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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(12-08-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(12-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE

JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Acta de aprobatoria No. 24/2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacion al de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, desmovilizado del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

JUAN PABLO GARCÍ A QUIROGA, nació el 6 de agosto de 1 986 en San Juan de Arama, Meta y se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.134 .454.078 expedida en Puerto Lleras . H izo parte del Frente Héroes del Llano dentro de la estructura paramilitar Bloque Ce ntauros, en l a que estuvo a cargo de alias Orjuela; dentro de laExclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

2 estructura armada fue conocido con el alias de Brayan Puertas y se desempeñó como patrullero en algunos municipios del Meta.1

El 6 de abril del 2006, rindió versión libre ante la Fiscalía 9 Especializa da adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que refirió no tener conocimiento de la participación de otros integrantes de la organización en hechos delictivos distintos del concierto para delinquir; de la misma manera, el postulado no ofre ció ni denunció bienes pertenecientes a la estructura paramilitar.2

El 11 de abril del 2006, se desmovilizó colectivamente del Bloque Centauros y el 15 de agosto del mismo año, el Ministerio del Interior y de Justicia de la época, remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de postulados a la Ley 975 del 2005, que fuera elaborada por el Alto Comisionado para la Paz , y en la que su nombre figuró dentro de la casilla No. 213 del mencionado listado.3

El 8 de septiembre del 2006, le fue asignado a la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la investigación del postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, bajo el número de investigación 110016000253200680212; posterior a esa asignación, la Fiscalía de la DNJT, asumió el conocimiento para adelan tar las investigaciones correspondientes, ordenando dar impulso al procedimiento especial de la Ley 975 del 2005 y el Decreto 3391 del 2006.

Fiscalía de la DNJT, asumió el conocimiento para adelan tar las investigaciones correspondientes, ordenando dar impulso al procedimiento especial de la Ley 975 del 2005 y el Decreto 3391 del 2006.

3. PETICIÓN

La Fiscalía 21 delegada de la DNJT, manifestó que la solicitud de exclusión de lista, se sustenta en la comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización del postulado, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

Para estos efectos, la representación de la Fiscalía presentó como elemento material de prueba la sentencia proferida el 10 de julio del 2007, por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó al

1 Expediente Digital 2020 – 00118. Elementos materiales de prueba. Versión libre del 6 de abril del 2006. Folio 12. 2 Ibídem. Folios. 12 – 14. 3 Expediente digital 2020 – 00118. Elementos materiales de prueba. Oficio del 15 de agosto del 2006. Folios 10 y 11.Exclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

3 postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, a la pena de 64 meses de prisión y multa de 1.000 S.M.L.M.V., por el delito de Extorsión Agravada, dentro del proceso No. 2007 – 000454.

postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, a la pena de 64 meses de prisión y multa de 1.000 S.M.L.M.V., por el delito de Extorsión Agravada, dentro del proceso No. 2007 – 000454.

El 3 de noviembre del 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió la libertad por pena cumplida dentro del proceso señalado.5

Además de lo anterior, la representación de la Fiscalía incorporó el informe No. 9590689, suscrito por Luz Mary Buitrago Eslava, Técnico Investigador adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual, indicó las gestiones que se llevaron a cabo con el fin de ubicar al postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, adjuntando con el informe los registros en bases de datos en entidades: ( i) Agencia de Reincorporación y Normalización ARN; (ii) Centrales de Información Financiera CIFIN y Datacredito; (iii) Administradora de Recursos del Sistema de Salud ADDRES; (iv) Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, (v) Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario INPEC; (vi) Oficina Migración Colombia; (vii) Empresa Promotora de Salud COOPSALUD; Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN; (viii) Registro Único de Afiliación – SISPRO; (ix) Consulta de Antecedentes Sistema Penal Acusatorio SPOA; (x) Consulta de Proceso Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (xi) Consulta de

SISPRO; (ix) Consulta de Antecedentes Sistema Penal Acusatorio SPOA; (x) Consulta de Proceso Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (xi) Consulta de información Registraduría Nacional del Estado Civil; (xii) Consulta Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía G eneral de la Nación; y, Consulta VIVANTO, concluyendo que no fue posible su ubicación.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía delegada solicitó que se excluya al postulado del proceso de Justicia y Paz, toda vez que incumplió los compromisos adquiri dos con este sistema transicional, al haber sido condenado por delito doloso con posterioridad a su desmovilización.

4 Expediente digital 2020 – 00118. Elementos materiales de prueba. Sentencia del 10 de julio del 2007. Proceso 2007 – 00045. Folios 21 – 24. 5 Ibídem. Folios 36 – 38.Exclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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4. DEMÁS INTERVINIENTES

5.1. Defensa6 Manifestó no tener argumentos suficientes para oponerse a la petición elevada por la Fiscalía; lo anterior en atención a que la solicitud de exclusión, se basa en una causal objetiva sobre la cual se sustenta la terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles del señor JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA del proceso de Justicia y Paz.

5.2. Ministerio Público7

objetiva sobre la cual se sustenta la terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles del señor JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA del proceso de Justicia y Paz.

5.2. Ministerio Público7

El delegado del Ministerio Público, indicó que de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía y el material probatorio incorporado al proceso, es evidente que el postulado delinquió con posterioridad a su desmovilización, conforme lo establecido en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá; motivo suficiente para no oponerse a la exclusión presentada por la Fiscalía, en los términos del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005.

También precisó, que según los elementos materiales, no hay evidencia que el postulado se hubiese acogido a Ley 1424 de 2010, de ahí que la Sala tenga competencia para decidir en relación con la petición elevada.

5.3. Representante de Víctimas8

Manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por la Fiscalía y lo indicado por el Ministerio Público; expuso que según los elementos materiales que soportan la solicitud, estos permiten establecer que el post ulado efectivamente faltó a los compromisos adquiridos con este sistema de justicia transicional.

6 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Audiencia del 25 de noviembre de 2022. Record: 00:33:50 a 00:35:20. 7 Ibídem. Audiencia del 25 de noviembre de 2022. Video. Records: 00:35:40 a 00:38:15. 8 Ibídem. Video. Records: 00:42:24 a 00:43:14.Exclusión de lista

7 Ibídem. Audiencia del 25 de noviembre de 2022. Video. Records: 00:35:40 a 00:38:15. 8 Ibídem. Video. Records: 00:42:24 a 00:43:14.Exclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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5. CONSIDERACIONES

El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asignó competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con la solicitud de exclusión de lista de elegibles que presentó la Fiscalía DNJT, la cual sustentó en la causal 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, esto es, por la comisión de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización de los postulados, o que estando privados de su libertad incurran en la comisión de los mismos al interior de los centros carcelarios.

Con el fin de acreditar la material idad de la conducta ilícita, la Fiscalía delegada , incorporó junto con la solicitud de exclusión, la decisión del 10 de julio del 2007, por medio de la cual, el Juzgado Segundo Penal Municipal del Bogotá con Funciones de Conocimiento, condenó al postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de mil (1.000) SMLMV, por la comisión

Conocimiento, condenó al postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de mil (1.000) SMLMV, por la comisión del delito de Extorsión Agravada, dentro del proceso 2007–00049; de la misma manera incorporó los demás elementos materiales probatorios que dieron a conocer las distintas actividades que desplegó la Fiscalía con el fin de establecer la ubicación del postulado GARCÍA QUIROGA, sin lograr resultados positivos en dicha búsqueda.

Manifestó adicionalmente, la procedibilidad de la solicitud de exclusión, indicando que las pruebas incorporadas permitían establecer que el postulado GARCÍA QUIROGA, incumplió con los compromisos adquiridos y solicitó se accediera a la expulsión del postulado de este sistema transicional.

De acuerdo con lo expuesto por el delegado de la Fiscalía, sería procedente evaluar por parte de la Sala, la solicitud de exclusión teniendo en cuenta el ejercicio de ponderación reforzado, que desde las Salas de Conocimient o de esta jurisdicción se ha trazado con respecto a la expulsión de los postulados por la causal mencionada; si no fuera porque de la sentencia de primera instancia del Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá del 10 de julio de 2007, quedó demostrado el delito de Extorsión Agravada, ante la notable evidencia del comportamiento ilícito del postulado luego de la

9 Expediente digital 2020 – 00118. Elementos materiales de prueba. Juan Pablo García Quiroga. Págs. 21 – 25.Exclusión de lista

Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA

9 Expediente digital 2020 – 00118. Elementos materiales de prueba. Juan Pablo García Quiroga. Págs. 21 – 25.Exclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

6 desmovilización, quien no solo atentó contra el bien jurídico del patrimonio económico, sino que además incumplió los compromisos asumidos con esta jurisdicción.

Cuestión que fractura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad de paz que llevó al postulado a someterse al mismo; razón por la cual, el delito por el que fue condenado luego de la desmovilización , junto con la renuencia a comparecer a este proceso, determinan su exclusión de la lista de elegibles y por el efecto, dar por terminado de manera anticipada su proceso ante esta jurisdicción.

Conforme con lo anterior, para la Sala queda claro que JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, incumplió con el compromiso de no repetición, propio del proceso de Justicia y Paz, esto es, que no se repliquen los patrones de conducta o modus operandi de la estructura armada ilegal contra la población civil. Ello por cuanto, con posteri oridad a su desmovilización ocurrida el 11 de abril de 2006, contactó a una mujer el 24 de abril de 2007, exigiéndole la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para evitar ser víctima del delito de homicidio junto con sus hijos.

Si bien, luego de su desmovilización, rindió dos versiones libres el 6 de abril de 2006 y

víctima del delito de homicidio junto con sus hijos.

Si bien, luego de su desmovilización, rindió dos versiones libres el 6 de abril de 2006 y el 3 de marzo de 2011, en las cuales únicamente manifestó haber pertenecido a la desmovilizada estructura paramilitar Bloque Centauros de las AUC, sin indicar si había cometido o no delitos durante su permanencia en la estructura criminal, así como tampoco de haber suministrado información de personas desaparecidas o bienes de la estructura criminal; lo cierto es que al postulado le estaba prohibida la comisión de delitos posteriores a la desmovilización de la estructura armada ilegal como prueba de su compromiso a la dejación de armas y la no repetición de conductas punibles.

El numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 975 incluye los requisitos de elegibilidad para los desmovilizados colectivamente, como es el caso de JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, indicando que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.

Bajo ese entendido, y conforme al artículo 8 de la Ley 975 de 2005, resulta claro que el trámite, desde su inicio , impuso a quienes se sometieran al proceso transicional un procedimiento, unos beneficios y también unos deberes. Entre estos deberes se incluye garantizar los derechos de las víctimas, lo cual abarca una serie de acciones orientadasExclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

7 a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición de los

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

7 a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la no repetición de los hechos victimizantes.

Adicionalmente, de la información aportada por la Fiscalía delegada, no se tiene registro de procesos adelantados contra GARCÍA QUIROGA en el marco de la Ley 1424 de 2010; razón por la cual, no resulta posible fijar en esta decisión la postura de esta Sala, en el sentido de declarar la improcedencia de la exclusión de individuos que transitaro n sobre dicho sistema normativo, pero que a juicio de la Fiscalía, incumplieron las obligaciones de la Ley 975 de 2005, a pesar de no contar con información que indique que cometieron delitos de lesa humanidad y contra el DIH, que habilite la competencia del sistema jud icial de la última ley en cita ; razón por la cual, en el caso de GARCÍA QUIROGA, al no haber tenido lugar el adelantamiento en su contra en los dos sistemas de justicia transicional, prevalecerá la postulación de la Ley 975 de 2005 y por lo mismo, la competencia de esta Sala para dar por terminado de manera anticipada el proceso de prerrogativas de dicha normatividad.

Por lo mencionado, la Sala admitirá la solicitud de exclusión del postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, que fuera presentada por la Fiscalía 21 Delegada de la DNJT.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bo gotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la T erminación Anticipada del proceso de Justicia y Paz

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la T erminación Anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.134.454.078 de Puerto Lleras, Meta, y como consecuencia determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ENVIAR copia al Ministerio de Justicia p ara la exclusión de la lista de postulados. La exclusión de la lista no implica la pérdida de derechos de las víctimas y, por lo tanto, en el caso que fuere preciso, se tendrá en cuenta los aportes del postulado que pudieran permitir el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, a pesar de la decisión de exclusión proferida.Exclusión de lista Postulado: JUAN PABLO GARCÍA QUIROGA Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

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TERCERO: DISPONER que a través de la Dirección Nacional de Justicia Transicional se informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinar ia que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: En firme esta providencia, se dispone el archivo de la mis ma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios.

de esta providencia.

CUARTO: En firme esta providencia, se dispone el archivo de la mis ma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Magistrada

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Magistrado

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