, a partir de considerar que las normas queintegran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que setraduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía va en contravía ono de la finalidad que esta justicia transicional demanda.!?Hipótesis confirmada por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia,al sostener que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de ladesmovilización amerita la terminación de su proceso ante esta jurisdicción.Por consiguiente, se ha
señalado que la terminación anticipada del proceso en estajurisdicción por exclusión de la lista, se encuentra condicionada al estudio y verificaciónde presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tantola intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuarcon una vida al margen de la ley".El presupuesto material puede llegar a sugerir si la causal por la que se reclama laexclusión del postulado, materialmente defraudó el valor superior de la paz, comomotivo fundante de los acuerdos entre el gobierno de la época y las estructurasparamilitares que hicieron parte del conflicto armado's; y el presupuesto personal,tendría como finalidad evaluar la existencia y concreción de expectativas, tanto de lasvíctimas a través de garantías de no repetición, como de quienes decidieronvoluntariamente someterse a un proceso transicional en procura de su resocialización,a fin de valorar si las mismas se verían lesionadas con la expulsión de un postulado deeste especial proceso transicional.Presupuestos que permiten deducir si el postulado más allá de expresar la voluntad dereincorporarse a la vida civil ha materializado la decisión de dejar atrás el accionarviolento y contribuir para que las víctimas vean como seguras las garantías de norepetición, que como ya se dijo, se constituyen dentro del proceso de justicia y paz comoun pilar fundamental.Por lo cual, la decisión manifiesta de contribuir a la consecución de la paz nacional, lacolaboración con la justicia, el aporte al esclarecimiento de la verdad y la reparaciónI3Decisiones de Terminación Anticipada del Proceso de los postulados DANIEL RENDON
HERRERA y ERLYN ARROYO de fecha 9 deseptiembre de 2013 y 28 de junio de 2017. M.P Alexandra Valencia Molina.14 Corte Constitucional. Sentencia C-1199 de 2008. En Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina.15 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289,28 de junio de 2017.11Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque Centaurosintegral de las víctimas, son obligaciones cuyo incumplimiento hace imposible que elpostulado sea beneficiario de las prerrogativas otorgadas en esta jurisdicción.En el caso concreto, el ejercicio de ponderación antes aducido resultaría del todoimprocedente, no solo por el hecho de contar con dos sentencias condenatorias encontra del postulado en la que fue declarado penalmente responsable de los delitoshurto calificado y agravado, conducta respecto de la cual, esta misma Sala haconsiderado las especiales circunstancias en su comisión y su relación con lospresupuestos material y personal; sino por el grado de lesividad advertido en lossupuestos fácticos que sustentaron aquellas sentencias condenatorias.Y si bien, esta Sala ha liderado la tesis respecto de la cual no toda conducta punible, luegode la desmovilización,
amerita la exclusión de lista de los postulados a este sistema dejusticia, enervando de este modo, las primeras posturas que sobre el particular sugeríanque la simple verificación de una condena penal ante la jurisdicción ordinaria, ofrecíanel mérito suficiente para que tuviera lugar dicha exclusión; en el presente evento y comoya se dijo, dicha tesis no resultaría admisible, no solo por la gravedad de la conducta,sino por el enfoque diferenciado respecto de la calidad de las víctimas.Caso en concretoAbordando el examen de las circunstancias que dieron lugar a las sentenciascondenatorias proferidas en contra de OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, porhechos cometidos con posterioridad a su desmovilización, resulta necesario resaltar lalesividad de su conducta, tanto frente a los bienes jurídicos tutelados como frente a loscompromisos asumidos al contar con la calidad de postulado al proceso de Justicia y Paz.Se acreditó que en el primer episodio, ocurrido el 22 de marzo de 2018 en el municipiode Charalá, el postulado ingresó junto con otro sujeto a un establecimiento de comercioy, valiéndose de armas —un revólver y un cuchillo—, sometió a dos mujeres, una de ellaslanzada al suelo y amenazada en su integridad física; al respecto, se resalta que laviolencia ejercida contra la víctima, mediante la colocación de un arma cortopunzanteen su cuello, da cuenta de la gravedad y el potencial lesivo del actuar, el cual no se limitóala apropiación patrimonial, sino que implicó la vulneración de la dignidad,
la integridady la seguridad personal de mujeres que se encontraban en situación de indefensión.12Exclusión de ListaPostulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044Bloque CentaurosEn el segundo episodio, acaecido el 14 de junio de 2023 en Piedecuesta, Santander, laconducta del postulado reprodujo el mismo patron de violencia, al ingresar a un localcomercial y amedrentar con un arma cortopunzante a otra mujer comerciante paradespojarla de una suma de dinero.El hecho de que la victima fuese retenida en su propio espacio de trabajo, bajointimidación y en condiciones de vulnerabilidad, permite constatar una afectacióndiferenciada desde un enfoque de género, pues las mujeres resultan particularmenteexpuestas a la violencia asociada al control, sometimiento y amenaza en contextos decriminalidad. Tales circunstancias confirman que no se trató de hechos aislados ni demínima entidad, sino de acciones reiteradas que reproducen esquemas de poder ydominación sobre mujeres, en abierta contravía de los fines del proceso transicional,conclusión que surge al auscultar que para la comisión de las conductas punibles, elpostulado escogía sus víctimas por el hecho de ser mujeres y al considerar una menorcapacidad de defensa ante las amenazas con arma cortopunzante y de fuego.Ambas sentencias, en consecuencia, acreditan el incumplimiento flagrante de laobligación de no reincidencia en conductas punibles, que constituye un eje fundamentalde la Jurisdicción de Justicia y Paz. El postul