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TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100179-(28-04-2026)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SEJP - 110012252000202100179-(28-04-2026)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Bogota D.C., Veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobatoria No. 22 de 2026

Radicacién: 11 0012252 0002021 00179

Estructura: Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada Postulados: José Baldomero Linares Moreno y otros Todas las guerras se libran dos veces, la primera en el campo de batalla y la segunda en el recuerdo.!

Tabla de Contenido

1. ASUNTO

2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS: ..c.niuuutssirsrusssmsssssssssssss s sssssessssssassss 2.1.- José Baldomero Linares MOTENO. ..o wwereumssmmsssmssrsseesssesssesssesessssssss s

2.2.- Rafael Salgado Merchén. 2.3.- José Delfin Villalobos Jiménez.

3. INTRODUCCION AL FALLO .. 3.1.- La escritura de la guerra en el cuerpo de las nifias, adolescentes y mujeres secuestradas en Alto Neblinas - Puerto Gaitén. 1 Radden Keeffey Patrick, No digas nada, UNA HISTORIA REAL DE CRIMEN Y MEMORIA EN IRLANDA DEL NORTE, Editorial. Reservoer Books (2019).SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. 3.2.- Pandemia Covid 19 y digitalizacidn del expediente judicial........ceeereeeerreereenens 12 3.3.- Origen del proceso - Ruptura de la unidad procesal. ” 3.4.- Creaci6n del Grupo de Violencia Basada en Género de la Direccién Nacional de Justicia Transicional.... 17 3.5.- Aplicativo Perspectivas de Género en las decisiones judiciales 19 4.- INCIDENTE DE REPARACION 21 5. w21

6. CONSIDERACIONES .31 6.1.- Competencia. 31 6.2.- Contexto de los hechos criminales de Violencia Sexual y VBG cometidos por integrantes de las ACMV........ 32 6.2.1.- Puerto Gaitan - Meta. 6.2.2.- La brujeria en el conflicto armado colombian 6.3.- Patrén de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género. 6.3.1.- Consideraciones generales sobre los patrones de macrocriminalidad:...... 49 6.3.2.- Consideraciones sobre el patrén de macro criminalidad de Violencia Basada en GENETO - VBG. ..oouuuvoooisusussssssssssssssssssssss s s ssssssssassssssssss s s ssssss s o 6.3.3.- Capitulo I. Caso Alto Neblinas 6.3.4.- Capitulo II. VBG INtrafilas. ... e eeesseeesenesssssssssmssssssssssssseees 6.3.5.- Capitulo lll. VBG de naturaleza sexual y en otras conductas cometidas en contra de poblacidn civil.

6.3.4.- Capitulo II. VBG INtrafilas. ... e eeesseeesenesssssssssmssssssssssssseees 6.3.5.- Capitulo lll. VBG de naturaleza sexual y en otras conductas cometidas en contra de poblacidn civil. 6.3.6. Naturaleza y atribucién de responsabilidad de los crimenes de Lesa Humanidad y Crimenes de Guerra cometidos por las Autodefensas Campesinas de MELA I VICRAAA. . veeevevevereeeresenses e e e senesssssass s e e e sesssess s s s e esssess s e 188 6.3.7.- Tipicidad flexible. ... HECHO NO. 42 eeveveeesssssssssssssss s e e sesssasssass s s e s s ess ess s s s s s e essess s s, 243 HECHO NO. 22 eeveseeessssssssssssssss s s e sesssasssass s s s e 5 ess ess s s s s s e esssess s s, 246

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PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

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HECHO No. 7.- ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD. .... 7.1.- Atribucién individual de responsabilidad. 7.2.- Determinaci6n de la pena ordinaria 7.3.- Atribucién de responsabilidad penal por el delito base. 7.3.1.- José Baldomero Linares Moreno, Rafael Salgado Merchén y José Delfin Villalobos Jiménez 7.3.2.- Deyber Vargas Gémez y Hugo AIberto Ortiz CrUzZ...... e eeeeerressesmsssmssssssseeees 413 7.4.- Responsabilidad individual de 105 pOStUlAdO0S. ..o vuerveeeverereermeesss e eeeeseressssssnssens 413 7.5.- Dosificacién punitiva individual.... 7.5.1.- José Baldomero Linares Moreno 7.5.2.- Rafael Salgado MErChAN ... .wcereuueeaues s veeeseeessssssss s s sessseessessssss s s 7.5.3.- J05é Delfin VillaloDOS JIMENEZ...vvuurruueeerrrs e vereseressssssss s s sssssesssessssssmss s 7.6.- Acumulacion de sentencias. 7.7.- Pena alternativa. ..

8.- INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

7.6.- Acumulacion de sentencias. 7.7.- Pena alternativa. .. 8.- INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL PAGINA 3 DE558SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

PROCESO NO. 11 00122 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. 8.1.- Precisiones generales respecto a la indemnizacién de dafios y perjuicios......427 8.2.- Parametros generales para la tasacién de perjuicios 8.2.1.- Flexibilidad probatoria: ............. 8.2.2.- Victimas beneficiarias de reParacion: ... eeeeeeesreesssssssssmsssesssesssesssessseees 434 8.2.3.- Acreditacion del Parentesco: ... s ssssssssess s 8.2.4.- Victimas familiares de integrantes o exintegrantes de las estructuras armadas ilegales:......

8.2.5.- Dafios Materiales: 8.2.6.- Dafios Inmateriales: 8.2.7.- Tasaci6n de perjuicios en los casos de violencia basada en género 8.2.8.- Tasacion de perjuicios en los casos de reclutamiento ilicito: 8.2.9.- Indemnizacién de dafios y perjuicios a victimas fallecidas en el transcurso el PrOCESO: «ovverveeeereuenss e seseseeesssssssssmss s 8.3.- Precisiones generales respecto a las demés medidas de reparacién integral 451 8.4.- Peticiones especiales relacionadas con las medidas de reparacién diferentes a la indemnizacion... 8.4.1.- Rehabilitacion:..........

8.3.- Precisiones generales respecto a las demés medidas de reparacién integral 451 8.4.- Peticiones especiales relacionadas con las medidas de reparacién diferentes a la indemnizacion... 8.4.1.- Rehabilitacion:.......... 8.4.3.- Atencidn psicosocial para victimas en el eXterior: ... eeeeerees 8.4.4.- Entrelazando 8.4.5.- Satisfaccion 8.4.6.- Mensaje Estatal de dignificacion 8.4.7.- Los procesos de reconocimiento de responsabilidades y solicitudes de perdén publico...... 8.4.10.- Ceremonia simbélica 8.4.11.- Garantias de no repeticion ... 8.4.12.- Reincorporacién y normalizacién 8.4.13.- Medida especial de reparacién 8.5.- Solicitudes indemnizatorias 8.5.1.- Solicitudes efectuadas de manera especial, por los representantes de 8.6.- Solicitudes particulares por hecho y grupo familiar. 8.6.1.- Capitulo VBG Alto Neblinas. 8.6.2.- Capitulo VBG Intrafilas 8.6.3.- Capitulo VBG de naturaleza sexual y en otras conductas sobre la poblacién 509 9.- DANO COLECTIVO.. 13 9.1.- Dafio colectivo presentado por la representacién del Ministerio Piblico. 13 9.2.- Consideraciones de la Sala sobre el informe del dafio colectivo presentado por la delegada del MiniSterio PUDIICO. ... wweeuerruuessrrsseesseeseseeessesssssssss s sesssesssessseessessssss s 518

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la delegada del MiniSterio PUDIICO. ... wweeuerruuessrrsseesseeseseeessesssssssss s sesssesssessseessessssss s 518

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PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. 9.2.1.- Sujetos de reparacion COIECHIVA. ... mrrmmrmmmrmmmsrmsrerseesseesssreesssssssssssssssssees 9.2.2.- Medidas de reparacién colectiva. 10.- DE LOS BIENES. ...ttt issensssss s ssssss s ssss s s ass s sass s s ess s sess s s s s sess s s s sn 528 11.- RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL 11.1. DEYDET VArZAS GOMEZ: ..oveerreueeerues s crrseeesveessssssssssss s sess sesssessssss s s s sess e sesssns e 530

11.2. Hugo Alberto Ortiz Cruz: 12.- OTRAS CONSIDERACIONES. 12.1.- Violencia sexual contra nifios, adolescentes y hombres en el conflicto armado. Otro delito INViSIbiliZado. ... sssisessensenns s s s s s s s s snsssssees RESUELVE: ...oooos ottt s seessensesssass s s s e ess ass s s s s s s st s s s s e nns oo

1. ASUNTO

1. Luego de agotadas las respectivas sesiones de audiencia se dispone la Sala a proferir sentencia contra los postulados José Baldomero Linares Moreno, Rafael

1. ASUNTO

1. Luego de agotadas las respectivas sesiones de audiencia se dispone la Sala a proferir sentencia contra los postulados José Baldomero Linares Moreno, Rafael Salgado Merchéan y José Delfin Villalobos Jiménez, de la desmovilizada estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada.

2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS:

2.1.- José Baldomero Linares Moreno.

2. Identificado con la cédula de ciudadania No. 17.351.691 de San Martin (Meta), naci6 el 28 de febrero de 1955 en Samanda - Caldas, estado civil viudo, conocido al interior de las autodefensas con los alias de GUILLERMO TORRES o PORRE'LEON, su comparnera permanente fue Edith Sanchez Guillén conocida con el alias de TATIANA

(fallecida).

3. El 18 de noviembre de 1994, alias Conde, quien fue comandante militar de las Autodefensas del Magdalena Medio, y un ganadero conocido como Alejandro El Loco, contactaron a Linares Moreno y le propusieron que asumiera la zona de operacién de Puerto Gaitdn (Meta), fundandose asf el Bloque Oriental de las Autodefensas, que dos afos después se denominé Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada -ACMV; grupo armado al que pertenecid el postulado hasta el 6 de agosto de 2005, cuando se desmoviliz6 colectivamente en la finca Las Marfas, ubicada en la inspecciéon de San Miguel, municipio de Puerto Gaitdn, como comandante general de la estructura de autodefensas.

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Miguel, municipio de Puerto Gaitdn, como comandante general de la estructura de autodefensas.

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ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

4. Antes de integrar el grupo paramilitar, Baldomero Linares, suministraba informacién de los grupos subversivos a la Division de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional, conocida como el S2, en el municipio de El Castillo (Meta); actividad por la que recibi6 amenazas por parte de la guerrilla, y al no recibir proteccién de los militares, ni él, ni su familia, decidi6 unirse a las autodefensas con presencia en

Puerto Gaitan (Meta).

5. Al suscribirse el Acuerdo de Ralito, mediante resolucién nimero 157 del 1 de julio de 2005, José Baldomero Linares Moreno fue designando como coordinador de la desmovilizacién de las ACMV; posteriormente, por medio de la Resolucién No. 197 del 4 de agosto de 2005, se prorrogé su designacion hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogada a su vez, por otros seis (6) meses mas.

6. Un Magistrado con Funciones de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot3, le impuso medida de aseguramiento. Posteriormente, le fue concedido el beneficio de la libertad a prueba por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot3, el 10 de julio de 2015.

del Tribunal Superior de Bogot3, le impuso medida de aseguramiento. Posteriormente, le fue concedido el beneficio de la libertad a prueba por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot3, el 10 de julio de 2015.

7. E19 de febrero del afio en curso, la Fiscalia 19 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz elevd solicitud de preclusién de la investigacién como consecuencia de la extincion de la accién penal por muerte del postulado José Baldomero Linares Moreno.

8. No obstante, dicha circunstancia no ha sido verificada por la jurisdiccién de Justicia y Paz, en consecuencia, en aras de garantizar los derechos de las victimas y la satisfaccion del derecho a la verdad, esta Sala de Conocimiento procedera a proferir condena en su contra.

2.2.- Rafael Salgado Merchan.

9. Identificado con la cédula de ciudadania No. 17.387.622 de Puerto Lépez (Meta), nacié el 25 de mayo de 1967 en el mismo municipio, hijo de Georgina Merchadn y Teotimo Salgado; fue conocido en las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada con el alias de AGUILA. Para el afio 1995, fue conductor del comandante general, para 1996, es nombrado comandante militar; su actividad criminal consistia en disciplinar a sus comparieros o personal bajo su mando. En junio de 2000, es nombrado comandante operativo debido al amplio conocimiento que ostentaba en las areas de influencia tanto, 4reas como terrestres.

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4reas como terrestres.

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ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

10. Se desmovilizé colectivamente el 6 de agosto de 2005, en la Finca Las Marfas, ubicada en la inspeccién de San Miguel del municipio de Puerto Gaitdn, cuando cumplia funciones de comandante operativo dentro del estado regional mayor de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, accediendo a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

2.3.- José Delfin Villalobos Jiménez.

11. Identificado conla cédula de ciudadanfa No. 97.611.705 de San José del Guaviare.

Conocido en la organizacién con el alias de ALFA 1. Naci6 el 26 de septiembre de 1978, en Puerto Gaitan (Meta), de estado civil unién libre. Es hijo de Delfin Villalobos y Carmen Julia Jiménez.

12. Ingreséel 15 de abril de 1999 a las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada como patrullero, luego fue conductor de alias El Zarco, en Puerto Gaitdn, més exactamente en la zona de influencia del Rio Tibaya, alli paso a ser comandante de escuadra, luego fue nombrado comandante de compaiiia en la zona de influencia de Rubiales, con control de la tropa e incursiones en la zona de Brisaliaola Y.

13. Sedesmovilizé colectivamente el 6 de agosto de 2005 bajo el rol de comandante

Rubiales, con control de la tropa e incursiones en la zona de Brisaliaola Y.

13. Sedesmovilizé colectivamente el 6 de agosto de 2005 bajo el rol de comandante militar de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, accediendo a los beneficios de laley 975 de 2005.

14. Un magistrado con funcién de control de garantias de la Sala de justiciay Paz, le sustituy6 la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad el 27 de julio de 2015., y el 18 de diciembre del mismo afio se le concedié la libertad.

3. INTRODUCCION AL FALLO 3.1.- La escritura de la guerra en el cuerpo de las niiias, adolescentes y mujeres secuestradas en Alto Neblinas - Puerto Gaitan.

15. Los hechos criminales documentados por la representacién de la Fiscalia General de la Nacién ante esta Sala de conocimiento, conservan una identidad probatoria que maximiza y por lo mismo, deja en evidencia, que la politica criminal de la desmovilizada estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, estuvo claramente dirigida a trazar en los cuerpos de las ninas y adolescentes del municipio de Puerto Gaitdn, un relato descarnado de lo que fue su paso por dicha zona, PAGINA 7 DE558SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

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POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

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POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. como uno de sus objetivos para hacer notar un dominio feroz contra la poblacién civil, principalmente contralo que en el imaginario se relaciona con lo femenino.

16. Esa politica de dominacién contra ese colectivo especifico pareciera calcar la tesis feminista fundamental de Rita Segato, que sefiala que los crimenes sexuales no son obra de desviados individuales, enfermos mentales o anomalias sociales, sino expresiones de una estructura simbélica profunda que organiza actos y fantasfas para concederle inteligibilidad2.

17. Claramente, raptar nifas y mujeres de la poblacién de Puerto Gaitdn, para cercenarles con machete el cabello y luego secuestrarlas e imponerles trabajos forzados y abusos sexuales en el sector conocido como Alto Neblinas, no solo tuvo como agenda, desvanecer en ellas toda simbologfa de lo femenino, sino también hacerles claudicar el derecho inalienable de libertad, que se oponia a mantenerse en el statu quo propuesto por el grupo armado, referido principalmente a una especie de colonizacién de la mujer sobre quien debia recaer todo el peso de la jerarquia armada de dicho grupo criminal.

18. Enlamismalinea de Segato, durante la privacién ilegal de las nifias y mujeres de Puerto Gaitén, no solo se les impuso perder el control y agenciamiento de su propio cuerpo, pues no se les concedié ninguna forma de atender sus dias menstruales, al verse

Puerto Gaitén, no solo se les impuso perder el control y agenciamiento de su propio cuerpo, pues no se les concedié ninguna forma de atender sus dias menstruales, al verse obligadas a improvisar con trapos o retazos de tela la contencién del flujo; sino que ademas, se les hizo saber que, la responsabilidad de semejantes vejamenes, era exclusiva de ellas mismas; idea reforzada por una comunidad omnisciente en el escenario criminal, que entre familiares, autoridades administrativas, directivas de colegios, entre otros actores de la sociedad civil, forjaron la idea de validacién de los actos criminales que la estructura criminal, especificamente diseiié contra las ninas y mujeres de Puerto Gaitan.

19. El anterior panorama, ofrece un incuestionable énfasis respecto a que este tipo de violaciones contra el cuerpo de las nifias y mujeres de Puerto Gaitan, atribuidos a postulados de la desmovilizada estructura paramilitar, fue un verdadero nicho de vinculos habilitadores que permeé todos los controles posibles, que impidieran la magnitud de la agresion; ocurrieron colectivamente, en medio de estructuras binarias que conocieron la tortura fisica y moral que padecieron las mujeres y las nifias y desde su conocimiento, prefirieron normalizar la secuencia de raptos hacia Alto Neblinas, para hacerlos parecer como actos de adoctrinamiento que dominaran la voluntad de dicho colectivo. 2 Rita Segato. La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juérez PAGINA 8 DE558SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

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ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

20. Alodicho, se sumd la exhibicion de las sobrevivientes, quienes al retornar a sus casas fueron llamadas las calvas, senaladas de nada, pues nada habian cometido.

Algunas victimas fueron obligadas a desplazarse a otras poblaciones y alguna de ellas de pafs, antes de soportar la infamia de algunos habitantes de Puerto Gaitan, que no dudaron en hacer corrillo para enrostrarles que por algo serfa qué pasé lo que les pasé.

21. Y es ahi, donde parte de la sociedad, ha disefiado un especie de trinchera cognitiva que agiganta la idea de lo arbitrario como férmula de orden; o, peor atn, de la sacralizacion del més fuerte a costa de lo que sea, como en este caso, a costa de las vidas de las nifias y mujeres de Puerto Gaitan, donde el grupo armado ilegal Autodefensas Unidas de Meta y Vichada ejercié una importante presion para ser considerado como un emblema de autoridad con reconocimiento territorial; asi lo hizo saber el postulado BALDOMERO LINARES, cuando hizo saber que su transito por los municipios bajo su control, lo fue sin ningiin tipo de restriccién y que el predio Alto Neblinas, era una paso obligado de la poblacién.

22. Elanterior preambulo, permite resefiar que esta sentencia transicional atribuira responsabilidad penal en contra de los postulados por la comisiéon de 38 Hechos

obligado de la poblacién.

22. Elanterior preambulo, permite resefiar que esta sentencia transicional atribuira responsabilidad penal en contra de los postulados por la comisiéon de 38 Hechos Criminales perpetrados dentro de un patrén de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género, especificamente contra nifias, adolescentes y mujeres que habitaban el municipio de Puerto Gaitdn (Meta) y sus alrededores con ocasién o durante su pertenencia a la estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Meta y VichadaACMV. Estos crimenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derechos Internacional Humanitario, que la Fiscalia clasific en tres capitulos segin las caracteristicas de los hechos criminales de la siguiente manera: VBG Alto Neblinas (21

Casos); VBG Intrafilas (13 Casos); y VBG de naturaleza sexual y otras conductas sobre la poblacién civil (4 Casos).

23. La metodologia a la que acudira esta Sala en la presente decisién y en armonia con el principio de especialidad, accién sin dafio y debida diligencia judicial, permitira abordar (i) la Violencia Sexual y otras conductas criminales sobre la poblacién civil; seguidamente se ocupara de (ii) la VBG Intrafilas; y finalmente (iii) los casos VBG Alto

Neblinas.

24. En el caso de los postulados de la desmovilizada estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada que hacen parte de este proceso priorizado, la Magistratura, durante el transcurso de las audiencias concentradas, llamé la atencién a la Fiscalia delegada en la presentacién del informe de los hechos criminales que componen este patrén de macrocriminalidad teniendo en cuenta que,

priorizado, la Magistratura, durante el transcurso de las audiencias concentradas, llamé la atencién a la Fiscalia delegada en la presentacién del informe de los hechos criminales que componen este patrén de macrocriminalidad teniendo en cuenta que, PAGINA 9 DE558SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

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ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. en lo que respecta a la Violencia Basada en Género y de conformidad con los protocolos internacionales, se tiene, que quienes integren la actividad de investigacién y juzgamiento de los crimenes cometidos bajo dicha categoria, deben disponer del lenguaje, instrumentos o herramientas, para que de la manera més precisa posible, se protejan los derechos y dignidad de las victimas. En virtud de lo anterior, se insté a la Fiscalfa para que desplegara ACCIONES SIN DANO relacionadas con la semdantica utilizada por el operador juridico en la narracién de tales crimenes, con el fin de abarcar los propésitos de una Justicia Transicional.

25. La delegada de la Fiscalia, al momento de presentar el referido informe, de manera recurrente acudi6 a identificar a las nifias victimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como las nifias calvas; expresién lingiistica que no solo impactaba negativamente la descripcién de los hechos criminales, sino también la condicion de las victimas.

26. Enigual sentido, la Sala advirtié que el informe adolecia de los criterios que la

impactaba negativamente la descripcién de los hechos criminales, sino también la condicion de las victimas.

26. Enigual sentido, la Sala advirtié que el informe adolecia de los criterios que la doctrina especializada ha denominado interseccionalidad, los cuales permitirian evidenciar todas las categorias, adicionales al género, para determinar los dafios o afectaciones padecidas, las cuales solo pueden establecerse aplicando razonamientos relacionados con la condicién social, edad, ruralidad o pertenencia a una comunidad de proteccion reforzada.

27. Los informes que presenten hechos criminales de VBG, o de cualquier otro patrén de macrocriminalidad, deben ser rigurosos y dar cumplimiento a los estindares ya descritos; presentar la informacién de forma coherente y articulada, haciendo referencia especifica a la realidad hostil y violenta que implicé en el cuerpo de las mujeres que habitaban en los territorios de dominacién de las estructuras armadas ilegales.

28. De otra parte, la suscrita ponente, en Decisién de exclusién del 25 de abril de 20233 ha expresado que el compromiso de erradicacién de la violencia contra las mujeres y actuar con debida diligencia en casos de violencia sexual, implica para las autoridades judiciales sopesar casos indagando las situaciones particulares y contextuales de las victimas.

29. Desdeel 2016, en decision proferida en el proceso No. 2015-00072, ha dispuesto que el esclarecimiento del patrén de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género resulta vinculante para cada uno de los postulados, quienes deberadn presentar la 3 Proceso No. 2021 00095. Postulada: D.P.R.

que el esclarecimiento del patrén de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género resulta vinculante para cada uno de los postulados, quienes deberadn presentar la 3 Proceso No. 2021 00095. Postulada: D.P.R.

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PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS. relacién de hechos criminales que conocieron o que ejecutaron con una aproximacién de la fecha, la regién, las caracteristicas fisicas de las victimas y si la victima fue sobreviviente a la agresion o victima de desaparicién forzada. Lo anterior, en la medida que se ha detectado que en la mayoria de casos, esta jurisdiccién ha tenido conocimiento de la comisién de actos de agresién sexual, s6lo cuando la victima da a conocer la ocurrencia del hecho; razén por la cual, resulta indispensable requerir a los postulados para que procedan con este deber de esclarecimiento de la verdad, asi no exista denuncia o reporte sobre la ocurrencia del hecho.

30. En ese sentido, ha indicado la Corte Constitucional que ante tal nivel de riesgo, mujeres y nifias deben ser sujetos de especial proteccién constitucional dada la vulnerabilidad que implica su género en el marco de la guerra y por lo tanto, las autoridades judiciales tenemos un deber reforzado de actuar con debida diligencia para que, en el marco de nuestras funciones, de alguna manera se alivien las secuelas que la violencia sexual han dejado en ellas.

autoridades judiciales tenemos un deber reforzado de actuar con debida diligencia para que, en el marco de nuestras funciones, de alguna manera se alivien las secuelas que la violencia sexual han dejado en ellas.

31. Debida diligencia que, entre otras cosas, requiere que cada una de las autoridades que conocen de los relatos de las victimas, tomen las medidas que consideren adecuadas para ofrecer a las mujeres acceso efectivo a medidas de reparacion integral que abarquen atencién en salud fisica y psicolégica, formacién para el trabajo y reconstruccién del tejido familiar.

32. Se condenard a los postulados JOSE BALDOMERO LINARES MORENO, RAFAEL SALGADO MERCHAN y JOSE DELFIN VILLALOBOS JIMENEZ como autores responsables de todos los delitos que integran esta sentencia, a las penas principales ordinarias, asi como a la pena alternativa propia de esta jurisdiccion.

33. En relacién con el postulado JOSE BALDOMERO LINARES MORENO, el 9 de febrero del afo en curso, la Fiscalia 19 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz elevd solicitud de preclusién de la investigacién como consecuencia de la extincién de la accién penal por muerte del postulado. No obstante, dicha circunstancia no ha sido verificada por la jurisdiccién de Justicia y Paz, en consecuencia, en aras de garantizar los derechos de las victimas y la satisfaccién del derecho a la verdad, esta Sala de Conocimiento procederd a proferir condena en su contra.

34. No se condenard a los postulados DEYBER VARGAS GOMEZ y HUGO ALBERTO ORTIZ CRUZ, a quienes la Fiscalia no les ha formulado cargo por el delito de Concierto

34. No se condenard a los postulados DEYBER VARGAS GOMEZ y HUGO ALBERTO ORTIZ CRUZ, a quienes la Fiscalia no les ha formulado cargo por el delito de Concierto para delinquir; los cargos de estos postulados fueron atribuidos a JOSE BALDOMERO

LINARES MORENO, RAFAEL SALGADO MERCHAN y JOSE DELFIN VILLALOBOS

PAGINA11DE558SENTENCIA VIOLENCIA BASADA EN GENERO — CASO ALTO NEBLINAS.

PROCESO NO. 11001 22 52 000 2021 00179.

ESTRUCTURA: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA.

POSTULADOS: JOSE BALDOMERO LINARES MORENO Y OTROS.

JIMENEZ. Al postulado JOSE SAUL BEDOYA ROJAS, no se condena al no acreditarse formulacién alguna de cargos en su contra por parte de la delegada Fiscal.

35. Culminada la formulacién de cargos, se instal6 el incidente de reparacién integral a las victimas, quienes ademdas de dar a conocer detalles de los hechos padecidos por el accionar violento de la estructura paramilitar ACMV, dieron a conocer las consecuencias y secuelas de dichos eventos que terminaron por afectar sus proyectos de vida y los de sus ntcleos familiares y especialmente permitieron esclarecer las conductas reprochadas hasta el punto de concretarse la adicién de cargos a los hechos criminales 22, 30 y 35; de la misma manera, se dispuso la incorporacién al proceso de las pretensiones indemnizatorias presentadas.

36. Elincidente de reparaci6n integral que se liquidara en esta sentencia ascendié a 6205 salarios minimos legales mensuales vigentes - SMLMV, es decir, a diez mil

proceso de las pretensiones indemnizatorias presentadas.

36. Elincidente de reparaci6n integral

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