TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)-2
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 15/2023
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, desmovilizado del Frente Héroes del Llano del Bloque Centauros.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.
Tal situación, obligó continuar con la prestación del servicio de administraciónExclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 2
de justicia mediante la implementación de herramientas de comunicación remota y la digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la
remota y la digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO
ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA , nació el 31 de octubre de 1972 , en Pereira, Risaralda y s e identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.015.072, expedida en el mismo municipio.1 Fue reclutado el 20 de noviembre de 2004, por un amigo que lo llevó a trabajar al departamento del Meta, quien lo transportaría en lancha por el río Ariari hasta un hotel en San Martín, Meta donde le dieron un uniforme y armamento de dotación. No recibió instrucción pues había prestado servicio militar en el año de 1991. Realizó labores como patrullero para el Frente Héroes del Llano durante 16 meses en sectores como El cable, Villa de la Paz y Mata Bambú, bajo el mando de José Vicente Rivera Mendoza (fallecido), recibiendo una remuneración de $360.000 COP.2; al interior de esa estructura armada ilegal fue reconocido con los alias de Adán, Fardey Cardona o El Grillo. Se desmovilizó colectivamente con el Frente Héroes del Llano, el 11 de abril de 2006, en la vereda Casibare del municipio de Puerto Lleras, Meta . Mediante oficio del 15 de agosto de 20063, El Ministerio del Interior y de Justicia, remitió
2006, en la vereda Casibare del municipio de Puerto Lleras, Meta . Mediante oficio del 15 de agosto de 20063, El Ministerio del Interior y de Justicia, remitió al Fiscal General de la Nación la lista de 2.180 postulados para su sometimiento a la Ley 975 de 2005, elaborada y enviada por el Alto Comisionado para la Paz, citándolo en la casilla No. 120.
1 Proceso 2020-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona/01.EMPAbelArmandoCardenas.pdf. pág. 1 2 Proceso 2020-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona/01.EMPAbelArmandoCardenas.pdf. pág. 2 3 Proceso 2020-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona/01.EMPAbelArmandoCardenas.pdf. pág. 59Exclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 3
Según informó la Fiscalía en sede de audiencia ante esta Sala de Conocimiento, el postulado fue vinculado a esta jurisdicción, mediante Acta de Reparto No. 005 del 8 de septiembre de 2006 y solo hasta el 22 de agosto de 2016, inició diligencias de versión lib re que hasta la fecha han sido seis . El postulado CÁRDENAS CARDONA, manifestó no tener participación en hechos criminales pues según él, siempre brindó seguridad en una base de la organización armada ilegal.
diligencias de versión lib re que hasta la fecha han sido seis . El postulado CÁRDENAS CARDONA, manifestó no tener participación en hechos criminales pues según él, siempre brindó seguridad en una base de la organización armada ilegal. Por último, de la información ofrecida por el postulado, no se tiene regi stro de entrega de bienes para la reparación a las víctimas, como tampoco ha realizado diligencias de exhumación y/o prospecciones tendientes a la posible ubicación de restos de víctimas dadas por desaparecidas4.
4. PETICIÓN
Expuesta la hoja de vida y trayectoria del postulado en esta jurisdicción, la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, procedió a sustentar la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles, con fundamento en la causal de exclusión contenida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 del 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, por haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
Para acreditar la citada causal, la Fiscalía aportó dos sentencias condenatorias; la primera, del 21 de septiembre de 2012 , que por el delito de Tentativa de Homicidio fuera proferida en contra del postulado ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, sentencia a la que se llegó por vía de preacuerdo surtido dentro del proceso 201 2-01227; y, la segunda sentencia condenatoria del 26 de septiembre de 2019, proferida por el
se llegó por vía de preacuerdo surtido dentro del proceso 201 2-01227; y, la segunda sentencia condenatoria del 26 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, bajo el Proceso No. 2018-80091, por el delito de Tentativa de Homicidio, fallo al que igualmente llegó por vía de preacuerdo.
4 Proceso 2020-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona/02.EMPInforme Exhumaciones.pdf.Exclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 4
En audiencia5, la delegada fiscal expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual relacionó las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de los hechos que fueron posteriores a la desmovilización del postulado del grupo armado ilegal.
Igualmente, la Fiscalía hizo saber que ABEL CÁRDENAS CARDONA, como desmovilizado, se sometió al procedimiento seguido por cuenta de la Ley 1424 de 2010 y cuenta con sentencia condenatoria anticipada del 22 de enero de 2014, bajo el proceso No. 2013 -00136, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, por el delito de Concier to para Delinquir por su pertenencia al Frente Héroes del Llano del Bloque Centauros6.
Por último, manifestó que no cuenta con evidencia que indique que el postulado
Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, por el delito de Concier to para Delinquir por su pertenencia al Frente Héroes del Llano del Bloque Centauros6.
Por último, manifestó que no cuenta con evidencia que indique que el postulado CÁRDENAS CARDONA, pueda tener responsabilidad penal en hechos criminales que dieran cuenta de su actuar dentro de su pertenencia al Bloque Centauros.
5. DEMÁS INTERVINIENTES
5.1 Ministerio Público.7
Una vez observados los fundamentos legales expuestos por la Fiscalía y los elementos de con ocimiento que dieron cuenta de la causal de exclusión propuesta por la Fiscalía, indicó que estando bajo los parámetros de la Ley 1424 de 2010, no le han sido imputados hechos criminales que lo vinculen a la ley 975 de 2005 y rememorando la decisión del 17 de agosto de 2022 proferida por esta jurisdicción, deberá abstenerse la Sala de decisión de pronunciarse sobre la solicitud de exclusión del postulado ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA y correspondería la solución de su situación jurídica a un trámite administrativo.
Sin embargo, atendiendo a la decisión AP3799 de 2019 Rad. 55575 del 6 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
5 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 2020-00110. Audiencia del 19 de mayo de 2023, Video 1.
Record: 00:36:08 6 Proceso 20 20-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando
Record: 00:36:08 6 Proceso 20 20-00110. Expediente Digital/01EMPFiscalia/02Sesion19mayo2023/03Postulado Abel Armando Cárdenas Cardona/03.CertificacionFiscal105Villavicencio.pdf. 7 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 2020-00110. Audiencia del 19 de mayo de 2023, Video 1.
Record: 01:07:24Exclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044
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instó se analice el caso donde se resuelve un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, mediante el cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá niega la exclusión del proceso transicional de un postulado que no había sido vinculado a la Ley 975 de 2005. Solicitó se viabilice hasta qué punto se tiene competencia por parte de la Sala la Sala de Justicia y Paz para tomar una decisión de fondo.
5.2. Representante de Víctimas.8
Solicitó a la magistratura excluir del proceso transicional al postul ado ABEL CÁRDENAS CARDONA, argumentando que están dados los requisitos contemplados en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 del 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, por contar con dos sentencias condenatorias debi damente ejecutoriadas que le endilgan hechos criminales cometidos con posterioridad a su desmovilización.
5.3. Defensa.9
En uso de la defensa técnica del postulado, hizo saber que se opone a la solicitud
criminales cometidos con posterioridad a su desmovilización.
5.3. Defensa.9
En uso de la defensa técnica del postulado, hizo saber que se opone a la solicitud de exclusión presentada por la delegada Fiscal, indicando que si bien es cierto , el postulado presenta dos sentencias condenatorias, también lo es, que cuenta con sentencia proferida bajo la Ley 1424 de 2010, que habilita a la Sala para decretar la falta de competencia por no contar su defendido con imp utación de hechos por la comisión de crímenes de lesa humanidad y contra el derecho internacional humanitario que habiliten el procedimiento bajo la Ley 975 de 2005.
5.4. Postulado.10
Manifestó que luego de todos los años que ha transcurrido en la cárcel, le han servido para educarse, trabajar y posteriormente al recobrar su libertad , compartir con sus hijos y nietos . I ndicó que actualmente se encuentra aprendiendo el arte de tejer para en su momento, crear una empresa de elaboración de bolsos como proyecto productivo para su vida.
8 Íbidem. Record: 01:15:19 9 Íbidem. Record: 01:16:54 10 Íbidem. Record: 01:20:18Exclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 6
6. CONSIDERACIONES.
El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.
Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, por las razones que seguidamente se analizarán, esta Sala carece de competencia para resolver la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía en audiencia.
De la información aducida por la Fiscalía ante esta Sala de Conocimiento, quedó en evidencia que en lo que al postulado ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, respecta, se acogió al procedimiento que trata la Ley 1424 de 2010, al ser condenado en sentencia anticipada del 22 de enero de 2014, bajo el proceso No. 2013-00136, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, por el de lito de Concierto para Delinquir. Conducta atribuible a quienes hicieron parte de estructuras paramilitares que integraron el conflicto armado interno colombiano.
En este orden y al no contar con evidencia que ante esta Sala de conocimiento admita conside rar la atribución de responsabilidad penal del postulado CÁRDENAS CARDONA, por conducta criminal distinta a la de haber hecho parte de un grupo armado ilegal, que en su momento integró el conflicto armado, ha de advertirse que, precisamente por es a razón, esta Sala carecería de competencia para pronunciarse respecto de la pretensión formulada por la representación de la Fiscalía.
Inferencia que debió ser considerada por la Fiscalía, en el sentido de haber advertido que si el postulado solo cometió los del itos que habilitaron las prerrogativas de la Ley 1424 de 2010, no podía estar bajo las contenidas en la
Inferencia que debió ser considerada por la Fiscalía, en el sentido de haber advertido que si el postulado solo cometió los del itos que habilitaron las prerrogativas de la Ley 1424 de 2010, no podía estar bajo las contenidas en la Ley 975 de 2005 , cuya competencia se habilita a partir de la verificación de la comisión de crímenes de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario –DIH-, cometidos du rante y con ocasión al conflicto armado interno colombiano.Exclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 7
Lo expuesto, para reiterar y concluir que a pesar de la justificación de la eventual causal planteada por la Fiscalía, esta Sala carece de competencia ante el hecho de saberse que el postulado se sometió a una jurisdicción distinta a la Ley 975 de 2005 , para responder por la única condu cta criminal verificada por su pertenencia a la estructura armada ilegal Frente Héroes del Llano del Bloque Centauros.
En relación a la intervención del representante del Ministerio Público, habrá de decirse que la decisión AP3799 de 2019 Rad. 55575 del 6 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió excluir del proceso transicional al postulado HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, argumentó que si bien el postulado incumplió su compromiso de no volver a delinquir, también lo fue que no contribuyó al esclarecimiento de la verdad, no aportó bienes para la reparación a las víctimas, ni materializó
SEPÚLVEDA, argumentó que si bien el postulado incumplió su compromiso de no volver a delinquir, también lo fue que no contribuyó al esclarecimiento de la verdad, no aportó bienes para la reparación a las víctimas, ni materializó ninguno de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz.
Razones que difieren del presente caso, por cuanto el postulado ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA, tiene registr o de seis versiones libres en las que por parte de la Fiscalía, no se atribuyó responsabilidad por hechos cometidos bajo su pertenencia al grupo armado ilegal y la falta de entrega de bienes o de información de cuerpos desaparecidos lo fue por cuenta de su labor de nivel raz o en la organizaci ón; situación que no habilitó a la Fiscalía para imputar cargos y acreditar el cauce de su proceso bajo la Ley 975 de 2005.
En conclusión, mal podría esta Sala justificar la Terminación Anticipada del Proceso de Justicia y Paz del postulado ABEL CÁRDENAS CARDONA , por Exclusión de lista de elegibles a partir de la causal propuesta por la Fiscalía, en tanto, la exclusión del proc eso transicional al ser una decisión de carácter sancionatorio, que implica una afectación sustancial a la posición jurídica del postulado, por el incumplimiento de compromisos que el mismo sistema transicional demanda, es necesario precisar que tales comp romisos no le resultarían exigibles a quien no hace parte del mismo.
Por lo anterior, no encuentra esta Sala alternativa distinta que abstenerse de pronunciarse sobre la causal formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección deExclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 8
pronunciarse sobre la causal formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección deExclusión de lista Postulado: Abel Armando Cárdenas Cardona Radicado: 110012252000 2020-00118 N.I. 5044 8
Justicia Transicional, dada la falta de competencia para proceder con el análisis de la causal aducida, respecto de ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA
En mérito de lo expuesto, la S ala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta magistratura p ara pronunciarse respecto de la causal formulada por la Fiscalía respecto de ABEL ARMANDO CÁRDENAS CARDONA , identificado con la cédula de ciudadanía N ° 10.015.072 de Pereira Risaralda.
SEGUNDO. En firme esta decisión, se dispone el archivo de la misma.
TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistrado
(Firma electrónica)
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
Aclaración de VotoFirmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Oher Hadith Hernandez Roa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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