TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100158-(25-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100158-(25-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL rr Ta
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2021 00158 N.I. 5369 Bogota, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acta Aprobatoria No. 07/2023
1. OBJETO DE LA DECISION Resolver la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, formulada por la Fiscalía 47 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional -DNJT-, en relación con el postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, desmovilizado de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio -ACMM.
2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.
Tal situación, obligó a continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante el desarrollo de herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalización de la información conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, queExclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 establece el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y
conformación del expediente digital, así como lo reglado en la Ley 2213 de 2022, que adoptó medidas para la implementación de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
3. IDENTIDAD DEL POSTULADO MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, nació el 14 de noviembre de 1974 en Barrancabermeja, Santander, se identifica con cédula de ciudadanía N° 91.133.631 de Cimitarra, Santander!, es el mayor de cuatro hermanos, adelantó estudios de bachillerato hasta noveno grado y prestó servicio militar como soldado regular en el Batallón Rafael Reyes de Cimitarra del departamento de Santander.
Antes de cumplir 20 años de edad, viajó a Bogotá a trabajar por algunos meses en una empresa de seguridad privada; luego, fue vinculado como soldado profesional en el Batallón de Contraguerrilla Coronel Jaime Fajardo No. 34, del municipio de Facatativá - Cundinamarca, donde permaneció 8 meses. Según documentó la Fiscalía ante esta Sala, su ingreso a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio - ACMM -, tuvo lugar por sugerencia de alguien que lo contactó con JOHN FREDDY GALLO BEDOYA, alias Pájaro, quien facilitó su ingresó a dicha estructura paramilitar en 2001, como conductor de alias Costeño y la esposa de este en el municipio de Honda-Tolima. Para esa época, participó en reuniones de adoctrinamiento a la comunidad, además de haber sido campanero y trasportador del hurto de hidrocarburos. Al interior de la organización fue conocido con el alias de
Cepillo o Kaniski. Desde enero de 2003 hasta el 12 de marzo del mismo año, se dedicó a seguir al periodista PEDRO ANTONIO CÁRDENAS CÁCERES, a quien logró raptar para conducirlo ante alias Costeño; siendo el vehículo en el que se desplazaban, interceptado por una patrulla de la Policía Nacional, que logró la liberación del periodista y la aprehensión de + Proceso 2021-00158. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia/002/Plena Identidad Magliony E. Corredor Gómez.Exclusión delistaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.1. 5369 MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, quien quedó a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. En octubre de 2005, le fue reconocido el beneficio de libertad provisional, luego de 30 meses de prisión; momento en el que decidió radicarse en La Dorada - Caldas, donde se contactó con el comandante paramilitar alias Memo, con quien permaneció alrededor de un año en los municipios de Honda, Falán, Palo Cabildo, Mariquita, Tolima; Guarinó, Caldas y San Miguel, Antioquia. Finalmente se desmovilizó de manera colectiva el 7 de febrero de 2006. Una vez integró la desmovilización, se dirigió al municipio Puerto Boyacá, donde cumplió con el respectivo programa de resocialización, el que fue interrumpido el 5 de
junio de 2013, cuando fue capturado por cuenta de la sentencia del 5 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, quien lo condenó a 30 años de prisión y multa de 6.000 S.M.M.L.V; por los delitos de Concierto para Delinquir y Secuestro Extorsivo Agravado. Condena que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de noviembre de 20122, Respecto a la fase administrativa, informó la Fiscalía que la desmovilización de MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, fue acreditada por el listado presentado ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la época, por quien fuera el representante de la estructura armada ACMM, también postulado a esta jurisdicción RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, en la desmovilización colectiva del 7 de febrero de 2006, en el corregimiento Las Mercedes de Puerto Triunfo - Antioquia; momento en que luego de dar a conocer su deseo de reincorporarsea la vida civil, fue incluido en la casilla No. 2120 de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, la que fue remitida por los representantes del gobierno a la Fiscalía General de la Nación, quedando confirmada su postulación el 15 de agosto de
20063. Con relación a la fase judicial, mediante Orden 001 del 17 de septiembre de 20071, la Fiscalía 2 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, asumió competencia para adelantar la correspondiente investigación en contra de 2 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/010/ Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Rad. 2004-0014/2 MPAlirio Sedano Roldan).3Proceso 2021-00097. Expediente Digital/MaterialidadFiscalía/033.Postulación Evelio Quintero Amaya. + Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/004/Orden de Trabajo.Exclusión delistaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.1. 5369 MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, ordenando dar impulso al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005, mediante edicto emplazatorio fijado el 13 de noviembre de 2007. El postulado participó en 26 diligencias de versión libre, confesando seis hechos criminales que involucraron a nueve víctimas directas, diligencias ante las cuales no hizo entrega de bienes5, ni entregó información que facilitara el hallazgo de fosas inhumadas, únicamente realizó un aporte de $150.000 pesos colombianos para la reparación de las víctimas. Ante la Sala de Justicia y Paz, cuenta con formulación de imputación de 3 hechos criminales, e imposición de medida de aseguramiento, por parte de la Magistratura de
Control de Garantías de esta jurisdicción. En sentencia del 8 de abril de 20218, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en contra de desmovilizados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, fue condenado por 2 hechos criminales, a título de coautor y autor mediato por los delitos de Desplazamiento Forzado, Amenazas y Hurto de Hidrocarburos, a la pena principal de 190 meses de prisión, multa de 4.032,5 S.M.M.L.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 190 meses, misma que fuera sustituida por una pena alternativa de seis años. Actualmente, esta decisión se encuentra surtiendo recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, se le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento en el marco de esta justicia transicional, en decisión del 17 de junio de 2021, ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogota.”
4. PETICIÓN En lo que tiene que ver con la solicitud de Terminación Anticipada del proceso por Exclusión de Lista, la Fiscalía 47 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, consideró probada la causal del numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, relativa a la condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización.
5 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/011/Certificación de Bienes.$ Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Proceso No. 2016-00552. Sentencia del 8 de abril de 2021. p. 3221 -3222. 7 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/11001225200020160055200, Sustitución de medida de aseguramiento, M.P Teresa Ruiz Núñez. 11001225200020160055200, Sustitución de medida de aseguramiento, M.P Teresa Ruiz Núñez.Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 NI. 5369 En sesiones de audiencia ante esta Sala de conocimiento?, el delegado Fiscal expuso los argumentos que consideró soportaban su solicitud, para lo cual hizo referencia a la sentencia condenatoria proferida el 9 de noviembre de 2009, dentro del Proceso No. 2009-81262, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, en contra de MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de armas de Fuego o Municiones?, en hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2009. Sobre el particular, solicitó la Fiscalía la incorporación del informe de Policía Judicial FPJ-1 del 2 de septiembre de 200910, en el que se relacionan sucintamente los hechos objeto de aquella sentencia, sobre los que se dijo que en inmediaciones del kilómetro 130, autopista Medellín - Bogotá, en un puesto de control, agentes de Policía detuvieron
el vehículo Chevrolet Vitara de placas DYP-281, conducido por MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, quien al ser requisado, le fue hallada un arma de fuego marca Walther, así como un proveedor con dos cartuchos calibre 9 mm. Al ser indagado sobre el permiso para portar armas de fuego, manifestó no poseerlo, motivo por el cual fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente. Igualmente, incorporó el Acta No. 091 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá, quien en audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el postulado CORREDOR GÓMEZ, aceptó el cargo de Tráfico, Fabricación y Porte de armas de Fuego o Municiones11, Situación que ante el Juzgado de Conocimiento culminó anticipadamente el trámite, condenándolo a la pena de 28 meses y 24 días, y otorgándole la suspensión condicionada de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de prueba de 2 años y medio. Acreditado y cumplido el periodo de prueba, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto
Boyacá, en decisión del 4 de junio de 2012, resolvió declarar la extinción de la pena impuesta a MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, en la sentencia del 9 de © Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 2021-00158. Audiencia del 10 de noviembre de 2021. Video 1.Récord. 00:22:38 a 00:42:20 M.P. Alexandra Valencia Molina.3 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/013/Proceso 2009-81262/Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá.10 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalia/013/ Proceso 2009-81262/Pág.213 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/013/ Proceso 2009-81262 /Pág. 42-47.Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 noviembre de 2009 y cancelar todas las medidas que por razón de ese proceso se emitieran en contra del postulado??. Además de la sentencia referida, la Fiscalía aportó otros elementos de conocimiento que dan cuenta del proceso del postulado ante esta jurisdicción, entre los que se cuenta su hoja de vida‘; el Informe de investigador de campo No. 9-473296, que registra su plena identidad!; acta de compromiso 2021-00089 suscrita el 24 de junio de 2021, al
serle reconocida la sustitución de la medida de aseguramiento15 y Oficio OFI21-026185 de la ARN, quien certificó el proceso de reintegración del postulado.1¢ Para la Fiscalía, la sentencia condenatoria del 9 de noviembre de 2009, proferida en contra del postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de Fuego o Municiones, satisface los presupuestos contenidos en el numeral 5? del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, para demandar de la magistratura la terminación anticipada del proceso del postulado por exclusión de lista de elegibles, en virtud a que los hechos de la condena tuvieron lugar con posterioridad a su desmovilización del grupo armado ilegal, registrada el 7 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual le resultaban exigibles las obligaciones propias del sistema de justicia transicional de Justicia y Paz.
5. DEMÁS INTERVINIENTES 5.1. Defensa!” Conocida la argumentación de la Fiscalía, así como de los elementos materiales de conocimiento incorporados, la defensa técnica fundó su refutación en que en la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2009, no estableció en el núcleo fáctico de la condena, el verbo rector por el cual se tipificó el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de armas de Fuego o Municiones en contra de su prohijado, que determinara la gravedad y participación real dentro de la comisión del delito.
# Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalia/013/ Proceso 2009-81262 /Pág. 78-85.3 Proceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalia/017/ Hoja de Vida SIJYP rroceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/025/ Informe 9-473296roceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalía/018/ Diligencia de Compromisoroceso 2021-00158/Materialidad de la Fiscalia/026/ OFI21-026185 ARNribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 2021-00158. Audiencia del 10 de noviembre de 2021. Video 1 Récord 00:43:38.Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 NI. 5369 Igualmente, refirió que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos, no afectaron los fines y propósitos de la Ley de Justicia y Paz. En criterio de la defensa, estas situaciones habilitarían a la Sala ponderar la excepción a la destacada objetividad de la causal, dado que la exclusión se tornaría desproporcionada ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado, siendo este un caso excepcional donde sería válido analizar las circunstancias específicas de la conducta delictiva y establecer su trascendencia frente a los fines del proceso transicional. Por último, sostuvo que de la información incorporada por el señor Fiscal, el postulado
MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, desde su incorporación a la vida civil, ha cumplido cabalmente con la ruta de reintegración propuesta por la ARN, que a la fecha se encuentra en estado “Activo” y que su proyecto de vida se enfoca en dedicar tiempo a su familia y realizar estudios de formación técnica en veterinaria donde actualmente trabaja como auxiliar. 5.2. Postulado1® En ejercicio de su defensa material, manifestó que se encuentra arrepentido y pidió perdón por el tiempo que militó en la organización, así como de lo sucedido cuando fue procesado por el delito que ahora es causal de su posible exclusión. Indicó a la Sala, que una vez se desmovilizó, recibió ayudas económicas por parte de la ACR hoy ARN, las que le resultaban insuficientes para mantener a su familia, razón por la que se dedicó a trabajar como transportador informal en las rutas que conducían de Puerto Boyacá a Medellín, siendo en uno de esos trayectos y al llevar de regreso a dos pasajeras, cuando en un retén de la Policía el vehículo que conducía, luego de ser inspeccionado, fue ubicada un arma de fuego en la parte trasera del mismo, razón por la que se dispuso su captura y el respectivo inicio del proceso penal en su contra. Hizo saber que en audiencia de imputación de cargos, aceptó la conducta criminal con anuencia de su abogado, quien le indicó, que tal situación no afectaría su proceso ante 13 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 2021-00158. Audiencia del 10 de noviembre de 2021. Video 2Récord 00:25:17Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369
Justicia y Paz y que además con dicha aceptación terminaría anticipadamente el trámite penal por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de armas de Fuego o Municiones; razón por la que dijo que no medió derecho a la defensa, ni derecho a la contradicción que podía asumir en ese momento. Comentó que actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, participando activamente del proceso de reintegración dispuesto por la ARN, pasando tiempo de calidad con sus hijos y nietos y trabajando como auxiliar de veterinaria, que como proyecto profesional, lo motivó a querer estudiar una carrera en el área de la Zootecnia. 5.3. Ministerio Publico’. Se refirió en términos muy puntuales a las situaciones particulares y concretas que darían lugar a la ponderación del caso y determinar la excepción objetiva de la causal de exclusión, para en su lugar, solicitar que el postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, permanezca con los beneficios otorgados por la Ley de Justicia y Paz. En primer lugar, indicó que la aceptación de cargos por parte del postulado, se dio en un contexto en el que no había entrado en vigencia la Ley 1592 de 2012, que incorporó las nuevas causales de exclusión, circunstancia que, en su momento, no ponía en riesgo su vinculación con el sistema de Justicia y Paz y en su lugar, si podía acceder a rebajas de pena y subrogados penales, como en efecto ocurrió. En segundo lugar, expresó que la conducta de porte ilegal de armas en contextos como
el colombiano, reviste una gravedad importante desde el punto de vista social, sin embargo, advertidas las circunstancias particulares, era claro que no se estaba en el curso de una conducta atentatoria contra el bien jurídico tutelado de la Seguridad Pública, en la medida que lo que se supo fue que el postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, se vio implicado en la conducta criminal sobre la que se pide su 15 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 2021-00158. Audiencia del 10 de noviembre de 2021. Video 2 Récord 00:35:42Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 exclusión por haber sido encontrada un arma de fuego en una de las sillas traseras de vehiculo que conducia. Concluyó su intervención indicando que el postulado ha cumplido con sus compromisos ante la jurisdicción, situación que adicionalmente, derivó en el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, otorgándole la posibilidad de iniciar con su proceso de reintegración activo a la fecha, razones por la que solicita a la Sala no excluir a MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, de los beneficios de Justicia y Paz.
6. CONSIDERACIONES El artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, le asigna competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada
del proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo a lo sustentado en las sesiones de audiencia adelantadas ante esta Sala y los elementos materiales de conocimiento aportados, se tiene que el postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, se desmovilizó colectivamente con las ACMM el 7 de febrero de 2006 en el corregimiento Las Mercedes de Puerto Triunfo - Antioquia; y el 2 de septiembre de 2009, en el marco de un retén dispuesto por la Policía Nacional, le fue encontrada en la silla trasera del vehículo que conducía, un arma de fuego marca Walther, así como un proveedor con dos cartuchos calibre 9 mm, evento que fundó su captura. Iniciado el proceso penal en su contra, aceptó los cargos objeto de formulación de imputación, y como consecuencia, el 9 de noviembre de 2009, dentro del proceso No. 2009-81262, fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, a 28 meses y 24 días de prisión, por haber sido hallado responsable de la conducta de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de Fuego o Municiones. En la misma decisión, le fue concedida la suspensión condicionada de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de prueba de 2 años y medio, tiempo que una vez cumplido, el 4 de junio de 2012, fue declarada la extinción de la pena en decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá.Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369
La cuestión a resolver impone determinar si en el presente asunto, el delito cometido por el postulado después de su desmovilización afecta los fines de esta justicia transicional. En el contexto de catálogos que informan el proceso especial de Justicia y Paz, se tiene que para acceder a las prerrogativas que le son propias, quien, por pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, se desmovilice y sea postulado a dicho régimen transicional, se encuentra en el ineludible deber de cesar toda actividad ilícita. Sin embargo, desde las Salas de Conocimiento de esta jurisdicción, se ha trazado un enfoque respecto de dicha cláusula, que ha alcanzado refrendación por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, cuando desde este Alto Tribunal, se ha dicho que excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea de escaso impacto frente a los fines de este proceso transicional, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad2° Al respecto, se ha dicho que se debe considerar que las normas que integran este sistema de justicia transicional, exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, va en contravía o no de la finalidad de esta justicia transicional?!. En consecuencia, la terminación anticipada del proceso en esta jurisdicción, por exclusión de la lista de elegibles, se encuentra condicionada al estudio y verificación de
presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley2?. El presupuesto material, busca determinar si la causal por la que se reclama la exclusión del postulado materialmente defraudó el valor superior de la paz, como motivo 2° Corte Suprema de Justica. Sala de Casación Penal. Radicado 53516.22 Ibídem2 Ibídem 10Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.1. 5369 fundante de los acuerdos entre el gobierno de la época y las estructuras paramilitares que hicieron parte del conflicto armado. El presupuesto personal, tiene como finalidad evaluar la existencia y concreción de expectativas, tanto de las víctimas a través de garantías de no repetición, como de quienes decidieron voluntariamente someterse a un proceso transicional en procura de su resocialización, a fin de valorarse si las mismas se verían lesionadas con la expulsión de un postulado de este especial proceso transicional. En este orden de ideas, la exclusión de un postulado del proceso de Justicia y Paz, se torna desproporcionada, si al llevar a cabo dicha ponderación, se considera que el delito cometido con posterioridad a la desmovilización es de escaso impacto frente a los fines de la justicia transicional23, como la consecución de la paz, la promoción de los procesos de reintegración social de miembros de grupos armados al margen de la leyy la garantía
de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Y, además, se verifique que el postulado ha cumplido con las demás obligaciones adquiridas al someterse a esta jurisdicción, como el esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado, la entrega de fosas comunesy el buen comportamiento, lo cual, debe ser objeto de verificación en cada caso en particular. En lo que respecta al postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, quedó en evidencia que fue condenado el 9 de noviembre de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, a una pena de 28 meses y 24 días de prisión, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de Fuego o Municiones, de que trata el artículo 365 del Código Penal, y que mediante auto del 4 de junio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, le fue declarada la extinción de la pena y la cancelación de toda medida en razón de ese proceso; sin que luego de aquellas fechas se tenga conocimiento de la comisión de conductas que de parte del postulado defrauden los fines de la jurisdicción. Los antecedentes de dicha decisión, se sustraen a la aceptación de cargos del postulado en audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías, luego que en un retén de la Policía Nacional, le fuera hallada un arma de fuego en la parte 23 Corte Suprema de Justica. Sala de Casación Penal. Decisión AP -522 del 20 de febrero de 2019.
11Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 posterior del vehículo en el que ofrecía transporte informal de Puerto Boyacá a Medellín; evento sobre el que no se estableció el verbo rector de la conducta exigible para dicho tipo penal, lo que para los efectos de la presente decisión resulta irremediablemente necesario a efectos de conocer en forma taxativa los elementos y circunstancias que estructuran el hecho punible con el fin de evitar equivocaciones en su descripción. Para el caso, la sentencia del 9 de noviembre de 2009, además de no describir en forma clara dichos elementos, no determina en grado preciso la participación en el hecho punible por el cual se condenó a MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de Fuego o Municiones; lo que para los propósitos de esta decisión disminuye notablemente la aproximación al principio de legalidad, que entre otros aspectos, demanda conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan más o menos probable la defraudación de los compromisos adquiridos para acceder a las prerrogativas que ofrece este sistema de justicia. Si bien en la justicia ordinaria, tales omisiones parecieran no tener impacto, salvo en la dosificación punitiva, a la que al parecer y para los efectos de aquella sentencia del 9 de noviembre de 2009, no tuvo objeción de parte de la defensa; en esta jurisdicción, conocer dichos criterios, atiende a la necesidad de establecer reglas precisas para
decidir la expulsión de un postulado, dada las importantes implicaciones que una decisión de dicha envergadura implica. Si bien, esta Sala ha sostenido que las solicitudes de exclusión por delito posterior, en casos de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego o Municiones, pueden llegar a dar mérito para considerar la exclusión de los postulados del sistema de Justicia y Paz; esto ha sido, cuando dicho hecho punible ha concursado con conductas criminales como el narcotráfico o concierto para delinquir; circunstancias que exceden el análisis sobre la propuesta de ponderación propuesta por esta Sala de Conocimiento y refrendada por nuestra Corte Suprema de Justicia, por tratarse de eventos que impactan el sistema de prerrogativas de esta jurisdicción. Adicional a lo dicho, sustenta esta determinación, lo decidido por la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia en Paz de Bogotá, cuando desde el 17 de junio 12Exclusión de listaPostulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 de 2021, encontró mérito suficiente para sustituir la medida de aseguramiento que pesaba sobre el postulado, al encontrar cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. Por otra parte, no se tiene conocimiento que el postulado hubiese incumplido los compromisos que adquirió luego de serle concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, así como tampoco se tiene conocimiento que hubiese incumplido las
citaciones a diligencias de versión libre, que como informó la Fiscalía ante esta Sala, han sido veintiséis; luego, si se tiene conocimiento del actual proceso de reintegración que surte el postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registros que reportan que no ha faltado a ninguna citación por parte de su profesional reintegrador, así como la inexistencia de alguna situación especial que le impida cumplir con los compromisos adquiridos con la justicia transicional y la ARN, resulta evidente la voluntad del postulado frente a su nuevo proyecto de vida, como es el de iniciar estudios en el área de Zootecnia. Por ello, la Sala considera que en el particular caso del postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, le asiste razón a la defensa y al representante del Ministerio Público, cuando argumentaron que la conducta dolosa por él cometida luego de la desmovilización, no tiene la entidad suficiente para defraudar los principios fundamentales de este proceso transicional. En consecuencia, se despachará desfavorablemente la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles por la causal de comisión de delito posterior. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles presentada por la Fiscalía, respecto del postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número.
13Exclusión de lista Postulado: Magliony Enrique Corredor GómezRadicado: 110012252000 2021-00158 N.I. 5369 91.133.631 de Cimitarra, Santander, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al postulado MAGLIONY ENRIQUE CORREDOR GÓMEZ, para que continúe colabora