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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(02-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 17/2023

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado

ANGEL YOVANNI MARIN, desmovilizado del BLOQUE CENTAUROS.

2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.Exclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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Tal situación, obligó continuar con la prestación del serv icio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas de comunicación remota y la digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y co nformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó

digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, que establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y co nformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO ANGEL YOVANNI MARIN, nació el 14 de septiembre de 1984, e n el municipio de Calima - Valle y se identifica con cédula de ciudadanía número 94.267.229 expedida en el mismo municipio ; conforme relata el postulado fue reclutado a los 18 años y dos meses de edad por un familiar que hacia parte de la organización criminal Bloque Centauros, al interior de la organización fue conocido con el alias de Conejo y se desempeñó como patrullero , empleando armas de fuego de uso personal y utilizando uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares1.

En cuanto a la fase administrativa, su desmovilización se produjo durante el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que realizó el Gobierno Nacional para obtener un cese de hosti lidades con el Bloque Centauros, por lo que se tiene por fecha de desmovilización individual el 2 de enero de 2013, mediante oficio 12-23384 en el cual fue postulado a los beneficios de la Ley 975 de 20052. Según información aportada por la Fiscalía el postulado en entrevista del 25 de octubre de 2016 llevada a cabo en el Centro Penitenciario y Carcelario de Espinal Tolima, manifestó su intención de no rendir declaración respecto a su participación en el grupo, toda vez que estaba siendo procesado po r un delito cometido con

octubre de 2016 llevada a cabo en el Centro Penitenciario y Carcelario de Espinal Tolima, manifestó su intención de no rendir declaración respecto a su participación en el grupo, toda vez que estaba siendo procesado po r un delito cometido con posterioridad a su desmovilización y por lo tanto se encontraba pendiente de ser excluido3, por lo anterior, se concluyó que el señor ANGEL YOVANNI MARIN, no ha

1 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado. 2020-00118. M.P. Alexandra Valencia Molina. Record: 02:22:22. 2 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. OFI12-23384-DJT-3100. 3 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. Solicitud de exclusión. Radicado

110016000253201384788. Página 2 No. 3Exclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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participado a la fecha en ninguna diligencia de versión libre, así com o tampoc o entregó bienes para la reparación de las víctimas4.

4. PETICIÓN Expuso la Fiscalía 21 DNJT que la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de la lista de elegibles, se sustenta en la comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización del postulado, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

posterioridad a la desmovilización del postulado, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. En audiencia5, la delegada fiscal expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual relacionó las diferentes consultas en bases de datos y labores de verificación adelantadas. Para tal efecto la Fiscalía, aportó resolución 107 del 1 de junio de 2005 en la cual se reconoció a José Vicente Castaño Gil como miembro representante de la estructura armada ilegal Bloque Centauros, quien a su vez otorgó poder al señor Diego Alberto Ruiz Arroyave para presentar lista de los postulados miembros del Bloque privados de la libertad en los diferentes centros penitenciarios del país ; y la aceptación de todo lo anterior por parte del Alto Comisionado para la Paz en ese entonces , el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez el 5 de septiembre de 20056. Informe No. 758185-1 con el que se constata la plena identidad del postulado7; oficio No. 13-0000013 mediante el cual se realiza la postulación de ANGEL YOVANNI MARIN al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005 8; edicto emplazator io publicado en el año 2013 citando a todas las víctimas para ejercer su derecho en

4 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. OFI24/11/2022 – doctora Liliana María Calle Rojas – No. 2 del informe. Página 38 5 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado. 2020-00118. M.P. Alexandra Valencia Molina. Record: 01:43:28.

– No. 2 del informe. Página 38 5 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado. 2020-00118. M.P. Alexandra Valencia Molina. Record: 01:43:28. 6 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. Resolución 107 del 1 de junio de 2005. Página 16 PDF 7 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. OFI758185-1 8 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. OFI13-0000013-DMJ-10000. Página 34 PDFExclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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virtud de cualquier daño o afectación realizada por el accionar del grupo armado y del postulado9. También fue presentado informe10 respecto a la entrega de bienes por parte del postulado, en el que se concluyó que no se cuenta con información acerca de bienes ofrecidos o denunciados de su parte, así mismo, informó las distintas actividades desplegadas con el fin de obtener más información al respecto, por lo que se ofició a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio 11 y a la Dirección Nacional de Lavado de Activos 12, quienes en su respuesta señalaron que no se cuenta con información sobre afectación de bienes propiedad del postulado , o investigaciones penales en su contra, respectivamente. Además de dicha infor mación, en cuanto a condenas en contra del postulado por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización y reportes de privación de

información sobre afectación de bienes propiedad del postulado , o investigaciones penales en su contra, respectivamente. Además de dicha infor mación, en cuanto a condenas en contra del postulado por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización y reportes de privación de la libertad en centros carcelarios vigilados por el INPEC, que sirven de sustento para la solicitud de exclusión invocada, indicó la Fiscalía que el señor ANGEL YOVANNI MARIN verificado el sistema de la Rama Judicial, cuenta con dos sentencias condenatorias en su contra, por los delitos de Concierto para Delinquir y Extorsión con radicado No. 2007-00016, del 10 de septiembre de 2009, en el marco de la Ley 1424 de 2010, con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal; y el delito de Homicidio agravado, radicado No. 85001-31-04-002-2009-00014-01, proferida por el Juzgado Segu ndo Penal de Yopal, y confirmada en segunda instancia el 31 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior del mismo municipio, siendo este último la circunstancia por medio de la cual, el postulado se encuentra actualmente privado de su libertad.

9 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. RADICADO 11-001-60-00253-2013-84788. Fiscalía 16 10 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006. OFI24/11/2022 – doctora Liliana María Calle Rojas – No. 2 del informe. Página 38 11 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006OFI20175400088411 con fecha del 6 de octubre de 2017

– No. 2 del informe. Página 38 11 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006OFI20175400088411 con fecha del 6 de octubre de 2017 12 Proceso 2020-00118. Expediente Digital / Documentos Fiscalía / 006OFI20175860002301 con fecha del 8 de septiembre de 2017Exclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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Por último, la Fiscalía advirtió que no contaba con hechos atribuibles al postulado con Ley 975 de 2005 y terminó por sustentar la configuración de la causal por delito posterior a la desmovilización, que en su criterio, validaría la expulsión del postulado de esta jurisdicción.

5. DEMÁS INTERVINIENTES

5.1. Ministerio Público13. Argumentó que no era claro el panorama respecto a que ley o que parámetros le eran aplicables a los casos de exclusión dentro de la Ley 1424 de 2010 y qué autoridades asumían competencia en est os hechos, por lo que solicita, se analice de fondo esta situación. También consideró que conforme los argumentos dados por la Fiscalía, la solicitud de exclusión si cumple con los requisitos de la causal invocada. 5.2. Representante de víctimas14. Consideró que eventualmente, si la Sala resulta competente, de conformidad con las causales taxativas del artículo 5 de la Ley 975 de 2005, el delito cometido que motivó la solicitud de la Fiscalía , a juicio del representante procedería por considerar acreditada la causal de exclusión por delito posterior a la desmovilización del

causales taxativas del artículo 5 de la Ley 975 de 2005, el delito cometido que motivó la solicitud de la Fiscalía , a juicio del representante procedería por considerar acreditada la causal de exclusión por delito posterior a la desmovilización del postulado. 5.3. Defensa del postulado15. Consideró que la Sala no es competente para pronunciarse respecto la solicitud elevada por la Fi scalía, aduciendo que en lo que refiere a los trámites de la Ley 975

13 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado. 2020-00118. M.P. Alexandra Valencia Molina. Record: 02:04:47. 14 Ibídem. Record: 02:17:22 15 Ibídem. Record 02:19:17Exclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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de 2005, por cuanto el postulado no cuenta con formulación o imputación de delitos en ocasión a su pertenencia al grupo armado en esta jurisdicción.

6. CONSIDERACIONES El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.

Sin embargo, por las razones que seguidamente se analizarán, esta Sala carece de competencia para resolver la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía en audiencia. De la información aducida por la Fiscalía ante esta Sala de Conocimiento, quedó en evidencia que en lo que al postulado ANGEL YOVANNI MARIN, respecta, cuenta con

competencia para resolver la solicitud de exclusión formulada por la Fiscalía en audiencia. De la información aducida por la Fiscalía ante esta Sala de Conocimiento, quedó en evidencia que en lo que al postulado ANGEL YOVANNI MARIN, respecta, cuenta con dos conductas criminales verificadas, correspondientes a los delitos de Concierto para delinquir y Extorsión, con radicado No. 2007-00016, del 10 de septiembre de 2009, en el marco de la Ley 1424 de 2012, en ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal; y el delito de Homicidio agravado, radicado No. 85001 -31-04-0022009-00014-01, proferida por el Juzgado Segundo Penal de Yopal, y confirmada en segunda instancia el 31 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal. Como es bien sabido, la competencia de los Tribunales de Justicia y Paz conforme las prerrogativas de la Ley 975 de 2005, se habilita a partir de la verificación de la comisión de crímenes de l esa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario –DIH-, cometidos durante y con ocasión al conflicto armado interno colombiano. Ahora, si bien la argumentación de la Fiscalía estuvo dirigida a acreditar los presupuestos por los cuales procedería la exclusión del postulado de este proceso transicional, lo cierto, es que el señor YOVANNI MARIN, posterior a suExclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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desmovilización, nunca versionó para Justicia y Paz en el marco de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual no se cuenta con evidencia que permita a esta Sala de conocimiento considerar la atribución de responsabilidad penal del postulado, en virtud de su pertenencia al grupo armado ilegal Bloque Centauros. En ese orden de ideas, si el postulado no ha sido sujeto de formulaciones de imputación por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno, distintos a aquellos por los cuales fue condenado en la jurisdicción de la Ley 1424 de 2010, mal podría esta Sala justificar la Terminación Anticipada del Proceso de Justicia y Paz del postulado, por Exclusión de lista de elegibles a partir de la causal propuesta por la Fiscalía, en tanto, la exclusión del proceso transicional al ser una decisi ón de carácter sancionatorio, que implica una afectación sustancial a la posición jurídica del postulado, por el incumplimiento de compromisos que el mismo sistema transicional demanda, es necesario precisar que tales compromisos no le resultarían exigibles a quien no hace parte del mismo. En ese sentido, en virtud a que el postulado no cuenta con una vinculación formal sustentada en hechos criminales atribuibles en esta jurisdicción, esta Sala carece de competencia para decidir la exclusión del postulado YOVANNI MARIN, por considerar no acreditadas las reglas de competencia que se demandan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,

considerar no acreditadas las reglas de competencia que se demandan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Magistratura para pronunciarse respecto de la causal formulada por la Fiscalía concerniente al postulado ANGEL YOVANNI MARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.267.229 de Calima - Valle.Exclusión de lista Postulado: ANGEL YOVANNI MARIN Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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SEGUNDO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005. TERCERO. En firme esta decisión, se dispone el archivo de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrada

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Magistrado

(Firma electrónica)

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada

Aclaración de VotoFirmado Por: Oher Hadith Hernandez Roa

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Oher Hadith Hernandez Roa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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