TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(27-06-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202000118-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ́
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Acta aprobatoria No. 25/2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Elegibles, formulada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación -DNJT-, en relación con el postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, desmovilizado del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, se identifica con cédula de ciudadanía N o. 83.221.390 expedida en el municipio de Baraya, Huila ; mismo lugar en el que n ació el 20 de diciembre de 19721. Motivado por la difícil situación económica y la carencia de trabajo, ingresó a las Autodefensas el 20 de abril de 2004, en el municipio de Viotá, Cundinamarca, siendo reclutado por Gildardo Alberto Guerrero alias Rolo, quien le asignó funciones de patrullero.
1 Expediente digital 2020 – 00118. EMPFiscalia9Postulados – 009CompiladoPruebasNelsonCastañedaPerdomo Folio 25 2Ibídem Folios 10 -11Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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Posteriormente, en el mes de mayo de 2004, fue enviado a San Antonio de l Tequendama, Cundinamarca, donde estuvo bajo las órdenes del comandante David Carrascal alias vaca. Luego, el 2 de junio de la misma anualidad fue remitido al sitio conocido como La Victoria, donde estuvo escoltando al señor Gratiniano Alonso, comerciante de carne que había sido declarado objetivo militar por organizaciones subversivas.
A finales de agosto de 2004, fue enviado al corregimiento El Triunfo del municipio de Mesitas del Colegio, Cundinamarca, donde estuvo bajo el mando de alias Jorge. Luego de esto regresó a San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, y fue parte de los hechos en los que se causó la muerte a Guillermo Mayorga Albino, Miguel Monguí Medina y Leónidas Balanta Amaya.
Con posterioridad a la muerte del comandante paramilitar Miguel Arroyave, estuvo en Mesitas del Colegio y San Antonio de Tequendama bajo las órdenes de Norberto Casas Sánchez, alias Boyaco y alias Esteban, hasta la fecha de su captura ocurrida el 24 de diciembre de 2004, por la comisión de los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir.
Sánchez, alias Boyaco y alias Esteban, hasta la fecha de su captura ocurrida el 24 de diciembre de 2004, por la comisión de los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir.
El 2 5 de febrero de 2009 el Juzgado Primero Penal Especializado de Descongestión de Cundinamarca 2, condenó a CASTAÑEDA PERDOMO a la pena privativa de la libertad de 23 años de prisión y 3.000 salarios mínimos legales, por la comisión de los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir; decisión conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca en su Sala Penal. Autoridad que mediante providencia del 25 de agosto de 2011, resolvió modificar el numeral 7.1 de la sentencia de primera instancia, en el sentido de imponer a CASTAÑEDA PERDOMO una pena de multa de 2.100 S.M.L.M.V., confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada, en la cual se reconoció como víctimas del delito de homicidio a los señores Guillermo Mayorga Albino, Miguel Monguí Medina y Leónidas Balanta Amaya por los hechos cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal y con ocasión al conflicto armado interno colombiano.
Durante su pertenencia al grupo , el postulado ocupó los cargos de patrullero y escolta, militando en los municipios de Viotá, Mesitas del Colegio y San Antonio del Tequendama del departamento de Cundinamarca, exactamente en los corregimientos de la Victoria, El Triunfo, Pradilla y Santandercito.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo
departamento de Cundinamarca, exactamente en los corregimientos de la Victoria, El Triunfo, Pradilla y Santandercito.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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En lo concerniente a la fase administrativa, la fiscal delegada informó en sede de audiencia que el postulado se desmovilizó estando privado de la libertad de manera colectiva el 3 de septiembre de 20052, en atención a la resolución 236 del 24 agosto del mismo año, expedida por el Gobierno Nacional, con el fin de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte de la estructura Bloque Centauros, para lo cual se creó la zona de ubicación temporal en la finca denominada Corinto, en el corregimiento de Tilodiran del municipio de Yopal, Casanare, por el término de un mes.
El 3 de julio de 2009 el Ministro de Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossío , mediante oficio OFI09 – 22057 – DJT -03304, remitió al Fiscal General de la Nación un l istado de 43 integrantes de las AUC privados de la libertad, post ulados al procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, dentro del cual se confirmó a NELSON CASTAÑEDA PERDOMO en el í tem 6883, para el correspondiente trámite judicial.
Frente a la fase judicial, la Fiscalía informó a esta Sala de Conocimiento que el postulado fue vinculado a la jurisdicción, mediante Acta de reparto 462 de fecha 9 de julio de 20094, siendo asignado inicialmente a la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de
vinculado a la jurisdicción, mediante Acta de reparto 462 de fecha 9 de julio de 20094, siendo asignado inicialmente a la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, y posteriormente al despacho 21 delegado ante el Tribunal.
Mediante edicto emplazatorio fijado el 01 de diciembre de 2009 y desfijado el 30 de diciembre de 2009 5, se realizó el emplazamiento a las posibles víctimas de las conductas punibles cometidas por el postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO.
El 05 de agosto de 2010, se llevó a cabo la primera diligencia de versión libre con el postulado CASTAÑEDA PERDOMO, y conforme a lo señalado por la Fiscalía en sede de audienc ia, participó en 68 sesiones de versiones libres, siendo la ultima el 19 de octubre de 2018; en ellas enunció su ingreso a la estructura, el conocimiento y la participación de conductas punibles cometidas con ocasión a su militancia en el Frente Sumapaz y brindó información sobre hechos que se e ncuentran en estructuración por parte de la Fiscalía, para ser imputados a los comandantes del Bloque Centauros.
2 Expediente digital 2020 – 00118. EMPFiscalia9Postulados – 009CompiladoPruebasNelsonCastañedaPerdomo Folio 5 4 Ibidem – Folios 21 y 22 3 Ibidem –Folio 24 4 Ibidem – Folio 6 5 Expediente digital 2020 – 00118. EMPFiscalia9Postulados – 009CompiladoPruebasNelsonCastañedaPerdomo Folio 41, 42 y 43. 8
3 Ibidem –Folio 24 4 Ibidem – Folio 6 5 Expediente digital 2020 – 00118. EMPFiscalia9Postulados – 009CompiladoPruebasNelsonCastañedaPerdomo Folio 41, 42 y 43. 8 Ibídem Folios 9 al 13Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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Con relación a la entrega de bienes8, la Fiscalía informó que no se tiene registro sobre bienes ofrecidos por el postulado para la reparación a las víctimas, además de la suma dineraria de $100.000 que entregó con dicho fin.
Por último, de las diligencias de exhumación y /o prospecciones 6 tendientes a la posible ubicación de restos de víctimas dadas por desaparecidas, se tiene que mediante oficio 20209490003831 del 26 de mayo de 20 20, la coordinación del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desparecidas –GRUBE-, determinó que el postulado CASTAÑEDA PERDOMO brindó información para la ubicación de una fosa en la cual se realizó diligencia de exhumación el día 14 de diciembre de 2011, en el municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, hallándo se un cuerpo que se identificó plenamente como Jennifer Natalia Rodríguez Rojas, el cual fue entregado a sus familiares el 17 de marzo de 2013.
3. PETICIÓN
En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Elegibles del postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, el Delegado de la DNJT manifestó
2013.
3. PETICIÓN
En cuanto a la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Elegibles del postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, el Delegado de la DNJT manifestó contar con los elementos de conocimiento que demostrarían la configuración de la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
Para sustentar la causal invocada, la Fiscalía allegó como prueba la sentencia condenatoria del 08 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila 7 , en la cual se condenó a CASTAÑEDA PERDOMO, a la pena de privativa de la libertad de 162 meses y 1 día de prisión, por la comisión del delito de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa.
6 Ibidem folio 8 7 Expediente digital 2020 – 00118. EMPFiscalia9Postulados – 009CompiladoPruebasNelsonCastañedaPerdomo Folios 32 al 38.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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Los antecedentes de dicha sentencia, se contraen a la comisión del de lito de Extorsión
Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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Los antecedentes de dicha sentencia, se contraen a la comisión del de lito de Extorsión cometido desde el 26 de marzo de 2010, hasta el 9 de abril del mismo año, fecha en la cual se realizó la captura en flagrancia de los señores Jhon Fredy Hernández y Alexis Victoria Lozano Tovar, cuando procedían a recibir un paquete que simulaba la suma de $30.000.000 producto del cobro de la extorsión realizada vía telefónica de la cual era víctima el señor Harold Chávez Sánchez, a quien se le amenazaba con atentar contra su vida o la de su familia.
Dado lo anterior, y una vez realizadas las labores investigativas, se logró establecer que las llamadas extorsivas eran ejecutadas por el postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO desde su sitio de reclusión en la Cárcel de Bucaramanga, quien vía preacuerdo se allanó a los cargos formulados y como consecuencia de dicha aceptación se degradó la calificación punitiva a grado de tentativa, situación que convalidó la defensa y confirmó en audiencia el postulado, escenario que habilitó al juez de instancia a proferir la respectiva sentencia condenatoria.
En este sentido, consideró la delegada Fiscal que la sentencia condenatoria proferida en contra de CASTAÑEDA PERDOMO, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, quedando con ello facultada para solicitar a la Magistratura la exclusión del postulado, en virtud a que los hechos que dieron origen a la
del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, quedando con ello facultada para solicitar a la Magistratura la exclusión del postulado, en virtud a que los hechos que dieron origen a la condena ocurrieron con posterioridad a su desm ovilización del grupo armado ilegal al que perteneció.
4. DEMÁS INTERVINIENTES
4.1. Ministerio Publico8
El Representante del Ministerio Público, refirió que la solicitud de Exclusión de lista cumple los requisitos de ley, pues el postulado fue condenado por la comisión de delito posterior, lo que se evidencia en la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de Extorsión agravada en modalidad de t entativa; por lo tanto, planteó como procedente la terminación del proceso.
8 Expediente digital 2020 – 00118. Actas Audiencias – Audiencia 19.05.2023 Audio 2 Record 00:27:43 9 Ibídem Record 00:33:03Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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4.2. Representante de Víctimas9
Manifestó el Representante de Víctimas de la Defensoría P ública que existen los requisitos exigidos por el sistema normativo a fin de acceder a la exclusión de lista del postulado, para lo cual coadyuvó la solicitud de la Fiscalía.
4.3. Defensa9
La defensa del postulado se opuso a la solicitud de exclusión presentada por la delegada de la Fiscalía, manifestando que, si bien es cierto el postulado cuenta con sentencia condenatoria
4.3. Defensa9
La defensa del postulado se opuso a la solicitud de exclusión presentada por la delegada de la Fiscalía, manifestando que, si bien es cierto el postulado cuenta con sentencia condenatoria por la comisión de delito posterior a su sometimiento a los benefi cios de Justicia y Paz, es necesario aplicar el criterio desarrollado por la Corte S uprema de Justicia en algunas decisiones, respecto de la ponderación entre la lesividad del delito cometido y los aportes realizados por el postulado, los derechos de las víctimas y la finalidad de este sistema transicional, mencionando la participación del postulado en 68 versiones libres en las cuales realizó aportes significativos que han ayudado a la construcción del precepto de verdad, así como los patrones de macrocriminalidad adoptados por la estructura; sumado a ello refirió la participación de su prohijado en diligencias de exhumación en las cuales se logró la identificación del cuerpo de una víctima en la región del Sumapaz, del cual se hizo entrega a sus familiares.
5. CONSIDERACIONES
El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asignó competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
9 Ibídem Record 00:34:14Exclusión de lista
cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
9 Ibídem Record 00:34:14Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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De los elementos de conocimiento que aportó la Fiscalía como sustento de la solicitud, se evidenció la sentencia condenatoria proferida el 8 de ago sto de 2013, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, en contra de NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, a la cual se llegó vía preacue rdo degradándose el tipo penal y concediéndole la pena privativa de la libertad de 162 meses y 1 día de prisión por la comisión del delito de Extorsión Agravada en modalidad de Tentativa.
Sobre el caso concreto, debe decirse que en lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización, contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil10; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.
Postura que su stenta la esencia de este sistema transicional, primordialmente a partir del
deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil.
Postura que su stenta la esencia de este sistema transicional, primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz, con el fin de garantizar la paz y la reconciliación nacional, para lo cual la reincorporación a la vida civil exige de los postulados un cumplimiento permanente del compromiso de no reincidir en conductas delictivas.
Ahora bien, en distintas oportunidades esta Sala ha indicado que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación de su proceso; esto a partir de considerar que las normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponder ación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, va en contravía o no de la finalidad que esta justicia transicional demanda, siempre y cuando el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la r econstrucción de la verdad. Postura confirmada por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, al sostener que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación de su proceso ante esta jurisdicción.
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044
Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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En este sentido, la Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista, se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley.11
Dado lo anterior, el presupuesto material puede llegar a sugerir si la causal por la que se reclama la exclusión del postulado materialmente defraudó el valor superior de la paz como motivo fundante de los acuerdos entre el Gobierno de la época y las estructuras organizadas al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado interno; y el presupue sto personal, tendría como finalidad evaluar la existencia y concreción de expectativas, tanto de las víctimas a través de garantías de no repetición, como de quienes decidieron voluntariamente someterse a un proceso transicional en procura de su resociali zación, a fin de valorar si las mismas se verían lesionadas con la expulsión del postulado de este especial proceso transicional.
En el caso concreto, el ejercicio de ponderación antes mencionado no se realizará dada la notable evidencia del comporta miento ilícito y reincidente del postulado luego de la desmovilización, quien no solo atentó contra el bien jurídico del patrimonio económico, sino que, además se concertó con dos individuos más , para recibir la sum a de dinero exigida producto de una extorsión.
La anterior conducta fisura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad
que, además se concertó con dos individuos más , para recibir la sum a de dinero exigida producto de una extorsión.
La anterior conducta fisura los cimientos mismos de este proceso transicional y la voluntad de paz que llevó al postulado a someterse al mismo; razón por la cual, el delito por el que fue condenado luego de la desmovilización, tiene la entidad suficiente para determinar ante esta Sala la Terminación Anticipada del Proceso del postulado y por lo mismo, su exclusión de la lista de elegibles. Argumentos que , para esta Sala, permiten desestimar la postura de la defensa cuando al momento de su intervención en sesión de au diencia, manifestó que la ponderación del delito en cuestión, con el cumplimiento de los restantes compromisos por parte de CASTAÑEDA PERDOMO, podría sugerir la escasa trascendencia de dicha conducta respecto a los fines de este sistema transicional.
11 Corte Constitucional. Sentencia C-1199 de 2008. En Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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Puesto que, como se advirtió, dicha conducta puso en evidencia el interés del postulado de continuar con una vida al margen de la ley, al tratar de sacar provecho de su condición de desmovilizado, desestimando las obligaciones y el cumplimiento total de lo s compromisos adquiridos, entre los que se encuentra, garantizar los derechos de las víctimas, lo cual
continuar con una vida al margen de la ley, al tratar de sacar provecho de su condición de desmovilizado, desestimando las obligaciones y el cumplimiento total de lo s compromisos adquiridos, entre los que se encuentra, garantizar los derechos de las víctimas, lo cual comprende una serie de acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas12
De allí ha de insistirse que el cumplimiento de los objetivos del proceso transicional debe tomarse en serio, por lo que la inobservancia de los compromisos aceptados constituye una causal ineludible para apartar al postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
Adicional a lo anterior, no encuentra esta Sala perjuicio que irremediablemente agreda la pretensión de las víctimas respecto de los hechos criminales atribuidos al postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, en virtud a que su participación se refiere a 68 versiones libres, en las cuales aportó información respecto de quince (15) hechos criminales, y la ubicación de una fosa común lográndose la identificación del cuerpo de una víctima el cual fue entregado a sus familiares.
Todas estas cuestiones, son las que llevan a que esta Sala a admitir la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista respecto del postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO y en términos del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, se dispone exhortar a la Fiscalía de la DNJT para que los hechos criminales que en su momento fueron atribuidos al postulado, sean formulados a los comandantes de la estructura paramil itar Bloque Centauros; en este sentido, afirmar que la exclusión del postulado, no implica que las
atribuidos al postulado, sean formulados a los comandantes de la estructura paramil itar Bloque Centauros; en este sentido, afirmar que la exclusión del postulado, no implica que las víctimas no puedan acudir ante esta jurisdicción para presentar sus pretensiones de reparación.
Por último, se solicitará a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdic ción ordinaria que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del
12 Ley 975 de 2005 -Articulo 8 Derecho a la reparación: El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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postulado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005.
En mérito de lo expuesto , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE.
PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz por exclusión de lista de elegibles, respecto del postulado NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía número 83.221.390 de Baraya, Huila, y como consecuencia determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.
con la cédula de ciudadanía número 83.221.390 de Baraya, Huila, y como consecuencia determinar la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.
SEGUNDO: ENVIAR copia al Ministerio de Justicia para la exclusión de la lista de postulados.
La exclusión de la lista no implica la pérdida de derechos de las víctimas y, por lo tanto, en el caso que fuere preciso, se tendrá en cuenta los aportes del postulado que pudier an permitir el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, a pesar de la decisión de exclusión proferida.
TERCERO: DISPONER que a través de la Dirección Nacional de Justicia Transicional se informe de esta decisión a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria que hayan suspendido procesos, órdenes de captura, investigaciones o medidas de aseguramiento en contra del postulado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: EXHORTAR a la Di rección Nacional de Justicia Transicional para que los hechos criminales que en su momento fueron atribuidos al postulado, sean formulados a los comandantes de la estructura paramilitar Bloque Centauros.
QUINTO: En firme esta providencia, se di spone el archivo de la misma, salvo que sea necesaria para nutrir archivo de memoria histórica.
SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios.Exclusión de lista Postulado. Nelson Castañeda Perdomo Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Radicado 11001 2252 000 2020 00118 00, N.I. 5044 Bloque Centauros
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA
Magistrada
ALEXANDRA VALENCIA MOLINA
Magistrada
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Magistrado