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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100108-(29-11-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100108-(29-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 110012252000202100108 N.I. 5319

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Acta Aprobatoria

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista de elegibles, elevada por la Fiscal ía 7 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en relación con el postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, desmovilizado de la estructura armada ilegal FRENTE CAPITAL

DEL BLOQUE CENTAUROS.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, nació el 27 de noviembre de 1968 en Bogotá, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.469.698 de la misma ciudad, hijo de Rafael Forero y Lucrecia Hernández.

Respecto de la identidad del postulado, será preciso mencionar que de la revisión de los elementos materiales de conocimiento aportados por la Fiscalía General de la NaciónExclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319

Frente Capital del Bloque Centauros

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en las respectivas sesiones de audiencia, se tiene que inicialmente fue identificad o con al nombre de RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, conocido con el alias de El Zarco, pero de conformidad con consulta web que esta magistratura hiciera en la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el 15 de mayo de 2023 cambió su nombre por el de JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, nombre con el que siguió haciendo uso de mismo cupo numérico de la cédula de ciudadanía asignado al primer nombre, esto es, el 79.469.698.

Lo anterior, no solo no fue advertido por la representación de la Fiscalía en la solicitud de este asunto, sino que tampoco fue advertido que , según Informe de Policía Judicial No. 9-746380 del 31 de octubre de 2024 , página 24 1, se hizo saber que quien se dice respondía al nombre de RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, fue víctima de homicidio el 1 de agosto de 2024, en Playa Sabanilla de Puerto Colombia; dato este que a pesar de constituir un elemento de conocimiento crucial para los efectos de esta decisión, solo fue conocido por la magistratura al momento de contrastar el contenido del expediente digital, con la exposición que para los efectos de esta decisión hiciera el representante de la Fiscalía General de la Nación, quien tampoco dio a conocer las razones por las que no se cuenta con el respectivo registro civil de defunción a pesar de la cancelación del cupo numérico 79.469.698.

representante de la Fiscalía General de la Nación, quien tampoco dio a conocer las razones por las que no se cuenta con el respectivo registro civil de defunción a pesar de la cancelación del cupo numérico 79.469.698.

Sobre la trayectoria del postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, el representante de la Fiscalía, mencionó que en el 2004 , ingresó al Frente Capital del Bloque Centauros y permaneció en dicha estructura paramilitar hasta febrero de 2005, época en la que fue comandante financiero de los Frentes Capital, Sumapaz y Sabana Centro. En el 2005, fue capturado y privado de la liberta d en la Cárcel Modelo de Bogotá.2 Para ese 2004 y mientras FORERO HERNÁNDEZ, fungía como financiero de las citadas estructuras paramilitares, alias Carlos Mario y Henry de Jesús López Londoño, habían asumido la comandancia militar, política y financiera d e dichos Frentes paramilitares.

El origen de los Frentes paramilitares arriba citados, obedeció al fraccionamiento del Bloque Centauros y a la participación de Diego Ruíz Arroyave, quien se dice fue el comandante del Frente Capital , además de ser el enlac e de Miguel Arroyave y Carlos

1 Informe de Policía Judicial. No. 9-746380 de 31 de octubre de 2024. 2 Expediente digital No. 2021-00108. Carpeta materialidad. Cartilla Biográfica. Folio No. 117.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319

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Castaño Gil, sobre dicho postulado se cuenta con información que los hechos están sido documentados por la Fiscalía 21 delgada de la DNJT y de la misma manera se sabe que de los bienes que denunció se han venido presentando solicitudes de imposición de medida cautelares en los diálogos de Santafé de Ralito.

Luego de la captura de RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, fue Miguel Arroyave quien asumió la comandancia financiera de dichos Frentes paramilitares, hasta febrero de 2005, fecha en la que se desmovilizó de dicha estructura paramilitar.

El 23 de mayo de 2007, e l postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, estando privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Combita - Boyacá, presentó solicitud de postulación a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 ante el Gobierno Nacional de la época;3 solicitud que fue resuelta a través de oficio No. OFI08 -13742-GJP-0301 del 19 de mayo de 2008 4, suscrito por el Ministro de Justicia y del Derecho de la época.5

El 27 de mayo de 2008, por Acta de Reparto No. 230, el proceso contra el postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, fue asignado a la Fiscalía 30 de la Dirección Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, quien dispuso iniciar diligencias de versión

RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, fue asignado a la Fiscalía 30 de la Dirección Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, quien dispuso iniciar diligencias de versión libre el 23 de julio de ese mismo año6. En dichas diligencias de versión libre el postulado hizo saber que en su contra había sido proferida una orden de captura por la muerte de Euser Rondón, quien fuera candidato a la Gobernación del Meta y por l a que fue condenado Edilberto Castro Rendón, para esa misma época, gobe rnador electo del mismo departamento.

En desarrollo de la versión del 22 de julio de 2008, el postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, manifestó su intención de entregar bienes inmuebles ubicados en el municipio de Melgar y AnapoimaCundinamarca, los cuales fueron valorados por $1.100 millones de pesos . Además de otras propiedades que estuvieron a nombre del Frente Bloque Capital.7

3 Ibídem. Carpeta materialidad. Folios No. 25 – 28. 4 Ibidem. 5 Ibíd. Folios No. 30 – 31. 6 Ibidem. 7 Ibídem. Carpeta materialidad. Versión libre del 22 de julio de 2008. Folio No. 53.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Con relación a la ubicación de fosas comunes, en la versión del 22 de julio de 2008 , el postulado FORERO HERNÁNDEZ, mencionó el sitio denominado La Tribuna, ubicada en

Frente Capital del Bloque Centauros

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Con relación a la ubicación de fosas comunes, en la versión del 22 de julio de 2008 , el postulado FORERO HERNÁNDEZ, mencionó el sitio denominado La Tribuna, ubicada en el municipio de Facatativá- Cundinamarca del que fueron exhumados 26 cuerpos, entre ellos el de una mujer, fosa común que atribuyó a alias Alberto.8

3. PETICIÓN

La Fiscalía 7 delegada de la DNJT, solicitó la exclusión de lista de elegibles del postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ , conforme a la causal contenida en el numeral 1 de artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, en atención a la renue ncia del postulado a participar en el proceso transicional.

Para acreditar la causal de exclusión, el delegado de la Fiscalía DNJT, presentó los soportes por medio de los cuales convocó al postulado FORERO HERNÁNDEZ, a las diligencias de versión libre programadas para los días 25 de agosto, 2, 3, 4 de septiembre de 2008 ; 6 de abril ; 21, 22 y 23 de diciembre de 2009 ; 15 de febrero de 2010; 4 de junio de 2012; 9, 22 de abril y 22 de julio de 2019, las cuales no se llevaron a cabo ante lo que llamó imposibilidad de ubicación.9

Sin embargo, la de la Fiscalía dio a conocer que el 6 de abril de 2009, RAFAEL ARMADO FORERO HERNÁNDEZ, hizo saber que se encontraba incapacitado, según escrito que

a cabo ante lo que llamó imposibilidad de ubicación.9

Sin embargo, la de la Fiscalía dio a conocer que el 6 de abril de 2009, RAFAEL ARMADO FORERO HERNÁNDEZ, hizo saber que se encontraba incapacitado, según escrito que hizo llegar a la Fiscalía 30 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.10

A través de oficios No. 00519 y 006864 del 14 de enero y 16 de julio de 2014, se informó a las Fiscalías 21 y 22 , sobre la separata en el diario El Espectador, por medio del cual se convocó a diligencias de versión libre a los postulados del Frente Capital del Bloque Centauros;11 las que no fueron atendidas por el postulado FORERO HERNÁNDEZ.

De la revisión de la Cartilla Biográfica remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se tiene que el postulado estuvo privado de la libertad desde el 18 de

8 Ibídem. Folio No. 53. 9 Ibídem. Folio No. 56, 58, 72. 10 Ibídem. Folio No. 61 y 68. 11 Ibídem. Folio No. 75 y 76.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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octubre de 2005 hasta el 2 de abril de 2009, cuando recobró su libertad por decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.12

En sesiones de audiencia el delegado de la Fiscalía, solicitó la incorporación del Informe

del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.12

En sesiones de audiencia el delegado de la Fiscalía, solicitó la incorporación del Informe de Policía Judicial No. 11 -76554 de 19 de febrero de 2016 13, en el cual se ordenó la búsqueda en bases de datos del Sistema de Información de Beneficiarios SISBEN, Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, SAC y SICAC, con el fin de lograr la ubicació n del postulado RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ; sin obtener resultados.

Del mismo modo, fue aportado Informe de Policía Judicial No. 11-168105 de 24 de abril de 201714, por medio del cual se relacionaron las comunicaciones que fueron remitidas a la Registraduría General de la Nación, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial con el fin de establecer si había información adicional que permitiera la ubicación del postulado FORERO HERNÁNDEZ, sin lograr datos que validaran tal fin.15

En el mismo sentido, incorporó el I nforme No. 9 -118910 del 17 de noviembre de 201716, a través del cual se libraron órdenes a Policía Judicial de desarrollar la búsqueda de información del postulado FORERO HERNÁNDEZ, en centrales de riesgo como DATACREDITO, SIRDEC, WEB – SAC, Agencia Nacional de Migración – Migración Colombia, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y Redes Sociales, sin lograr establecer su ubicación.17

Adicionalmente, la de la Fiscalía hizo mención del Informe de Policía Judicial No. 9702029 de l 17 abril de 2024 18, por medio del cual fueron libradas las respectivas órdenes a Policía Judicial, en las que se solicitó realizar tareas de investigación con el fin de lograr la ubicación del postulado . Informe en el que se relaciona que , según Migración Colombia, el 29 de mayo de 2024, RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, reportó dos salidas del país , en tanto, con la identidad de JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, fueron reportadas ocho salidas del país.

12 Ibíd. Carpeta materialidad. Cartilla Biográfica. Folios 117 – 120. 13 Informe de investigador de campo. No. 11-76554 de 19 de febrero de 2016. 14 Informe de investigador de campo. No. 11-168105 de 24 de abril de 2017. 15 Ibíd. Folios No. 93 – 95. 16 Informe de investigador de campo. No. 9-118910 de 17 de noviembre de 2017. 17 Ibíd. Folios 106 – 107. 18 Ibídem.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Incorporados los elementos de conocimiento relacionados y luego de correr traslado a los demás sujetos procesales, la Fiscalía concluyó su argumentación solicitando a la Sala acceder a la solicitud de Terminación Anticipa da del Proceso por la renuencia del postulado y compulsar las respectivas copias a la jurisdicción ordinaria para que tengan

los demás sujetos procesales, la Fiscalía concluyó su argumentación solicitando a la Sala acceder a la solicitud de Terminación Anticipa da del Proceso por la renuencia del postulado y compulsar las respectivas copias a la jurisdicción ordinaria para que tengan lugar las investigaciones que correspondan.

4. DEMÁS INTERVINIENTES

4.1 Defensa

Para el caso, la representación de la defensa fue asumida por el Sistema Nacional de la Defensoría del Pueblo, quien se opuso a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, al sostener que no fue posible demostrar el supuesto fáctico del numeral 1 del artículo 11ª de la ley 975 de 2015, en tanto, a su juicio, los edictos emplazatorios no cumplieron con los datos que satisfactoriamente le permitieran al postulado conocer que era requerido por la Fiscalía de esta jurisdicción, como tampoco fue conocido el lugar al cual se habrían librado.

Dijo el defensor haber entendido que, para mayo de 2023, cuando se había dado inicio a las respectivas sesiones de audiencia en las que el señor Fiscal había llevado a cabo su solicitud de exclusión ante esta magistratura, para esa fecha o próxima a esa fecha, habría que tener esas convocatorias a las direcciones registradas del postulado.

En suma, mencionó que para poder hablar de renuencia respecto del postulado que representa era necesario que la Fiscalía explicara la existencia de actividades recientes que demostraran las convocatorias que permitieran la ubicación del postulado, sobre lo que enfatizó conocer que las últimas actividades de la Fiscalía sobre el particular, fueron en el 2015, sin contar con datos respecto de convocatorias o requerimientos

que demostraran las convocatorias que permitieran la ubicación del postulado, sobre lo que enfatizó conocer que las últimas actividades de la Fiscalía sobre el particular, fueron en el 2015, sin contar con datos respecto de convocatorias o requerimientos luego de ese año. Por lo cual, la renuencia entonces, no puede darse por el hecho de que han pasado muchos años sin una participación del postulado en las actividades de Justicia y Paz, la renuencia , a su juicio, tiene que estar dada porque se demuestra, por parte de quien solicita la exclusión , los esfuerzos razonables para su ubicación y posteriores incumplimientos a las convocatorias para atender las respectivasExclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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diligencias judiciales, sin que se advierta que para este caso, tal esfuerzo haya sido asumido por la representación de la Fiscalía.

Adicional a lo anterior, hizo mención al informe de Policía Judicial incorporado por la Fiscalía, en el que se relacionan las tareas para dar con la ubicación del postulado, en el que se advierte el 12 de marzo de este año, aparece que el postulado ingresó al país proveniente de San José de Costa Rica , lo que debía significar las averiguaciones relacionadas con la ubicación del postulado, por lo menos, en la dirección registrada en el citado movimiento migratorio. Cuestión que según dijo, no hizo parte de las tareas de investigación a cargo de la Fiscalía.

4.2 Representante de víctimas19

Manifestó su preocupación respecto de la solicitud de exclusión presentada, en razón a

el citado movimiento migratorio. Cuestión que según dijo, no hizo parte de las tareas de investigación a cargo de la Fiscalía.

4.2 Representante de víctimas19

Manifestó su preocupación respecto de la solicitud de exclusión presentada, en razón a que la afectación se ha reflejado en las víctimas del conflicto armado. S in embargo, precisó, que se encuentra debidamente fundamentada con los elementos materiales probatorios que presentó la Fiscalía . P or lo cual , expuso no presentar oposición a la solicitud, pese a que cada ex clusión de postulados del sistema transicional, resulta perjudicial para las víctimas.

4.3 Ministerio Público20

Indicó que con base en la exposición de la representación de la Fiscalía y los elementos materiales probatorios que dejó a disposición , se pudo verificar que e l postulado fue renuente no solo ante la Fiscalía sino además ante la Magistratura ; por lo que, recordó que la Ley 975 de 2005 tiene el objetivo de facilitar los procesos de paz y de reincorporación de los postulados. Razón por la que, cuando los postulados desatienden esos procedimientos, se marginan de su propio proces o y por tanto, no podrían acceder a los beneficios de la Ley 975, por quedar en evidencia que ciertamente no existe un compromiso real por parte del postulado.

5. CONSIDERACIONES

19 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sesión de audiencia parte tres. 29 de noviembre de 2024. Record. 48.33

20 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sesión de audiencia parte tres. 29 de noviembre de 2024. Record. 40.59.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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El artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.

Sería el caso entrar en la valoración respecto a lo que como jurisdicción se ha dicho sobre figura de la renuencia de un postulado de atender los compromisos que demanda esta jurisdicción, sino se advirtieran los serios cuestionamientos que sobre este asunto recaen.

Sea lo primero indicar que la magistratura no fue advertida o no se le dio a co nocer el perfil de quien se dice respondía al alias de El Zarco o RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, al momento del registro de la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles; en lugar de esto, simplemente se enunció su condición de financiero de las estructuras paramilitares que quedaron luego del fraccionamiento Bloque Centauros ; advertencia que hubiese sido muy útil para llamar la atención respecto de lo relevante que fue el antes citado en la historia paramilitar del país.

En adición a lo anterior, tampoco se hizo saber a la magistratura lo preocupante que puede resultar que un postulado cambie su identidad civil o registre varias salidas del

antes citado en la historia paramilitar del país.

En adición a lo anterior, tampoco se hizo saber a la magistratura lo preocupante que puede resultar que un postulado cambie su identidad civil o registre varias salidas del país; como lo pudo advertir esta magistratu ra al momento de las respectivas sesiones de audiencia, en las que, entre otras cosas, se supo que la Fiscalía, contaba con información sobre la salida del país de alias El Zarco, desde el 29 de mayo de este año.

Y ya, al ocuparse la magistratura de lo o currido en las sesiones de audiencia, llama la atención el hecho de no haber sido conocido de parte de la representación de la Fiscalía General de la Nación, del presunto homicidio del que se dice fue víctima quien respondiera al nombre de RAFAEL ARMANDO F ORERO HERNÁNDEZ, sobre quien la Registraduría Nacional dio de baja el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 79.469.698, con el que también se identifica JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

Prácticas muy propias de varios integrantes de las estructuras pa ramilitares que integraron el conflicto armado interno colombiano, cuando no solo contaron con los recursos para cambiar su identidad civil ante distintas oficinas municipales de la Registraduría del Estado Civil, sino que también, su muerte se convirtió en un mito.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Sobre la muerte de RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR

Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Sobre la muerte de RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, dicha información fue encontrada por la magistratura en la carpeta denominada DOSSIER BLOQUE CAPITAL, que a su vez cuenta con el Informe de Policía Judicial No. 9-746380 denominado DOSSIER B CAPITAL 31-10-2024, que contiene 37 folios y relaciona los datos de 25 postulados, encontrando en la página 24 21 la información relacionada con RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, la que textualmente indica:

“RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ alias El Zarco, cc 79.469.698. Postulado a beneficios contemplados en Ley 975 de 2005 y normas complementarias, trámite 110016000253200883318, desmovilizado como integrante del Bloque Centauros privado de la libertad, el cual recobra su libertad el 27 de febrero de 2009 de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, perdiéndose su rastro por lo que se solicitó su exclusión; sin embargo, su cuerpo fue hallado el 1 de agosto de 2024 en la Playa de Sabanilla de Puerto Colombia, jurisdic ción de Barranquilla. Investigación que adelanta la Fiscalía Segunda de la Unidad de Vida de Barranquilla, bajo el número de noticia criminal 080016001055202404334.”

Cuando se hace mención a que la información sobre la presunta muerte de RAFAEL

adelanta la Fiscalía Segunda de la Unidad de Vida de Barranquilla, bajo el número de noticia criminal 080016001055202404334.”

Cuando se hace mención a que la información sobre la presunta muerte de RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ, fue encontrada por la magistratura luego de agotadas las respectivas sesiones de audiencia, significa que, no se cuenta con registro en el audio de audiencia, en el que se haya ilustrado a la magistratura sobre tal evento y solo se haya hecho mención al informe de Policía Judicial en el que, entre otra información, aparece relacionada la relativa al asunto en cita.

En lo que respecta a las salida s del país RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ , a pesar que la Fiscalía realizó un muy somero análisis sobre e ste asunto, entre otras cosas, porque dejó pasar lo que en entrevista rendida ante un investigador del CTI22, alguien cercano al citado dijo que cuando tenía contacto con él, lo había notado con ciertas actuaciones sospechosas, entre ellas, la de identificarse con distintos nombres y por lo mismo presumir que, los trámites para salir del país, habían sido con documentación al parecer falsa ; no hizo mención, como lo

21 Ibidem. 22 Ibídem.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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advirtió la def ensa, sobre las salidas del país del postulado y el reporte de Migración Colombia del pasado 29 de mayo, relacionado en el informe de Policía Judicial, el que

Frente Capital del Bloque Centauros

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advirtió la def ensa, sobre las salidas del país del postulado y el reporte de Migración Colombia del pasado 29 de mayo, relacionado en el informe de Policía Judicial, el que indica que, desde el 24 de mayo de 2001 al 29 de mayo de 2024, el postulado RAFAEL ARMANDO FORER O HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ registró 10 movimientos migratorios23 de ingreso y salidas del país, en las siguientes fechas:

 30 de octubre de 2004, salida a Ciudad de Panamá - Panamá con el nombre de RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ; regresó a Colombia el mismo día.

 17 de junio de 2023, salida a ciudad de Maracaibo - Venezuela, con regreso a Colombia el mismo día, con el nombre de JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

 13 de noviembre de 2023, salida a MadridEspaña, ingresando a Colombia, el 21 de diciembre de 2023, con el nombre de JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

 16 de enero de 2024, salida a ciudad de Panamá, con ingreso a Colombia el 5 de febrero de 2024, con el nombre de JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

 10 de febrero de 2024, salida a París - Francia, ingresando a Colombia el 12 de marzo de 2024 procedente de San José de Costa Rica , con el nombre de JUAN

DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

Luego, lo que advierte esta Sala es que el presente caso, no puede referirse únicamente

marzo de 2024 procedente de San José de Costa Rica , con el nombre de JUAN

DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ.

Luego, lo que advierte esta Sala es que el presente caso, no puede referirse únicamente a evaluar si el postulado fue renuente o no en atender los compromisos que adquirió al momento de la desmovilización del Bloque Centauros o si la Fiscalía fue lo suficientemente acuciosa en lograr la ubicación del postulado, como lo expuso la defensa al momento de oponerse a la solicitud de exclusión del postulado. Este caso, reviste una gravedad mayúscula en el entendido que ha quedado en evidencia el uso de parte de RA FAEL ARMADO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, de recursos bastante elaborados no solo para cambiar su identidad civil, sino también para logar salir y entrar del país a pesar de no contar con reporte de actividad que lo vincule con una relación o actividad laboral lícita.

23 Cancillería de Colombia. Respuesta a solicitud de movimientos Migratorios de fecha de 29 de mayo de 2024. Pág. 24-25.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Lo anterior, a pesar de lo evidente, fue pasado por alto por la representación de la Fiscalía al momento de asumir las respectivas intervenciones ante esta magistratura, como se dijo, dado que se limitó a enunciar la existencia de un informe de Policía Judicial, sin detallar la importancia de su contenido; entre otros datos, porque solo

Fiscalía al momento de asumir las respectivas intervenciones ante esta magistratura, como se dijo, dado que se limitó a enunciar la existencia de un informe de Policía Judicial, sin detallar la importancia de su contenido; entre otros datos, porque solo hasta el pasado 29 de noviembre, la magistratura tuvo acceso a la información que hacía saber lo relevante que fue RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, alias El Zarco, en las estructuras paramilitares a las que perteneció, no solo por su trayectoria criminal, sino porque así lo afirmó en las versiones libres en las que fue escuchado , cuando hizo saber que tenía orden de captura por el homicidio de EUSER RONDON, ocurrido en el 2004 y por el que la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia condenó a EDILBERTO CASTRO RINCÓN, para la época gobernador electo del departamento del Meta y ciertamente uno de los capítulos más oscuros del paramilitarismo en esa región del país; sino además, porque desde el 2008, en diligencia de versión libre hizo saber que conocía la existencia de bienes inmuebles valorados en $1.100 millones de pesos así como propiedades que estuvieron a nombre del Frente Bloque Capital.

De la revisión por parte de esta magistratura de dicho informe, también se advierte que desde aquella diligencia de versión libre RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ, habló de una fosa común ubicada en el sitio denominado La Tribuna, en el municipio de Facatativá- Cundinamarca, sobre la que será necesario conocer las actividades de búsqueda de restos óseos que debieron tener lugar.

En concreto, según el Informe de Policía Judicial del 31 de octubre de 202424, se pudo

Facatativá- Cundinamarca, sobre la que será necesario conocer las actividades de búsqueda de restos óseos que debieron tener lugar.

En concreto, según el Informe de Policía Judicial del 31 de octubre de 202424, se pudo establecer el nivel de comandancia de RAFAEL FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, en la composición que entre 2004 y 2005 tuvo la estructura paramilitar en el Bloque Centauros y Bloque Capital; y, que además de esto, desde su postulación tuvo conocimiento de sus compromisos con la jurisdicción, pues a partir de su sometimiento a este sistema de justicia transicional , logró salir en libertad de la Cárcel Combita, de Boyacá , donde permanecía por la comisión de varios crímenes cometidos durante su pertenencia a estructuras paramilitares ; prerrogativa que indiscutiblemente lo llevaba a comprender sus obligaciones con la jurisdicción.

24 Ibidem.Exclusión de Lista Postulado: RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ Proceso No. 1100122520002021 00108 00 N.I. 5319 Frente Capital del Bloque Centauros

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Además, ha de tenerse en cuenta que , si tuvo la inteligencia para cambiar su identidad civil, salir y entrar al país con documentación al parecer falsa, debió tenerla para saber las consecuencias por incumplir sus compromisos con esta jurisdicción.

Luego, no encuentra esta Sala forma de admitir los argumentos que a favor del postulado, se propusiera ofrecer la defensa, quien si bien, en cumplimiento de su deber legal, se dio a la tarea de construir una tesis que invalidara la que fuera presentada por

Luego, no encuentra esta Sala forma de admitir los argumentos que a favor del postulado, se propusiera ofrecer la defensa, quien si bien, en cumplimiento de su deber legal, se dio a la tarea de construir una tesis que invalidara la que fuera presentada por la representación de la Fiscalía, lo cierto, es que del análisis de los informes de Policía Judicial, n o puede concluirse nada distinto a que RAFAEL ARMANDO FORERO HERNÁNDEZ o JUAN DIEGO MANZUR HERNÁNDEZ, camufló su historia criminal con el cambio de nombre e incumplió las obligaciones que le resultaban propias ante esta jurisdicción, en tanto, su relevanci a en las estructuras paramilitares a las que permaneció y en las q

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