🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I 5044 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 18/2023

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del proceso por Exclusión de lista de postulados, formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ , desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Centauros – Frente Héroes del Guaviare.

2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.

Tal situación, obligó continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas de comunicación remota y la digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la informaciónExclusión de Lista

Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez

electrónicos y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la informaciónExclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 2

en las actuaciones judiciales.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ nació el 21 de septiembre de 1977 en NeivaHuila1 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.705.763, expedida en el mismo municipio, hijo de Myryam Álvarez y Expedito Pérez, grado de instrucción séptimo de bachillerato, además en unión libre con Claudia Patricia Ayala. Según los documentos aportados por la Fiscalía delegada, su i ngreso a la estructura paramilitar Bloque Centauros se dio en el año 2 003, siendo comandante alias Didier o Cuchillo, se tiene además que no se le dio ningún tipo de entrenamiento, dado que era soldado voluntario2. Dentro de la organización, se desempeñó como enfermero de la contraguerrilla que operaba el sector conocido como el Boquerón, la cual estaba al mando de alias Tarache y alias Fabián, por lo que se le conoció con el alias de El Medico, portando un fusil de asalto M-16 durante su permanencia en la estructura paramilitar. Respecto de la fase administrativ a, se pudo establecer que, su desmovilización fue producto de los diálogos de negociación y firma de acuerdos para el cese de hostilidades que hizo el gobierno de turno con el Bloque Centauros; desmovilización que se realizó de manera colectiva con los Frentes Héroes del

fue producto de los diálogos de negociación y firma de acuerdos para el cese de hostilidades que hizo el gobierno de turno con el Bloque Centauros; desmovilización que se realizó de manera colectiva con los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare del Bloque Centauros 11 de abril de 2006 en la vereda Casibare del municipio de Puerto LlerasMeta. Mediante oficio del 15 de agosto de 2006 3, el entonces Ministro de Interior y de Justicia remitió al Fiscal General de la Nación la lista de postulados a la Ley 975 de 2005 elaborada y enviada por el Alto Comisionado para la Paz, en la que figuraba el nombre de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ dentro de la casilla No. 440 del mencionado listado. Con relación a la fase Judicial, m ediante acta de reparto No. 005 del 8 de septiembre de 2006, en principio se asignó a la Fiscalía 5 delegada el caso del

1 Proceso2020-00118-Expediente Digital/C03ElementosMaterialesDePrueba/Sesion25deNoviembre de 2022/CompiladoPruebasCarlosAndresPerez/Pagina 17. 2 Ibídem, Página 2 3 Ibídem, Pagina 13.Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 3

postulado CARLOS ANDRÉS PÉREZ, bajo el radicado 110016000253200680439, sin embargo, fue asignado con posterioridad al Fiscal 21 delegado ante el Tribunal quien asum ió competencia para adelantar las investigaciones correspondientes en contra del postulado , ordenando dar impulso al

sin embargo, fue asignado con posterioridad al Fiscal 21 delegado ante el Tribunal quien asum ió competencia para adelantar las investigaciones correspondientes en contra del postulado , ordenando dar impulso al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005 y el decreto 3391 del 2006, mediante edicto emplazatorio fijado el 13 de noviembre del año 2007. Según informó la Fiscalía en sede de audiencia ante esta Sala de C onocimiento, con ocasión al proceso de desmovilizaci ón el postulado rindió diligencia de versión libre ante el despacho 25 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la inspección de Casibare de Puerto Lleras - Meta, oportunidad en la que refirió no haber participado en otros hechos delictivos además del Concierto para Delinquir, así como tampo ofreció ni denunció bienes4.

2. PETICIÓN La Fiscalía 21 DNJT radicó ante la secretaría de esta Sala solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de ele gibles respecto de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ , con fundamento en la causal de exclusión contenida en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por haber sido condenado por delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización.

Durante las sesiones de audiencia pública celebradas los días 25 de noviembre de 2022 y 19 de mayo de 2023 ante esta Sala de Conocimiento, la Fiscalía expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual hizo referencia a la sentencia condenatoria proferida el 7 de septiembre de 2012 , dentro del

2022 y 19 de mayo de 2023 ante esta Sala de Conocimiento, la Fiscalía expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual hizo referencia a la sentencia condenatoria proferida el 7 de septiembre de 2012 , dentro del proceso No. 11001-6000-000-2012-00708 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión Judicial de Cundinamarca , en contra de CARL OS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, bajo el procedimiento de la Ley 1424 de 20105. Igualmente incorporó el Acta de audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y de ntro de la sentencia del proceso No. 11001-6000000-2012-00708 emitida también por el J uzgado anteriormente citado , el 7 de

4 Proceso 2020-0018. Audienciadel25denoviembrede2023.Video1.Record:01:31:44. 5 Ibídem, Pagina 26 – 43.Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 4

septiembre de 2012, donde consta que en la fecha citada el postulado PÉREZ ÁLVAREZ aceptó el cargo de Concierto para Delinquir Agravado, situación que significó la terminación anticipada del proceso penal mediante decisión condenatoria en la que se hizo mereced or de una pena correspondiente a 54 meses de prisión y multa de 1.500 S.M.L.M.V6. Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria del 7 de septiembre de 2012, proferida

meses de prisión y multa de 1.500 S.M.L.M.V6. Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria del 7 de septiembre de 2012, proferida en contra de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5° del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, quedando facultada para solicitar a la magistratura la terminación anticipada del proceso respecto del postulado PÉREZ ÁLVAREZ por exclusión de lista de elegibles, en virtud a que los hechos que dieron origen a la condena tuvieron lugar con posterioridad a la desmovilización colectiva del grupo armado ilegal, de la que el postulado hizo parte, momento a partir del cual le eran exigibles las obligaciones propias del sistema de justicia transicional de Justicia y Paz.

3. DEMÁS INTERVINIENTES

4.1. Defensa7. La defensa se refirió en estri cto sentido, a que la solicitud de exclusión interpuesta por la Fiscalía Delegada, no es procedente, ya que se debe dar aplicación a los beneficios de la ley 1424 del 2010, ya que el postulado se acogió a esta, y por lo tanto el competente para dirimir situaciones que tengan que ver con su prohijado deben ser los jueces ordinarios, razón por la cual, la magistratura pierde su competencia. 4.2. Representante de Víctimas8. En su intervención, refirió que independientemente del acogimiento del postulado a la ley 1424 del 2010, no se puede desconocer la pertenencia de este al grupo armado, ni tampoco el delito de concierto para delinquir.

En su intervención, refirió que independientemente del acogimiento del postulado a la ley 1424 del 2010, no se puede desconocer la pertenencia de este al grupo armado, ni tampoco el delito de concierto para delinquir.

6 Ibídem Pagina 44 y 45. 7 Proceso 2020-0018. Audienciadel19demayode2023.Video1.Record:00:16:28. 8 Proceso 2020-0018. Audienciadel19demayode2023.Video1.Record:00:28:42.Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 5

4.3. Ministerio Público9. El Procurador delegado por su parte, expreso que la magistratura n o tiene competencia para resolver la solicitud de exclusión, teniendo en cuenta que solo se le indicó en su momento la conducta de conciert o para delinquir por pertenecer a la organización paramilitar Bloque Centauros, y teniendo en cuenta los lineamient os de la Ley 1424 del 2010, la S ala deberá abstenerse de pronunciarse sobre esta petición , teniendo en cuenta además la decisión de la sala del 17 de agosto del 2022 con Rad. 2018-00346, haciendo referencia a que la magistratura no podía hacer un pronunciami ento de fondo debido a su falta de competencia. 4.4. Postulado10. Refiere que no tenía conocimiento de la solicitud de exclusión , tampoco t enía conocimiento del Defensor que llevaba su proceso, ni tampoco lo que se estaba exponiendo en esos momentos. Expuso a la sala que el defensor público que le habían asignado dejó de comunicarse, de igual forma cuenta que cuando fue postulado para Justicia y Paz

conocimiento del Defensor que llevaba su proceso, ni tampoco lo que se estaba exponiendo en esos momentos. Expuso a la sala que el defensor público que le habían asignado dejó de comunicarse, de igual forma cuenta que cuando fue postulado para Justicia y Paz pasó lo mismo, pues nunca fue llamado a una versión libre por parte de la Fiscalía General de la Nación. Finalmente expuso que lo único que quiere es terminar de cumplir la pena impuesta, y disfrutar con su familia.

5. CONSIDERACIONES El artículo 11A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía delegada ante la DNJT de la Fiscalía General de la Nación.

Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de

9 Proceso 2020-0018. Audienciadel19demayode2023.Video1.Record:00:26:02 10 Proceso 2020-0018. Audienciadel19demayode2023.Video1.Record:00:18:30Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 6

delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiend o sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Para el caso concreto, la Sala debe determinar si es competente para resolver la solicitud de exclusión elevada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación,

el centro de reclusión. Para el caso concreto, la Sala debe determinar si es competente para resolver la solicitud de exclusión elevada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, y si así fuera el caso , determinar, si el delito cometido por el postulado después de su desmovilización afecta los fines de esta justicia Transicional. En el contexto de catálogos que informan el proceso especial de Justicia y Paz, se tiene que para acceder a las prerrogativas que le son prop ias, quien, por pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, se desm ovilice y sea postulado a dicho régimen transicional, se encuentra en e l ineludible deber de cesar toda actividad ilícita. Sin embargo, desde las Salas de Conocimiento de esta jurisdicción, se ha trazado un enfoque respecto de dicha cláusula, que ha alcanzado refrendación por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, cuando desde este Alto Tribunal, se ha dicho que excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea de escaso impacto frente a los fines de este proceso transicional, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctima s y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad.11 Aunado a lo anterior, dentro de los mecanismos con los que la Justicia Transicional cuenta, están las contenidas en la ley 1424 del 2010, la cual está referida a conceder beneficios jurídicos a desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley, cuando estos hayan incurrido únicamente en el

Transicional cuenta, están las contenidas en la ley 1424 del 2010, la cual está referida a conceder beneficios jurídicos a desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley, cuando estos hayan incurrido únicamente en el delito de conci erto pa ra delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos.

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 53.516 AP – 522 del 2019, M.P Luis Antonio Hernandez Barbosa.Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 7

Ahora bien, para el presente caso, s e pudo establecer que el postulado CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, hizo parte del FRENTE HÉROES DEL GUAVIARE del BLOQUE CENTAUROS, desempeñándose como Enfermero desde el inició de su ingreso a la organización criminal en 2003, hasta su desmovilización colectiva el 11 de abril de 2006 en el municipio de Puerto LlerasMeta. De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, la solicitud de exclusión solicitada ante esta magistratura, tiene que ver con la sentencia condenatoria proferida en contra de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, proferida por el 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

ÁLVAREZ, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, proferida por el 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de Descongestión de Cundinamarca , el cual le fijo una pena privativa de la libertad de cincuenta y cuatro (54) mes es de prisión y mil quinientos (1.500)

S.M.L.M.V 12.

Frente a la situación del postulado, la S ala encuentra varias situaciones que han de ser verificadas. En primer lugar, según la providencia allegada por la Fiscalía ante esta magistratura, se puede verificar evidentemente que el postulado fue condenado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, por el que le fue impuesta una pena privativa de la libertad, sin embargo, advierte la Sala que esta sentencia comprende el periodo bajo el cual el postulado pertene ció en primer momento al Bloque Centauros, Frente Guaviare, y luego al Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia ERPAC, donde luego de un fallido intento de desmovilización se obruvieron los nombres, toma de huellas entre otros datos, de quienes para ese momento podrían dejar las armas, lo que permitió determinar la plena identidad del postulado CARLOS ANDRÉS PÉREZ

ÁLVAREZ.

Situación que debe tenerse en cuenta pues en esta sentencia además no se advierte otro tipo de delito, l o que hace reafirmar lo dispuesto en el objeto de la ley 1424 de 2010 en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado 13, lo que no serían este

armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado 13, lo que no serían este

12Proceso2020-00118-ExpedienteDigital/C03ElementosMaterialesDePrueba/Sesion25deNoviembrede 2022/CompiladoPruebasCarlosAndresPerez/Pagina 26-43 13 Ley 1424 del 26 de Diciembre del 2010, Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones. Artículo 1.Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 8

sistema especial de justicia transicional el que avoque este tipo de procesos, toda vez que han de ser los jueces penal es especializados de la justicia permanente quienes diriman es te tipo de situaciones, posición que ha sido reiterada por la magistratura en diferentes pronunciamientos sobre estos casos. Lo expuesto, para reiterar y concluir que a pesar de la justificación de la eventual causal planteada por la Fiscalía, esta Sala carece de competencia ante el hecho de saberse que el postulado se sometió a una jurisdicción distinta a la Ley 975 de 2005, para responder por la única conducta criminal verificada por su pertenencia a la estructura armada ilegal. Esta magistratura llama la atención frente a situaciones reiteradas que se han venido presentado frente a las solicitudes de exclusión de lista de postulados a la ley 975 de 2005 , debido a la interpretación restrictiva y una falta de crite rio

Esta magistratura llama la atención frente a situaciones reiteradas que se han venido presentado frente a las solicitudes de exclusión de lista de postulados a la ley 975 de 2005 , debido a la interpretación restrictiva y una falta de crite rio unificado que a la Fiscalía le permita hacer una verificación más a fondo, sobre si las conductas desplegadas con posterioridad por parte de los postulados, revisten la suficiente entidad para ser excluidos, y en segundo lugar si son verificados los factores de competencia de que habiliten el conocimiento de los magistrados de las Salas de Justicia y Paz. En conclusión, mal podría esta Sala justificar la Terminación Anticipada del Proceso de Justicia y Paz del postulado CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ , por Exclusión de lista de elegibles a p artir de la causal propuesta por la Fiscalía, en tanto, la exclusión del proceso transicional al ser una decisión de carácter sancionatorio, que implica una afectación sustancial a la posición jurídica del postulado, por el incumplimiento de compromisos qu e el mismo sistema transicional demanda, es necesario precisar que tales compromisos no le resultarían exigibles a quien no hace parte del mismo. Por lo anterior, no encuentra esta Sala alternativa distinta que abstenerse de pronunciarse sobre la causal fo rmulada por la Fiscalía 21 de la Dirección de Justicia Transicional, dada la falta de competencia para proceder con el análisis de la causal aducida, respecto de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 9

Judicial de Bogotá,Exclusión de Lista Postulado: Carlos Andrés Pérez Álvarez Radicado: 11001225200020200011800 N.I. 5044 9

RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta magistratura para pronunciarse respecto de la causal formulada por la Fiscalía respecto de CARLOS ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.705.763 de Neiva - Huila

SEGUNDO. En firme esta decisión, se dispone el archivo de la misma.

TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrada

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Magistrado

(Firma Electrónica)

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada Aclaración de Voto

Firmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 42f8869be831565456f6bdfb865f2df58bc3c82e3453fc789f8b83ad90b45ad0

Documento generado en 03/10/2023 04:23:37 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...